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title: "Demanda por daños y perjuicios en provincia de buenos aires por incumplimiento contractual contra aseguradora, rechazo la destrucción total de la unidad"
description: "PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RELACIÓN DE CONSUMO. SEGURO AUTOMOTOR. RECHAZO DE DESTRUCCIÓN TOTAL. SOLICITA DAÑO PUNITIVO. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA...."
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date: 2026-05-16
modified: 2026-05-16
author: "admin"
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# Demanda por daños y perjuicios en provincia de buenos aires por incumplimiento contractual contra aseguradora, rechazo la destrucción total de la unidad

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RELACIÓN DE CONSUMO. SEGURO AUTOMOTOR. RECHAZO DE DESTRUCCIÓN TOTAL. SOLICITA DAÑO PUNITIVO. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. OFRECE PRUEBA.

Señor Juez:

[**], DNI [**], CUIT/CUIL [**], con domicilio real en [**], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. [**], T° [**] F° [**] del Colegio de Abogados de [**], CUIT [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [____], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA

Comparezco por derecho propio, en mi carácter de titular registral y/o asegurado respecto del vehículo marca [**], modelo [**], año [**], dominio [**], conforme surge de la documental que se acompaña.

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II. OBJETO

Promuevo demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, incumplimiento de la Ley de Seguros y violación del régimen de defensa del consumidor contra [**], CUIT [**], con domicilio legal en [**], por la suma de pesos [**], o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, costas, accesorios, gastos, daño moral, privación de uso y daño punitivo.

La acción se origina en el rechazo de la cobertura por destrucción total del vehículo dominio [**], asegurado bajo póliza N° [**], siniestro N° [____], pese a que los daños sufridos por la unidad superan el umbral técnico y económico previsto en la póliza y/o tornan irrazonable su reparación segura.

Solicito se condene a la demandada a abonar, como pretensión principal, el valor actual de reposición de una unidad equivalente, con más daños derivados de la mora e incumplimiento. Subsidiariamente, para el caso de que V.S. entienda aplicable el límite contractual de suma asegurada, solicito se condene al pago de dicha suma con más intereses, daños derivados del incumplimiento, privación de uso, daño moral, gastos, daño punitivo y costas.

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III. COMPETENCIA

Resulta competente la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires por tratarse de una controversia derivada de un contrato de seguro celebrado y/o ejecutado en esta jurisdicción, con domicilio del consumidor en [**] y con efectos dañosos producidos en [**].

Asimismo, la pretensión se enmarca en una relación de consumo, por cuanto la aseguradora demandada actuó como proveedora profesional de servicios asegurativos y el actor contrató la cobertura como destinatario final.

IV. MEDIACIÓN PREJUDICIAL

Se deja constancia de que se cumplió la instancia de mediación prejudicial obligatoria, conforme Ley 13.951, con intervención del mediador Dr. [**], legajo [**], habiéndose cerrado sin acuerdo en fecha [____], según acta que se acompaña.

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V. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Solicito se tenga presente la gratuidad legal derivada de la relación de consumo, conforme art. 53 de la Ley 24.240 y arts. 23, 25 y concordantes de la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires.

La pretensión judicial deriva directamente de una relación de consumo: el actor es consumidor asegurado y la demandada es una aseguradora profesional. Por ello, corresponde reconocer el beneficio de justicia gratuita y la exención de tasas, contribuciones u otras cargas económicas iniciales previstas por la normativa aplicable.

VI. HECHOS

VI.1. Contratación del seguro

En fecha [**], el actor contrató con [**] un seguro automotor respecto del vehículo marca [**], modelo [**], año [**], dominio [**], motor N° [**], chasis N° [**], bajo póliza N° [____].

La cobertura contratada incluía daño total y/o destrucción total por accidente, robo, incendio y/o el riesgo que corresponda según póliza, con suma asegurada de pesos [____].

El actor abonó las primas correspondientes, encontrándose la cobertura vigente al momento del siniestro.

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VI.2. Ocurrencia del siniestro

El día [**], aproximadamente a las [**] horas, en [**], el vehículo asegurado sufrió un siniestro consistente en [**].

Como consecuencia del hecho, la unidad sufrió daños de entidad en [**], quedando impedida de circular normalmente y debiendo ser trasladada mediante [**] hacia [____].

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VI.3. Denuncia del siniestro y cumplimiento de cargas por el asegurado

El siniestro fue denunciado a la aseguradora en fecha [**], generándose el siniestro N° [**]. El actor suministró la información requerida, puso la unidad a disposición, permitió su inspección y acompañó la documentación solicitada.

La demandada tomó intervención en el siniestro, designó inspector, liquidador o área técnica, y tuvo posibilidad efectiva de constatar el estado de la unidad.

La Ley de Seguros impone al asegurado la carga de denunciar el siniestro y suministrar información razonable, pero también impide convertir tales cargas en obstáculos abusivos o en condiciones ajenas al contrato. La aseguradora, como profesional del seguro, debía liquidar el siniestro de modo serio, fundado y tempestivo.

VI.4. Configuración de la destrucción total

Los daños sufridos por el vehículo configuran destrucción total en los términos de la póliza y de la finalidad económica de la cobertura contratada.

Conforme presupuesto de reparación emitido por [**] en fecha [**], el costo de reparación asciende a pesos [**]. Dicho importe representa aproximadamente el [**]% del valor de plaza de la unidad, estimado en pesos [____], y supera el parámetro contractual de destrucción total previsto en la póliza.

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La reparación, además, no puede evaluarse sólo desde una suma nominal. Debe ponderarse si el vehículo puede recuperar condiciones de seguridad, funcionalidad, estructura, valor comercial y confiabilidad equivalentes a las anteriores al siniestro.

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VI.5. Rechazo de la aseguradora

En fecha [**], la aseguradora comunicó el rechazo de la destrucción total mediante [**], invocando como fundamento [____].

El rechazo resulta ilegítimo porque no se apoya en una liquidación seria, verificable y suficiente. La demandada no acompañó presupuestos comparables, no identificó talleres concretos, no explicitó el valor de plaza utilizado, no informó metodología de valuación, no justificó la disponibilidad real de repuestos ni acreditó que la reparación fuera técnica y económicamente razonable.

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Si la demandada no se pronunció dentro del plazo legal luego de contar con la información necesaria, deberá tenerse por operada la consecuencia prevista por el art. 56 de la Ley 17.418. Si se pronunció, deberá analizarse si el rechazo fue tempestivo, fundado y congruente con la póliza y con la prueba técnica disponible.

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VI.6. Incumplimiento y mora

La conducta de la demandada frustró la finalidad del contrato de seguro. El actor contrató la cobertura para obtener indemnidad patrimonial ante un siniestro grave; sin embargo, al requerir la prestación comprometida, la aseguradora rechazó la destrucción total sin acreditar debidamente la reparabilidad segura y económicamente razonable del vehículo.

La mora de la aseguradora se configura por el vencimiento de los plazos legales y contractuales aplicables y, en todo caso, por el rechazo ilegítimo de la cobertura. La demandada no puede beneficiarse de su propia demora ni trasladar al asegurado consumidor la pérdida económica derivada del tiempo transcurrido, la depreciación monetaria, la imposibilidad de uso y la necesidad de litigar.

VII. ENCUADRE JURÍDICO

VII.1. Contrato de seguro

El vínculo jurídico entre las partes se rige por la Ley 17.418. Existió contrato de seguro vigente, pago de prima, riesgo cubierto, siniestro denunciado y prestación indemnizatoria exigible.

La aseguradora debía pronunciarse oportunamente sobre el derecho del asegurado, liquidar el siniestro de modo fundado y pagar la indemnización dentro de los plazos legales. La omisión, demora, rechazo infundado o liquidación defectuosa importan incumplimiento contractual.

VII.2. Relación de consumo

El contrato de seguro automotor celebrado entre una aseguradora profesional y un asegurado destinatario final constituye relación de consumo.

Resultan aplicables la Ley 24.240, el art. 42 de la Constitución Nacional, las normas protectorias del CCyC y la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires. La interpretación debe favorecer al consumidor cuando exista duda sobre el alcance de la cobertura, el método de liquidación, la prueba exigible o el alcance de cláusulas predispuestas.

VII.3. Contrato por adhesión e interpretación contra predisponente

La póliza es un contrato predispuesto por la aseguradora. Sus cláusulas deben ser claras, comprensibles y autosuficientes. Las cláusulas ambiguas deben interpretarse contra el predisponente y en el sentido más favorable al consumidor.

Por ello, cualquier indeterminación sobre el parámetro de destrucción total, valor de plaza, modalidad de cálculo, destino de restos, documentación exigida o carga probatoria no puede resolverse en perjuicio del asegurado consumidor.

VII.4. Carga probatoria dinámica y deber de colaboración

La demandada se encuentra en mejores condiciones técnicas, económicas y documentales para aportar la carpeta completa del siniestro, informes de inspección, fotografías, presupuestos internos, comunicaciones, criterios de valuación, intervención del liquidador y antecedentes de rechazo.

En consecuencia, solicito que se intime a la aseguradora a acompañar toda la documentación vinculada al siniestro, bajo apercibimiento de valorarse su omisión como presunción en su contra, conforme art. 53 de la Ley 24.240, art. 1735 CCyC y arts. 385/386 CPCCBA.

VIII. DAÑOS RECLAMADOS

VIII.1. Valor de reposición de la unidad o indemnización por destrucción total

Se reclama, como pretensión principal, el valor actual necesario para adquirir una unidad equivalente a la siniestrada, de igual marca, modelo, versión, año, kilometraje aproximado y estado de conservación, con más los accesorios que correspondan.

El reclamo se formula en razón del incumplimiento de la aseguradora. No se trata de una liquidación voluntaria y regular del contrato, sino de la reparación de las consecuencias dañosas generadas por el rechazo ilegítimo de la cobertura y la mora.

Subsidiariamente, si V.S. entendiera aplicable el límite de suma asegurada, se reclama dicha suma con más intereses desde la mora, privación de uso, gastos, daño moral, daño punitivo y demás consecuencias derivadas del incumplimiento.

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VIII.2. Privación de uso

Desde el siniestro y, especialmente, desde el rechazo de cobertura, el actor se encuentra privado del uso normal del vehículo.

La privación de uso constituye un daño indemnizable. La indisponibilidad de un automotor afecta traslados laborales, familiares, personales, médicos, educativos y cotidianos, sin necesidad de exigir al consumidor una prueba imposible de cada desplazamiento frustrado.

Se reclama por este rubro la suma de pesos [**], calculada sobre [**] días de privación, a razón de pesos [____] diarios, o lo que en más o en menos determine V.S. conforme prueba y sana crítica.

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VIII.3. Gastos de traslado, acarreo, guarda, depósito, presupuestos y gestiones

Como consecuencia del siniestro y del incumplimiento de la demandada, el actor debió afrontar gastos de grúa, acarreo, guarda, depósito, presupuestos, fotografías, comunicaciones, cartas documento, informes, gestoría y demás erogaciones necesarias.

Se reclama por este rubro la suma de pesos [____], o lo que resulte de la documental acompañada y de la prueba a producirse.

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VIII.4. Daño moral

El rechazo de la cobertura no fue una mera diferencia interpretativa inocua. La conducta de la aseguradora colocó al actor en una situación de incertidumbre, pérdida de tiempo útil, frustración contractual, alteración de su organización cotidiana y necesidad de afrontar reclamos administrativos y judiciales para obtener aquello por lo que había pagado.

En el marco de una relación de consumo, el incumplimiento profesional de una aseguradora puede generar daño moral resarcible cuando excede la simple molestia negocial y produce una afectación espiritual jurídicamente relevante.

Se reclama por este rubro la suma de pesos [____], o lo que V.S. fije prudencialmente.

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VIII.5. Daño punitivo

Solicito la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240.

La demandada es una aseguradora profesional. Rechazó la destrucción total sin respaldar suficientemente su decisión, no acreditó una liquidación transparente, trasladó al consumidor las consecuencias de su propia conducta y retuvo indebidamente la prestación comprometida.

La finalidad del daño punitivo es sancionar y disuadir conductas graves de proveedores que, por acción u omisión, incumplen obligaciones legales o contractuales frente a consumidores. En materia aseguradora, la demora o negativa infundada puede transformarse en una práctica económicamente beneficiosa para la compañía si el sistema judicial no impone una consecuencia disuasiva.

Se reclama por este concepto la suma de pesos [____], o la que V.S. estime prudente conforme gravedad de la conducta, duración del incumplimiento, beneficio obtenido, capacidad económica de la aseguradora y finalidad preventiva de la sanción.

VIII.6. Intereses

Se reclaman intereses desde la mora de la aseguradora.

La fecha inicial deberá fijarse, según corresponda, desde: a) el vencimiento del plazo legal para pronunciarse; b) el rechazo ilegítimo de cobertura; c) el vencimiento del plazo para pagar la indemnización; o d) la fecha que V.S. determine según la prueba del expediente.

Solicito se aplique la tasa que corresponda conforme doctrina legal vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y las circunstancias del caso, resguardando la reparación plena y evitando que la demora licúe el crédito del consumidor.

IX. IMPUGNACIÓN DE DEFENSAS PREVISIBLES

IX.1. Supuesta reparabilidad de la unidad

La aseguradora no puede desestimar la destrucción total mediante una afirmación unilateral. Debe acreditar técnicamente que la unidad era reparable, que los repuestos se encontraban disponibles, que el costo real de reparación no superaba el umbral contractual, que la reparación podía ejecutarse en plazo razonable y que el vehículo recuperaría condiciones de seguridad equivalentes a las previas al siniestro.

IX.2. Invocación automática de la suma asegurada

La suma asegurada podrá ser discutida como límite de la prestación principal si se tratara de cumplimiento regular del contrato. Pero cuando la aseguradora incumple, rechaza injustificadamente la cobertura y obliga al consumidor a litigar, corresponde reparar también las consecuencias dañosas derivadas de la mora e incumplimiento.

IX.3. Falta de documentación

Toda exigencia documental debe ser razonable, pertinente y no abusiva. La aseguradora no puede supeditar indefinidamente la prestación a recaudos formales innecesarios, duplicados o imposibles, ni utilizar requerimientos documentales como mecanismo de postergación o rechazo.

IX.4. Prescripción

Para el caso de que la demandada oponga prescripción, se solicita su rechazo si de las constancias surge que el reclamo fue promovido en término o que existieron actos suspensivos o interruptivos, incluyendo mediación prejudicial, reconocimiento, tratativas, comunicaciones, intervención administrativa o cualquier otro acto jurídicamente relevante.

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X. PRUEBA

X.1. Documental

Se acompaña:

a) DNI del actor.
b) Título automotor, cédula y/o informe de dominio.
c) Póliza N° [**], condiciones particulares, condiciones generales y endosos.
d) Comprobantes de pago de primas.
e) Denuncia de siniestro N° [**].
f) Constancia policial o administrativa, si existiere.
g) Fotografías del vehículo siniestrado.
h) Presupuestos de reparación.
i) Informe técnico mecánico, si existiere.
j) Comunicaciones con la aseguradora.
k) Carta documento, correo o constancia de rechazo.
l) Comprobantes de grúa, traslado, guarda, depósito y gastos.
m) Acta de cierre de mediación prejudicial.
n) Cotizaciones de vehículos equivalentes.
o) Toda otra documental vinculada al reclamo.

X.2. Documental en poder de la demandada

Solicito se intime a la demandada a acompañar:

a) Carpeta completa del siniestro N° [____].
b) Denuncia de siniestro y constancias de carga interna.
c) Informe de inspección.
d) Fotografías tomadas por inspector, liquidador o estudio externo.
e) Informe técnico usado para rechazar la destrucción total.
f) Presupuestos internos o externos.
g) Nómina de talleres consultados.
h) Criterio de valuación utilizado.
i) Valor de plaza asignado.
j) Comunicaciones internas y externas.
k) Condiciones generales y particulares completas de la póliza.
l) Manuales, instructivos o protocolos internos aplicados al caso.
m) Constancias de pago y vigencia de la cobertura.
n) Toda documentación usada para rechazar la cobertura.

Solicito que la falta de acompañamiento sea valorada como presunción contraria a la demandada.

X.3. Informativa

Solicito se libren oficios a:

a) Superintendencia de Seguros de la Nación, para que informe autorización para operar de la demandada, ramo correspondiente, condiciones contractuales registradas aplicables al seguro automotor y normativa técnica vigente para la fecha de emisión de la póliza.

b) Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, para que informe titularidad, estado registral y antecedentes del dominio [____].

c) Talleres [____], para que reconozcan presupuestos, informen daños, costo de reparación, repuestos, mano de obra, disponibilidad de piezas, plazo estimado y factibilidad técnica de reparación segura.

d) Empresas de grúa, acarreo o depósito [____], para que reconozcan servicios y comprobantes.

e) Concesionarias, agencias o plataformas de publicación de vehículos [____], para que informen valor de mercado de unidades equivalentes al momento del siniestro, de la demanda y de responder el oficio.

f) Correo Argentino, empresa postal o proveedor de comunicación digital correspondiente, para que informe envío y recepción de cartas documento, correos o notificaciones.

X.4. Pericial mecánica

Solicito se designe perito ingeniero mecánico o especialista idóneo en automotores para que informe:

a) Daños sufridos por la unidad.
b) Si los daños comprometen estructura, seguridad, mecánica, electrónica, carrocería, airbags, chasis, tren delantero, suspensión, motor, transmisión u otros sistemas.
c) Costo real de reparación con repuestos adecuados y mano de obra idónea.
d) Valor de plaza al momento del siniestro.
e) Valor actual de reposición de unidad equivalente.
f) Porcentaje que representa el costo de reparación frente al valor de plaza.
g) Si se configura destrucción total según la póliza.
h) Si la reparación es técnica, económica y comercialmente razonable.
i) Si la unidad puede recuperar condiciones de seguridad equivalentes.
j) Plazo estimado de reparación.
k) Valor de restos, si correspondiere.
l) Todo otro dato útil.

X.5. Pericial contable

Solicito se designe perito contador para que, examinando libros y registros de la demandada, informe:

a) Vigencia de la póliza.
b) Primas abonadas.
c) Suma asegurada.
d) Coberturas contratadas.
e) Fecha de denuncia del siniestro.
f) Fecha de apertura de carpeta.
g) Fecha y contenido del rechazo.
h) Reservas contables constituidas.
i) Intervención de liquidadores, inspectores o estudios externos.
j) Documentación utilizada para rechazar la cobertura.
k) Fecha en que debió abonarse la indemnización.
l) Monto que la aseguradora debió liquidar según póliza.

X.6. Pericial informática

Para el caso de desconocimiento de comunicaciones electrónicas, solicito pericia informática sobre correos electrónicos, archivos digitales, chats, portales de autogestión, fotografías con metadatos, registros de carga de siniestro y comunicaciones mantenidas con la demandada.

X.7. Testimonial

Solicito se cite a declarar a:

a) [**], DNI [**], domicilio [**], sobre estado del vehículo, uso habitual, siniestro y consecuencias de la privación.
b) [**], DNI [**], domicilio [**], mecánico o presupuestador, sobre daños, costos y factibilidad de reparación.
c) [**], DNI [**], domicilio [____], sobre afectación cotidiana, traslados y perjuicios padecidos.

X.8. Confesional

Solicito se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley.

XI. LIQUIDACIÓN PROVISORIA

Sin perjuicio de lo que resulte de la prueba, se practica liquidación provisoria:

a) Valor de reposición de unidad equivalente: pesos [**].
b) Gastos de grúa, acarreo, guarda, depósito, presupuestos y gestiones: pesos [**].
c) Privación de uso: pesos [**].
d) Daño moral: pesos [**].
e) Daño punitivo: pesos [**].
f) Otros daños patrimoniales: pesos [**].

Total reclamado: pesos [____], o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, costas y accesorios.

Solicito la aplicación del art. 165 CPCCBA para la fijación judicial de los rubros cuya existencia resulte probada, aun cuando su monto no pudiera acreditarse con exactitud matemática.

XII. MEDIDA DE CONSERVACIÓN E INSPECCIÓN DE LA UNIDAD

Atento a que el vehículo siniestrado constituye prueba esencial, solicito se disponga su inspección judicial y/o pericial, con registro fotográfico, identificación de daños, kilometraje, dominio, motor, chasis, estado general y ubicación actual.

Asimismo, solicito se autorice la conservación de la unidad en [____], sin que ello implique renuncia a derecho alguno, y con expresa reserva de reclamar los gastos de guarda y depósito que continúen devengándose por causa imputable a la demandada.

XIII. RESERVA DE AMPLIAR

Dejo expresa reserva de ampliar demanda por nuevos gastos de guarda, depósito, traslado, privación de uso, diferencias de valor, deterioro, intereses o cualquier otra consecuencia que se devengue durante el proceso como derivación del incumplimiento de la aseguradora.

XIV. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el supuesto de dictarse una resolución que afecte derechos constitucionales del actor como consumidor, en especial propiedad, defensa en juicio, debido proceso, tutela judicial efectiva y protección de consumidores y usuarios, dejo planteada la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.

XV. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico.
2. Se tenga por promovida demanda contra [____].
3. Se tenga presente la aplicación del régimen de defensa del consumidor.
4. Se tenga por solicitada la gratuidad legal.
5. Se ordene correr traslado de la demanda.
6. Se tenga por acompañada la documental y por ofrecida la prueba restante.
7. Se intime a la demandada a acompañar la carpeta completa del siniestro y toda documentación técnica, contable y administrativa vinculada al rechazo.
8. Se ordene la producción de prueba pericial mecánica, contable, informática, informativa, testimonial y confesional.
9. Se disponga, si correspondiere, la inspección y conservación probatoria de la unidad.
10. Se tenga presente la reserva de ampliar.
11. Se tenga presente la reserva del caso federal.
12. Oportunamente, se haga lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago del valor de reposición de la unidad o, subsidiariamente, de la suma asegurada, con más daños derivados del incumplimiento, privación de uso, gastos, daño moral, daño punitivo, intereses, costas y accesorios.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE. FUENTES VERIFICADAS Y EXTRACTOS BREVES

[1] Fuente: Ley 17.418, Ley de Seguros.
Extracto relevante: “Hay contrato de seguro...” / “La omisión de pronunciarse importa aceptación” / “mora por el mero vencimiento”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17418-39520/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 1, 15, 46, 49, 50, 51, 56 y 61.

[2] Fuente: Ley 24.240, Defensa del Consumidor.
Extracto relevante: “más favorable al consumidor” / “multa civil a favor del consumidor” / “Los proveedores deberán aportar...”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 1, 2, 3, 8 bis, 10 bis, 52 bis y 53.

[3] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación.
Extracto relevante: “La reparación del daño debe ser plena” / “se interpreta en sentido más favorable” / “juez puede distribuir la carga”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 961, 984, 985, 987, 1092, 1094, 1095, 1716, 1725, 1726, 1728, 1735, 1737, 1738, 1740, 1741 y 1748.

[4] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7425/1968.
Extracto relevante: “La demanda será deducida por escrito” / “carga de la prueba” / “sana crítica”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrQlgSOB.html?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 68, 165, 330, 375, 384, 385 y 386.

[5] Fuente: Ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de Consumidores y Usuarios, Provincia de Buenos Aires.
Extracto relevante: “defensa del consumidor y del usuario” / “proceso sumarísimo” / “exentos del pago de tasas”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VJJalfJV.html?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 1, 23, 25 y 26.

[6] Fuente: Ley 13.951, Mediación Prejudicial Obligatoria, Provincia de Buenos Aires.
Extracto relevante: “con carácter obligatorio previo a todo juicio” / “quedará habilitada la vía judicial”.
URL verificada: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmKoWSlx.html?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: arts. 1, 2, 4, 14, 19 y 40.

[7] Fuente: Constitución Nacional, art. 42.
Extracto relevante: “protección de su salud, seguridad e intereses económicos” / “información adecuada y veraz”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto?utm_source=chatgpt.com)
Soporte: art. 42 CN.

[8] Fuente: Resolución SSN 320/2024.
Extracto relevante: “Sustitúyanse las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total...”
URL verificada: (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310624/1?utm_source=chatgpt.com)
Uso en el escrito: no se transcribe la cláusula de destrucción total porque debe cotejarse con la póliza concreta y su fecha de emisión.

[9] Jurisprudencia: “Caparelli, Soledad c/ La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ Daños y Perjuicios”, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, causa 166734, 15/05/2019.
Extracto relevante: “no pueden hacerse valer las limitaciones pactadas” / “paralización del automotor... genera una presunción” / “negligencia grosera”.
URL verificada: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=169703&utm_source=chatgpt.com)
Uso en el escrito: incumplimiento de aseguradora, destrucción total, valor del daño, privación de uso, daño moral y daño punitivo.

[10] Jurisprudencia: “Salvucci, Adriana Marisa y otro c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, C. 123.329, 31/08/2021.
Extracto relevante: “valor de restitución del bien” / “premio... al incumplimiento contractual” / “no exige un grave reproche subjetivo”.
URL verificada: (https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=181593&utm_source=chatgpt.com)
Uso en el escrito: valor de reposición, rechazo de destrucción total, incumplimiento de aseguradora y daño punitivo.

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:..............
2. Normas con :Ninguna. Las normas centrales fueron verificadas en fuentes oficiales. Sí debe cotejarse la cláusula concreta de póliza y la fecha de emisión frente a las modificaciones SSN aplicables.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna incorporada como cita. Se omitieron fallos no verificados o no necesarios.
4. Doctrina pendiente:No se incorpora doctrina de autor autónoma porque no fue aportada ni se verificó texto completo en fuente confiable abierta. Puede agregarse luego con fuente verificable.
5. Decisiones estructurales adoptadas:Se estructuró como demanda de daños e incumplimiento contractual con relación de consumo en Provincia de Buenos Aires. Se formuló pretensión principal por valor actual de reposición y subsidiaria por suma asegurada más daños derivados de la mora. Se incluyó daño punitivo con apoyo en jurisprudencia bonaerense verificada.
6. Riesgos o advertencias técnicas:Debe verificarse la prescripción anual del art. 58 de la Ley 17.418, computando siniestro, rechazo, mediación, comunicaciones e interrupciones o suspensiones. También debe cotejarse la póliza concreta: porcentaje de destrucción total, método de valuación, destino de restos, suma asegurada, franquicias, endosos y condiciones vigentes al momento del siniestro.
