--- title: "Contrato de sociedad de capital e industria" description: "Entre: [Nombre del socio capitalista], DNI N° [Número de DNI], CUIT N° [Número de CUIT], con domicilio en [Domicilio completo], en adelante \"El Socio Capitalista\", por una parte; y [Nombre del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contrato-de-sociedad-de-capital-e-industria/ date: 2024-08-29 modified: 2024-08-29 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/08/531989.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024"] type: post lang: es --- # Contrato de sociedad de capital e industria Entre: , DNI N° , CUIT N° , con domicilio en , en adelante "El Socio Capitalista", por una parte; y , DNI N° , CUIT N° , con domicilio en , en adelante "El Socio Industrial", por la otra parte; CONSIDERANDO: Que ambas partes desean constituir una sociedad de capital e industria, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 150 a 155), por medio del presente contrato, acuerdan lo siguiente: PRIMERA - CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Los socios constituyen una sociedad de capital e industria, la cual se regirá por las cláusulas del presente contrato y, en su defecto, por lo dispuesto en las leyes aplicables de la República Argentina. SEGUNDA - OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto . Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes. TERCERA - APORTES Aporte del Socio Capitalista: El Socio Capitalista aporta a la sociedad la suma de pesos argentinos ($AR ) y/o los bienes detallados a continuación . Aporte del Socio Industrial: El Socio Industrial se compromete a aportar su trabajo personal, conocimientos técnicos y/o experiencia en . Este aporte no se cuantifica en dinero, pero se entiende como esencial para el desarrollo del objeto social. CUARTA - DURACIÓN La sociedad tendrá una duración de , contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. La sociedad podrá prorrogarse por acuerdo de las partes antes del vencimiento del plazo, o disolverse anticipadamente por acuerdo mutuo o por causas legales. QUINTA - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración y representación de la sociedad estarán a cargo de . SEXTA - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Las utilidades netas de la sociedad se distribuirán de la siguiente manera: % para el Socio Capitalista, en proporción a su aporte de capital. % para el Socio Industrial, en compensación por su aporte de trabajo o industria. SÉPTIMA - RESPONSABILIDAD El Socio Capitalista será responsable por las deudas de la sociedad hasta el monto de su aporte de capital. El Socio Industrial no responderá por las deudas sociales con su patrimonio personal, salvo en caso de dolo o mala fe en el ejercicio de sus funciones. OCTAVA - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con este contrato, su interpretación o ejecución, se resolverá de común acuerdo. Si no fuera posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de . NOVENA - DISOLUCIÓN La sociedad se disolverá por las siguientes causas: Cumplimiento del objeto social o imposibilidad de su consecución. Vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta, sin que las partes acuerden una prórroga. Decisión unánime de los socios. Cualquier otra causa legal prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. DÉCIMA - DISPOSICIONES FINALES Todos los gastos derivados de la constitución de la sociedad serán soportados por . Cualquier modificación de este contrato deberá realizarse por escrito y con el consentimiento de ambas partes. En prueba de conformidad, se firman ejemplares del presente contrato, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de del año .