--- title: "Demanda de extinción de servidumbre de paso" description: "(Versión blindada, Argentina – Provincia de Buenos Aires) Señor Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº [Nº] de [Localidad], Provincia de Buenos Aires: [Nombre y apellido del actor], DNI..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-de-extincion-de-servidumbre-de-paso/ date: 2025-09-24 modified: 2025-09-24 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral7.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Demanda de extinción de servidumbre de paso (Versión blindada, Argentina – Provincia de Buenos Aires) **Señor Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº de , Provincia de Buenos Aires:** , DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio procesal en […], CUIT […], por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. […], abogado inscripto al Tº […], Fº […], Colegio de Abogados de […], constituyendo domicilio electrónico en el CUIT/CUIL […], a V.S. respetuosamente decimos: ## I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN Que venimos a promover demanda de extinción de servidumbre de paso contra , DNI […], con domicilio real en […], propietario del inmueble dominante, a fin de que se declare extinguida la servidumbre de paso que grava nuestro inmueble, conforme a los hechos y derecho que seguidamente exponemos. La competencia de este Juzgado se funda en el lugar donde se encuentra el inmueble sirviente, conforme al art. 5, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA). ## II. OBJETO Solicitamos se declare judicialmente la extinción de la servidumbre de paso constituida sobre nuestro inmueble sito en […], Matrícula Nº […], por escritura pública Nº […], inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha […], en beneficio del inmueble de propiedad del demandado, Matrícula Nº […]. Ello en virtud de que han desaparecido las causas que justificaban su existencia, conforme a los arts. 1988, 1999, 2000, 2001 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). ## III. HECHOS 1. Somos propietarios del inmueble sito en […], Matrícula Nº […], que resulta ser el predio sirviente. 2. El demandado es propietario del inmueble colindante, Matrícula Nº […], beneficiado con la servidumbre de paso constituida en el año […] por escritura pública. 3. La servidumbre fue establecida para permitir el acceso del predio dominante a la vía pública, por carecer de salida suficiente en ese momento. 4. Actualmente, el predio dominante cuenta con acceso directo a la vía pública a través de la apertura de la calle […], reconocida por Ordenanza Municipal Nº […], registrada en el Catastro Provincial con fecha […]. 5. En consecuencia, la servidumbre ha perdido su causa y utilidad, generando perjuicios innecesarios a nuestra propiedad, afectando nuestro derecho de propiedad (art. 1941 CCyC). 6. Pese a ello, el demandado continúa ejerciendo el paso, lesionando nuestros derechos. ## IV. DERECHO Fundamos la presente en las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación: - **Art. 1988 CCyC**: Reconoce que las servidumbres se constituyen por acto jurídico o prescripción, y permite accionar para su extinción. - **Art. 1999 CCyC**: Establece que “la servidumbre se extingue por la imposibilidad de ejercerla o por la desaparición de la utilidad para el inmueble dominante”. En el caso, la apertura de la calle pública elimina la utilidad de la servidumbre. - **Art. 2000 CCyC**: Dispone que “la servidumbre se extingue por el no uso durante diez años”. Aunque no es la causa principal, reforzamos la extinción por esta vía si se acreditara desuso. - **Art. 2001 CCyC**: Permite al propietario del predio sirviente solicitar judicialmente la extinción cuando la servidumbre ha perdido su utilidad. - **Art. 1941 CCyC**: Protege el derecho de propiedad frente a lesiones, como el uso indebido de la servidumbre por el demandado. **Jurisprudencia aplicable:** - **CNCiv., Sala G, 12/03/2018, “G., M. c/ B., J.”, La Ley 2018-B, 245**: Declaró extinguida una servidumbre de paso por la apertura de una vía pública que tornó innecesaria la carga sobre el predio sirviente. - **SCBA, C. 115.234, 14/06/2016, “B., H. c/ F., L.”, La Ley AR/JUR/23456/2016**: Sostuvo que la desaparición de la utilidad objetiva para el predio dominante extingue la servidumbre. ## V. PRUEBA Ofrecemos los siguientes medios probatorios, conforme a los arts. 384 y siguientes del CPCCBA: ### a) Documental: 1. Escritura de constitución de la servidumbre, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. 2. Títulos de propiedad de ambos inmuebles (Matrículas Nº […] y […]). 3. Informe de dominio y estado parcelario emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. 4. Ordenanza Municipal Nº […] y plano catastral que acredita la apertura de la calle […]. 5. Informe técnico municipal que certifique la transitabilidad de la vía pública abierta. ### b) Informativa: 1. Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informe sobre la vigencia de la servidumbre y estado de los inmuebles. 2. Oficio al Catastro Provincial para que remita el plano actualizado del predio dominante y