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title: "Convenio de honorarios profesionales y pacto de cuota litis laboral provincia de río negro"
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date: 2026-06-03
modified: 2026-06-03
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "jun-2026"]
type: post
lang: es
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# Convenio de honorarios profesionales y pacto de cuota litis laboral provincia de río negro

En la ciudad de [**], Provincia de Río Negro, a los [**] días del mes de [**] de [**], entre el/la Dr./Dra. [**], abogado/a, T° [**] F° [**], CUIT [**], con domicilio profesional en [**], domicilio electrónico judicial [**], teléfono [**], correo electrónico [**], en adelante EL/LA PROFESIONAL, por una parte; y por la otra el/la Sr./Sra. [**], DNI [**], CUIL [**], con domicilio real en [**], teléfono [**], correo electrónico [**], en adelante EL/LA CLIENTE, convienen celebrar el presente CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y PACTO DE CUOTA LITIS LABORAL, sujeto a las siguientes cláusulas:

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PRIMERA. OBJETO DE LA ENCOMIENDA PROFESIONAL

EL/LA CLIENTE encomienda a EL/LA PROFESIONAL, quien acepta, la asistencia, patrocinio, representación y dirección letrada vinculada con el reclamo laboral contra [**], CUIT [**], con domicilio en [____], derivado de .

La encomienda comprende, salvo pacto escrito posterior en contrario, las tareas de consulta, análisis documental, intimaciones, intercambio telegráfico, instancia administrativa o conciliatoria previa, demanda, contestaciones, audiencias, producción y control de prueba, alegatos, recursos ordinarios vinculados al trámite principal, liquidaciones, acuerdos, homologaciones, ejecución de sentencia o acuerdo, gestiones de cobro y toda actuación razonablemente necesaria para la defensa del crédito laboral reclamado.

El presente se celebra dentro del marco permitido por la Ley G 2212 de Río Negro, la Ley P 5631 de Procedimiento Laboral de Río Negro, el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme texto sustituido por Ley 27.802, y las normas contractuales pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación. [1] [2] [3] [4]

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SEGUNDA. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN PROFESIONAL

EL/LA PROFESIONAL asume una obligación de medios y no de resultado. Se obliga a actuar con diligencia técnica, buena fe, lealtad profesional, reserva, información suficiente y defensa razonable de los intereses confiados, sin garantizar resultado favorable, monto determinado, plazo de cobro, solvencia de la contraparte ni criterio judicial específico.

EL/LA CLIENTE declara haber sido informado/a de los riesgos propios del reclamo, incluidos rechazo total o parcial, imposición de costas, demoras procesales, necesidad de ratificación personal, eventual homologación judicial, incidencias probatorias, recursos, insolvencia de la contraparte, pago en cuotas cuando legalmente corresponda y demás contingencias propias del proceso laboral.

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TERCERA. PACTO DE CUOTA LITIS. PORCENTAJE

Como retribución profesional por la labor encomendada, EL/LA CLIENTE reconoce a favor de EL/LA PROFESIONAL un honorario equivalente al veinte por ciento (20%) del crédito laboral dinerario que sea reconocido, homologado, transado, conciliado, liquidado, depositado, percibido o cobrado por EL/LA CLIENTE con motivo del asunto indicado en la cláusula primera.

El porcentaje pactado no excede el límite máximo previsto para los pactos de cuota litis en materia laboral. Si el Tribunal, la autoridad administrativa o la normativa aplicable entendieran que corresponde aplicar una base menor, un porcentaje menor o una modalidad de cálculo más restrictiva, el presente convenio quedará automáticamente reducido al máximo legalmente admisible, conservando plena validez en todo lo restante. [1] [3]

El pacto queda sujeto a ratificación personal de EL/LA CLIENTE y homologación judicial cuando corresponda, conforme el régimen laboral vigente. [3] [8] [9]

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CUARTA. BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo estará constituida por las sumas dinerarias reconocidas a favor de EL/LA CLIENTE en concepto de capital, intereses, actualización, diferencias salariales, indemnizaciones, multas, prestaciones dinerarias, salarios adeudados, rubros derivados del distracto, reparación sistémica o extrasistémica laboral, sumas conciliatorias y cualquier otro rubro económico comprendido en el reclamo laboral.

Si el resultado se instrumenta mediante sentencia, la base será el monto reconocido en sentencia o liquidación aprobada. Si se instrumenta mediante acuerdo conciliatorio, transacción o instrumento homologado, la base será el monto dinerario allí reconocido a favor de EL/LA CLIENTE. Si existieren pagos parciales, la cuota litis se devengará proporcionalmente sobre cada pago efectivamente percibido o puesto a disposición.

No integran la base de cálculo, salvo pacto posterior expreso y homologación si correspondiere:

a) los honorarios judicialmente regulados o convencionalmente reconocidos a favor de EL/LA PROFESIONAL y a cargo de la contraparte;
b) los aportes, contribuciones, tasas, impuestos o retenciones legales que no constituyan crédito disponible del/de la trabajador/a;
c) los reintegros documentados de gastos extraordinarios autorizados por escrito;
d) las sumas que el Tribunal excluya expresamente de la base del pacto.

Los honorarios regulados o reconocidos a cargo de la parte contraria pertenecen a EL/LA PROFESIONAL y son independientes del presente pacto, sin perjuicio del control judicial, los límites legales sobre costas y cualquier imputación o adecuación que pudiera disponer el Tribunal. [1] [5]

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QUINTA. EXIGIBILIDAD Y FORMA DE PAGO

La cuota litis será exigible en forma proporcional y simultánea a cada percepción efectiva, puesta a disposición, depósito, transferencia, giro o pago del crédito reconocido a favor de EL/LA CLIENTE.

Si el pago se realiza en cuotas o mediante depósitos sucesivos, EL/LA PROFESIONAL tendrá derecho al veinte por ciento (20%) de cada importe efectivamente percibido o puesto a disposición de EL/LA CLIENTE.

Cuando el pago deba realizarse en cuenta sueldo, cuenta bancaria del trabajador o mediante depósito judicial, las partes solicitan que el Tribunal, previa ratificación y homologación del presente convenio, tenga presente la reserva del porcentaje pactado y disponga la modalidad de pago que resulte compatible con el art. 277 LCT y la normativa procesal aplicable. [3]

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SEXTA. RATIFICACIÓN PERSONAL Y HOMOLOGACIÓN

EL/LA CLIENTE se obliga a ratificar personalmente el presente convenio ante el Tribunal del Trabajo competente, Juzgado de Paz habilitado, autoridad administrativa laboral o medio procesal que el órgano interviniente disponga.

EL/LA PROFESIONAL queda autorizado/a a acompañar este convenio en el expediente judicial o administrativo, solicitar su ratificación, homologación, reserva, registración, cumplimiento y, en su caso, ejecución.

La falta de ratificación u homologación no importará renuncia de EL/LA PROFESIONAL a solicitar regulación judicial por la labor útil efectivamente cumplida, conforme la Ley G 2212 y demás normas aplicables, siempre dentro de los límites legales y bajo control judicial. [5]

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SÉPTIMA. DECLARACIÓN SOBRE OPORTUNIDAD DEL PACTO

Las partes declaran que el presente convenio se suscribe antes de que exista sentencia firme, acuerdo definitivo homologado o acto conclusivo que agote el resultado económico del asunto, salvo que expresamente se consigne lo contrario en este instrumento.

Si al momento de su presentación judicial el Tribunal entendiere que el pacto fue celebrado fuera de la oportunidad admisible, las partes solicitan que, subsidiariamente, se lo tenga presente como pauta contractual de retribución profesional en cuanto resulte jurídicamente procedente, o se regulen honorarios por la labor cumplida conforme la Ley G 2212.

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OCTAVA. ACUERDOS DIRECTOS, PAGOS EXTRAJUDICIALES Y DEBER DE INFORMACIÓN

EL/LA CLIENTE se obliga a informar inmediatamente a EL/LA PROFESIONAL toda propuesta de pago, conciliación, transacción, reconocimiento, depósito, transferencia, compensación, contacto directo de la contraparte o cualquier acto vinculado con el reclamo.

Si EL/LA CLIENTE celebrara acuerdo directo, transacción, conciliación, desistimiento, renuncia, cobro extrajudicial o recibiera pagos sin intervención o conocimiento de EL/LA PROFESIONAL, el honorario pactado se calculará igualmente sobre el beneficio económico dinerario obtenido, siempre que derive del asunto encomendado y de la actividad profesional cumplida.

Todo acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio de derechos laborales deberá someterse a la intervención y homologación de la autoridad judicial o administrativa competente cuando la ley así lo exija. [3]

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NOVENA. REVOCACIÓN DEL PATROCINIO, PODER O ENCOMIENDA

EL/LA CLIENTE conserva el derecho de revocar el patrocinio, poder o encomienda profesional en cualquier momento.

Si la revocación se produce sin causa atribuible a EL/LA PROFESIONAL, luego de actividad profesional útil, EL/LA PROFESIONAL podrá solicitar regulación judicial y/o reconocimiento proporcional de honorarios conforme la labor efectivamente cumplida, la etapa procesal alcanzada, el resultado obtenido o posteriormente obtenido, y las pautas de la Ley G 2212.

Si después de la revocación EL/LA CLIENTE obtiene un resultado económico derivado sustancialmente del mismo reclamo, intimaciones, demanda, prueba, negociación o estrategia profesional desplegada por EL/LA PROFESIONAL, corresponderá reconocer a éste/a la retribución proporcional que determine el Tribunal, sin exceder el porcentaje máximo legal ni afectar el control judicial aplicable.

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DÉCIMA. RENUNCIA O SUSTITUCIÓN DEL PROFESIONAL

EL/LA PROFESIONAL podrá renunciar a la encomienda por causa justificada, pérdida de confianza, imposibilidad sobreviniente, incumplimiento grave de deberes de colaboración, ocultamiento de información relevante, conflicto de intereses, falta de instrucciones mínimas, conducta incompatible con la buena fe o cualquier otra causal profesionalmente atendible.

En tal supuesto, EL/LA PROFESIONAL conservará el derecho a solicitar regulación por la labor útil efectivamente cumplida y, si correspondiere, el reconocimiento proporcional de la cuota litis respecto del resultado vinculado causalmente con su intervención.

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DÉCIMA PRIMERA. DESISTIMIENTO, ABANDONO O RECHAZO DEL RECLAMO

Si el reclamo fuera rechazado íntegramente por sentencia firme y EL/LA CLIENTE no obtuviera ningún beneficio económico dinerario, no se devengará cuota litis a cargo de EL/LA CLIENTE, sin perjuicio de los honorarios que pudieran regularse a cargo de la contraparte o de terceros, si correspondiere.

Si EL/LA CLIENTE desistiera, abandonara, no colaborara, ocultara información sustancial, no compareciera injustificadamente, impidiera la prosecución del proceso o tornara imposible la labor profesional, EL/LA PROFESIONAL podrá solicitar regulación judicial por la labor útil cumplida y reclamar lo que corresponda conforme derecho.

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DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS, COSTAS Y GRATUIDAD LABORAL

Las partes dejan constancia de que EL/LA CLIENTE invoca, en cuanto corresponda, el beneficio de gratuidad laboral reconocido por la Ley P 5631 y la Ley de Contrato de Trabajo. [2] [3]

Los gastos ordinarios propios de la gestión profesional se consideran comprendidos en la organización de la tarea letrada. Los gastos extraordinarios no cubiertos por la gratuidad laboral, tales como certificaciones especiales, diligencias fuera de la jurisdicción, informes pagos, traslados excepcionales, copias certificadas, pericias de parte u otros desembolsos necesarios, deberán ser previamente informados y autorizados por escrito por EL/LA CLIENTE.

EL/LA PROFESIONAL no podrá imputar gastos no documentados ni cargar a EL/LA CLIENTE conceptos no convenidos, salvo los que deriven de norma legal, resolución judicial o regulación fundada.

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DÉCIMA TERCERA. HONORARIOS REGULADOS JUDICIALMENTE

El presente convenio no impide que EL/LA PROFESIONAL solicite regulación judicial de honorarios, especialmente cuando exista sentencia, acuerdo homologado, transacción, conciliación, desistimiento, revocación, renuncia, ejecución, archivo, caducidad, finalización anormal del proceso o condena en costas.

La existencia de honorarios regulados a cargo de la contraparte no extingue automáticamente la cuota litis pactada con EL/LA CLIENTE, salvo pago total, acuerdo escrito, imputación expresa o decisión judicial que así lo disponga.

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DÉCIMA CUARTA. MORA

Si EL/LA CLIENTE percibiera o tuviera a disposición sumas comprendidas en este convenio y no abonara a EL/LA PROFESIONAL el porcentaje pactado dentro de los cinco (5) días hábiles de percibidas o puestas a disposición, quedará constituido/a en mora de pleno derecho.

En caso de mora, las sumas adeudadas por honorarios pactados devengarán las actualizaciones e intereses que correspondan conforme la Ley G 2212, o el régimen que la sustituya, sin perjuicio de costas y gastos de cobro. [6]

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DÉCIMA QUINTA. FACTURACIÓN E IMPUESTOS

EL/LA PROFESIONAL emitirá factura o recibo conforme su situación fiscal. Si por la condición tributaria del/de la profesional correspondiera adicionar IVA u otro tributo legalmente exigible, ello deberá instrumentarse conforme la normativa fiscal vigente y, en caso de judicialización, conforme lo que disponga el Tribunal.

Ningún impuesto, aporte, gasto o accesorio no informado podrá presumirse incluido a cargo de EL/LA CLIENTE, salvo disposición legal o resolución judicial expresa.

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DÉCIMA SEXTA. DEBERES DE COLABORACIÓN DE EL/LA CLIENTE

EL/LA CLIENTE se obliga a:

a) entregar documentación completa, auténtica y actualizada;
b) informar pagos, comunicaciones, domicilios, empleadores, ART, aseguradoras, testigos y cambios relevantes;
c) concurrir a audiencias, ratificaciones, revisaciones, pericias y actos procesales cuando sea citado/a;
d) no ocultar pagos ni acuerdos;
e) no suscribir recibos, renuncias, desistimientos, acuerdos o documentos laborales sin consulta previa;
f) mantener datos de contacto actualizados;
g) actuar con buena fe contractual y procesal.

El incumplimiento grave de estos deberes habilitará a EL/LA PROFESIONAL a renunciar a la encomienda, solicitar regulación de honorarios y reclamar lo que por derecho corresponda.

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DÉCIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBERTAD CONTRACTUAL

EL/LA CLIENTE declara que:

a) leyó íntegramente el presente convenio;
b) comprende que el porcentaje pactado es del veinte por ciento (20%);
c) comprende que el pacto requiere ratificación personal y homologación judicial cuando corresponda;
d) sabe que el convenio no implica renuncia, reducción ni transacción de derechos laborales sustanciales;
e) firma libremente, sin error, dolo, violencia, intimidación ni aprovechamiento abusivo;
f) recibió un ejemplar íntegro del instrumento;
g) pudo formular preguntas y solicitar aclaraciones antes de firmar;
h) sabe que EL/LA PROFESIONAL no garantiza resultado económico, sentencia favorable ni plazo de cobro.

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DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y DOCUMENTACIÓN

EL/LA PROFESIONAL guardará secreto profesional respecto de hechos, documentos, datos personales, antecedentes laborales, médicos, patrimoniales o familiares de EL/LA CLIENTE, salvo autorización expresa, deber legal, orden judicial o necesidad técnica de defensa.

EL/LA CLIENTE autoriza el uso de la documentación suministrada exclusivamente para la defensa del asunto encomendado, gestiones administrativas, conciliatorias, judiciales, periciales, homologatorias, recursivas o de cobro.

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DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen como válidos los domicilios denunciados en el encabezamiento.

EL/LA CLIENTE constituye domicilio especial contractual en [**] y domicilio electrónico de contacto en [**], donde serán válidas las comunicaciones vinculadas con honorarios, liquidaciones, mora, rendición, renuncia, intimación o presentación judicial, sin perjuicio de las notificaciones procesales que deban practicarse conforme la Ley P 5631 y normas supletorias aplicables.

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VIGÉSIMA. VALIDEZ PARCIAL Y ADECUACIÓN LEGAL

Si alguna cláusula del presente convenio fuera observada, reducida, declarada inválida, inoponible, excesiva o inaplicable, ello no afectará la validez del resto del instrumento.

La cláusula observada se tendrá automáticamente adecuada al máximo legal admisible, respetando la finalidad económica del convenio, la legislación laboral, la normativa arancelaria, el principio protectorio, la buena fe contractual y el control judicial correspondiente. [4]

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VIGÉSIMA PRIMERA. COMPETENCIA

Toda cuestión vinculada con interpretación, ratificación, homologación, cumplimiento, regulación, ejecución o cobro de honorarios derivados del presente convenio será sometida al Tribunal del Trabajo competente de la Provincia de Río Negro, o al órgano judicial que corresponda según materia, etapa procesal y radicación del asunto principal.

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VIGÉSIMA SEGUNDA. PRESENTACIÓN JUDICIAL

Las partes autorizan expresamente a EL/LA PROFESIONAL a presentar este convenio en autos “[**] c/ [**] s/ [**]”, Expte. N° [**], en trámite ante [____], o en el expediente judicial o administrativo que en el futuro se inicie, solicitando ratificación personal de EL/LA CLIENTE, homologación judicial y reserva del porcentaje pactado al momento del pago, depósito, transferencia, conciliación, transacción, sentencia, liquidación o ejecución.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma EL/LA CLIENTE: _______________________________
Aclaración: [**]
DNI: [**]

Firma EL/LA PROFESIONAL: ___________________________
Aclaración: [**]
T° [**] F° [____]

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# ACTA DE RATIFICACIÓN PERSONAL

En la ciudad de [**], Provincia de Río Negro, a los [**] días del mes de [**] de [**], comparece el/la Sr./Sra. [**], DNI [**], CUIL [**], quien manifiesta que ratifica en todos sus términos el convenio de honorarios profesionales y pacto de cuota litis suscripto con el/la Dr./Dra. [**], vinculado con el reclamo laboral contra [____].

Declara que leyó íntegramente el instrumento, que comprende su alcance, que el porcentaje pactado es del veinte por ciento (20%) sobre las sumas dinerarias que obtenga o perciba en el asunto, que dicho porcentaje queda sujeto al límite legal y al control judicial, y que presta conformidad libre e informada para su homologación.

Firma EL/LA CLIENTE: _______________________________
Aclaración: [**]
DNI: [**]

Firma EL/LA PROFESIONAL: ___________________________
Aclaración: [**]
T° [**] F° [____]

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# ESCRITO JUDICIAL DE PRESENTACIÓN

PRESENTA CONVENIO DE HONORARIOS. SOLICITA RATIFICACIÓN PERSONAL. SOLICITA HOMOLOGACIÓN. SOLICITA RESERVA.

Señores Jueces / Señor/a Juez/a del Tribunal del Trabajo de [____]:

[**], abogado/a, T° [**] F° [**], CUIT [**], con domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico [**], en autos “[**] c/ [**] s/ [**]”, Expte. N° [**], a V.S. digo:

I. OBJETO

Que vengo a acompañar convenio de honorarios profesionales y pacto de cuota litis suscripto con mi mandante/patrocinado/a, Sr./Sra. [**], DNI [**], solicitando:

a) se lo tenga presente;
b) se disponga o tenga por cumplida la ratificación personal de la parte trabajadora;
c) se homologue el convenio en cuanto por derecho corresponda;
d) se ordene tener presente la reserva del veinte por ciento (20%) pactado para el momento de pago, depósito, transferencia, liquidación, conciliación, sentencia o ejecución.

II. PROCEDENCIA

El convenio acompañado respeta el límite legal aplicable a los pactos de cuota litis en materia laboral, pues no excede el veinte por ciento (20%).

El art. 4 de la Ley G 2212 autoriza los pactos de participación en el resultado y, específicamente en materia laboral, impone el tope del veinte por ciento (20%). A su vez, el art. 277 LCT, conforme texto sustituido por Ley 27.802, exige ratificación personal y homologación judicial, y fija el mismo límite máximo. [1] [3]

El convenio también se adecua a la lógica protectoria del proceso laboral rionegrino: respeta la gratuidad del trabajador, no implica renuncia de derechos sustanciales y se somete al control judicial de justa composición y legalidad. [2]

III. JURISPRUDENCIA LOCAL VERIFICADA

La Cámara del Trabajo de Viedma ha homologado pactos de cuota litis cuando fueron celebrados dentro del límite legal y debidamente ratificados por la parte interesada. En “López Dupre”, Sentencia N° 23 del 14/03/2025, se sostuvo que el pacto implica que abogado y cliente “se asocian en el resultado del litigio” y se resolvió homologar los pactos ratificados. [8]

En igual sentido, en “Albornoz”, Sentencia N° 26 del 20/03/2025, la Cámara homologó pactos de cuota litis celebrados entre actores y letrados, luego de la ratificación personal de los interesados. [9]

IV. RESERVA DEL PORCENTAJE PACTADO

Para el caso de dictarse sentencia, aprobarse liquidación, homologarse acuerdo, ordenarse pago, efectuarse depósito, transferencia o cualquier modalidad de percepción del crédito reclamado, solicito se tenga presente la reserva del veinte por ciento (20%) pactado, previa homologación del convenio y sin afectar la modalidad de pago prevista por el art. 277 LCT.

V. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Se tenga por acompañado el convenio de honorarios profesionales y pacto de cuota litis.
2. Se cite a ratificación personal o se tenga por cumplida si ya fue realizada.
3. Se homologue el convenio en cuanto por derecho corresponda.
4. Se tenga presente la reserva del veinte por ciento (20%) pactado.
5. Se ordene oportunamente la modalidad de pago compatible con el art. 277 LCT, la Ley P 5631 y la resolución homologatoria.
6. Se tenga presente lo manifestado para su oportunidad.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

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# NOTAS AL PIE Y FUENTES VERIFICADAS

[1] Ley G 2212 de Río Negro, Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores.
Extracto relevante: “no podrán superar el veinte por ciento (20 %)”.
URL verificada: (https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?e=DEFINITIVO&id=1987120032&utm_source=chatgpt.com)
La norma también reconoce que los profesionales pueden pactar participación en el resultado y conserva el derecho a honorarios a cargo de la contraparte.

[2] Ley P 5631 de Río Negro, Procedimiento Laboral.
Extractos relevantes: “Gratuidad para el trabajador”; “justa composición”; “ejecutables”.
URL verificada: (https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?e=DEFINITIVO&id=2023030013&utm_source=chatgpt.com)
La ley regula principios del proceso laboral, gratuidad, conciliación, homologación de acuerdos, costas y ejecución de acuerdos homologados.

[3] Ley 27.802, art. 56, sustitución del art. 277 LCT.
Extracto relevante: “Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial”.
URL verificada: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/QR?utm_source=chatgpt.com)
El texto fija, además, el límite del veinte por ciento (20%) del monto del proceso y prevé nulidad del pacto no homologado.

[4] Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 958, 959, 961, 963, 1251 y 1255.
Extractos relevantes: “obligatorio para las partes”; “de buena fe”; “mediante una retribución”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Sustenta la libertad contractual dentro de la ley, la buena fe, la fuerza obligatoria del contrato y la retribución de los servicios profesionales.

[5] Ley G 2212, arts. 48 a 51 y 56.
Extracto relevante: “la vía de ejecución de sentencia”.
URL verificada: (https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?e=DEFINITIVO&id=1987120032&utm_source=chatgpt.com)
Estas disposiciones regulan la regulación, cobro al cliente, acción judicial y recaudos antes de archivo, transacción, desistimiento o entrega de fondos.

[6] Ley G 2212, art. 61.
Extracto relevante: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme”.
URL verificada: (https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?e=DEFINITIVO&id=1987120032&utm_source=chatgpt.com)
La norma prevé actualización e interés para deudas de honorarios en mora.

[7] Ley 5841 de Río Negro, modificatoria del art. 86 de la Ley P 5631.
Extracto relevante: “Modifica el artículo 86”.
URL verificada: (https://web.legisrn.gov.ar/legislativa/legislacion/documento?id=11112&utm_source=chatgpt.com)
Se consigna porque la Ley P 5631 registra afectación sin consolidar en el Digesto; no incide en las cláusulas centrales del convenio.

[8] Cámara del Trabajo 1ra Circunscripción Judicial, Viedma, “LOPEZ DUPRE, MAURICIO GASTON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, Expte. VI-00272-L-2024, Sentencia N° 23, 14/03/2025.
Extracto relevante: “se asocian en el resultado del litigio”.
URL verificada: (https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=bc580b20-e440-49f2-aa97-95d7dfe2b085&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)
El Tribunal homologó pactos de cuota litis ratificados por los actores.

[9] Cámara del Trabajo 1ra Circunscripción Judicial, Viedma, “ALBORNOZ, FERNANDO RODRIGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, Expte. VI-00244-L-2024, Sentencia N° 26, 20/03/2025.
Extracto relevante: “Homologar los pactos de cuota litis”.
URL verificada: (https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=e5dbddec-cb91-4793-b7a3-4cc8bafe86e3&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)
El fallo exige y valora la ratificación personal previa a la homologación.

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# ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:Campos [____] a completar: ciudad, fecha, datos del/de la profesional, datos del/de la cliente, contraparte, objeto del reclamo, expediente, tribunal y domicilios.
2. Normas con :Ninguna. Se verificaron las URLs incluidas.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna dentro de la jurisprudencia citada. No se incorporó doctrina ni jurisprudencia no verificada.
4. Decisiones estructurales adoptadas:Se dejó el porcentaje en el máximo legal del veinte por ciento (20%). Si se quisiera pactar un porcentaje menor, debe reemplazarse en todas las cláusulas y en el escrito de presentación.
5. Riesgos o advertencias técnicas:El pacto debe ratificarse personalmente y homologarse. Si se firma después de sentencia firme o acuerdo ya concluido, puede haber objeciones de oportunidad; por eso se incorporó una cláusula específica de declaración temporal y una petición subsidiaria de regulación por labor útil.
