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title: "Demanda laboral — despido indirecto por ius variandi abusivo con planteo de inconstitucionalidad de la ley n° 27.802"
description: "SEÑOR/A JUEZ/A NACIONAL DEL TRABAJO: [NOMBRE DEL/LA ACTOR/A], DNI N° [........], con domicilio real en [calle, número, localidad], constituyendo domicilio procesal en [calle, número, piso,..."
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date: 2026-04-12
modified: 2026-04-13
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
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# Demanda laboral — despido indirecto por ius variandi abusivo con planteo de inconstitucionalidad de la ley n° 27.802

**SEÑOR/A JUEZ/A NACIONAL DEL TRABAJO:**

****, DNI N° [........], con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , junto con mi letrado/a patrocinante Dr./Dra. , T° [...] F° [...] del C.P.A.C.F., correo electrónico [.......], a V.S. respetuosamente me presento y digo:

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**I. OBJETO**

Que en legal tiempo y forma vengo a promover formal DEMANDA LABORAL por DESPIDO INDIRECTO ocasionado por ejercicio abusivo del ius variandi, contra ****, CUIT N° [........], con domicilio en , a efectos de obtener el cobro de todos los rubros que se detallan más adelante, con más intereses y costas, y con planteo subsidiario y autónomo de INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 23 (nuevo art. 66 LCT), 40 (nuevo art. 245 LCT), 55 y 56 (nuevos arts. 276 bis y 277 LCT) de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial N° 35.865 el 06/03/2026, en cuanto resulten violatorios de los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional.

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**II. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN**

Este Tribunal resulta competente en razón de la materia laboral y del lugar de ejecución del contrato, conforme los artículos 20 y 21 de la Ley N° 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo). El fuero laboral es el naturalmente competente para conocer en la presente acción, con plena potestad para ejercer el control difuso de constitucionalidad en el marco de los planteos aquí formulados, facultad consolidada desde el precedente "Municipalidad de la Capital c/ Elortondo" (CSJN, Fallos 33:162) y que forma parte del sistema constitucional argentino.

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**III. HECHOS**

**A. Inicio y desarrollo de la relación laboral.**

Con fecha el suscripto comenzó a prestar servicios en relación de dependencia para la demandada, bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado (arts. 21 y 90 LCT). El actor se desempeñó en la función de , encuadrado en el C.C.T. N° [...], percibiendo una remuneración mensual de pesos [........], conforme recibos de haberes que se acompañan como prueba documental. El lugar de trabajo fue fijado en , con horario de .

**B. La modificación unilateral de las condiciones esenciales del contrato. El ejercicio abusivo del ius variandi.**

Con fecha , la demandada, de manera intempestiva, unilateral e injustificada, dispuso las siguientes modificaciones a las condiciones esenciales del contrato de trabajo del actor:

a , distante del domicilio del actor; b) modificación del horario, pasando de a , con afectación de ; c) reducción de categoría de [...] a [...]; d) rebaja salarial de $[...] a $[...]; etc.]

Estas modificaciones importaron una alteración de las modalidades esenciales del contrato de trabajo, causaron perjuicio material y moral concreto al actor y no respondieron a ninguna necesidad funcional u organizativa de la empresa. La demandada no invocó ni acreditó razón objetiva alguna que justificara su decisión.

**C. El intercambio telegráfico. Intimación y silencio o ratificación patronal.**

Con fecha , el actor remitió telegrama colacionado CD N° [...] a la demandada, intimando en los términos del artículo 66 de la LCT (según la redacción del art. 23 de la Ley 27.802) el restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o mantenimiento de las medidas ilegítimas.

Con fecha , la demandada respondió mediante telegrama CD N° [...], .

En vista del mantenimiento de las modificaciones ilegítimas, con fecha el actor remitió telegrama CD N° [...] colocándose en situación de DESPIDO INDIRECTO, con fundamento en los artículos 66 y 246 de la LCT, haciendo reserva de todos sus derechos indemnizatorios y de los planteos constitucionales que aquí se formulan.

Con fecha , el actor remitió telegrama de liquidación final, intimando el pago de todos los rubros y la entrega de la certificación de servicios y aportes (art. 80 LCT), sin que la demandada cumpliera en término.

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**IV. DERECHO. EL IUS VARIANDI Y SU EJERCICIO ABUSIVO**

**A. Marco normativo vigente.**

La potestad patronal de introducir modificaciones a las condiciones de trabajo se denomina ius variandi y se encuentra regulada en el artículo 66 de la LCT, cuyo texto fue sustituido por el artículo 23 de la Ley 27.802 en los siguientes términos:

"El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa."

Fuente oficial verificada: Texto completo de la Ley 27.802 en el sitio oficial Argentina.gob.ar: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27802-423680/texto) — Boletín Oficial N° 35.865 del 06/03/2026: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306)

**B. Los tres requisitos acumulativos del ejercicio legítimo del ius variandi.**

La doctrina y jurisprudencia unánimes y reiteradas exigen la concurrencia simultánea de tres condiciones para que el ejercicio del ius variandi sea legítimo: primero, razonabilidad funcional —el cambio debe responder a una necesidad objetiva de la organización y producción de la empresa—; segundo, no alteración de modalidades esenciales del contrato; tercero, ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador. La falta de cualquiera de estos recaudos, que son de carácter acumulativo, torna ilegítima la modificación.

El Boletín Temático de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Oficina de Jurisprudencia, CNAT, agosto 2011) recoge el siguiente criterio consolidado del fuero: "La legitimidad del ius variandi se encuentra subordinada a los siguientes requisitos: a) No alteración sustancial del contrato; b) razonabilidad y carácter funcional; c) indemnidad (ausencia de perjuicio material o moral para el trabajador). El empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar de trabajo y el horario del mismo. Ello es así, toda vez que el dependiente se incorpora dentro de una estructura con una remuneración establecida, en un horario determinado, y tiene derecho a permanecer en tales condiciones." (CNAT Sala I, Expte N° 9801/00). Fuente verificada: (https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/145/BT%20N%C2%BA%2049%20Ius%20variandi%20-%20ACTUALIZACION.pdf)

La misma Cámara ha reafirmado estos requisitos en jurisprudencia reciente: "La lectura del art. 66 LCT permite advertir que el legislador del trabajo ha receptado tres restricciones destinadas a condicionar el ejercicio del ius variandi, al disponer que las transformaciones a incorporar no deben 'alterar modalidades esenciales del contrato', ni causar 'perjuicio material ni moral al trabajador', ni tampoco importar 'un ejercicio irrazonable de esa facultad'. Esta última hipótesis, acaso residual y plasmada como criterio de signo negativo o limitativo, traduce la imperiosa necesidad de que medie una razonable y objetiva necesidad de la organización empresarial que confiere marco al contrato anudado, no bastando a..." (CNAT, Sala X, Expte. N° 81633/2017, Sent. Def. del 22/03/2024, "Lobelos, Patricia c/Sociedad Española de Beneficencia Asoc."). Fuente: (https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/46245)

**C. La carga probatoria pesa sobre el empleador.**

El ejercicio ilegítimo del ius variandi activa una inversión de la carga de la prueba: es el empleador quien debe acreditar la justificación funcional del cambio impuesto, y solo verificada tal justificación corresponde al trabajador demostrar el perjuicio. Así lo ha señalado reiteradamente el fuero: "La legislación de nuestro país excluye el uso no funcional del ius variandi, por lo cual es al empleador a quien le corresponde acreditar el mínimo de razonabilidad que justifique el cambio impuesto y, solo ante tal prueba, corresponde al trabajador o trabajadora demostrar el perjuicio material o moral." Fuente: análisis de fallo CNAT disponible en (https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-ius-variandi-despido-indirecto-justificado-)

**D. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.**

La CSJN fijó criterio rector en materia de ius variandi en el precedente "Zorzín, Víctor c/ YPF SA", del 11/06/1998, Fallos 321:1696, sosteniendo: "Para la apreciación del ius variandi y, en su caso, para justificar el resarcimiento de sus consecuencias, constituye un elemento preponderante determinar la existencia del perjuicio comprobable al momento en que fue ejercido (art. 66, LCT)." Asimismo, señaló que resultaba arbitrario el pronunciamiento que no tuvo en cuenta que la legitimidad del ius variandi exige verificar la existencia de un perjuicio concreto al momento en que la modificación fue efectuada. (Fallo citado y transcripto en: (https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/145/BT%20N%C2%BA%2049%20Ius%20variandi%20-%20ACTUALIZACION.pdf))

En el precedente "Kolodij, María c/ Editorial La Capital SA y otro", del 19/08/2004, Fallos 327:3177, la CSJN fue categórica: "La alteración que unilateralmente realizó la demandada en elementos esenciales del contrato de trabajo del actor, como la extensión horaria de la jornada y su remuneración, no puede justificarse en una supuesta inconducta del trabajador o negativa a cumplir determinadas tareas que hasta ese momento venía..." (Fallo citado en la misma fuente verificada del CNAT.)

**E. Aplicación al caso concreto.**

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**V. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.802**

Sin perjuicio de que el ejercicio abusivo del ius variandi se configura bajo cualquier redacción del artículo 66 LCT, esta parte plantea de manera subsidiaria y autónoma la inconstitucionalidad de los siguientes artículos de la Ley N° 27.802 por resultar contrarios al bloque de constitucionalidad federal. Esta declaración puede ser efectuada de oficio o a pedido de parte, y corresponde al juez de la causa ejercerla conforme la doctrina del control difuso consolidada por la CSJN.

**A. Inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 27.802 — nuevo art. 66 LCT: eliminación de la acción de restablecimiento de condiciones.**

La reforma introducida por el artículo 23 de la Ley 27.802 suprimió de manera deliberada la acción de restablecimiento de condiciones que el texto anterior del artículo 66 LCT (según Ley 26.088, B.O. 24/04/2006) reconocía expresamente al trabajador afectado por un ejercicio abusivo del ius variandi. La norma derogada permitía al dependiente optar entre considerarse despedido indirecto o reclamar judicialmente el restablecimiento de las condiciones alteradas, por vía sumarísima y con prohibición de innovar durante el proceso. El nuevo texto suprime por completo esta segunda opción.

Esta supresión constituye una modificación regresiva de derechos ya consagrados legislativamente, que vulnera el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de progresividad e irretroactividad normativa en materia de derechos sociales emergente del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.

Al eliminar la herramienta que permitía al trabajador conservar el empleo y obtener la restitución del statu quo contractual, la ley lo obliga a una alternativa imposible: soportar condiciones ilegítimas o perder la fuente de trabajo. Esto contradice frontalmente la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario y el principio de continuidad del contrato de trabajo (art. 90 LCT), que impone interpretar las dudas en favor de la subsistencia del vínculo.

El carácter regresivo de esta modificación al artículo 66 LCT ha sido señalado específicamente por la doctrina especializada: "Una modificación de enorme relevancia práctica es que el nuevo texto del artículo 66 elimina la acción de restablecimiento de las condiciones anteriores." (Fuente verificada: (https://estudiobilvaoaranda.blogspot.com/2026/03/ley-de-modernizacion-laboral-n-27802.html))

Asimismo, la doctrina constitucional ha elaborado el principio de no regresividad en los siguientes términos, aplicables al caso: "El principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los derechos humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia. Implica que los Estados deben tomar medidas positivas y efectivas para desarrollar y aumentar el nivel de disfrute de los derechos, evitando cualquier retroceso en los niveles alcanzados." (Fuente verificada: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6565/%EF%BF%BDComo-se-aplica-temporalmente-la-ley-de-modernizacion-laboral-Irretroactividad-o-regresion-esa-es-la-cuestion))

En esa misma línea, el análisis doctrinal específico sobre la Ley 27.802 concluye que la modificación del artículo 66 LCT queda subsumida en la categoría de disposiciones que no pueden aplicarse retroactivamente por ser regresivas: "La ley de modernización laboral dispone la modificación regresiva de varios artículos de la LCT... la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo del art. 66... y, por lo tanto, no pueden quedar sometidas a una aplicación retroactiva de la ley regresiva." (Fuente verificada: idem anterior)

Se solicita, en consecuencia, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 27.802 en la parte que elimina la acción de restablecimiento de condiciones, debiendo aplicarse al caso la protección más amplia que otorgaba la redacción anterior del artículo 66 LCT (Ley 26.088), conforme el principio pro persona y de aplicación de la norma más favorable al trabajador (art. 9 LCT).

Subsidiariamente, dado que el nuevo art. 66 también incorpora como requisito formal la "intimación previa" antes de poder ejercer la opción rupturista —carga que no existía con igual rigor en la redacción anterior—, se señala que esta exigencia formal adicional debe ser interpretada restrictivamente y en favor del trabajador, no como un obstáculo que frustre su derecho sino como una instancia de diálogo cuyo incumplimiento o rechazo por parte del empleador activa sin más la opción indemnizatoria. En autos, el intercambio telegráfico detallado en los hechos cumplió acabadamente con dicho recaudo.

**B. Inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 — actualización diferenciada de créditos en juicios en trámite.**

El artículo 55 de la Ley 27.802 estableció un régimen de actualización de créditos laborales en procesos judiciales pendientes de sentencia definitiva que resulta notablemente inferior al régimen general previsto en el artículo 54 de la misma ley para los créditos futuros. Mientras el artículo 54 dispone actualización por IPC más 3% anual, el artículo 55 aplica para los juicios en trámite la tasa pasiva del Banco Central, con un tope igual al IPC más 3% anual y un piso de apenas el 67% de ese tope.

Esta distinción, fundada exclusivamente en que el crédito ya se encuentre judicializado al momento de la entrada en vigencia de la ley, crea una diferencia de trato constitucionalmente inadmisible: penaliza al trabajador precisamente por haber ejercido su derecho constitucional de acceso a la justicia (arts. 18 CN y 8.1 y 25 CADH).

La inconstitucionalidad del artículo 55 ha sido declarada en múltiples pronunciamientos judiciales en el lapso de tan solo semanas desde la entrada en vigencia de la ley:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido", sentencia definitiva del 17/03/2026, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55. El tribunal sostuvo: "Es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados... el art. 55 somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela. En otras palabras, el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó. Esa consecuencia normativa resulta constitucionalmente inadmisible, porque el derecho de peticionar a las autoridades no sólo comprende la facultad de acudir a los tribunales, sino también la prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercerlo legítimamente. La tutela así reconocida halla refuerzo en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." Fuente verificada: (https://www.diariojudicial.com/news-102997-la-cnat-freno-el-nuevo-calculo-de-creditos-laborales)

La misma sala precisó las consecuencias de la declaración: "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él." (Fuente: ídem anterior.)

El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata (jueces Moreyra, Silva Pelossi y Menestrina), en autos "Martín Hernán Martín c/ Costa Daniel Oscar y otro s/ despido", declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, señalando que el mecanismo genera una "congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad", dado que "el incumplimiento de la obligación y la mora del empleador deben producir las mismas consecuencias independientemente de si el crédito ya se encuentra judicializado", y que la pérdida del valor real afecta los derechos protegidos por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Fuente verificada: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6615/Otro-fallo-declaro-inconstitucional-una-norma-de-la-reforma-laboral-sobre-actualizacion-de-creditos)

La primera declaración de inconstitucionalidad recayó en Córdoba, en autos "Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido", donde el juez Ricardo Giletta de la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba advirtió que una deuda histórica calculada con la tasa pasiva del art. 55 representaba apenas un tercio del resultado que arrojaba la actualización por CER más 3%, evidenciando una confiscación encubierta del crédito. Fuente verificada: (https://www.diariojudicial.com/news-102965-el-articulo-55-divide-aguas)

A la fecha de esta presentación, al menos cinco pronunciamientos judiciales de distintos fueros y jurisdicciones han declarado la inconstitucionalidad del artículo 55. (Fuente verificada: (https://www.parlamentario.com/2026/03/20/quinto-fallo-en-contra-la-ley-de-modernizacion-laboral-y-el-calculo-de-las-indemnizaciones/))

La doctrina especializada coincide en la invalidez constitucional de la norma. El Dr. Juan J. Formaro (Microjuris, 09/03/2026) ha señalado: "Es absurdo castigar el ejercicio de los derechos: si el trabajador reclama judicialmente (en atribución que le garantiza el art. 18 de la CN) sabrá que luego de esperar el largo derrotero judicial, deberá someterse al pago en hasta seis o doce cuotas. Lo irrazonable no se halla dentro de lo admisible en el campo del derecho." Fuente verificada: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/03/09/doctrina-inconstitucionalidad-de-los-arts-55-y-56-de-la-ley-de-modernizacion-laboral-actualizacion-monetaria-en-los-juicios-en-tramite-y-pago-en-cuotas/)

**C. Inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802 — nuevo art. 277 LCT: pago en cuotas de sentencias laborales.**

El artículo 56 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 277 LCT para permitir que las sentencias laborales condenatorias sean canceladas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para MIPYMES, ajustadas conforme el artículo 276 de la misma ley. Esta norma vulnera el derecho de propiedad del trabajador (art. 17 CN) al diferir en el tiempo el cobro de créditos de naturaleza alimentaria ya reconocidos por sentencia firme, y viola la garantía de tutela judicial efectiva (art. 18 CN y arts. 8.1 y 25 CADH).

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de esta norma en autos "Ceballos, Gabriel Axel vs. Iris Energía S.A.S. s. Ordinario - Despido", resolviendo que el artículo 56 "resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis), del derecho de propiedad (art. 17) y el principio de no regresión normativa (art. 75 inc. 23) y de progresividad (art. 2.1, PIDESC, art. 75 inc. 22) al revelar un notorio grado de insuficiencia para lograr una reparación justa al trabajador." El Tribunal agregó: "Las condiciones económicas y las reglas de la experiencia nos hacen vislumbrar de manera evidente la existencia de un desfasaje que atenta contra el crédito alimentario del trabajador y es contrario a los propios fines y propósitos de la ley, lo que sin lugar a dudas violenta la protección establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional." Fuente verificada: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6622/Reforma-laboral-declaran-la-inconstitucionalidad-de-la-cancelacion-en-cuotas-de-las-sentencias-laborales) — Texto de la sentencia: (https://drive.google.com/file/d/1JDAYodlGeiunmI9hnyCWH70_KhpDPkw1/view?usp=sharing)

**D. Inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley 27.802 — nuevo art. 245 LCT: modificación de la base de cálculo indemnizatorio.**

El artículo 40 de la Ley 27.802 modificó el artículo 245 LCT excluyendo el sueldo anual complementario y los premios o gratificaciones no abonados mensualmente de la base de cálculo de la indemnización por despido. Esta exclusión importa una reducción real del crédito indemnizatorio que la norma anterior reconocía, sin justificación constitucional válida, y constituye una modificación regresiva del sistema de protección contra el despido arbitrario que consagra el artículo 14 bis CN.

El carácter regresivo de la reforma al artículo 245 ha sido señalado por la doctrina como una de las modificaciones más lesivas de la Ley 27.802 para los trabajadores. (Fuente verificada: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6565/%EF%BF%BDComo-se-aplica-temporalmente-la-ley-de-modernizacion-laboral-Irretroactividad-o-regresion-esa-es-la-cuestion))

**E. La medida cautelar del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63. Contexto judicial de la Ley 27.802.**

A mayor abundamiento, se hace saber a V.S. que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del Dr. Raúl Horacio Ojeda, hizo lugar el 30/03/2026 a la medida cautelar innovativa planteada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), suspendiendo la vigencia de 82 artículos de la Ley 27.802. La resolución estableció que la medida "resulta aplicable a todos los trabajadores/as y empleadores/as de la República Argentina, cuya relación se encuentre regulada por la ley 20.744 (TO 1974) y sus leyes complementarias." El juez Ojeda fundamentó su decisión en encontrar reunida "a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora." Fuente verificada: (https://jorgevega.com.ar/laboral/2587-la-justicia-suspendio-82-articulos-de-la-ley-de-modernizacion-laboral.html)

Esta parte formula sus planteos constitucionales de manera autónoma e independiente del trámite del proceso colectivo de la CGT, cuya suerte procesal no condiciona ni absorbe los derechos individuales del actor aquí demandante, y sin perjuicio de la doctrina de la CSJN en materia de procesos colectivos.

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**VI. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LOS RUBROS RECLAMADOS**

A los efectos de la interposición de la demanda, se practica la siguiente liquidación tentativa, con expresa reserva de ampliar, rectificar o adecuar en la liquidación definitiva que se practique al momento de dictarse sentencia:

Remuneración mensual normal y habitual: $[.........] Antigüedad:

1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Se calcula sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual, multiplicada por los años de antigüedad (con fracción superior a tres meses computada como año entero). En caso de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley 27.802, corresponde incluir el SAC proporcional en la base de cálculo. Monto provisional: $[.........]
2. Preaviso (arts. 231 y 232 LCT): $[.........]
3. Integración del mes de despido (art. 233 LCT): $[.........]
4. Sueldo anual complementario proporcional (art. 123 LCT): $[.........]
5. Vacaciones proporcionales no gozadas (arts. 150 y 156 LCT): $[.........]
6. Incremento indemnizatorio del artículo 2° de la Ley 25.323, por falta de pago en término de las indemnizaciones de los rubros 1 y 2 tras intimación fehaciente: 50% adicional = $[.........]
7. Multa del artículo 80 LCT, por falta de entrega en término de la certificación de servicios y aportes tras intimación fehaciente: tres meses de la mejor remuneración mensual = $[.........]
8. Diferencias salariales emergentes de la rebaja ilegítima (si correspondiere según los hechos del caso): $[.........]

Total provisional reclamado: $[.........]

Más los intereses que correspondan desde cada fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, con expresa reserva de impugnación constitucional del artículo 55 de la Ley 27.802, solicitando se aplique el régimen general del artículo 54 (IPC más 3% anual) para todos los créditos de este proceso, conforme la jurisprudencia de la Sala I de la CNAT en autos "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido".

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**VII. RESERVA DE CASO FEDERAL**

En los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, esta parte hace expresa reserva del caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal, en tanto la resolución que recaiga en autos pueda afectar derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, particularmente los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 75 incs. 22 y 23 CN, el PIDESC y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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**VIII. PRUEBA**

A. Documental: 1. Recibos de haberes de todo el período trabajado. 2. Contrato de trabajo o instrumentos que acrediten las condiciones pactadas originalmente. 3. Telegramas colacionados remitidos y recibidos: CD N° [...], CD N° [...] y CD N° [...]. 4. Todo documento que acredite el lugar de trabajo, horario y categoría originales y la modificación dispuesta por la demandada. 5. Constancias del recibo por el empleador de las intimaciones epistolares.

B. Informativa: 1. A Correo Argentino SA, para que informe y acompañe copia de los telegramas CD N° [...] y CD N° [...]. 2. A ARCA (ex AFIP), para que informe las remuneraciones, categorías y aportes declarados por la demandada respecto del actor durante toda la relación laboral. 3. Al Ministerio de Trabajo, para que informe si existió instancia conciliatoria previa (Ley 24.635) y su resultado.

C. Testimonial: Se ofrecen como testigos: 1. . 2. . 3. . Los testigos declararán sobre las condiciones originales de trabajo del actor, las modificaciones introducidas por la demandada, los perjuicios ocasionados y la inexistencia de justificación funcional de los cambios impuestos.

D. Pericial contable: Se solicita designación de perito contador de oficio, quien deberá verificar y liquidar: 1. La remuneración mensual normal y habitual del actor conforme los registros contables y laborales de la demandada. 2. Los aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados durante la relación laboral. 3. Todos los rubros reclamados conforme el cuestionario que se presentará oportunamente. 4. La correcta registración laboral del actor y la extinción del contrato.

E. Absolución de posiciones: Se solicita se cite a los representantes legales de la demandada a absolver posiciones sobre el pliego que se acompañará o presentará en la audiencia respectiva.

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**IX. BENEFICIO DE GRATUIDAD**

El actor invoca el beneficio de gratuidad consagrado en el artículo 20 de la LCT en la redacción del artículo 10 de la Ley 27.802, que en su parte pertinente establece: "El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno." (Fuente: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27802-423680/texto))

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**X. PETITORIO**

Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:

1. Se tenga por presentada la demanda, por constituido el domicilio procesal y por acreditada la personería invocada.
2. Se corra traslado a la demandada por el término de ley.
3. Se declare justificado el despido indirecto del actor, con fundamento en el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la demandada en violación del artículo 66 LCT, y se la condene al pago de todos los rubros indicados en la liquidación provisional, con más intereses y costas.
4. Se declare la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 27.802 en la parte que suprime la acción de restablecimiento de condiciones; del artículo 55 en cuanto establece un régimen de actualización diferenciado e inferior para créditos en juicios en trámite; del artículo 56 en cuanto habilita el pago en cuotas de sentencias laborales; y del artículo 40 en cuanto excluye el SAC de la base indemnizatoria del artículo 245 LCT; todos ellos por ser contrarios a los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.
5. Se tenga presente la reserva del caso federal formulada en el acápite VII.
6. Se impongan las costas del juicio a la demandada.

Provea V.S. de conformidad, que

**SERÁ JUSTICIA**

, de de 2026.

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**NOTAS AL PIE — FUENTES VERIFICADAS Y FUNCIONALES**

¹ Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral. Sancionada 27/02/2026. Promulgada por Decreto 137/2026 y publicada en B.O. N° 35.865 del 06/03/2026. Texto oficial completo: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27802-423680/texto) — Publicación en Boletín Oficial: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306) — Infoleg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=423680)

² Art. 23, Ley 27.802 — nuevo texto del art. 66 LCT: "El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa." Fuente: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306)

³ Eliminación de la acción de restablecimiento — análisis especializado: "Una modificación de enorme relevancia práctica es que el nuevo texto del artículo 66 elimina la acción de restablecimiento de las condiciones anteriores." Fuente: (https://estudiobilvaoaranda.blogspot.com/2026/03/ley-de-modernizacion-laboral-n-27802.html)

⁴ Boletín Temático de Jurisprudencia CNAT N° 49 — Ius variandi, Oficina de Jurisprudencia CNAT, agosto 2011: "La legitimidad del ius variandi se encuentra subordinada a los siguientes requisitos: a) No alteración sustancial del contrato; b) razonabilidad y carácter funcional; c) indemnidad." Fuente verificada (PDF descargable): (https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/145/BT%20N%C2%BA%2049%20Ius%20variandi%20-%20ACTUALIZACION.pdf)

⁵ CNAT, Sala X, Expte. N° 81633/2017, Sent. Def. 22/03/2024, "Lobelos, Patricia c/Sociedad Española de Beneficencia Asoc.": tres requisitos acumulativos del ius variandi. Fuente: (https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/46245)

⁶ CSJN, "Zorzín, Víctor c/ YPF SA", 11/06/1998, Fallos 321:1696. Ius variandi: la existencia de perjuicio comprobable al momento del ejercicio es elemento preponderante para su valoración. Citado y transcripto en BT CNAT N° 49: (https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/145/BT%20N%C2%BA%2049%20Ius%20variandi%20-%20ACTUALIZACION.pdf)

⁷ CSJN, "Kolodij, María c/ Editorial La Capital SA y otro", 19/08/2004, Fallos 327:3177. Alteración de elementos esenciales como jornada y remuneración no puede justificarse en conducta del trabajador. Citado en la misma fuente.

⁸ Sala I de la CNAT, "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido", sentencia del 17/03/2026: inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802. "El art. 55 somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela... Esa consecuencia normativa resulta constitucionalmente inadmisible." Fuente verificada: (https://www.diariojudicial.com/news-102997-la-cnat-freno-el-nuevo-calculo-de-creditos-laborales)

⁹ Sala I Cámara del Trabajo de Córdoba, "Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido", juez Ricardo Giletta: primer fallo de inconstitucionalidad del art. 55, con comparación aritmética que evidencia que la tasa pasiva del BCRA produce una actualización equivalente a un tercio de la que resulta del CER más 3%. Fuente: (https://www.diariojudicial.com/news-102965-el-articulo-55-divide-aguas)

¹⁰ Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata, "Martín Hernán Martín c/ Costa Daniel Oscar y otro s/ despido" (jueces Moreyra, Silva Pelossi y Menestrina): "congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad" del art. 55, Ley 27.802. Fuente: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6615/Otro-fallo-declaro-inconstitucional-una-norma-de-la-reforma-laboral-sobre-actualizacion-de-creditos)

¹¹ Cinco fallos de inconstitucionalidad del art. 55 en las primeras semanas de vigencia de la Ley 27.802. Fuente: (https://www.parlamentario.com/2026/03/20/quinto-fallo-en-contra-la-ley-de-modernizacion-laboral-y-el-calculo-de-las-indemnizaciones/)

¹² Sala VII Cámara del Trabajo de Córdoba, "Ceballos, Gabriel Axel vs. Iris Energía S.A.S. s. Ordinario - Despido": inconstitucionalidad del art. 56 Ley 27.802. "Resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis), del derecho de propiedad (art. 17) y el principio de no regresión normativa (art. 75 inc. 23) y de progresividad (art. 2.1, PIDESC, art. 75 inc. 22)." Fuente verificada: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6622/Reforma-laboral-declaran-la-inconstitucionalidad-de-la-cancelacion-en-cuotas-de-las-sentencias-laborales) — Texto de la sentencia descargable: (https://drive.google.com/file/d/1JDAYodlGeiunmI9hnyCWH70_KhpDPkw1/view?usp=sharing)

¹³ Formaro, Juan J., "Inconstitucionalidad de los arts. 55 y 56 de la Ley de modernización laboral", Microjuris, 09/03/2026. "Es absurdo castigar el ejercicio de los derechos: si el trabajador reclama judicialmente (en atribución que le garantiza el art. 18 de la CN) sabrá que luego de esperar el largo derrotero judicial, deberá someterse al pago en hasta seis o doce cuotas. Lo irrazonable no se halla dentro de lo admisible en el campo del derecho." Fuente verificada: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/03/09/doctrina-inconstitucionalidad-de-los-arts-55-y-56-de-la-ley-de-modernizacion-laboral-actualizacion-monetaria-en-los-juicios-en-tramite-y-pago-en-cuotas/)

¹⁴ Medida cautelar CGT RA c/ Estado Nacional, JNAT N° 63, Dr. Raúl Horacio Ojeda, 30/03/2026: suspensión de 82 artículos de la Ley 27.802 con alcance a todos los trabajadores y empleadores bajo la LCT. Fuente: (https://jorgevega.com.ar/laboral/2587-la-justicia-suspendio-82-articulos-de-la-ley-de-modernizacion-laboral.html)

¹⁵ Principio de progresividad y no regresividad en el análisis de la Ley 27.802: "El principio de progresividad o no regresión veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo como principio arquitectónico de los derechos humanos sino también como regla emergente de las disposiciones de nuestro texto constitucional... La ley de modernización laboral dispone la modificación regresiva de varios artículos de la LCT, incluida la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo del art. 66." Fuente: (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6565/%EF%BF%BDComo-se-aplica-temporalmente-la-ley-de-modernizacion-laboral-Irretroactividad-o-regresion-esa-es-la-cuestion)

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