--- title: "Demanda de usucapión de automotor" description: "SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL: [Nombre del Demandante], D.N.I. N° [Completar], con domicilio real en [Completar], constituyendo domicilio procesal en [Completar], con el patrocinio..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-de-usucapion-de-automotor/ date: 2025-10-01 modified: 2025-10-01 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/boleto-automotr.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Demanda de usucapión de automotor **SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL:** , D.N.I. N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , con el patrocinio letrado de , T° , F° , CUIT , con domicilio electrónico , ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: ## I. OBJETO Venimos a promover demanda de usucapión (prescripción adquisitiva larga) contra , con domicilio en , a fin de que se declare adquirido el dominio a nuestro favor del automotor marca , modelo , año , dominio , número de chasis , número de motor , inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) Seccional , por haber ejercido posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante más de 20 años, conforme a los artículos 1897, 1899 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y el artículo 4° del Decreto-Ley 6582/1958 (Régimen Jurídico del Automotor). ## II. COMPETENCIA Conforme al artículo 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), V.S. es competente por razón del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra el bien (dominio ). En subsidio, solicitamos se remita a la jurisdicción pertinente. ## III. HECHOS Desde el , el demandante ha poseído el automotor descripto de manera pacífica, pública e ininterrumpida, cumpliendo los requisitos del artículo 1899 del CCyCN para la prescripción adquisitiva larga. La posesión se acredita con: 1. Tres renovaciones sucesivas de tenencia provisional de posesión otorgadas por el DNRPA (Seccional , fechas ), conforme a la Disposición Normativa Técnico-Registral, Sección 5ª, Parte 2ª, Capítulo 3. 2. Comprobantes de pago de patentes, seguros y mantenimiento del vehículo durante más de 20 años. 3. Declaraciones testimoniales de terceros que acreditan la posesión ininterrumpida. El titular registral, , no ha ejercido actos posesorios ni reclamado el bien en el período mencionado, conforme surge del informe de dominio del DNRPA (Anexo I). El plazo de 20 años exigido por el artículo 1899 del CCyCN se encuentra cumplido al día de la presente, siendo innecesario acreditar justo título o buena fe para la prescripción larga. En subsidio, en caso de que el vehículo tuviera más de 20 años de antigüedad y bajo valor residual, invocamos la prescripción especial de 10 años con buena fe (art. 1899, inc. 2° CCyCN), acreditada por el boleto de compraventa . ## IV. DERECHO Fundamos la presente en las siguientes normas y antecedentes jurisprudenciales: ### Código Civil y Comercial de la Nación: - **Art. 1897**: “La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el derecho real por la posesión durante el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.” - **Art. 1899**: “Los bienes muebles registrables se adquieren por prescripción larga al cabo de veinte años, con o sin justo título y buena fe.” - **Art. 1901**: “La posesión debe ser ostensible, pacífica, ininterrumpida y con intención de tener la cosa para sí.” ### Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/1958): - **Art. 1°**: “El dominio de los automotores se adquiere mediante inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.” - **Art. 4°**: “La prescripción adquisitiva de los bienes muebles registrables se rige por las disposiciones del Código Civil.” ### Jurisprudencia Relevante: 1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, “Rodríguez c/ XYZ”, 10/05/2019: Extracto: “La prescripción adquisitiva de un automotor es procedente cuando el poseedor acredita una posesión pacífica y continuada por el plazo de veinte años, incluso contra el titular registral, siempre que se cumpla con los recaudos del artículo 1899 del CCyCN. La prueba documental, como comprobantes de gastos, y testimonial son suficientes para acreditar la posesión.” 2. Cámara Civil y Comercial de Mendoza, “Miranda c/ Registro Automotor”, 15/09/2020: Extracto: “La posesión veinteañal de un automotor, acreditada mediante comprobantes de mantenimiento y declaraciones de terceros, permite la adquisición del dominio por usucapión, siempre que el número de chasis y motor permanezcan intactos y no existan oposiciones fundadas del titular registral.” 3. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, “González c/ Estado Nacional”, 20/04/2021: Extracto: “La usucapión de un vehículo poseído durante 25 años es admisible, aun cuando el titular registral sea el Estado, si no se acredita oposición activa durante el plazo prescriptivo. La inscripción registral posterior a la sentencia es un acto meramente declarativo.” ### Doctrina: Según Pablo E. de Rosas (“Usucapión de Automotores en el CCyCN”, Microjuris, 2017), “la prescripción larga de automotores es aplicable en casos de posesión prolongada, especialmente cuando el titular registral no ejerce actos posesorios, siendo la tenencia provisional un indicio relevante de la posesión pública.” ## V. PRUEBA Ofrecemos las siguientes pruebas: ### Documental: 1. Informe de dominio del DNRPA (Anexo I). 2. Copias certificadas de las tres tenencias provisionales (Anexos II, III, IV). 3. Comprobantes de pago de patentes, seguros y mantenimiento (Anexo V). 4. Boleto de compraventa . ### Informativa: 1. Oficio al DNRPA para que informe sobre titularidad y antecedentes registrales. ### Testimonial: 1. , D.N.I. , con domicilio en , quien declarará sobre la posesión ininterrumpida del demandante. 2. , D.N.I. , con domicilio en , para idéntico fin. ### Pericial: 1. Pericia técnica para verificar la identidad del vehículo (números de chasis y motor). ## VI. PETITORIO Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por iniciada la presente demanda de usucapión contra . 2. Cite al demandado en el domicilio denunciado o, en su defecto, por edictos conforme al artículo 145 del CPCCN. 3. Admita las pruebas ofrecidas, disponiendo su producción en tiempo y forma. 4. Declare adquirido el dominio del automotor a favor del demandante por prescripción adquisitiva larga (art. 1899 CCyCN), ordenando su inscripción en el DNRPA. 5. Imponga las costas al demandado, conforme al principio general del artículo 68 del CPCCN. 6. Reserve el caso federal, para el caso de que la sentencia afecte derechos constitucionales (art. 14, Ley 48). ## VII. NOTAS DE BLINDAJE PROCESAL 1. Verificación de Datos: Asegúrese de completar los datos del vehículo (dominio, chasis, motor) y del titular registral con el informe de dominio del DNRPA. 2. Presentación Electrónica: El escrito está adaptado para presentación digital, incluyendo CUIT y domicilio electrónico, conforme al Acuerdo 12/2020 de la CSJN. 3. Prueba de Identidad del Bien: La pericia técnica es clave para evitar objeciones sobre la identidad del vehículo (Cámara Civil, “Miranda”, 2020). 4. Oposición Potencial: Prepare una réplica fundada en caso de oposición del titular registral, destacando la falta de actos posesorios. 5. Costas: El pedido de imposición de costas al demandado se basa en el artículo 68 del CPCCN, pero evalúe la posibilidad de justicia gratuita si corresponde. **Proveer de conformidad será justicia.** T° , F°