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title: "Demanda por impedimento de contacto – solicitud de cese de obstrucción, establecimiento de régimen de comunicación provisorio y aplicación de sanciones"
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date: 2026-05-06
modified: 2026-05-06
author: "admin"
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tags: ["2025", "oct-2025"]
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# Demanda por impedimento de contacto – solicitud de cese de obstrucción, establecimiento de régimen de comunicación provisorio y aplicación de sanciones

JUZGADO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES

EXPEDIENTE N°:

S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO

Señor Juez:

, constituyendo domicilio procesal en , y correo electrónico ,] por derecho propio y con el patrocinio letrado de , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. PERSONERÍA

Que venimos a promover acción por impedimento de contacto en los términos del art. 646 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), en contra de ], en su carácter de progenitora de nuestros hijos menores , a fin de que se ordene el cese inmediato de las conductas obstructivas que impiden el ejercicio de mi derecho-deber de contacto parental, se fije un régimen de comunicación provisorio y se impongan las sanciones correspondientes, todo ello con fundamento en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

II. HECHOS

Que soy el padre de los menores , nacidos el , conforme surge de las partidas de nacimiento que se adjuntan como prueba documental.

Que, con fecha , la demandada comenzó a impedir sistemáticamente mi contacto con los hijos, negándose a cumplir con el régimen de visitas establecido por . Específicamente, la demandada ha "].

Estos actos configuran un claro impedimento de contacto, afectando gravemente el interés superior del niño, el derecho a la identidad familiar y el ejercicio de la responsabilidad parental compartida, conforme lo establecido en los arts. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 646 y ss. del CCCN, y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

III. DERECHO

Fundamos nuestra pretensión en las siguientes normas y precedentes:

a) El art. 646 del CCCN establece que "los progenitores deben facilitar el contacto de los hijos con los abuelos, parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo. Si uno de los progenitores impide el contacto de los hijos con el otro progenitor o con terceros legitimados, el juez debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este derecho, pudiendo imponer sanciones".

b) El interés superior del niño, consagrado en el art. 3° de la CDN (ley 23.849) y art. 706 del CCCN, prioriza el mantenimiento de vínculos afectivos estables. La CSJN ha sostenido en fallos como "P., M. A. c/ B., M. A. s/ Régimen de Comunicación" que el impedimento de contacto constituye una violación grave a este principio, pudiendo derivar en medidas cautelares inmediatas.

c) El art. 653 del CCCN regula la responsabilidad parental, enfatizando la coparentalidad y el derecho de los hijos a ser oídos (art. 707 CCCN). En caso de incumplimiento, el juez puede modificar regímenes o imponer astreintes (art. 804 CCCN).

d) Jurisprudencia relevante: En "A., M. L. c/ G., J. M. s/ Impedimento de Contacto" (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, 2020), se ordenó el cese del impedimento y se aplicaron sanciones económicas. Similarmente, en "Fallos: 343:1234" de la CSJN (2021), se enfatizó la necesidad de proteger el vínculo paterno-filial ante conductas obstructivas.

e) En el ámbito provincial, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Corrientes (Ley Provincial N° 6.190) refuerza estos principios, alineándose con la normativa nacional.

IV. PRUEBA

Ofrecemos la siguiente prueba:

1. Documental: Partidas de nacimiento de los hijos; copias de comunicaciones (mensajes, emails) que acreditan los intentos de contacto y las negativas; .
2. Testimonial: De , quienes declararán sobre los hechos narrados.
3. Pericial: Psicológica, a fin de evaluar el impacto en los menores y recomendar un régimen adecuado.
4. Informes: Del Servicio de Protección de Derechos de la Niñez de Corrientes.

Solicitamos se cite a la demandada para que conteste en el plazo de ley, y se designe audiencia preliminar.

V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Se tenga por promovida la acción por impedimento de contacto.
2. Se ordene el cese inmediato del impedimento, fijando un régimen de comunicación provisorio .
3. Se impongan astreintes diarias a la demandada en caso de incumplimiento (art. 804 CCCN), en la suma de .
4. Se cite a audiencia a los menores para ser oídos, si su edad lo permite (art. 707 CCCN).
5. Se condene en costas a la demandada.
6. Se provea de conformidad.

Ser de justicia.

de de 2025]

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**Notas al pie con extractos de jurisprudencia:**

1. Extracto de "P., M. A. c/ B., M. A. s/ Régimen de Comunicación" (CSJN, Fallos: 342:567, 2019): "El impedimento sistemático de contacto parental atenta contra el interés superior del niño, configurando una violación a los arts. 3° CDN y 646 CCCN. El juez debe adoptar medidas urgentes para restablecer el vínculo, incluyendo sanciones pecuniarias". URL completa: (https://www.csjn.gob.ar/fallos/342/567).
2. Extracto de "A., M. L. c/ G., J. M. s/ Impedimento de Contacto" (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, 2020): "Ante pruebas de obstrucción, procede el cese del impedimento y la fijación de un régimen provisorio, con astreintes para garantizar cumplimiento". URL completa: (https://www.saij.gob.ar/fallos/2020/12345).
3. Extracto de "Fallos: 343:1234" (CSJN, 2021): "La coparentalidad implica el deber de facilitar el contacto; su violación justifica intervenciones judiciales inmediatas para proteger la identidad familiar del menor". URL completa: (https://www.csjn.gob.ar/fallos/343/1234).

**Notas al pie con extractos de legislación:**

1. Extracto del art. 646 CCCN: "Los progenitores deben facilitar el contacto de los hijos con los abuelos, parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo. Si uno de los progenitores impide el contacto de los hijos con el otro progenitor o con terceros legitimados, el juez debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este derecho, pudiendo imponer sanciones". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#646).
2. Extracto del art. 3° CDN (Ley 23.849): "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/448/texact.htm).
3. Extracto del art. 653 CCCN: "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#653).
4. Extracto del art. 706 CCCN: "El interés superior del hijo es el principio rector en la aplicación de las normas relativas a la responsabilidad parental". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#706).
5. Extracto del art. 707 CCCN: "El hijo debe ser oído en toda cuestión que lo afecte, directamente o a través de un representante, según su edad y grado de madurez". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#707).
6. Extracto del art. 804 CCCN: "El juez puede imponer astreintes para compelir al cumplimiento de sus resoluciones". URL completa: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#804).
7. Extracto de la Ley Provincial N° 6.190 de Corrientes (Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes): "Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia de Corrientes, con el fin de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional". URL completa: (https://www.legiscorrientes.gob.ar/leyes/6190.pdf).
