--- title: "Demanda por compensación económica, fijación de cuota alimentaria, régimen de comunicación y contacto, y atribución de la vivienda familiar en el marco de una unión convivencial" description: "JUZGADO DE FAMILIA N° [NÚMERO], DE [JURISDICCIÓN, EJ. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES] S/ DEMANDA POR COMPENSACIÓN ECONÓMICA, FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-por-compensacion-economica-fijacion-de-cuota-alimentaria-regimen-de-comunicacion-y-contacto-y-atribucion-de-la-vivienda-familiar-en-el-marco-de-una-union-convivencial/ date: 2025-10-18 modified: 2025-10-21 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/09/acuerdon-compensacion-economica_n.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Demanda por compensación económica, fijación de cuota alimentaria, régimen de comunicación y contacto, y atribución de la vivienda familiar en el marco de una unión convivencial **JUZGADO DE FAMILIA N° , DE ** **S/ DEMANDA POR COMPENSACIÓN ECONÓMICA, FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO, Y ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR (UNIÓN CONVIVENCIAL)** **Señor Juez:** , DNI , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , con el patrocinio letrado de , me presento ante V.S. y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Vengo a promover demanda contra , DNI , con domicilio real en , a fin de que se declare la existencia de una unión convivencial entre las partes, se fije una compensación económica a mi favor por la ruptura de dicha unión, se establezca una cuota alimentaria provisional y definitiva para las hijas menores comunes, se apruebe un régimen de comunicación y contacto parental, y se atribuya el uso de la vivienda familiar a mi favor, todo ello con fundamento en los arts. 509 y ss., 523, 524, 638 y ss., 646, 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), y jurisprudencia aplicable. Solicito asimismo la fijación de una cuota alimentaria provisoria urgente, dada la situación de vulnerabilidad económica en que me encuentro, con tres hijas menores a cargo, una de ellas de 8 meses de edad. **II. HECHOS** 1. Las partes mantuvimos una unión convivencial durante aproximadamente 20 años, desde , hasta . Dicha unión fue pública, notoria y estable, con convivencia continua en el inmueble sito en , donde nacieron y se criaron nuestras tres hijas comunes: , , y . 2. Desde los 16 años de edad, me dediqué exclusivamente al cuidado del hogar, la familia y las hijas, renunciando a estudios, capacitaciones y oportunidades laborales, influida por las afirmaciones del demandado de que "no hacía falta" porque "tenía todo". Esta dedicación exclusiva generó un desequilibrio manifiesto en mi situación económica, impidiéndome desarrollar independencia patrimonial o profesional. 3. Durante la convivencia, el demandado trabajaba en relación de dependencia (en blanco) y complementaba ingresos como conductor de Uber. Además, operábamos un emprendimiento familiar de , del cual se llevó todas las maquinarias al separarnos, dejándome sin medios de subsistencia. 4. Tras la ruptura, el demandado solo aporta $450.000 mensuales para las tres hijas, monto insuficiente para cubrir sus necesidades básicas (alimentos, educación, salud, recreación), especialmente considerando la bebé de 8 meses. No contribuye a mis necesidades, pese a mi falta de ingresos propios. 5. La vivienda familiar es , y solicito su atribución a mi favor por ser la progenitora a cargo de las menores, priorizando su interés superior. **III. DERECHO** 1. Existencia de la Unión Convivencial: Conforme al art. 509 CCyCN, la unión se configura por una relación afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente, con proyecto de vida común. El art. 510 establece requisitos como mayoría de edad y ausencia de impedimentos, cumplidos en autos. La prueba surge del art. 511: cohabitación continua ≥2 años y nacimiento de hijas comunes. Jurisprudencia confirma que no se requiere registro para efectos (Fallo Formosa 2023, con perspectiva de género). 2. Compensación Económica: El art. 524 CCyCN otorga derecho a compensación por desequilibrio manifiesto y empeoramiento económico causado por la convivencia y ruptura. En mi caso, la dedicación exclusiva al hogar y hijos generó tal desequilibrio, postergando mi desarrollo laboral (art. 525: factores como dedicación familiar, edad, salud, acceso al empleo). Solicito , conforme jurisprudencia: Fallo Microjuris 2025 (9 millones por postergación laboral por tareas hogareñas); Fallo CIJ 2025 (incremento por dedicación a crianza); Fallo iProfesional 2025 (compensación por roles tradicionales de cuidado). 3. Cuota Alimentaria: Los arts. 638 y 641 CCyCN establecen la responsabilidad parental conjunta, incluyendo alimentos (art. 659: proporcional a recursos y necesidades, cubriendo manutención, educación, etc.). Solicito cuota provisoria de y definitiva de , considerando ingresos del demandado y mis carencias. 4. Régimen de Comunicación y Contacto: El art. 646 CCyCN prioriza el interés superior de las hijas. Propongo: visitas al demandado , asegurando vínculo afectivo sin perjuicio de su rutina. 5. Atribución de la Vivienda: El art. 523 CCyCN atribuye el uso al progenitor con hijos menores, priorizando su interés. Solicito atribución por 2 años o hasta mayoría de edad de las hijas, con pago de renta si procede (art. 526). La acción no ha caducado (art. 528: 6 meses desde ruptura). Aplicamos perspectiva de género, reconociendo desigualdades estructurales (Convención CEDAW). **IV. PRUEBA** Ofrezco: a) Documental: actas de nacimiento hijas, recibos aportes demandado, inventario maquinarias; b) Testimonial: ; c) Pericial: contable (ingresos demandado), psicológica (interés hijas); d) Informes: ANSES, Uber; e) Confesional: absolución posiciones. **V. PETICIÓN** Proveer de conformidad. Solicito: 1) Declarar unión convivencial; 2) Fijar compensación económica; 3) Cuota alimentaria provisoria/definitiva; 4) Aprobar régimen comunicación; 5) Atribuir vivienda; 6) Costas al demandado. Ser derecho. --- **Notas al pie con extractos relevantes:** **De Fallos Judiciales:** 1. Fallo Formosa 2023 (Tribunal de Familia, Fallo 850/2023): "El tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud de compensación económica, solicitada por una mujer en virtud de la disolución del vínculo convivencial con su ex pareja, a raíz del fuerte desequilibrio económico que experimentó como consecuencia de la ruptura. [...] La magistrada de primer voto advierte la situación de discriminación en la que se encontraba la mujer, dado que durante el periodo que duró el vínculo entre las partes, ella resignó gran parte de sus objetivos de crecimiento personal en pos del bien familiar." URL: (http://www.jusformosa.gob.ar/oficinadelamujer/index.php/jurisprudencia/accesos-jurisprudencia-formosa/35-jurisprudencia/cat-jurisprudencia-familia/290-2023-compensacion-economica-y-union-convivencial-con-perspectiva-de-genero). 2. Fallo Microjuris 2025: "Encuentro verosímil [...] que la Sra. G. postergó su actividad laboral a favor de las tareas del hogar y la atención de los hijos [...] el análisis de los hechos bajo la perspectiva de género [...] resulta de ello un desequilibrio económico, entre otros, el que la mujer resultaba desfavorecida. [...] La compensación económica es el derecho reconocido a un cónyuge a compensar el desequilibrio manifiesto [...] fijando como compensación económica a favor de la actora el equivalente al 8% del salario mínimo vital y móvil [...] lo que importa la suma total de $9.545.258." URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/01/30/fallos-compensacion-economica-con-perspectiva-de-genero-mas-de-9-millones-de-compensacion-para-la-mujer-que-postergo-su-actividad-laboral-en-favor-de-las-tareas-del-hogar-y-la-atencion-de-los-hijos/). 3. Fallo CIJ 2025 (Cámara Civil, Sala B): "La actora manifiesta que [...] postergó su crecimiento y capacitación laboral en pos del cuidado de los hijos y del hogar. [...] la Sra. Godoy fue quien se dedicó a la crianza de sus hijos y a llevar adelante el rol de tareas domésticas, dejando de lado su desarrollo personal y laboral [...] existiendo desequilibrio manifiesto entre las partes a causa de la disolución del vínculo. [...] Modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la suma reconocida en concepto de compensación económica [...] se incremente en la suma de $ 10.000.000." URL: (https://www.cij.gov.ar/sorteos/d/sentencia-SGU-6511bc00-de9c-42d8-a8bc-f8e67c9111bf.pdf). 4. Fallo iProfesional 2025 (Cámara Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán): "La mujer convivió siete años con su pareja hasta su fallecimiento. Dejó su trabajo [...] para asumir tareas domésticas y de cuidado [...] un desequilibrio manifiesto, empeoramiento de la situación económica del conviviente que reclama y una relación causal con la disolución del vínculo. [...] Es una forma de amparo para aquella persona que [...] se vería imposibilitada de acceder a un mecanismo positivo de nivelación." URL: (https://www.iprofesional.com/legales/434102-union-convivencial-y-fallecimiento-por-que-se-reconocio-una-compensacion-economica). **De Legislación:** 1. Art. 509 CCyCN: "Unión convivencial. Una unión convivencial es la relación afectiva entre dos personas, sean del mismo o de diferente sexo, que comparten un proyecto de vida en común, quienes deben convivir de modo estable y permanente, en forma singular, pública y notoria." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 2. Art. 510 CCyCN: "Requisitos. Para que se reconozcan efectos jurídicos a la unión convivencial se requiere: a) que las personas sean mayores de edad; b) que no sean parientes en línea recta en todos los grados ni colaterales hasta el segundo grado; c) que no tengan impedimento para contraer matrimonio; d) que no estén unidos por vínculo matrimonial o por otra unión convivencial registrada; e) que hayan convivido en forma notoria durante al menos dos años." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 3. Art. 511 CCyCN: "Prueba. La unión convivencial no registrada se prueba por cualquier medio, especialmente por la cohabitación pública, continua y notoria durante al menos dos años o por el nacimiento de hijos comunes." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 4. Art. 523 CCyCN: "Atribución del uso de la vivienda familiar. Si hay hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad, el juez debe determinar el derecho de uso del inmueble que constituya el hogar convivencial, priorizando el interés superior de aquellos. Si no hay hijos en esas condiciones, el juez puede atribuir el uso al conviviente no titular si es el más necesitado, por un plazo máximo de dos años." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 5. Art. 524 CCyCN: "Compensación económica. El conviviente que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, indefinida." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 6. Art. 638 CCyCN: "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 7. Art. 641 CCyCN: "Contenido. La responsabilidad parental comprende: a) el cuidado del hijo; b) la administración de sus bienes; c) su representación legal; d) su educación y crianza; e) la prestación de alimentos; f) la vigilancia de su conducta y su corrección moderada." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 8. Art. 646 CCyCN: "Administración de bienes. Los progenitores administran conjuntamente los bienes de los hijos. Los actos de administración ordinaria no requieren autorización judicial; los extraordinarios y de disposición, sí, salvo urgencia." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 9. Art. 659 CCyCN: "Alimentos. Los progenitores deben prestar alimentos a sus hijos menores de edad, proporcionalmente a sus recursos y a las necesidades del hijo. Los alimentos comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm).