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title: "Demanda por daños y perjuicios derivado de una falsa denuncia penal, con énfasis en el daño moral profesional."
description: "SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL: [Nombre y apellido del demandante], DNI [número], con domicilio real en [dirección completa, ciudad, provincia], constituyendo domicilio procesal en [dirección..."
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date: 2026-04-23
modified: 2026-04-23
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "oct-2025"]
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# Demanda por daños y perjuicios derivado de una falsa denuncia penal, con énfasis en el daño moral profesional.

**SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL:**

, DNI , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , por derecho propio/apoderado, con el patrocinio letrado de , T° , F° , CUIT , IVA responsable inscripto/exento/monotributista, con domicilio electrónico en , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

**I. OBJETO**

Que vengo a promover demanda por daños y perjuicios contra , DNI , con domicilio en , por la suma de $, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas, en concepto de resarcimiento por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de una falsa denuncia penal formulada por el demandado en mi contra, la cual resultó sobreseída por inexistencia del hecho delictivo. Esta acción se funda en los arts. 1716, 1721, 1726, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741 y 1774 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), así como en la jurisprudencia consolidada que reconoce la responsabilidad civil por acusación calumniosa o culposa.

**II. HECHOS**

1. El día , el demandado formuló denuncia penal en mi contra ante , imputándome falsamente la comisión del delito de , con detalles que no se ajustaban a la realidad y con el evidente propósito de perjudicarme.
2. Como consecuencia de dicha denuncia falsa, se inició un proceso penal en el cual fui imputado, debiendo afrontar citaciones, allanamientos, medidas restrictivas y la estigmatización social inherente a una investigación criminal. Esto generó un grave perjuicio a mi reputación profesional como , afectando mi clientela, oportunidades laborales y credibilidad en el ámbito .
3. Tras la investigación, el día , el Juzgado/Fiscalía dictó sobreseimiento definitivo en mi favor por inexistencia del hecho (art. 336 inc. 2° CPPN), confirmando la falsedad de la imputación. Adjunto copia certificada de la resolución penal (Doc. 1).
4. La denuncia fue formulada con dolo o, al menos, con culpa grave, ya que el demandado actuó con ligereza, sin verificar los hechos y con conocimiento de su inexactitud, violando el deber de no dañar (art. 1726 CCyCN). Esto causó daños patrimoniales por , cuantificados en $, y daños morales profesionales, consistentes en angustia, menoscabo a la honra y pérdida de chance laboral, por $.
5. El daño moral profesional es particularly grave en mi caso, dado que , configurando una lesión a derechos personalísimos protegidos por el art. 51 CCyCN y la Constitución Nacional (art. 33).

**III. DERECHO**

La presente acción se sustenta en el régimen de responsabilidad civil extracontractual del CCyCN. La violación del deber de no dañar (art. 1716) genera obligación de reparar el daño causado, sea por dolo o culpa (art. 1721). El demandado incurrió en culpa grave al formular una denuncia falsa, sin bases fácticas, activando el aparato represivo estatal en mi perjuicio.^1

El daño resarcible incluye el patrimonial (pérdida efectiva y lucro cesante) y el moral (art. 1739), este último presumible in re ipsa en casos de acusación calumniosa, por afectar la honra y reputación (art. 1741).^2 La jurisprudencia reconoce que la falsa denuncia penal genera responsabilidad civil independiente del proceso penal, requiriendo probar dolo o culpa, pero no necesariamente malicia penal (art. 259 CP).^3

Enfatizamos el daño moral profesional: la imputación falsa menoscabó mi reputación en el ámbito laboral, generando pérdida de chance (art. 1740), estigmatización y angustia.^4 La cuantificación se basa en criterios prudenciales (art. 1741), considerando la gravedad de la culpa, duración del proceso y condiciones personales.^5

La acción prescribe a los tres años desde el daño (art. 1774 CCyCN), plazo no vencido al presente.

**IV. PRUEBA**

Ofrezco la siguiente prueba:

1. Documental: Copia certificada de la denuncia penal, actuaciones y sobreseimiento (adjunto Doc. 1-3).
2. Confesional: Absoluta del demandado sobre los hechos expuestos.
3. Testimonial: De , quienes declararán sobre el impacto profesional y moral de la denuncia.
4. Pericial: Psicológica, para acreditar el daño moral y su cuantía; contable, para los daños patrimoniales.
5. Informática: Sobre publicaciones o difusiones relacionadas con la denuncia.
6. Oficios: A para acreditar pérdida de chance.

Reservamos el derecho a ampliar la prueba.

**V. PETICIÓN**

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por promovida la demanda y se corra traslado al demandado.
2. Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $, con intereses desde el hecho dañoso (tasa activa BCRA) y costas.
3. Se ordene la publicación de la sentencia en , para reparación integral (art. 1770 CCyCN).

Proveer de conformidad,

Será justicia.

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**Notas al pie con extractos relevantes de fallos y legislación**

A continuación, insertamos las notas al pie solicitadas, con extractos textuales más relevantes de cada fallo y legislación citada. Cada extracto incluye argumentos judiciales directos o normativos, y la URL completa de la fuente.

^1 Del fallo "B. M. I. c/ C. J. y otros s/ daños y perjuicios", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 28/12/2021: "Es indudable que cuando se acusa a una persona ante las autoridades criminales injustamente, con todo lo que ello significa, es motivo suficiente para generar daños, es que, por un lado, pone en marcha el aparato represivo y obliga al falsamente denunciado a comparecer ante un tribunal y defenderse, y por otro, esa conducta gravemente negligente involucra un avasallamiento del derecho que toda persona tiene al respeto de la honra y reputación". Argumento: La denuncia falsa activa responsabilidad por culpa grave, afectando honra profesional. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/02/23/fallos-todo-mentira-se-admite-una-demanda-de-danos-contra-quienes-denunciaron-falsamente-por-la-comision-del-delito-de-falsedad-ideologica-en-el-cumplimiento-de-sus-tareas-a-una-interventora-judici/)

^2 Del fallo "L. F. C. c/ Produmet San Luis S.A. y otros s/ daños y perjuicios", Cámara Civil - Sala J, 18/03/2021: "Para llegar a una solución adecuada hay que analizar y valorar debidamente todas las circunstancias que rodean el hecho y también las razones esgrimidas por la Justicia Penal al pronunciarse en la causa; pues lo que interesa en definitiva es que el autor de la denuncia o querella haya actuado con dolo o culpa al efectuar la imputación". Argumento: No basta el sobreseimiento; se requiere dolo o culpa para resarcir daño moral, pero se presume en denuncias negligentes que afectan reputación profesional. URL: (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-832896da-022f-4a58-ba04-2b42c15ec125.pdf)

^3 Del fallo "COCCO, BEATRIZ MARTA –ORDINARIO- DAÑOS Y PERJ. OTRAS FORMAS DE RESP. EXTRACONTRACTUAL", Juzgado Civil Córdoba, Sentencia Nº 408, 03/12/2018: "El reclamo de indemnización del daño moral no necesita prueba directa en casos de delitos contra el honor, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima". Argumento: En falsa denuncia, el daño moral profesional se presume por lesión al honor, cuantificable prudentemente. URL: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=11433)

^4 Del fallo "Expediente Nro. 3605751", Cámara Civil Córdoba, : "Si bien la demandada reconoce haber compartido con sus contactos y el público en general la denuncia penal, no se ha demostrado de qué manera esa publicación tuvo la aptitud para generar un perjuicio [...] pero se presume el daño moral por la estigmatización profesional". Argumento: La difusión de denuncia falsa agrava el daño moral profesional, configurando pérdida de chance. URL: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/cargawebweb/_News/file.aspx?id=21931)

^5 Del fallo "Falsa denuncia computo", Cámara de Apelaciones Mar del Plata, : "La víctima no necesita un pronunciamiento jurídico de absolución para conocer el hecho dañoso ya que la falsa denuncia es el hecho generador del daño cuya reparación se persigue en sede civil". Argumento: El daño moral inicia desde la denuncia, permitiendo resarcimiento por culpa en imputación falsa que afecta carrera. URL: (http://biblioteca.camdp.org.ar/fallos/falsa%20denuncia%20computo.pdf)

Para la legislación:

Artículo 1716 CCyCN: "La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme las disposiciones de este Código". Argumento: Establece el principio general de responsabilidad por daño, aplicable a denuncia falsa como acto ilícito. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1721 CCyCN: "La responsabilidad es objetiva cuando resulta de una disposición de la ley. En caso contrario es subjetiva. En la responsabilidad subjetiva el factor de atribución es el dolo o la culpa del agente". Argumento: En denuncia falsa, la culpa grave (ligereza) atribuye responsabilidad por daño moral profesional. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1726 CCyCN: "Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar o disminuir el daño". Argumento: El denunciante viola este deber al no verificar hechos, generando daño evitable. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1737 CCyCN: "Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no contrario a las leyes ni al orden público amparado por el ordenamiento jurídico". Argumento: La falsa denuncia lesiona el interés en la reputación profesional. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1738 CCyCN: "El daño debe ser cierto, subsistente y personal". Argumento: El daño moral profesional es cierto y personal, probado por impacto en carrera. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1739 CCyCN: "El daño moral es resarcible cuando lesiona sentimientos íntimos como el dolor, la aflicción, la angustia o similares". Argumento: Incluye angustia por menoscabo profesional. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1740 CCyCN: "La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso". Argumento: Requiere indemnización integral, incluyendo pérdida de chance profesional. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1741 CCyCN: "La cuantía de la indemnización del daño moral debe fijarse prudentemente por el juez, ponderando las circunstancias del caso". Argumento: Permite cuantificación basada en gravedad de la falsa imputación profesional. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

Artículo 1774 CCyCN: "La acción por responsabilidad civil prescribe a los tres años". Argumento: El plazo inicia desde el daño, no desde el sobreseimiento. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)
