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CONTRATO FINANCIERO DE PRÉSTAMO (MUTUO) DINERARIO.__ CONTRATO DE MUTUO. PRELIMINAR (A- Partes) Entre … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominado «MUTUANTE» y … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por la otra parte, en adelante denominado «MUTUARIO», celebran este CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO (MUTUO) DE DINERO EN EFECTIVO, según las estipulaciones siguientes: PRIMERA (I- Objeto) 1- El MUTUANTE da en préstamo al MUTUARIO la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, cancelable en … (…) cuotas de … (…), cada una, pagaderas el … viernes de cada mes. 2- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el primer …(lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, …) del mes de …(enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre), pudiendo realizarse el depósito en … <<<NOTA: Consignar el mes subsiguiente al de celebración (firma) del contrato y cuando fuera fechado con posterioridad al día 20, convendría que la primera cuota venciera en el mes subsiguiente.>>> SEGUNDA (II- Intereses Punitorios) Se pacta expresamente que sobre los saldos en mora, el MUTUANTE aplique un interés del … (…) por ciento mensual proporcional al tiempo en demora. TERCERA (III- Imputación de pagos) El MUTUARIO acepta que el MUTUANTE impute sus pagos de la siguiente forma; primero se cancelarán los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios y compensatorios del monto en mora y por último se aplicará el remanente a la cancelación de la cuota atrasada. CUARTA (IV- Pagos parciales) La aceptación de pagos parciales por el MUTUANTE, no lo inhibirán de aplicar las medidas previstas para el incumplimiento del MUTUARIO. QUINTA (V- Incumplimientos del MUTUARIO) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al MUTUANTE a dar por caducados (vencidos) los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago de ellas como si fuesen vencidas y exigibles. SEXTA (VI- Rescisión) Pasados … (…) días contados desde el vencimiento de alguna cuota impaga sin cancelarse, el MUTUANTE podrá rescindir este contrato y los pagos que realizare en posteriormente podrán ser imputados a …(cancelación de obligaciones emergentes de este contrato), pero sin rehabilitar la vigencia de éste. SÉPTIMA (VII- Cancelación en dólares «billete») Se pacta expresamente que el presente préstamo deberá cancelarse en …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> billetes (efectivo). OCTAVA (VIII- Imprevisión) 1- El MUTUARIO reconoce que actualmente no rige un tipo de cambio fijo y que puede fluctuar libremente. 2- Reconoce asimismo que podrían existir causales como: déficit fiscal; descompensación de la balanza comercial (crecimiento desmedido de las importaciones sobre las exportaciones); devaluación del peso respecto al dólar, euro, yen u otras divisas que podrían afectar seriamente la relación con el peso. 3- Asume también que podría ocurrir que el BCRA cerrare el mercado cambiario o lo modifique sustancialmente. 4- Por todo ello, en caso de producirse alguno de esos eventos y/o equivalentes o cualesquier otros, el MUTUARIO cancelará sus obligaciones del presente mediante dólares de los E.U.A. (EUA$) «billetes», adquiridos en el mercado local u otro del extranjero. NOVENA (IX- Restricciones cambiarias) Para el caso que por disposiciones del Gobierno Nacional existiera imposibilidad de operar en dólares, sólo se considerarán cumplidas las obligaciones del MUTUARIO cuando pague entregando la cantidad de títulos externos de la República Argentina (u otros valores) que permitan adquirir en la plaza de Montevideo (o en su defecto en cualquier otra) la cantidad de dólares «billete» necesarios para adquirir y cancelar las cuotas más sus intereses y accesorios. DÉCIMA (X- Impuestos o tributos) Los impuestos futuros que puedan alcanzar a este acto serán pagados por el MUTUARIO junto a la primer cuota que venza luego de entrar en vigor la norma impositiva. UNDÉCIMA (XI- Pagaré en garantía) 1- En garantía del pago de las cuotas antedichas, el MUTUARIO libra un pagaré por EUA$… a favor del MUTUANTE, el cual deberá restituirse contra la cancelación total de las cuotas adeudadas por el presente y sin perjuicio de otorgarse los pertinentes recibos ante cada pago. 2- El MUTUANTE manifiesta expresamente que mantendrá el pagaré de garantía en su poder, inhibiéndose de transferirlo, cederlo y/o endosarlo a terceros bajo motivo alguno y con el único y exclusivo fin de ejecutarlo en caso de incumplimiento por el MUTUARIO de las obligaciones garantizadas. 3- El MUTUANTE se compromete para el supuesto de mora del MUTUARIO, a accionar en base a un sólo título, sea el constituido por este contrato, o el emanado del pagaré, absteniéndose de acumular o duplicar las acciones por la misma deuda. DUODÉCIMA (XI-Fiador) 1- Afianza las obligaciones del MUTUARIO, que nacieren o derivasen del presente contrato y del pagaré en garantía, que lo firma como codeudor y hasta la cancelación de los compromisos del primero, obligándose como «fiador principal pagador», tomando también las cargas de los codeudores solidarios, sin los beneficios de excusión, división y preinterpelación el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en … 2- A los efectos de cualesquiera Notificaciónes, sean extra o judiciales, el FIADOR constituyen domicilio especial en … 3- En caso de insolvencia o incapacidad parcial o total del FIADOR, el MUTUARIO deberá sustituirlo o reemplazarlo, en el plazo máximo de diez (10) días, por otro que reúna la solvencia pretendida del sustituido, sin necesidad de requerimiento del MUTUANTE u a su criterio. DECIMOTERCIA (XIII- Litigio) A todos los efectos legales, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de …, con expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles. DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación) En prueba de conformidad se suscriben (firman) … (…) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto y se entregan a … DECIMOQUINTA (XV- Lugar y fecha) Dado en …, a los … días del mes de … del año ..(firma del MUTUANTE y MUTUARIO y FIADOR) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, Mutuo Art. 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
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