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title: "Demanda de alimentos a tío por incumplimiento del progenitor, sin abuelos paternos"
description: "INICIA DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA PARIENTE. Señor Juez de Familia: [NOMBRE DE LA MADRE O REPRESENTANTE LEGAL], con Documento Nacional de Identidad número [NÚMERO DE DNI], por derecho propio y en..."
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date: 2026-04-13
modified: 2026-04-13
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "abr-2026"]
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# Demanda de alimentos a tío por incumplimiento del progenitor, sin abuelos paternos

**INICIA DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA PARIENTE.**

**Señor Juez de Familia:**

****, con Documento Nacional de Identidad número , por derecho propio y en representación de mi hijo menor de edad ****, con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio real en la calle, de la ciudad de , provincia de , con el patrocinio letrado del abogado , constituyendo domicilio legal en la calle y domicilio electrónico en el CUIT , me presento ante el Juzgado y digo:

### **I. OBJETO**

Vengo por el presente acto a promover demanda de alimentos contra el señor ****, con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio real en la calle , en su carácter de tío paterno de mi hijo menor de edad.

La presente acción se fundamenta en el incumplimiento absoluto, reiterado y sostenido de la obligación alimentaria por parte del progenitor del menor, el señor , y en la inexistencia de abuelos paternos que puedan asumir subsidiariamente esta carga. El objetivo de esta demanda es obtener una resolución judicial que fije una cuota alimentaria mensual, suficiente y actualizada a cargo del demandado, para garantizar la cobertura integral de las necesidades de su sobrino, en base al principio de solidaridad familiar y la normativa vigente.

### **II. HECHOS**

**1. Vínculo familiar y situación del menor**

Mi hijo nació el día, fruto de la relación que mantuve con el señor . Desde la separación de las partes, ocurrida en el año , el menor reside exclusivamente conmigo. A partir de ese momento, asumí de manera unilateral y exclusiva el cuidado personal del niño, así como la totalidad de la carga económica, afectiva y organizativa que demanda su desarrollo integral. El demandado en estos actuados, el señor, es hermano entero del progenitor de mi hijo, lo que acredita el vínculo de parentesco directo que legitima esta petición.

**2. Incumplimiento absoluto por parte del progenitor**

La interposición de esta acción contra el tío paterno obedece a la imposibilidad fáctica y jurídica de percibir la cuota alimentaria por parte del obligado principal. El señor ha incurrido en un abandono material total respecto de su hijo. Pese a los múltiples requerimientos extrajudiciales y a las acciones procesales previas impulsadas contra él, no ha realizado aporte económico alguno para el sostenimiento del menor durante los últimos meses.

El progenitor carece de empleo registrado, no posee bienes a su nombre que sean susceptibles de embargo y ha ocultado deliberadamente sus fuentes de ingresos informales para evadir su responsabilidad. La inactividad del progenitor frente a las necesidades básicas de su propio hijo configura una situación de desamparo que requiere la intervención urgente del sistema judicial para trasladar la obligación a los parientes en grado sucesivo.

**3. Inexistencia de abuelos paternos**

Ante el incumplimiento del progenitor, la obligación alimentaria recae subsidiariamente sobre los parientes más próximos. Sin embargo, en el presente caso se verifica la inexistencia de los abuelos paternos del menor. El abuelo paterno, señor, falleció el día , y la abuela paterna, señora , falleció el día. Esta circunstancia objetiva impide dirigir el reclamo alimentario hacia los ascendientes directos por línea paterna. Al no existir abuelos paternos, la obligación legal de asistencia se traslada directamente a los parientes colaterales más próximos que cuentan con solvencia económica, rol que en este caso ocupa el tío paterno demandado.

**4. Capacidad económica del demandado**

El señor se encuentra en una situación patrimonial holgada y cuenta con plena capacidad para afrontar la cuota alimentaria que se solicita, sin que ello comprometa su propia subsistencia. El demandado se desempeña en la actividad , lo que le reporta ingresos mensuales estables y significativos. Asimismo, es titular de bienes registrables y mantiene un nivel de vida elevado, evidenciado por. A diferencia del progenitor, el demandado posee los medios económicos suficientes para cumplir con el deber de solidaridad familiar que impone la legislación civil, garantizando así los derechos fundamentales de su sobrino.

**5. Necesidades integrales del menor**

El monto de la cuota alimentaria que se reclama resulta proporcional y estrictamente necesario para cubrir los rubros esenciales para la vida del menor. Actualmente, el niño asiste a la institución educativa, lo que genera gastos fijos en concepto de matrícula, cuotas mensuales, materiales didácticos, uniformes y transporte escolar. Además, el menor requiere cobertura de salud, alimentación diaria, vestimenta acorde a su etapa de crecimiento y participación en actividades recreativas y deportivas que resultan fundamentales para su desarrollo psicosocial.

La totalidad de estos gastos recae de manera exclusiva sobre mi patrimonio. Mis ingresos actuales, provenientes de mi trabajo como, resultan insuficientes para sostener de manera individual el nivel de vida y las necesidades básicas del niño. La intervención del demandado es indispensable para equilibrar la carga de manutención y evitar la vulneración de los derechos del menor.

### **III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS**

La presente acción se sustenta en el **Código Civil y Comercial de la Nación**, aprobado mediante la **Ley 26.994** y vigente desde el 1° de agosto de 2015. Este cuerpo normativo unificado regula de manera integral las relaciones civiles y establece las directrices fundamentales sobre la **Persona humana** y el derecho de las familias.

La legislación argentina consagra el principio de solidaridad familiar, el cual impone a los parientes el deber de asistencia mutua cuando uno de ellos carece de los medios necesarios para subsistir. Esta obligación alimentaria se fundamenta en los vínculos de parentesco y se activa de manera subsidiaria ante la ausencia, imposibilidad o incumplimiento del obligado principal.

En el caso concreto, la conducta reticente e incumplidora del progenitor legitima la exigencia de alimentos a los parientes subsidiarios. Al haberse acreditado la inexistencia de los abuelos paternos, el orden de prelación legal sitúa al tío paterno como el sujeto obligado a garantizar la cobertura de las necesidades del menor. El **Código Civil y Comercial de la Nación** ampara esta pretensión, asegurando que los derechos de la **Persona humana**, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes, no queden desprotegidos frente a la inacción de sus progenitores.

### **IV. PRUEBA**

A fin de acreditar los extremos invocados en esta demanda, ofrezco los siguientes medios de prueba:

**1. Prueba Documental**

Acompaño en este acto la siguiente documentación original:

A. Partida de nacimiento del menor, que acredita el vínculo filial con el progenitor y, en consecuencia, el parentesco colateral con el demandado.

B. Certificado de defunción de los abuelos paternos, que demuestra la imposibilidad de dirigir la acción hacia los parientes ascendientes.

C. Comprobantes de gastos de educación, salud, vivienda y alimentación del menor correspondientes a los últimos doce meses, que reflejan la cuantía de sus necesidades básicas.

D. Copias de las constancias procesales previas iniciadas contra el progenitor, que evidencian la falta de pago y la imposibilidad material de ejecutar la cuota alimentaria sobre su patrimonio.

E. Recibos de sueldo y constancias de ingresos de mi parte, que demuestran mi situación económica y la desproporción en la carga de la manutención.

**2. Prueba Informativa**

Para el supuesto de que el demandado desconozca u oculte su real capacidad económica, solicito que se libren los siguientes oficios:

A. A la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que informe la categoría tributaria del demandado, sus declaraciones juradas de impuestos y las actividades comerciales registradas a su nombre.

B. Al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que informen sobre la titularidad de bienes raíces a nombre del señor .

C. Al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que detalle los vehículos registrados a nombre del demandado.

D. A las entidades bancarias y al Banco Central de la República Argentina, para que informen sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito y cualquier otro producto financiero asociado al demandado, remitiendo los resúmenes de movimientos de los últimos doce meses.

**3. Prueba Testimonial**

Solicito que se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes depondrán sobre las condiciones de vida del menor, el cuidado unilateral a mi cargo y el conocimiento público de la capacidad económica del demandado:

A., con DNI , domiciliado en.

B. , con DNI, domiciliado en .

C. , con DNI, domiciliado en .

### **V. MEDIDA CAUTELAR DE ALIMENTOS PROVISORIOS**

Dada la urgencia que reviste la cobertura de las necesidades básicas del menor y la demostrada inactividad del progenitor, solicito que se fije de manera inmediata una cuota de alimentos provisorios a cargo del señor , durante el tiempo que demande la tramitación del presente proceso.

El derecho alimentario del menor no admite demoras procedimentales. La dilación en la fijación de una asistencia económica genera un perjuicio irreparable en su desarrollo, educación y salud. Por lo tanto, requiero al Juzgado que, inaudita parte y con los elementos aportados en esta presentación inicial, determine un monto provisional que el demandado deberá depositar mensualmente del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria judicial que oportunamente se ordene abrir a tales efectos.

### **VI. PETITORIO**

Por todo lo expuesto, solicito al Juzgado:

**Primero:** Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituidos los domicilios legal y electrónico.

**Segundo:** Se tenga por interpuesta la demanda de alimentos contra el señor.

**Tercero:** Se ordene el traslado de la demanda al accionado por el plazo legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley.

**Cuarto:** Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y se fije de manera inmediata una cuota de alimentos provisorios a favor del menor.

**Quinto:** Se tenga por ofrecida la prueba documental, informativa y testimonial detallada en el apartado respectivo.

**Sexto:** Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al accionado al pago de una cuota alimentaria mensual suficiente para cubrir de manera integral las necesidades de su sobrino, con expresa imposición de costas procesales.

Proveer de conformidad.

**JUSTICIA.**
