--- title: "Demanda laboral conforme al artículo 248 lct, adaptado para reclamar indemnización por mala registración (registración en uocra en lugar de sereno metalúrgico, con jornada real de 6 a 18 hs)." description: "SEÑOR JUEZ DE LA ___° SALA / JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE [Ciudad, Provincia] [Nombre del actor], DNI [___], con domicilio real en [dirección], por derecho..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-laboral-conforme-al-articulo-248-lct-adaptado-para-reclamar-indemnizacion-por-mala-registracion-registracion-en-uocra-en-lugar-de-sereno-metalurgico-con-jornada-real-de-6-a-18-hs/ date: 2025-07-30 modified: 2025-07-31 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/gral8.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "jul-2025"] type: post lang: es --- # Demanda laboral conforme al artículo 248 lct, adaptado para reclamar indemnización por mala registración (registración en uocra en lugar de sereno metalúrgico, con jornada real de 6 a 18 hs). SEÑOR JUEZ DE LA ___° SALA / JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE , DNI [___], con domicilio real en , por derecho propio, y en su carácter de derechohabiente del Sr. , en caso de fallecimiento real, o directamente como trabajador en caso de reclamar diferencias por mala registración, comparezco y expongo: I. Partes Actor: (cónyuge / conviviente / hijo), DNI [___]. Trabajador fallecido / afectado: Sr. , DNI [___], quien trabajaba como sereno en una metalúrgica, en jornada real de 06:00 a 18:00, registrado erróneamente como afiliado a UOCRA, con categoría maquilador / obrero. Demandada: Empresa , CUIT [___], con domicilio en , en su calidad de empleadora. II. Hechos El Sr. prestó servicios para la demandada desde hasta , desempeñando tareas de sereno con jornada de 12 hs diarias, correspondientes a seguridad y vigilancia en planta metalúrgica; ello acreditado mediante horarios, testigos, registros de ingreso/salida. No obstante, la empresa lo registró como afiliado a UOCRA, categoría que no refleja la real prestación (‘sereno metalúrgico’), violando el principio de primacía de la realidad. Esa mala registración ha causado perjuicios en la proporción salarial, contribuciones previsionales, obra social, cobertura ART, SAC, vacaciones, aportes, antigüedad real y condiciones laborales. Se realizó intimación previa para exigir registración correcta y pago de diferencias, quedando sin respuesta / o respuesta negativa ([describir medio, fecha, adjuntar). III. Derecho A. Art. 248 LCT Dispone que, en caso de fallecimiento del trabajador, los derechohabientes mencionados en el art. 38 del Dec‑Ley 18.037 (t.o. 1974) tienen derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 LCT. La jurisprudencia local (SCBA, Sala IV y V) sostiene que basta acreditar el vínculo, sin necesidad de figurar como heredero formal o esperar sucesión. B. Principio de primacía de la realidad Frente a discrepancias entre lo registrado y lo real, prevalece lo ocurrido en la práctica, favoreciendo al trabajador. C. Jurisprudencia sobre mala registración Las cámaras laborales reconocen que la falta o defecto de registración constituye injuria laboral grave, habilitando reclamaciones de horas efectivas, salario real, y hasta el despido indirecto según el caso. D. Prescripción El art. 256 LCT establece un plazo de prescripción de dos años para acciones derivadas de créditos laborales y mala registración. E. Intereses y actualización Conforme doctrina “Oliva / Lacuadra”, corresponde actualización por IPC general del INDEC más tasa de interés pura del 3% anual, debidamente computada desde el momento de exigibilidad hasta pago. IV. Petitorio Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: Me tenga por constituido el domicilio y la personería. Declare que la categoría laboral fue errónea (UOCRA en lugar de sereno metalúrgico) y ordene su rectificación desde el inicio del vínculo. Condene a la empresa al pago de: Indemnización por fallecimiento, art. 248 LCT (si corresponde). Diferencias salariales retroactivas conforme a jornada real, obra social, ART, aportes, sanciones, días feriados, etc. SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Actualice los montos devengados desde su exigibilidad hasta la fecha del fallo, mediante IPC general del INDEC más interés del 3% anual (doctrina “Oliva/Lacuadra”). Condena en costas a la demandada. Ordene producción de prueba: testigos, documental (recibos, telegramas, registros), pericial contable, oficiación a AFIP si corresponde; y que la rectificación registral opere con retroactividad total. SERÁ JUSTICIA     Notas para personalizar Inserte fechas precisas, nombres completos, documentos adjuntados (telegrama, testigos). Acompañe recibos, horarios, pruebas de actividad, y entrega de telegrama. Adapte jurisdicción y competencia según el lugar del reclamo. Si es reclamo directo de trabajador sin fallecimiento, elimine parte art. 248 y mantenga reclamo indemnización por antigüedad / diferencias.