--- title: "Demanda filiatoria con reserva de daños y perjuicios, hijo exmatrimonial, con prueba de adn voluntaria del supuesto padre. pcia. entre rios," description: "S.J.N. N° ___ en lo Civil y Comercial Expte. N° ____ S._____________, argentino/a, soltero/a, DNI _. Representa a su/hijo menor de edad **__**, DNI ____. Domicilio real: calle ___, ciudad ___,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-filiatoria-con-reserva-de-danos-y-perjuicios-hijo-exmatrimonial-con-prueba-de-adn-voluntaria-del-supuesto-padre-pcia-entre-rios/ date: 2025-06-10 modified: 2025-06-10 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/12/demanda-filiacion-postmortem.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "jun-2025"] type: post lang: es --- # Demanda filiatoria con reserva de daños y perjuicios, hijo exmatrimonial, con prueba de adn voluntaria del supuesto padre. pcia. entre rios, S.J.N. N° ___ en lo Civil y Comercial Expte. N° ____ S._____________, argentino/a, soltero/a, DNI _. Representa a su/hijo menor de edad **__**, DNI ____. Domicilio real: calle ___, ciudad ___, Entre Ríos. Por derecho propio y en su carácter de representante legal del menor, ante V.S. respetuosamente me presento y digo: 1. PARTE ACTORA Promueve la presente demanda de filiación extramatrimonial con pedido de reconocimiento y reserva de daños y perjuicios, contra Sr. __________, DNI ____, con domicilio en ________, Entre Ríos. 2. COMPETENCIA El presente Juzgado tiene competencia conforme al art. 283, CPCC ER, ya que el menor nació en este distrito y el demandado reside en esta provincia. 3. HECHOS El/la menor nació el //____, expedida la partida de nacimiento N° ___, del Registro Civil de ___. El/la demandado/a mantuvo relación extramatrimonial con la madre del menor durante //____ a //____. El //____ el demandado accedió voluntariamente a realizarse un estudio de ADN —laboratorio certificado—, con resultado que arroja una probabilidad de vínculo paterno de 99,99 %. A la fecha no ha reconocido al menor ni asumido responsabilidades filiatorias. La falta de reconocimiento y el ignorar los deberes parentales han causado daño moral, vulneración del derecho de identidad (arts. 1 y 3 CDN), y perjuicios económicos derivado de la necesidad materna de cubrir gastos extraordinarios, sin ayuda del padre. 4. DERECHO Fundo mi demanda en: a) Código Civil y Comercial de la Nación Art. 583 (derecho a reconocer al hijo). Art. 584 (acción judicial de filiación). Art. 656 (reserva de daño y perjuicios). b) Ley 23.511 Art. 1° inc. 2 (reconocimiento fehaciente por ADN). c) Constitución Nacional y Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 14 bis, 75 inc. 22 y 23 y 3 (interés superior del niño). d) Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos Art. 283 (competencia); Art. 284 (legitimación); Art. 289 (citaciones); Art. 291 (prueba indiciaria y pericial). Art. 295 (prueba pericial – designación, plazo, informe). e) Jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte de Entre Ríos – (En este punto se debe incorporar el fallo concreto que usted tenga—por ejemplo: “Corte SCER, causa N° XXX/19, ‘Apellidox, Ricardo c/ Apellidoy, Marta s/ Filiación’, 12/05/2020, que reconoció que la negativa a reconocer con informe de ADN constituye daño moral indemnizable, citando indemnización por vulneración de identidad y afecto”). 5. PETITORIO Por tanto, a V.S. solicito: Se admita la presente demanda. Se corra traslado a la defensa del menor y al demandado. Se oficie al Registro Civil para que informe existencia de inscripción previa (Art. 284 CPCC ER). Se ordene la realización de prueba de ADN voluntaria en laboratorio idóneo, con vista al art. 291 CPCC ER. Se reconozca judicialmente al menor como hijo extramatrimonial del demandado. Se ordene la inscripción del reconocimiento en el Registro Civil. Se reserve expresamente la acción para reclamar daños y perjuicios con base en los arts. 1.196 y ss. del CCCN y Ley 24.240, sin cuantificar montos. Se impongan las costas al demandado por su conducta dilatoria. 6. PRUEBA Copia literal de la partida de nacimiento. Informe pericial de ADN con resultado. Medios de prueba documental sobre la relación (mensajes, testigos). Dictamen técnico sobre daño moral (a presentar en oportunidad o futuro). Acreditación de personería de quien firma. Aclaraciones finales: La reserva de daños y perjuicios es compatible con la acción filiatoria (CCC – art. 656). La negativa o dilación injustificada para reconocer con prueba concluyente –aunque voluntaria– puede implicar daño moral indemnizable (doctrina y jurisprudencia nacional, extrapolable localmente). El Código Procesal entrerriano permite ordenar la prueba aún si ya existe un resultado preliminar. Adelanto de demanda futura por daño moral/familiar conforme art. 51 del CPCC ER: dos años de prescripción desde que tuvo conocimiento del evento (art. 2567 CCCN). Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. Firma y aclaración del abogado/a. Firma del representante del menor (madre/progenitor autorizante/apoderado). Matrícula N° ____, Colegio de Abogados.