--- title: "Demanda laboral por falta de registración. plantea no aplicación de la ley 27.742" description: "SEÑOR/A JUEZ/A: [Nombre del actor], con domicilio constituido en [domicilio legal], ante V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO En los términos de los arts. 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-laboral-por-falta-de-registracion-plantea-no-aplicacion-de-la-ley-27-742/ date: 2024-11-28 modified: 2024-11-28 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/10/portada.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024", "nov-24"] type: post lang: es --- # Demanda laboral por falta de registración. plantea no aplicación de la ley 27.742 SEÑOR/A JUEZ/A: , con domicilio constituido en , ante V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO En los términos de los arts. 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y leyes complementarias, vengo a interponer demanda laboral por despido indirecto, falta de registración laboral, y demás rubros indemnizatorios y multas derivadas de la relación laboral, contra , con domicilio en . Solicito se condene al demandado al pago de: Indemnización por despido indirecto (art. 245 LCT). Indemnizaciones agravadas previstas en los arts. 8, 9 y 15 de la Ley N° 24.013. Multas derivadas de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 25.323. Multas por omisión de inscripción en el régimen de la Ley N° 25.345. Daño moral y otras sumas a determinarse en la etapa de liquidación. Asimismo, solicito la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de toda normativa o disposición que pretenda limitar los derechos indemnizatorios del actor, conforme los fundamentos que se expondrán. II. HECHOS Inicio y desarrollo de la relación laboral Con fecha , ingresé a trabajar bajo las órdenes de , desempeñándome como en el establecimiento ubicado en . Mi jornada laboral era de a , y percibía una remuneración mensual de $, que era abonada en efectivo, sin registración alguna. Falta de registración laboral El demandado omitió su obligación de registrarme en los términos de la Ley N° 20.744, privándome de derechos esenciales como aportes previsionales, cobertura de salud y demás beneficios propios del empleo registrado. Este incumplimiento configura una violación a los arts. 7, 8, 9 y 10 de la LCT, además de constituir un supuesto típico de la Ley N° 24.013. Despido indirecto Con fecha , remití intimación fehaciente (Telegrama Ley N° 23.789 N° ) al empleador, exigiendo la registración formal de la relación laboral y el pago de las diferencias salariales adeudadas en el plazo legal. Ante la falta de respuesta, con fecha , me vi obligado a considerarme despedido, conforme lo dispuesto por el art. 242 de la LCT. Perjuicio por normas regresivas Además de los incumplimientos señalados, solicito que se declare la inaplicabilidad de cualquier disposición regresiva que intente reducir el monto indemnizatorio al cual tengo derecho, como las contenidas en la Ley N° 27.742 ("Ley Bases"). Estas normas lesionan principios fundamentales como la irretroactividad, la reparación integral y la progresividad de los derechos sociales. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Violación al principio de irretroactividad (art. 3 del CCCN) El art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y aun en este caso, no pueden afectar derechos adquiridos. En el presente caso, la aplicación de disposiciones contenidas en la Ley N° 27.742 afectaría derechos indemnizatorios consolidados al momento de la extinción del contrato laboral, alterando expectativas legítimas y violando la seguridad jurídica. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la irretroactividad es un pilar esencial del Estado de Derecho (Fallos: 327:4495, "Bustos, Alberto Roque"). Inconstitucionalidad por regresividad normativa (arts. 14 bis, 75 inc. 22 de la CN) El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la protección de los derechos laborales, incluyendo indemnización justa en caso de despido. Además, el art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su art. 2.1 prohíbe medidas regresivas sin justificación suficiente. La Ley N° 27.742 limita las indemnizaciones laborales de manera arbitraria, configurando una violación al principio de progresividad reconocido en el bloque de constitucionalidad. Vulneración del principio de reparación integral El derecho laboral tiene como finalidad garantizar la reparación integral del daño causado al trabajador por incumplimientos del empleador. Las disposiciones de la Ley N° 27.742 desvirtúan este principio al restringir el monto de las indemnizaciones, en contradicción con el criterio establecido en "Vizzoti" (Fallos: 312:1921). Inconvencionalidad por regresividad (art. 26 de la CADH) El art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación estatal de garantizar la progresividad de los derechos sociales. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, medidas regresivas solo son admisibles si responden a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, circunstancias ausentes en la Ley Bases. Jurisprudencia relevante Fallos: 329:5913 ("Aquino, Isacio") reitera la primacía del principio protectorio del trabajador. Fallos: 332:2115 ("Benítez, Eduardo") destaca la prohibición de retrocesos en materia de derechos sociales. El Comité DESC ha señalado que la regresividad normativa es incompatible con el PIDESC, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados (General Comment No. 3). IV. PETITORIO Por lo expuesto, solicito: Se tenga por iniciada la presente demanda laboral contra . Se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley N° 27.742 en el caso de autos, y su inaplicabilidad en lo relativo a la limitación de derechos indemnizatorios. Se condene al demandado al pago de los rubros reclamados, más intereses y costas. Se ordene la liquidación de las sumas adeudadas y se garantice la reparación integral del daño. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.