--- title: "Declaración bajo juramento que no se ha homologado el pacto de cuota litis" description: "SEÑOR JUEZ: [NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO], Tomo [N°] — Folio [N°] del [Colegio de Abogados de __________ / Colegio Público de Abogados de la Capital Federal], con domicilio constituido en autos..." url: https://www.escritosjuridicos.com/declaracion-bajo-juramento-que-no-se-ha-homologado-el-pacto-de-cuota-litis/ date: 2026-03-19 modified: 2026-03-19 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/07/pacto_no_convurrencia.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Declaración bajo juramento que no se ha homologado el pacto de cuota litis **SEÑOR JUEZ:** , Tomo — Folio del , con domicilio constituido en autos en , en mi carácter de letrado patrocinante / apoderado de la parte actora en los autos caratulados **"]"**, Expte. N° [______], que tramitan por ante , a cargo de V.S., me presento y respetuosamente digo: --- **I. OBJETO** Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. Decreto 390/1976) ¹ —y de modo concordante con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Nacional de Honorarios Profesionales N° 27.423 ² y el artículo 4° de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires N° 14.967 ³—, vengo por el presente a **formular declaración jurada** de que, en la causa de referencia, **no se ha celebrado pacto de cuota litis** entre el suscripto y la parte actora, Sr./Sra. , DNI N° [______], **y consecuentemente no existe pacto de cuota litis a homologar**. *(Sustitúyase el párrafo anterior por:)* "vengo a formular declaración jurada de que, si bien con fecha [**] se suscribió entre el suscripto y la parte actora, Sr./Sra. , DNI N° [**], un pacto de cuota litis por el porcentaje del [__%] sobre el resultado del pleito, dicho instrumento **no ha sido presentado a homologación judicial** hasta la presente fecha, encontrándose pendiente dicha ratificación en los términos del artículo 277 de la L.C.T." --- **II. DECLARACIÓN JURADA** Que el suscripto, en mi carácter ut supra indicado, **DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY**, con plena conciencia de las consecuencias civiles y penales que pudiera acarrear una declaración falsa o inexacta, que: **1°)** Entre el/la suscripto/a, en su calidad de letrado/a patrocinante/apoderado/a, y el/la Sr./Sra. , DNI N° [______], parte actora en los presentes autos, **no se ha celebrado pacto de cuota litis** susceptible de homologación judicial alguna en el marco de las presentes actuaciones. **2°)** Que los honorarios profesionales que eventualmente devengue el suscripto en la presente causa serán los que resulten de la regulación judicial que practique V.S. en oportunidad de dictarse sentencia o de homologarse el acuerdo transaccional, conforme las escalas arancelarias aplicables, sin que exista acuerdo previo de participación porcentual en el resultado del pleito. **3°)** Que la presente declaración se efectúa en cumplimiento de la manda legal establecida en el artículo 277 de la L.C.T., que exige la ratificación personal y la homologación judicial de todo pacto de cuota litis, y que prescribe la nulidad de pleno derecho de todo pago o pacto no homologado. **4°)** Que el suscripto es plenamente consciente de que la falsa declaración en juicio constituye ilícito pasible de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico argentino, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que pudieran corresponder en el ámbito del Colegio de Abogados respectivo. --- **III. FUNDAMENTO LEGAL** Que la presente declaración encuentra su sustento normativo en las disposiciones que a continuación se detallan, cuyo texto se transcribe parcialmente en las notas al pie del presente escrito en honor a la claridad y a la garantía de fundamentación directa que emana de la propia norma: **a) Artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744:** Que dicha norma establece con carácter imperativo y de orden público laboral la obligatoriedad de la ratificación personal y homologación judicial del pacto de cuota litis en el fuero del trabajo, determinando la nulidad de pleno derecho de todo pacto no homologado ¹. **b) Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.423:** Que el régimen nacional de honorarios profesionales, aplicable a la justicia nacional y federal, regula los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis, estableciendo sus requisitos formales y los límites porcentuales de los mismos, siendo el marco legal supletorio y complementario al régimen especial de la L.C.T. en asuntos laborales ². **c) Artículo 4° de la Ley Provincial N° 14.967:** Que el régimen arancelario de la Provincia de Buenos Aires reproduce el espíritu protectorio establecido por la ley nacional, regulando los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis con sujeción a topes legales y formalidades que garantizan la protección del justiciable ³. **d) Principio protectorio y orden público laboral (art. 14 bis de la Constitución Nacional y arts. 7°, 12° y 13° L.C.T.):** Que las normas en materia de pacto de cuota litis en el fuero laboral revisten carácter de orden público, en tanto tienden a proteger al trabajador de posibles abusos en la contratación de honorarios, razón por la cual no pueden ser dejadas de lado por convenio de partes ⁴. --- **IV. PETITORIO** Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: 1°) Tenga por efectuada la presente declaración jurada en los términos del artículo 277 de la L.C.T. y normas concordantes. 2°) Ordene su incorporación al expediente y la agregue a las actuaciones principales. 3°) En su mérito, proceda a dar por cumplidos los recaudos legales exigidos por la normativa vigente a los fines del pago del crédito del actor / de la homologación del acuerdo transaccional. Proveer de conformidad, **SERÁ JUSTICIA.** --- , _______________________ Tomo — Folio CUIT N°: [**] Tel.: [**] Email: [______________] --- --- **NOTAS AL PIE — EXTRACTOS TEXTUALES DE LA LEGISLACIÓN UTILIZADA** --- **¹ Artículo 277, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. Decreto 390/1976)** *Fuente oficial — InfoLeg, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación:* (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm) *Texto oficial argentina.gob.ar:* (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552) > "Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto, así como el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo." **Nota doctrinaria:** El artículo 277 L.C.T. reviste doble naturaleza: es una norma de orden público laboral (arts. 7°, 12° y 13° L.C.T.) y también una norma tuitiva del trabajador como parte débil de la relación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha interpretado reiteradamente que el requisito de homologación judicial del pacto de cuota litis es ineludible para su validez, siendo absolutamente nulo de pleno derecho el pacto no homologado, aun cuando haya sido suscripto por las partes. La nulidad es insanable y no admite confirmación posterior. Véase: Sala X, CNAT, in re "Drescher Ricardo Ernesto c/ La Caja ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil" (30/04/2004), y los criterios sistematizados en la base de jurisprudencia del SAIJ: (https://www.saij.gob.ar) --- **² Artículos 4°, 5° y 6°, Ley Nacional N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal (BO 22/12/2017)** *Fuente oficial — InfoLeg:* (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305057/norma.htm) *Fuente oficial — argentina.gob.ar:* (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27423-305057/texto) *Boletín Oficial de la República Argentina:* (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/176541/20171222) > Art. 4°: "Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil y Comercial de la Nación. El contrato se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios. Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la parte contraria." > Art. 5°: "La renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas." > Art. 6°: "Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: a) Se redactará, antes o después de iniciado el juicio, por escrito con tantos ejemplares como partes hubiera; b) No podrá exceder del treinta por ciento (30%) del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio; c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis; d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente; e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere. En cualquier momento, podrán requerir su homologación judicial; f) En los asuntos laborales se aplica lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744." **Nota doctrinaria:** La remisión expresa que el inciso f) del art. 6° de la ley 27.423 efectúa al art. 277 L.C.T. confirma que en materia laboral el régimen especial prevalece sobre el general, manteniéndose el tope del 20% y el requisito irrenunciable de homologación judicial. Ello ha sido ratificado por la UFISES (Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social) mediante comunicado publicado en: (https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/la-ufises-informa-respecto-al-cobro-de-honorarios-profesionales-en-el-marco-de-juicios-previsionales/) --- **³ Artículo 4°, Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires N° 14.967 (promulgada por Decreto Provincial N° 522/2017)** *Fuente oficial — Normas GBA, Provincia de Buenos Aires:* (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BOa6XTk0.html) *Fuente oficial — argentina.gob.ar:* (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14967-123456789-0abc-defg-769-4100bvorpyel) > Art. 4°: "Los convenios de honorarios, a excepción de los referidos a procesos judiciales y/o administrativos previsionales, laborales o de índole alimentario, no podrán exceder de una tercera parte del monto que perciba el beneficiario del trabajo profesional, por todas sus instancias, cualquiera sea el resultado de la litis y el número de acuerdos celebrados. De firmarse pactos con más de un profesional, los honorarios se distribuirán de acuerdo a las etapas cumplidas y a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Respecto de cuestiones patrimoniales en beneficio de un menor de edad o incapaz, el profesional podrá celebrar pacto de cuota litis con su representante legal. Los pactos de cuota litis celebrados entre el profesional y sus clientes, en los que el primero participe del resultado aleatorio del litigio, tomando a su cargo los gastos correspondientes a la actuación procesal, y asumiendo la obligación de responder por las costas causídicas, podrán comprender hasta el cincuenta (50%) del resultado líquido del juicio." > Art. 3°: "Los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes, el monto de sus honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias de los juicios, sin otra sujeción que a esta ley. El contrato será redactado en doble ejemplar, pudiendo celebrarse antes o después de iniciado el juicio. También se considerará válido el contrato ante confesión expresa, judicial o extrajudicial del obligado al pago." > Art. 2° (último párrafo): "Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mínimas establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios no regulados." **Nota doctrinaria:** La ley 14.967 (Provincia de Buenos Aires) replica el principio protectorio de la L.C.T. al excluir expresamente los procesos laborales y previsionales del régimen general de convenios de honorarios (art. 4°, primera parte), debiendo en esos supuestos aplicarse íntegramente el artículo 277 L.C.T. con su requisito de homologación. Esto es particularmente relevante para los procesos tramitados ante los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Morón, La Matanza, y demás departamentos del conurbano bonaerense. --- **⁴ Principio protectorio — Marco constitucional y legal de orden público laboral** *Constitución Nacional Argentina, art. 14 bis:* (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto) *Ley 20.744, arts. 7°, 12° y 13° (irrenunciabilidad y orden público):* (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm) *Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 386 y 387 (nulidades):* (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) > Art. 7° L.C.T.: "Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta Ley." > Art. 12° L.C.T.: "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción." > Art. 13° L.C.T.: "Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas." --- **ADVERTENCIA FINAL SOBRE DECLARACIONES FALSAS EN JUICIO** El suscripto declara ser consciente de que la formulación de una declaración jurada falsa en actuaciones judiciales puede configurar el delito de **falsedad ideológica de instrumento público** (art. 293 del Código Penal, Ley N° 11.179) y/o el de **estafa procesal** (art. 172 del Código Penal), pudiendo importar penas de reclusión o prisión. Asimismo, genera responsabilidad disciplinaria ante el Colegio de Abogados respectivo y responsabilidad civil frente a los perjudicados por la falsedad. *Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179 — Texto vigente:* (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/norma.htm) --- **INSTRUCCIONES DE USO DEL MODELO** Este modelo tiene dos variantes principales que deben seleccionarse según el caso concreto: **Variante A — Sin pacto celebrado:** Se utiliza cuando directamente no existe pacto de cuota litis entre el abogado y el cliente. Se completa el primer párrafo del apartado "I. OBJETO" con la declaración de inexistencia. **Variante B — Con pacto celebrado pero sin homologar:** Se utiliza cuando sí existe instrumento firmado pero no se ha presentado al juzgado para su homologación. Se reemplaza el primer párrafo del apartado "I. OBJETO" por la versión alternativa indicada entre corchetes. **Jurisdicción:** El modelo es funcional para el fuero laboral nacional (CNAT) y para el fuero laboral de la Provincia de Buenos Aires. Para asuntos civiles/comerciales nacionales rige la ley 27.423 exclusivamente; para asuntos civiles de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 14.967. Para CABA civiles/comerciales, rige la Ley 5134 de CABA. **Fuero laboral PBA:** En los Juzgados del Trabajo de los Departamentos Judiciales bonaerenses (Morón, La Matanza, etc.) se aplica conjuntamente el art. 277 L.C.T. y la ley 14.967 PBA.