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title: "Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con secuelas en cadera – provincia de santa cruz"
description: "JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD, EJ. RÍO GALLEGOS], PROVINCIA DE SANTA CRUZ COMPARECE, PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, OFRECE PRUEBA, DENUNCIA INCIDENTE CIVIL EN..."
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date: 2025-10-07
modified: 2025-10-07
author: "admin"
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# Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con secuelas en cadera – provincia de santa cruz

**JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE , PROVINCIA DE SANTA CRUZ**

**COMPARECE, PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, OFRECE PRUEBA, DENUNCIA INCIDENTE CIVIL EN CAUSA PENAL (SI CORRESPONDE), CITA EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA, SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Y PIDE SENTENCIA.**

**Señor Juez:**

, DNI , con domicilio real en , por derecho propio y con el patrocinio letrado de , T° F° del Colegio de Abogados de Santa Cruz, constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

**I. OBJETO**

Que venimos a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios contra , DNI , con domicilio en , en su carácter de conductor y guardián del vehículo involucrado, y contra , con domicilio en , en virtud del accidente de tránsito ocurrido el , en , que causó graves secuelas en la cadera de nuestro representado, generando incapacidad física permanente, daño moral, gastos médicos y lucro cesante.

La cuantía de la demanda asciende a la suma de , más intereses y costas, conforme a las pautas del art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN). Solicitamos la citación en garantía de la aseguradora citada, de conformidad con el art. 109 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) y art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz (en adelante, CPCCSC).

**II. COMPETENCIA**

Esta Excma. Justicia es competente en razón de la materia, territorio y cuantía, conforme a los arts. 1, 2 y 5 del CPCCSC (Ley 1418, modificada por Ley 3946/2025), ya que el hecho ocurrió en la jurisdicción de , Provincia de Santa Cruz, y se trata de un proceso civil ordinario por daños y perjuicios (art. 328 CPCCSC).

**III. HECHOS**

El , aproximadamente a las , nuestro representado circulaba en su vehículo , por , respetando todas las normas de tránsito establecidas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449. En ese momento, el demandado , conduciendo , violó , impactando violentamente contra el vehículo de nuestro cliente.

Como consecuencia directa del impacto, nuestro representado sufrió graves lesiones, incluyendo fractura de cadera , requiriendo internación inmediata en , cirugía , y un prolongado período de rehabilitación. Las secuelas permanentes incluyen rigidez en la cadera, dolor crónico, limitación en la movilidad (con acortamiento del miembro inferior), atrofia muscular y una incapacidad física estimada en , que impide su retorno pleno a actividades laborales y afecta su vida diaria.

Estos hechos constan en el acta policial , historia clínica , y pericia médica . Si existe causa penal en trámite (Expte. N° ante ), denunciamos el incidente civil conforme al art. 1771 CCyCN y art. 334 CPCCSC.

**IV. DERECHO**

Fundamos nuestra pretensión en las disposiciones del CCyCN, aplicables supletoriamente en la Provincia de Santa Cruz (art. 7 CPCCSC). El demandado es responsable objetivamente como guardián del vehículo automotor, conforme al art. 1757 CCyCN, que establece: "El dueño o guardián de una cosa responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa". Específicamente para vehículos, el art. 1758 CCyCN prescribe: "En los supuestos de daños causados con cosas, inclusive vehículos automotores, la responsabilidad es objetiva cuando el daño se produce por el riesgo o vicio de la cosa".

Esta responsabilidad se ve reforzada por la jurisprudencia. En el fallo de la Cámara Civil, Sala J, Expte. N° , se establece: "El actor sufrió un accidente de tránsito... presentando como diagnóstico inicial fractura de cadera izquierda, fractura expuesta de fémur derecho... todas relacionadas causalmente con el accidente" (fs. 190-194). Este extracto fundamenta directamente la causalidad entre el accidente y las secuelas en la cadera, similares a las de nuestro cliente, justificando la procedencia de la indemnización integral.

Respecto a la reparación plena, el art. 1740 CCyCN consagra: "La indemnización debe ser plena, consistiendo en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso". En el fallo de la Cámara Civil, Sala J, Expte. N° 94.093/2016 (de ), se extrae: "El artículo 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, indicando que la indemnización 'debe ser plena', lo que consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso... cubriendo la pérdida o disminución del patrimonio, el lucro cesante, la pérdida de chances, y las consecuencias de la violación de derechos personalísimos".

Para la cuantificación de la incapacidad por secuelas en la cadera, invocamos el art. 1746 CCyCN: "En caso de lesiones o incapacidad permanente... la indemnización debe evaluarse mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado". El fallo de la CSJN en "Agostini, Martín Ezequiel c/ Empresa Distribuidora y..." (de ) fundamenta: "Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación... considerando las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria" (C.S.J.N., Fallos: 310:1826).

En cuanto al daño moral derivado de las secuelas, el art. 1741 CCyCN reconoce su resarcimiento. En el fallo "Daño moral, indemnización, accidente de tránsito, secuelas" (SAIJ, SUA0027154, de ), se extrae: "Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como consecuencia de un accidente, si el perito médico designado de oficio informa que el actor presenta secuelas que afectan su integridad física y psíquica, generando padecimientos espirituales".

Reclamamos:

- Incapacidad sobreviniente: , conforme art. 1746 CCyCN y fallo CSJN supra.

- Daño moral: , art. 1741 CCyCN y fallo SAIJ.

- Gastos médicos y futuros: , art. 1745 CCyCN.

- Lucro cesante: , art. 1738 CCyCN.

Solicitamos intereses desde el hecho (art. 768 CCyCN) y costas (art. 68 CPCCSC).

**V. PRUEBA**

Ofrecemos:

1. Documental: Copia del acta policial, historia clínica, certificado de incapacidad .
2. Pericial médica: Se designe perito traumatólogo para evaluar secuelas en cadera (art. 458 CPCCSC).
3. Testimonial: , sobre el accidente (art. 426 CPCCSC).
4. Confesional: Al demandado (art. 411 CPCCSC).
5. Informes: A la aseguradora sobre póliza (art. 375 CPCCSC).

**VI. MEDIDA CAUTELAR**

Solicitamos embargo preventivo sobre bienes del demandado por , conforme art. 226 CPCCSC, ante el riesgo de insolvencia.

**VII. PETICIÓN**

A V.S. pedimos:

1. Tenga por promovida la demanda y cite a los demandados.
2. Cite en garantía a la aseguradora.
3. Admita la prueba ofrecida.
4. Dicte sentencia condenando a los demandados al pago de , más intereses y costas.
5. Provea de conformidad.

**SERÁ JUSTICIA.**
