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title: "Demanda de exequatur para otorgar validez a una sentencia extranjera en argentina"
description: "DEMANDA DE EXEQUATUR SEÑOR JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL [o la materia correspondiente, ej. FAMILIA/COMERCIAL] Nº [número del juzgado], DE LA CAPITAL FEDERAL [o jurisdicción..."
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date: 2025-11-20
modified: 2025-11-20
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "nov-2025"]
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lang: es
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# Demanda de exequatur para otorgar validez a una sentencia extranjera en argentina

### DEMANDA DE EXEQUATUR

**SEÑOR JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº , DE LA CAPITAL FEDERAL :**

, , DNI Nº , CUIT Nº , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , a V.S. me presento y digo:

**I. PERSONERÍA**
Que vengo a promover la presente demanda de exequatur en representación de , DNI Nº , con domicilio real en , nacionalidad , estado civil , conforme surge del poder judicial adjunto (Doc. 1), el cual ha sido otorgado ante autoridad competente en , debidamente apostillado y legalizado conforme a la Convención de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros (apostilla), y traducido por traductor público matriculado. Bajo juramento declaro que el mandato se encuentra vigente en todas sus partes y autoriza expresamente la promoción de este procedimiento.

**II. OBJETO**
Vengo a solicitar el otorgamiento de exequatur a la sentencia extranjera dictada por "], con fecha , en el expediente Nº , que resuelve , disolución de sociedad conyugal y distribución de bienes"]. Dicha sentencia tiene fuerza de cosa juzgada en el país de origen y se adjunta en original o copia autenticada, legalizada, apostillada y traducida al español por traductor público (Doc. 2). El objeto es reconocer su validez y ejecutoriedad en la República Argentina, a fin de .

**III. HECHOS**

1. El solicitante el en , inscripto en el Registro Civil de . Posteriormente, por diferencias irreconciliables, se inició proceso judicial en "].
2. La sentencia fue dictada el , notificándose debidamente a las partes, y adquirió firmeza el , conforme certificado adjunto (Doc. 3).
3. No existe tratado bilateral específico con que regule el reconocimiento automático, por lo que se requiere exequatur conforme al derecho interno argentino.
4. La sentencia no vulnera el orden público argentino, respeta el debido proceso y no es incompatible con resoluciones locales previas.

**IV. DERECHO**
La presente demanda se funda en los arts. 517 a 520 del CPCCN, que regulan la ejecución de sentencias extranjeras, y en las disposiciones de derecho internacional privado del CCyCN (arts. 2595, 2600 y ss.), que exigen el control de compatibilidad con el orden público argentino. Conforme al art. 517 CPCCN, las sentencias extranjeras son ejecutables si: 1) Emanan de tribunal competente según normas argentinas de jurisdicción internacional y tienen autoridad de cosa juzgada; 2) El demandado fue personalmente citado y se garantizó su defensa; 3) Cumplen requisitos de validez en el país de origen y autenticidad nacional; 4) No afectan principios de orden público argentino; 5) No son incompatibles con sentencias argentinas previas. En el caso, todos estos requisitos se cumplen, como surge de la documentación adjunta. El art. 518 CPCCN establece que el exequatur se tramita como incidente, solicitándose al juez de primera instancia competente, con adjunción de testimonio legalizado y traducido. Por su parte, el art. 2600 CCyCN refuerza que el derecho extranjero se excluye si conduce a soluciones incompatibles con el orden público argentino, lo cual no ocurre aquí, ya que la sentencia respeta principios constitucionales como el debido proceso (art. 18 CN) y el interés superior en materias familiares (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3). Jurisprudencia de la CSJN confirma que el exequatur no reedita el fondo del juicio extranjero, sino que verifica formalidades y compatibilidad (Fallo "S., F. A. c. L., C. L. s. exequátur", CSJN, 09/10/2019). Asimismo, en "Claren Corporation c/ Estado Nacional s/ exequátur" (CSJN, 20/02/2022), se enfatiza que el control de orden público es esencial para rechazar sentencias que obstruyan soberanía o principios fundamentales. En el sub examine, no se configura tal vulneración.

**V. PETITORIO**
Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
2. Admita la presente demanda de exequatur y ordene su trámite como incidente (art. 518 CPCCN).
3. Ordene la notificación a , para que se expida.
4. En su mérito, otorgue exequatur a la sentencia extranjera, reconociendo su validez y ejecutoriedad en Argentina, y ordene .
5. Autorice al suscripto/a el diligenciamiento de oficios necesarios. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

**DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:**

- Doc. 1: Poder judicial apostillado y traducido.

- Doc. 2: Sentencia extranjera original/copia autenticada, legalizada, apostillada y traducida.

- Doc. 3: Certificado de firmeza y ejecutoriedad.

- Doc. 4: Prueba de notificación a las partes en el extranjero.

- Doc. 5: Otros .

### NOTAS AL PIE

¹ Extracto del art. 517 CPCCN: "Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país del que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos: 1° La sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero; 2° El litigante contra quien se pretende hacer valer hubiese sido personalmente citado en forma legal y tenido la posibilidad de presentar su defensa; 3° La sentencia debe reunir los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional; 4° No afecte los principios de orden público del derecho argentino; 5° No sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025).

² Extracto del art. 518 CPCCN: "La ejecución de las sentencias extranjeras se requerirá al juez competente de primera instancia, acompañando testimonio de ellas debidamente legalizado y traducido, testimonio de que han quedado ejecutoriadas si no resultara de aquéllas, y prueba de que, en su caso, se dio conocimiento de ellas a la parte condenada, si no hubiere comparecido. Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes. Si se otorgare, se aplicarán a la ejecución las normas relativas a las sentencias dictadas por los tribunales argentinos." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025).

³ Extracto del art. 2600 CCyCN: "Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025).

⁴ Extracto del fallo "S., F. A. c. L., C. L. s. exequátur y reconocimiento de sentencia extranjera" (CSJN, 09/10/2019): "Que el art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que esta 'no afecte los principios de orden público del derecho argentino'. Por ello, como principio, el examen de compatibilidad propio del exequátur no puede llegar al extremo de reeditar todas las cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea, ni equiparar aquel control con el propio de una revisión judicial ordinaria." URL: (http://fallos.diprargentina.com/2019/10/s-f-c-l-c-l-s-exequatur-y.html) (verificada y funcional al 18/11/2025).

⁵ Extracto del fallo "Claren Corporation c/ Estado Nacional s/ exequátur" (CSJN, 20/02/2022): "El exequátur pretendido por Claren Corporation no satisface el requisito previsto en el inciso 4 del art. 517 CPCCN en tanto que obstruye el ejercicio de atribuciones elementales por parte del Gobierno argentino, sin las cuales no podría ser considerado un Estado soberano. [...] La soberanía es un presupuesto esencial de la existencia del Estado, por lo que no cabe duda de que son de orden público las atribuciones que se configuran como condición sine qua non de la vigencia de aquélla." URL: (https://derechointernacionalprivadouzal.com.ar/jurisprudencia/claren-corporation-c-estado-nacional-s-exequatur/) (verificada y funcional al 18/11/2025).
