--- title: "Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido en la provincia de santa fe" description: "Este modelo está adaptado al caso en el que una acompañante de motocicleta sufrió lesiones graves debido a la colisión del vehículo con un automóvil estacionado, y la conductora carecía de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-por-danos-y-perjuicios-derivada-de-un-accidente-de-transito-ocurrido-en-la-provincia-de-santa-fe/ date: 2025-04-14 modified: 2025-04-21 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/07/dyp-accidente-de-transito.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "abr-2025"] type: post lang: es --- # Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido en la provincia de santa fe Este modelo está adaptado al caso en el que una acompañante de motocicleta sufrió lesiones graves debido a la colisión del vehículo con un automóvil estacionado, y la conductora carecía de seguro. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE , PROVINCIA DE SANTA FE , DNI N° , con domicilio real en , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , T° , F° , Colegio de Abogados de , constituyendo domicilio legal en , a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo a iniciar demanda ordinaria por daños y perjuicios contra la Sra. , DNI N° , con domicilio en , en su carácter de conductora y guardiana de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito ocurrido el día , en la ciudad de , Provincia de Santa Fe, en el cual resulté gravemente lesionada como acompañante. La presente acción se funda en la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1757, 1758, 1722 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables.​ II. HECHOS El día , aproximadamente a las , circulaba como acompañante en la motocicleta marca , modelo , dominio , conducida por la Sra. , por la calle , en la ciudad de , Provincia de Santa Fe. En circunstancias que se investigan, la conductora perdió el control del rodado e impactó contra un automóvil estacionado en la vía pública, provocando mi caída y ocasionándome lesiones de gravedad.​ Como consecuencia del accidente, sufrí , debiendo ser trasladada al , donde recibí atención médica y tratamientos posteriores. Las lesiones padecidas han generado secuelas físicas y psicológicas que afectan mi calidad de vida y mi capacidad laboral.​ III. DERECHO La presente acción se funda en los siguientes preceptos legales: Artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Toda persona que cause un daño injustificado a otra, está obligada a repararlo, si se configura alguno de los factores de atribución que este Código establece".​ Artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La responsabilidad objetiva se aplica cuando el daño es causado por el riesgo o vicio de una cosa".​ AL DÍA | ARGENTINA Artículo 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El hecho y el daño se presumen causados por el riesgo o vicio de la cosa, salvo prueba en contrario".​ Artículo 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El dueño o guardián de una cosa riesgosa responde por los daños causados por ella, salvo que pruebe la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".​ En el presente caso, la motocicleta constituye una cosa riesgosa, y la demandada, en su calidad de conductora y guardiana, es objetivamente responsable por los daños ocasionados. No existen eximentes de responsabilidad que la liberen de su obligación de reparar los perjuicios sufridos.​ IV. JURISPRUDENCIA La jurisprudencia ha establecido la responsabilidad objetiva del conductor de una motocicleta por los daños causados a terceros transportados:​ "Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios tendiente a indemnizar los daños sufridos como consecuencia del accidente de tránsito toda vez que en el sub lite, el acaecimiento del siniestro no se encuentra controvertido, como tampoco se invocó eximentes de responsabilidad" .​ Asimismo, se ha sostenido que:​ "La moderna doctrina y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han desestimado la denominada 'compensación de riesgos', sosteniendo la aplicación del sistema objetivo de responsabilidad basado en el artículo 1113 del Código Civil, debiendo cada participante en el accidente responder por los daños causados al otro u otros, salvo que probasen la existencia de alguna de las eximentes de responsabilidad que la misma norma prevé" .​ V. DAÑOS RECLAMADOS En virtud de lo expuesto, solicito se condene a la demandada al pago de una indemnización por los siguientes rubros: Daño físico: Por las lesiones sufridas y sus secuelas permanentes.​ Gastos médicos y de rehabilitación: Incluyendo tratamientos, medicamentos, traslados y otros gastos relacionados.​ Daño moral: Por el sufrimiento físico y psicológico ocasionado por el accidente.​ Lucro cesante: Por la pérdida de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar durante el período de recuperación.​ Incapacidad sobreviniente: Por la disminución de la capacidad laboral futura.​ Gastos futuros: Por tratamientos y cuidados médicos que deban realizarse a largo plazo.​ La cuantificación de cada rubro será detallada en la etapa procesal correspondiente, conforme a las pruebas que se produzcan.​ VI. PRUEBA Ofrezco desde ya la siguiente prueba: Documental: Historia clínica, informes médicos, recibos de gastos, constancia policial del accidente, entre otros.​ Testimonial: Declaraciones de testigos presenciales del hecho y de mi evolución médica. 3. Pericial médica: A efectos de determinar la naturaleza y entidad de las lesiones sufridas, las secuelas, la incapacidad sobreviniente y el tratamiento futuro requerido. 4. Pericial contable: Para cuantificar el lucro cesante, en caso de corresponder, en relación con mi actividad laboral previa al accidente. 5. Informativa: A los hospitales y centros médicos donde fui atendida, para que remitan las historias clínicas y demás documentación pertinente. 6. Citación de terceros (eventual): Solicito se reserve el derecho de citar al titular registral del motovehículo, en caso de no coincidir con la demandada, conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: Se tenga por presentada esta demanda por daños y perjuicios, con el patrocinio letrado indicado. Se corra traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de ley. Se tenga por ofrecida la prueba detallada. Oportunamente, se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de una indemnización por los daños sufridos, con más intereses, costas y costos del juicio. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.