--- title: "Convenio de honorarios profesionales para juicio de sucesión (provincia de buenos aires)" description: "CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES Entre el/los Sr./a [Nombre y apellido completo del/los comitente/s, DNI, CUIT/CUIL, estado civil, domicilio real y constituido], en adelante denominado/s \"el/los..." url: https://www.escritosjuridicos.com/convenio-de-honorarios-profesionales-para-juicio-de-sucesion-provincia-de-buenos-aires/ date: 2025-12-11 modified: 2025-12-15 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/honorarios.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Convenio de honorarios profesionales para juicio de sucesión (provincia de buenos aires) ### **CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES** Entre el/los Sr./a , en adelante denominado/s "el/los Comitente/s", por una parte, y por la otra el/los Dr./a , en adelante denominado/s "el/los Profesional/es", se celebra el presente convenio de honorarios profesionales, sujeto a las siguientes cláusulas: **PRIMERA: Objeto del Convenio.** El/los Profesional/es toman a su cargo, por expresa petición del/los Comitente/s, el patrocinio letrado y la representación en el juicio de sucesión ab intestato/testamentaria de , radicado o a radicarse ante el Juzgado Civil y Comercial N° del Departamento Judicial de , Provincia de Buenos Aires. La gestión incluirá todas las etapas procesales, desde la iniciación hasta la inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, partición de bienes y ejecución de sentencias, así como cualquier incidencia administrativa o extrajudicial relacionada (ej. inscripciones registrales, tasaciones). El/los Profesional/es actuarán con la debida diligencia, informando periódicamente al/los Comitente/s sobre el avance del proceso.[1] **SEGUNDA: Honorarios Profesionales y Forma de Pago.** Los honorarios se fijan en un monto total equivalente al del valor del acervo hereditario transmitido (incluyendo bienes gananciales y ubicados en otras jurisdicciones dentro del país), calculado sobre la base de la valuación fiscal conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, o el valor superior que conste en el expediente (tasación, estimación o venta). Este monto respeta la escala arancelaria mínima y máxima establecida legalmente (6% al 20%), y se distribuirá de la siguiente manera para mayor transparencia y alineación con las etapas procesales:[2] - **Cobro Mensual Fijo (Opcional, para dedicación continua):** Un monto fijo mensual de $ pesos, ajustable semestralmente por el índice de inflación (IPC-INDEC), a pagar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, desde la firma del presente hasta la culminación del proceso. Este cobro cubre gastos corrientes, consultas y dedicación exclusiva, y se imputará al monto total de honorarios. - **Cobro por Etapas (Distribución proporcional):** Etapa 1 (Iniciación del proceso hasta presentación inicial): del total pactado, pagadero al momento de la presentación de la demanda o dentro de los diez (10) días siguientes. - Etapa 2 (Hasta declaratoria de herederos o aprobación del testamento): del total, pagadero al dictado de la sentencia respectiva. - Etapa 3 (Hasta orden judicial de inscripción y partición de bienes): del total, pagadero al dictado de la resolución final o inscripción registral. En caso de optar por ambos modalidades (mensual y por etapas), el cobro mensual se suspenderá una vez cubierto el 50% del total pactado. Serán de exclusiva propiedad del/los Profesional/es los honorarios regulados judicialmente a cargo de terceros o la masa hereditaria. En caso de pacto de cuota litis (opcional), este no excederá el 30% del resultado neto del proceso, conforme a límites éticos y legales.[3] **TERCERA: Gastos y Anticipos.** El/los Comitente/s se obligan a reembolsar todos los gastos efectivamente incurridos por el/los Profesional/es (ej. tasas judiciales, edictos, peritos, inscripciones), con anticipos requeridos por escrito. La falta de pago de anticipos autorizará la suspensión de la gestión hasta su regularización, sin responsabilidad para el/los Profesional/es.[4] **CUARTA: Revocación y Renuncia.** La revocación del mandato o sustitución del patrocinio por el/los Comitente/s solo procederá mediando justa causa (ej. incumplimiento grave del/los Profesional/es), subsistiendo el presente convenio de honorarios, que podrá ejecutarse por el saldo pendiente. En ausencia de justa causa, el/los Comitente/s indemnizarán daños y perjuicios, incluyendo honorarios proporcionales a la tarea cumplida. El/los Profesional/es podrán renunciar al mandato por causas justificadas (ej. conflicto de intereses, falta de colaboración), conservando el derecho a honorarios proporcionales. La renuncia injustificada anulará el convenio, limitando la retribución a regulación judicial.[5] **QUINTA: Ejecución y Título Ejecutivo.** El presente convenio tiene carácter de título ejecutivo, conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el/los Profesional/es podrán iniciar ejecución judicial por el saldo adeudado, más intereses (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y costas, sin perjuicio de la acción por daños. El requerimiento de pago se efectuará por medio fehaciente (carta documento o notificación judicial).[6] **SEXTA: Confidencialidad y Ética.** El/los Profesional/es se obligan a guardar secreto profesional absoluto sobre la información proporcionada, incluso post-terminación del convenio. Ambas partes se comprometen a actuar con buena fe, evitando conductas que vulneren normas éticas.[7] **SÉPTIMA: Fuerza Mayor y Modificaciones.** Si circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impiden la continuación de la gestión, el/los Profesional/es conservarán el derecho a honorarios proporcionales a la tarea cumplida. Cualquier modificación al presente requerirá acuerdo escrito. **OCTAVA: Domicilios y Jurisdicción.** Para todos los efectos, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. Se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de . En prueba de conformidad, firman el presente en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . ### NOTAS AL PIE [1] Extracto relevante: "El abogado debe tener siempre presente que es un servidor de la justicia y que su intervención es indispensable para la realización de sus fines... Debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas y velar porque guarden respeto a los magistrados, funcionarios, colegas y auxiliares de la Justicia" (Normas de Ética Profesional, Art. 1). Este fundamento judicial directo enfatiza el deber de diligencia en procesos como sucesiones, donde la representación integral evita dilaciones. URL: (https://www.casi.com.ar/normas-de-etica-profesional/5) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [2] Extracto relevante: "En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite... aplicando una escala del seis por ciento (6%) al veinte por ciento (20%) del total" (Ley 14.967, Art. 35). Este argumento judicial directo justifica la base regulatoria y distribución por etapas (1/4, 1/4, 1/2), blindando el convenio contra nulidades por exceso. URL: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BOa6XTk0.html) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [3] Extracto relevante: "Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios... El contrato se efectivizará por escrito" (Ley 27.423, Art. 4). Fundamento directo para pactos de cuota litis limitados, aplicable supletoriamente en PBA para proteger al profesional en sucesiones con resultados inciertos. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305057/texact.htm) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [4] Extracto relevante: "Obligaciones del comitente: a) pagar la retribución; b) prestar la colaboración necesaria para la ejecución del contrato; c) recibir la obra si es conforme al contrato" (Código Civil y Comercial, Art. 1257). Este precepto judicial obliga al reembolso de gastos, reforzando la cláusula contra incumplimientos que dilaten el proceso sucesorio. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [5] Extracto relevante: "La revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el cliente no anulará el presente convenio, con la excepción de que mediare culpa del profesional" (modelo estándar adaptado de Colegio de Abogados Dolores, Cláusula Cuarta). Fundado en "El comitente puede desistir unilateralmente del contrato, pero debe indemnizar al contratista o prestador los gastos realizados, el trabajo efectuado y la utilidad que hubiere reportado la parte cumplida" (Código Civil y Comercial, Art. 1261), este argumento judicial blinda contra revocaciones arbitrarias en sucesiones largas. URL del modelo base: (https://colabdol.com.ar/wp/wp-content/uploads/2019/03/CONVENIO-DE-HONORARIOS.docx) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [6] Extracto relevante: "Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas" (Ley 27.423, Art. 4). Este fundamento directo habilita la ejecución como título, protegiendo al profesional en casos de mora en pagos por etapas sucesorias. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305057/texact.htm) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025). [7] Extracto relevante: "El abogado debe guardar el secreto profesional en forma absoluta" (Normas de Ética Profesional, Art. 11). Argumento judicial para confidencialidad en sucesiones sensibles, evitando disputas familiares. URL: (https://www.casi.com.ar/normas-de-etica-profesional/5) (verificada y cargada correctamente el 11/12/2025).