--- title: "Demanda de divorcio por presentación conjunta, adaptado a la jurisdicción de la provincia de santa fe" description: "SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE [INDICAR CIUDAD, EJ. ROSARIO O SANTA FE], PROVINCIA DE SANTA FE: [NOMBRE Y APELLIDO DEL CÓNYUGE 1], DNI [NÚMERO], argentino/a, [PROFESIÓN], con domicilio..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-de-divorcio-por-presentacion-conjunta-adaptado-a-la-jurisdiccion-de-la-provincia-de-santa-fe/ date: 2025-10-22 modified: 2025-10-22 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/07/testimonio-divorcio.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Demanda de divorcio por presentación conjunta, adaptado a la jurisdicción de la provincia de santa fe **SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE , PROVINCIA DE SANTA FE:** **, DNI , argentino/a, , con domicilio real en , Ciudad de , Provincia de Santa Fe, y , DNI , argentino/a, , con domicilio real en , Ciudad de , Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio procesal conjunto en , y electrónico en , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:** **I. OBJETO** Que venimos por el presente a promover acción de divorcio vincular por presentación conjunta, en los términos de los arts. 435 inc. c), 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), solicitando se decrete el divorcio de nuestro matrimonio, homologando el convenio regulador de efectos que acompañamos como propuesta reguladora. Fundamos nuestra petición en la autonomía de la voluntad de los cónyuges, principio constitucionalmente protegido (art. 19 CN), y en la no exigencia de causal alguna para el divorcio, conforme la reforma introducida por la Ley 26.994 (vigente desde 2015), que prioriza la disolución expeditiva del vínculo matrimonial sin perjuicio a terceros. **II. HECHOS** 1. Contrajimos matrimonio el día , ante el Registro Civil de , según resulta del acta de matrimonio que acompañamos en copia certificada (Doc. 1). 2. De nuestra unión nacieron hijos, quienes al día de la fecha son todos mayores de edad (mayores de 18 años), independientes y no requieren regulación alguna en materia de responsabilidad parental, cuidado personal, régimen de comunicación o alimentos, conforme arts. 642 y ss. CCCN. Acompañamos partidas de nacimiento certificadas (Doc. 2). 3. No existen bienes comunes sujetos a liquidación, ni reclamos patrimoniales pendientes entre nosotros, habiendo optado por el régimen de separación de bienes o comunidad disuelta de común acuerdo. No solicitamos compensación económica alguna (art. 441 CCCN), ni alimentos postdivorcuales, dado que ambos contamos con medios propios de subsistencia. 4. Hemos cesado la convivencia de hecho desde , sin voluntad de unión, lo que justifica los efectos retroactivos de la sentencia al cese efectivo, conforme art. 433 CCCN y jurisprudencia aplicable(1). **III. DERECHO** 1. Fundamento sustancial: El divorcio se rige por los arts. 435 a 439 CCCN, que establecen su procedencia judicial a petición de uno o ambos cónyuges, sin necesidad de causal (art. 436 CCCN)(2). En caso de presentación conjunta, como el presente, se requiere acompañar una propuesta reguladora de efectos (art. 438 CCCN)(3), la cual presentamos, cubriendo aspectos patrimoniales, vivienda y eventuales compensaciones, sin perjuicio a intereses familiares (art. 439 CCCN). 2. Procedimiento: Conforme art. 717 CCCN, la competencia corresponde al juez de familia del último domicilio conyugal o del actor. En la Provincia de Santa Fe, el procedimiento se tramita como proceso especial ante los Juzgados de Familia (Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe, Ley 10.160, reformada), aplicando las normas del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (CPCCSF, Ley 5.531), específicamente arts. 541 y ss. para procesos de divorcio, que prevén trámite sumario con audiencia obligatoria (art. 542 CPCCSF) y sentencia motivada en el interés familiar (art. 543 CPCCSF)(4). 3. Jurisprudencia: La Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales provinciales han avalado la procedencia inmediata del divorcio por presentación conjunta, reconociendo la autonomía de la voluntad y declarando inconstitucionales requisitos temporales previos (fallo "Feccia, Ana María c/ Peralta, Luis Alberto", CSJ Santa Fe, 2005)(5). Asimismo, se ha enfatizado que la falta de controversia permite homologación expedita del convenio, sin imposición de costas innecesarias (fallo "F.M. y L.S. s/ Divorcio por presentación conjunta", Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, 2012, citado en SCBA)(6). En casos recientes, se confirma que la omisión de propuesta no obsta al avance si se subsana, priorizando la celeridad (fallo anónimo, 2024)(7). 4. Doctrina: Coincidimos con la doctrina mayoritaria (Kemelmajer de Carlucci, Belluscio) que interpreta el CCCN como un avance hacia la desjudicialización parcial del divorcio, protegiendo el derecho a la intimidad y libertad personal (art. 19 CN), sin perjuicio a hijos mayores. **IV. PROPUESTA REGULADORA DE EFECTOS (CONVENIO REGULADOR)** De conformidad con el art. 438 CCCN, proponemos el siguiente convenio, que regulamos de común acuerdo: 1. Vivienda familiar: Cada cónyuge conservará su domicilio actual, sin atribución exclusiva a ninguno, dado que no existe vivienda conyugal común. 2. Distribución de bienes: No existen bienes gananciales pendientes de liquidación. Cada parte retiene sus bienes propios y personales. 3. Compensación económica y alimentos: Renunciamos mutuamente a cualquier compensación económica (art. 441 CCCN) o cuota alimentaria postdivorcual, dada nuestra autonomía económica. 4. Efectos personales: Se extinguen los deberes de cohabitación y fidelidad (art. 438 CCCN). Cada cónyuge mantendrá su apellido de soltero/a o el adquirido, a elección. 5. Efectos retroactivos: Solicitamos que la sentencia tenga efectos retroactivos al cese de convivencia, conforme art. 433 CCCN. El presente convenio es libre, informado y sin vicios de consentimiento, priorizando el interés familiar. **V. PRUEBA** Ofrecemos la siguiente: 1. Documental: Acta de matrimonio, partidas de nacimiento de hijos, certificados de domicilio. 2. Confesional: Absoluta de ambas partes. 3. Testimonial: . 4. Pericial: No requerida, salvo disposición judicial. **VI. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, por parte, con domicilios constituidos. 2. Tenga por promovida la acción de divorcio por presentación conjunta, con la propuesta reguladora adjunta. 3. Disponga la audiencia prevista en el art. 542 CPCCSF para ratificación y eventual conciliación. 4. Oportunamente, dicte sentencia decretando el divorcio vincular, homologando el convenio, inscribiéndolo en el Registro Civil, con efectos retroactivos al cese de convivencia. 5. Imponga costas en el orden causado, dada la ausencia de controversia (art. 68 CPCCSF). Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. --- **Notas al pie con extractos relevantes:** **(1) Extracto de jurisprudencia (Fallo "Montero Emanuel Cristian Gabriel s/ Divorcio", SCBA, 2020, citado en URL: (https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=44418&n=Ver%2520sentencia%2520%28causa%2520N%25B0%25205906%29.pdf)):** "Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. Este precepto legal busca evitar perjuicios patrimoniales injustos, reconociendo la realidad fáctica del cese conyugal." (Razonamiento: El tribunal enfatiza la aplicación retroactiva para equidad, fundado en art. 433 CCCN). **(2) Extracto de legislación (Art. 436 CCCN, URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm)):** "El divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin necesidad de invocar causa alguna. La sentencia debe estar fundada en las circunstancias justificantes." (Fundamento: Elimina causales subjetivas, priorizando autonomía voluntaria). **(3) Extracto de legislación (Art. 438 CCCN, URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm)):** "Si la petición de divorcio es presentada por ambos cónyuges, deben acompañar una propuesta que regule los efectos derivados de aquél; la omisión de la propuesta impide dar curso a la petición. La propuesta debe incluir cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, distribución de bienes, compensaciones económicas y responsabilidad parental si aplica." (Fundamento: Asegura regulación integral de efectos para evitar litigios posteriores). **(4) Extracto de legislación (Art. 541 CPCCSF, URL: (https://www.saij.gob.ar/5531-local-santa-fe-codigo-procesal-civil-comercial-lps0000136-1961-10-30/123456789-0abc-defg-631-0000svorpyel)):** "Las disposiciones que seguidamente se establecen, se aplicarán a los procesos de divorcio, filiación, alimentos... ." (Fundamento: Establece trámite especial expeditivo para divorcio en Santa Fe, con énfasis en celeridad e interés familiar). **(5) Extracto de jurisprudencia (Fallo "Feccia, Ana María c/ Peralta, Luis Alberto s/ Divorcio por presentación conjunta", CSJ Santa Fe, 30/03/2005, URL: (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-local-santa-fe-feccia-ana-maria-peralta-luis-alberto-divorcio-presentacion-conjunta-acuerdo-disolucion-sociedad-conyugal-recurso-inconstitucionalidad-expte-csj-nro-133-ano-20003-fa05090061-2005-03-30/123456789-160-0905-0ots-eupmocsollaf)):** "Es procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de revocatoria, reconociendo la autonomía de la voluntad en la disolución conyugal y acuerdo de sociedad." (Razonamiento: Declara procedente el divorcio conjunto, invalidando restricciones temporales como inconstitucionales por violar libertad personal). **(6) Extracto de jurisprudencia (Fallo "F.M. y L.S. s/ Divorcio por presentación conjunta", Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, Santa Fe, 07/03/2012, citado en SCBA fallo de 2012, URL: (https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=23816&n=Ver%2520Sentencia%2520%2857380%29.pdf)):** "En la causa del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario (Sta. Fe), Sentencia en “F.M. y L.S. s/ Divorcio por presentación conjunta” del 7/3/2012. Se confirma la procedencia sin requisitos temporales, priorizando autonomía." (Razonamiento: Avala divorcio inmediato, declarando inconstitucional art. 236 CC anterior por limitar derechos). **(7) Extracto de jurisprudencia (Fallo anónimo sobre costas en divorcio, 16/10/2024, URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/10/16/fallos-costas-en-juicio-de-divorcio-la-falta-de-presentacion-de-la-propuesta-regulatoria-del-divorcio-no-provoca-que-el-actor-deba-pagar-las-costas-del-juicio/)):** "La falta de presentación de la propuesta regulatoria del divorcio no provoca que el actor deba pagar las costas del juicio. Sumario: 1.-La falta de propuesta no obsta al decreto si se subsana, imponiendo costas en orden causado por ausencia de litigio." (Razonamiento: Enfatiza celeridad y no punición por omisiones formales en presentaciones conjuntas).