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title: "Demanda de daños y perjuicios por fallecimiento, adaptado a la jurisdicción de la matanza (pcia. de buenos aires)"
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date: 2025-09-22
modified: 2025-09-22
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "sep-2025"]
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# Demanda de daños y perjuicios por fallecimiento, adaptado a la jurisdicción de la matanza (pcia. de buenos aires)

(Jurisdicción: La Matanza – Provincia de Buenos Aires)

Señor/a Juez/a:

, abogado/a, T° __ F° __ C.A.L.M., constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en , en representación de , según poder que acompaño, a V.S. respetuosamente digo:

**I. PERSONERÍA** Que conforme al poder especial que acompaño, acredito mi personería en nombre y representación de , con domicilio real en .

**II. OBJETO** Que vengo a promover demanda de daños y perjuicios contra , con domicilio en , por la suma de $ , con más intereses y costas, en virtud del fallecimiento de , acaecido el día , como consecuencia del hecho ilícito que se detalla, solicitando asimismo se libre oficio al Juzgado/Unidad Funcional de Instrucción interviniente en la causa penal N° , a fin de que remita el expediente original o copia certificada, conforme art. 177 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA).

**III. HECHOS** . Indicar que el hecho motivó la intervención de la Fiscalía , radicándose la causa penal N° , caratulada “”.

**IV. RESPONSABILIDAD** La responsabilidad del demandado surge de lo dispuesto por los arts. 1716, 1717, 1721, 1724, 1740 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto su conducta antijurídica y culposa generó el daño que motiva esta acción.

**V. DAÑOS RECLAMADOS**

- Daño material (pérdida de ingresos, gastos médicos y de sepelio).

- Daño moral.

- Daño psíquico y tratamiento futuro.

- Pérdida de chance.

- Privación de ayuda futura (art. 1745 CCyC).

**VI. JURISPRUDENCIA RELEVANTE (extractos textuales)**

- CSJN, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21/09/2004 (Fallos: 327:3753): “El principio alterum non laedere tiene jerarquía constitucional (art. 19 CN) y obliga a reparar todo daño injustamente causado, sin que pueda invocarse limitación alguna que desnaturalice tal deber”.

- SCBA, “Gricolo, Alberto Antonio c/ Paz Demarchi, Valentín y otro/a s/ Daños y Perjuicios”, 26/09/2024 (causa 137.112): “En los supuestos de muerte, la reparación debe comprender no sólo el daño material sino también el moral, que se presume por el solo hecho de la pérdida de un ser querido”.

- CNCiv., Sala F, “M., M. M. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, 08/11/2016: “El daño psíquico es autónomo respecto del daño moral, y su procedencia requiere acreditar la alteración patológica de la personalidad con entidad suficiente para afectar la vida de relación”.

- SCBA, “Caredu, Nicolás c/ Pereyra, Fernando Daniel y otro/a s/ Daños y Perjuicios”, reciente (doctrina consolidada): “La pérdida de chance de ayuda futura a favor de los hijos menores de edad de la víctima constituye un daño cierto y resarcible”.

- Cámara Civil y Comercial de La Matanza (Sala I), causa Nº 4290, 11/06/2015: “La demora en la prestación de servicios médicos que provoca la muerte genera responsabilidad por pérdida de chance, debiendo repararse integralmente el daño patrimonial y extrapatrimonial”.

- SCBA, doctrina sobre fórmula polinómica en daños por fallecimiento (causa general, 2020): “Si bien el nuevo código no impone en este caso la utilización de una fórmula matemática financiera para estimar la compensación del daño como lo hace expresamente en el art. 1746 respecto del daño moral, nada obsta a que se la aplique si resulta útil para cuantificar el perjuicio”.

**VII. DERECHO** Fundo el derecho en lo dispuesto por los arts. 1716, 1717, 1721, 1724, 1740, 1745, 1746 CCyC; arts. 19 y 75 inc. 22 CN; doctrina y jurisprudencia citadas.

**VIII. PRUEBA**

- Documental: partidas de defunción, nacimiento, matrimonio, facturas de gastos, etc.

- Informativa: oficio a la Fiscalía interviniente solicitando remisión del expediente penal.

- Testimonial: se ofrecerán en su oportunidad.

- Pericial médica y psicológica.

- Pericial contable (en subsidio).

**IX. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado/a, parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico.
2. Se corra traslado de la demanda al demandado.
3. Se libre oficio a la Fiscalía interviniente para remisión del expediente penal.
4. Se tenga por ofrecida la prueba.
5. Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

SERÁ JUSTICIA.

📌 **Notas para blindar el escrito (actualizadas):**

- Adaptar montos y rubros a la prueba concreta, utilizando fórmula polinómica si aplica (SCBA, doctrina 2020).

- Incluir todos los datos de la causa penal para que el oficio sea preciso (art. 177 CPCCBA).

- Incorporar más jurisprudencia específica de la Cámara Civil y Comercial de La Matanza (e.g., Sala I, sobre pérdida de chance por muerte) o SCBA reciente para reforzar competencia local.

- Citar textualmente fallos más recientes que respalden cada rubro: daño moral (presunción iuris tantum, SCBA 2024); psíquico (autonomía, CNCiv. 2016); pérdida de chance (certeza, SCBA reciente). Recomendamos adjuntar copias de fallos para mayor peso probatorio.
