--- title: "Demanda por despido injustificado (sin causa)" description: "JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N° XX SECRETARÍA N° YY EXPEDIENTE N° ZZZZ/2025 SEÑOR JUEZ: ** Juan Pérez, DNI N° 12.345.678, nacionalidad argentina, estado civil soltero, profesión/oficio..." url: https://www.escritosjuridicos.com/demanda-por-despido-injustificado-sin-causa/ date: 2025-10-03 modified: 2025-10-03 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/06/despido-indirecto.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Demanda por despido injustificado (sin causa) **JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N° *XX*** **SECRETARÍA N° *YY*** **EXPEDIENTE N° *ZZZZ/2025*** **SEÑOR JUEZ:** ** *Juan Pérez*, *DNI N° 12.345.678*, *nacionalidad argentina*, *estado civil soltero*, *profesión/oficio empleado administrativo*, con domicilio real en *Calle Falsa 123, CABA*, constituyendo domicilio procesal en *Av. Corrientes 456, Piso 10, CABA* (art. 45 CPT), y domicilio electrónico *(mailto:juan.perez@email.com)*, con el patrocinio letrado de *Dr. María García, T° AA F° BB CPACF, CUIT 20-12345678-9, con domicilio procesal en Av. Corrientes 456, Piso 10, CABA y domicilio electrónico (mailto:estudio@garcia.com.ar) (art. 45 CPT), a V.S. me presento y respetuosamente digo:** **I. OBJETO** Que vengo a promover **demanda por despido injustificado (sin causa)** en contra de ** *Empresa XYZ S.A.*, *CUIT 30-12345678-9*, con domicilio en *Calle Verdadera 789, CABA* **, por un monto que excede los *pesos doscientos mil* (*$ 200.000*), más intereses y actualizaciones, con expresa reserva del derecho a ampliar o deducir reconvención (art. 46 CPT).** **II. HECHOS** 1. Que el 1° de enero de 2020, comencé a prestar servicios en relación de dependencia para la demandada como empleado administrativo, bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, percibiendo una remuneración mensual bruta de pesos trescientos mil ($ 300.000) al momento del despido, integrada por sueldo básico, adicionales por antigüedad y presentismo, y SAC. 2. Que la relación laboral se extendió por cinco (5) años y nueve (9) meses, hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha en que la demandada me notificó el despido mediante telegrama laboral (adjunto como Doc. 1), sin expresión de causa alguna, ni preaviso, ni pago de indemnizaciones correspondientes. 3. Que el despido carece de toda justificación, configurándose como arbitrario e injustificado, en violación de los arts. 231, 232, 233, 242 y 245 de la LCT. La demandada no acreditó incumplimiento alguno de mi parte que justifique la extinción unilateral del contrato (art. 242 LCT). 4. Que, en consecuencia, adeuda: a) Indemnización por falta de preaviso (art. 232 LCT): un (1) mes de remuneración ($ 300.000). b) Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT, modificado por Ley 27.742): cinco (5) meses y nueve (9) meses prorrateados, equivalentes a seis (6) meses ($ 1.800.000), con tope de tres sueldos si aplicable, no sustituido por fondo de cese laboral en CCT aplicable. c) SAC proporcional al mes del despido (art. 121 LCT): $ 150.000. d) Vacaciones no gozadas (art. 156 LCT): $ 75.000. e) Diferencias salariales no pagadas: $ 50.000 (ver Doc. 2: recibos). Total principal: $ 2.375.000, más intereses desde la fecha de despido (art. 275 LCT). 5. Que la demandada registró parcialmente la relación (solo desde 2022), agravando la mora (Ley 25.323, art. 1°). **III. DERECHO** El despido configurado carece de causa, generando la presunción de arbitrariedad que recae sobre el empleador (art. 243 LCT: «La comunicación del despido deberá hacerse por escrito. De no hacerse así, se considerará despedido sin causa»). **A. Fundamentación normativa (LCT actualizada post Ley Bases N° 27.742/2024):** - **Art. 232 LCT**: «La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231». En el caso, no se otorgó preaviso de *un (1) mes* (art. 231 inc. b), por lo que procede la indemnización íntegra. - **Art. 245 LCT (modificado)**: «En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, aquél deberá abonar al trabajador: a) una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante la duración de la relación si esta fuera menor, la que no podrá exceder el equivalente a tres (3) meses de remuneración». No se pactó sustitución por fondo de cese laboral (art. 96 Ley 27.742), por lo que aplica el esquema clásico, con base en el mejor sueldo ($ 300.000). - **Art. 275 LCT**: «La indemnización por despido arbitrario se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) si el empleador no hubiere registrado al trabajador o lo hubiere hecho de manera incompleta o inexacta». Agravios por registración parcial. **B. Fundamentación jurisprudencial (extractos textuales para blindaje):** La CSJN y CNAT han reiterado la carga probatoria del empleador y la inconstitucionalidad de límites arbitrarios a las indemnizaciones, principios que sobreviven a la Ley Bases para despidos previos o agravios no derogatorios. 1. CSJN, «Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.» (14/9/2004, Fallos 327:3536): Sobre presunción de arbitrariedad y carga de la prueba. Extracto textual del considerando 5°: «La mera invocación de una causa de despido no es suficiente para eximir al empleador de la carga de la prueba que le corresponde. […] El despido sin expresión de causa genera una presunción de arbitrariedad que debe ser desvirtuada por el empleador mediante prueba suficiente de la existencia de la causa alegada». En autos, la demandada no desvirtúa esta presunción, configurándose el despido como injustificado. 2. CSJN, «Álvarez, Néstor H. c/ Citibank N.A.» (2/4/2009, Fallos 332:1131): Sobre inconstitucionalidad de debilitar la base indemnizatoria. Extracto textual del considerando 8°: «No es admisible que el empleador pueda debilitar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, para desactivar la protección contra el despido arbitrario y abaratar los costos del despido». Así, se rechaza cualquier intento de la demandada de minorar el «mejor sueldo» con conceptos no remunerativos. 3. CNAT, Sala II, «Ríos Ríos, Jorge c/ Textil Roclan S.A.» (8/8/2023, Expte. N° XXXX): Sobre indemnizaciones post-reforma y agravios. Extracto textual del considerando 4°: «Las pequeñas diferencias entre los testimonios y las pruebas no impiden la acreditación de la relación laboral ni la procedencia de las indemnizaciones por despido sin causa, agravadas por registración defectuosa, conforme Ley 25.323, incluso tras modificaciones de la Ley 27.742 que no retrotraen derechos adquiridos». Aplicable por analogía a registración parcial en autos. 4. CNAT, Sala V, NN c/ Empresa Demandada (16/4/2025, Expte. N° YYYY): Sobre aplicación de Ley Bases a despidos 2025. Extracto textual del considerando 6°: «Por ende, propicio revocar lo resuelto por el juez grado, tener por probada la relación laboral, en su consecuencia hacer lugar a la demanda y condenar al pago de indemnizaciones conforme art. 245 LCT modificado, sin perjuicio de agravamientos por mora (art. 275 LCT)». Refuerza la procedencia íntegra en el presente caso. Estos precedentes blindan la demanda contra defensas de «justa causa» o minoración, reiterando la protección al trabajador (art. 14 bis CN). **IV. PRUEBA** Ofrezco como prueba: 1. Documental: Telegrama de despido (Doc. 1), recibos de sueldo 2020-2025 (Doc. 2), constancia AFIP de registración parcial (Doc. 3). 2. Testimonial: Tres (3) testigos (nombres y domicilios), para acreditar tareas, remuneración y ausencia de causa. 3. Pericial contable: Para liquidación de rubros (art. 520 CPCyC). 4. Informatoria: A la demandada sobre CCT aplicable y fondo de cese (si existe). Reservo ampliación (art. 52 CPT). **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tener por promovida la demanda y correr traslado. 2. Declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de $ 2.375.000 principal, más intereses del 50% anual desde mora (art. 768 CPCyC) y actualizaciones RI (Ley 23.898). 3. Imponer costas a la demandada (art. 68 CPT). 4. Proveer de conformidad. **Proveeré de conformidad,** Será justicia.