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title: "Convenio de concesión"
description: "CONVENIO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Entre las partes: De una parte, el [Nombre del Concedente, por ejemplo: Estado Nacional Argentino, representado por el Ministerio de Obras Públicas o entidad..."
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date: 2025-11-18
modified: 2025-11-25
author: "admin"
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# Convenio de concesión

**CONVENIO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA**

**Entre las partes:**

De una parte, el , con domicilio en , en adelante denominado "el Concedente".

De la otra parte, , con domicilio en , representado por , en adelante denominado "el Concesionario".

**Exponen:**

Que el Concedente, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520 y normativa complementaria, ha resuelto otorgar en concesión la construcción, conservación y explotación de .

Que el Concesionario ha sido seleccionado mediante , y acepta las condiciones establecidas en el presente convenio.

Que las partes acuerdan celebrar el presente convenio de concesión, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.

**Cláusulas:**

**Primera: Objeto.** El Concedente otorga al Concesionario la concesión para la construcción, conservación y explotación de , mediante el cobro de , por un plazo fijo de , contados a partir de la fecha de suscripción del presente.[1]

**Segunda: Modalidad de la concesión.** La concesión se otorga a título , implicando .[2]

**Tercera: Obligaciones del Concesionario.** El Concesionario se obliga a: a) Construir la obra conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Concedente, respetando las normas de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 en su etapa constructiva. b) Conservar y mantener la obra en óptimas condiciones durante el plazo de la concesión. c) Explotar la obra mediante el cobro de tarifas o peaje, ajustadas periódicamente según mecanismos establecidos en el convenio. d) Reinvertir de los beneficios en mejoras, si los ingresos exceden las previsiones iniciales. e) Permitir la fiscalización permanente por parte del Concedente, designando representantes conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 17.520. f) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la buena fe y el cuidado diligente, conforme a los Artículos 729 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.[3]

**Cuarta: Obligaciones del Concedente.** El Concedente se obliga a: a) Facilitar los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de la obra. b) Fiscalizar el cumplimiento del convenio mediante delegados o representantes. c) Proporcionar, si aplica, subvenciones o garantías estatales para financiamiento, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 17.520. d) Ajustar tarifas en caso de variaciones económicas que afecten la rentabilidad, asegurando el equilibrio contractual.

**Quinta: Tarifas y rentabilidad.** Las tarifas se fijarán inicialmente en , reajustándose anualmente según [índice, por ejemplo: IPC o costo de vida]. Se considerará la rentabilidad de la obra, incluyendo amortización de costos, intereses y beneficios, sin exceder el valor económico medio del servicio, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 17.520.[4]

**Sexta: Financiamiento.** El Concesionario podrá emitir bonos o contraer deudas con garantía estatal, previa autorización, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 17.520. El Concedente proveerá por defectos de ingresos si las tarifas no bastan para amortizar deudas.

**Séptima: Plazo y terminación.** El plazo de la concesión es de , pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo. La concesión terminará por vencimiento del plazo, rescisión por incumplimiento grave, o causas legales. Al término, los bienes revertirán al Concedente sin compensación, salvo valuación por rescisión anticipada conforme al Artículo 7º de la Ley Nº 17.520.[5]

**Octava: Causales de rescisión.** Serán causales de rescisión: incumplimiento de obligaciones esenciales, quiebra del Concesionario, o fuerza mayor no subsanable. La rescisión se declarará por decreto del Poder Ejecutivo, con indemnización calculada según bases de valuación establecidas en el convenio.

**Novena: Jurisdicción y ley aplicable.** Cualquier controversia derivada del presente se someterá a la jurisdicción de los tribunales federales de , aplicándose el derecho argentino, en particular la Ley Nº 17.520 y el Código Civil y Comercial de la Nación.

**Décima: Cláusulas finales.** El presente convenio se firma en ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de de .
