﻿﻿﻿---
title: "Denuncia administrativa por cobro indebido de recargo, interés o comisión por pago con tarjeta en ticket de compra"
description: "Señor/a Titular de la Autoridad de Aplicación de Defensa del Consumidor de [____] [], DNI Nº [], CUIT/CUIL Nº [], con domicilio real en [], teléfono [], correo electrónico [], constituyendo..."
url: https://www.escritosjuridicos.com/denuncia-administrativa-por-cobro-indebido-de-recargo-interes-o-comision-por-pago-con-tarjeta-en-ticket-de-compra/
date: 2026-06-11
modified: 2026-06-11
author: "admin"
image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/11/gral.jpg
categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "jun-2026"]
type: post
lang: es
---

# Denuncia administrativa por cobro indebido de recargo, interés o comisión por pago con tarjeta en ticket de compra

Señor/a Titular de la Autoridad de Aplicación de Defensa del Consumidor de [____]

[**], DNI Nº [**], CUIT/CUIL Nº [**], con domicilio real en [**], teléfono [**], correo electrónico [**], constituyendo domicilio electrónico a los efectos del presente en [____], por mi propio derecho, ante Ud. me presento y digo:

I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN

Comparezco en mi carácter de consumidor/a final, en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 y arts. 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en razón de haber adquirido bienes y/o contratado servicios como destinatario/a final frente a un proveedor que desarrolla profesionalmente actividad comercial.

II. OBJETO

Vengo a formular denuncia administrativa contra [**], CUIT Nº [**], con domicilio comercial en [**], correo electrónico [**], teléfono [**], sitio web/red social [**], por haber cobrado en el ticket/factura/comprobante de compra Nº [**], de fecha [**], un recargo, interés, comisión o adicional por el uso de tarjeta, identificado bajo el concepto “[**]”, por la suma de pesos [**] ($[____]).

La conducta denunciada vulnera el art. 42 de la Constitución Nacional, los arts. 4, 8 bis, 10, 10 bis, 19 —en cuanto corresponda—, 36, 40 bis, 45, 47, 49 y 65 de la Ley 24.240, el art. 37 inc. c) de la Ley 25.065, la Resolución S.C. 51/2017, la Resolución 7/2002 de exhibición de precios —texto actualizado— y los arts. 1094, 1095, 1097, 1098, 1100 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.[1][2][3][4][5][6]

Solicito que se tenga por promovida la denuncia, se convoque audiencia conciliatoria, se intime al proveedor a reintegrar el importe indebidamente percibido con intereses, se ordene el cese de la práctica infractora, se disponga la fiscalización del comercio denunciado, se fije daño directo si corresponde y se aplique la sanción administrativa pertinente.

III. HECHOS

El día [**], aproximadamente a las [**] horas, concurrí al establecimiento comercial / realicé una compra por medios electrónicos en [____], perteneciente al proveedor denunciado.

En dicha oportunidad adquirí [**]. El precio informado, exhibido, publicado o comunicado antes del pago fue de pesos [**] ($[____]).

Al momento de abonar utilicé tarjeta en modalidad .

Emitido el ticket/factura/comprobante Nº [**], advertí que el proveedor adicionó al precio un concepto denominado “[**]”, por la suma de pesos [**] ($[**]), elevando el total abonado a pesos [**] ($[**]).

La diferencia surge de la propia documental:

Precio informado o de contado: $[____].

Concepto adicional cobrado por tarjeta: $[____].

Total efectivamente abonado: $[____].

Porcentaje aproximado del recargo: [____] %.

El proveedor no informó previamente, de manera clara, visible, completa ni comprensible, que pretendía cobrar un adicional por el uso de tarjeta. Tampoco informó, antes de la contratación, condiciones financieras, tasa efectiva anual, costo financiero total, precio de contado comparativo, cantidad y monto de cuotas, sistema de financiación ni aceptación expresa de mi parte.

En caso de que el proveedor pretenda sostener que el importe cobrado no fue un recargo por el medio de pago sino un costo de financiación, deberá acreditar en esta sede que, antes de perfeccionarse la operación, informó y exhibió todas las condiciones exigidas por la Ley 24.240, la Resolución 7/2002 y demás normativa aplicable. Tal extremo se niega expresamente.

Al reclamar ante el comercio por el cobro indebido, [____]. El proveedor .

La práctica denunciada afecta en forma directa mis intereses económicos como consumidor/a, altera el precio final de la operación, introduce un cargo no consentido y traslada al consumidor costos propios de la operatoria comercial del proveedor.

IV. ENCUADRE JURÍDICO

1. Relación de consumo y deber reforzado de información

Existe relación de consumo, pues el denunciante adquirió bienes y/o servicios como destinatario final y el denunciado actuó como proveedor profesional. La normativa consumeril se aplica con criterio protectorio y, en caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.

El art. 4 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del Código Civil y Comercial imponen al proveedor un deber de información clara, cierta, detallada y comprensible sobre las condiciones de comercialización. Ese deber comprende el precio final, las condiciones de pago, los costos adicionales y cualquier modalidad de financiación.

La imposición de un cargo identificado como “[____]” en el ticket de compra, sin información previa suficiente y sin aceptación expresa, constituye una infracción autónoma al deber de información, sin perjuicio de la ilicitud específica del recargo por medio de pago.

1. Prohibición de diferencias de precio entre contado y tarjeta en operaciones de un único pago

El art. 37 inc. c) de la Ley 25.065 impone al proveedor la obligación de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.[3]

La Resolución S.C. 51/2017 precisó que dicha prohibición se refiere a operaciones realizadas en un único pago y alcanza operaciones al contado o efectivo y operaciones en un solo pago con tarjeta de débito, compra, crédito u otros medios electrónicos de pago.[4]

En consecuencia, si la operación fue realizada en un único pago o por débito inmediato, el proveedor no puede cobrar un adicional bajo la denominación de “interés tarjeta”, “recargo tarjeta”, “comisión tarjeta”, “gasto tarjeta”, “cargo financiero” u otra fórmula equivalente.

La denominación contable o fiscal que el proveedor asigne al cargo no modifica su naturaleza jurídica: si el adicional se aplica por el solo hecho de pagar con tarjeta en un pago, constituye una diferencia de precio prohibida.

1. Precio exhibido, precio final y transparencia

La Resolución 7/2002 exige que quienes ofrecen bienes o servicios a consumidores finales indiquen precios en moneda de curso legal, con criterio de precio de contado y como importe total que debe abonar el consumidor final.[5]

Además, cuando se exhiben precios financiados, la normativa exige informar el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cuotas y, según el canal de comercialización o publicidad, el costo financiero total.[5]

Por ello, si el proveedor pretendía ofrecer una operación financiada, debía informarlo antes del pago. No puede reconstruir ex post una supuesta financiación para justificar un cargo que en el ticket aparece asociado al medio de pago.

1. Incumplimiento de oferta, contrato y modalidades convenidas

El precio informado o exhibido integra la oferta y obliga al proveedor. Si al momento del pago se adiciona un cargo no informado, el proveedor incumple las condiciones bajo las cuales la operación fue ofrecida o convenida.

El art. 10 de la Ley 24.240 exige que el documento de venta refleje precio, condiciones de pago y costos adicionales, y el art. 10 bis habilita al consumidor a exigir el cumplimiento de lo ofrecido o la restitución correspondiente frente al incumplimiento de la oferta o del contrato.

Si la operación involucró prestación de servicios —por ejemplo, consumo gastronómico, hotelería, reparación, atención profesional comercial no liberal, servicios personales o análogos—, corresponde además aplicar el art. 19 de la Ley 24.240, que obliga al proveedor a respetar términos, modalidades y condiciones ofrecidas, publicitadas o convenidas.

1. Trato digno y práctica abusiva

El cobro sorpresivo de un recargo al momento de pagar coloca al consumidor en una situación de presión: debe aceptar el adicional, discutirlo en el comercio o desistir de la operación luego de haber decidido contratar.

Tal modalidad resulta incompatible con los estándares de trato digno, equitativo y no abusivo exigidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 8 bis de la Ley 24.240 y los arts. 1097 y 1098 del Código Civil y Comercial.

1. Daño directo

El importe cobrado bajo el concepto “[____]” constituye un perjuicio patrimonial inmediato, susceptible de apreciación pecuniaria y ocasionado directamente por la conducta del proveedor.

Por ello, solicito que la autoridad administrativa, en caso de contar con competencia suficiente conforme el art. 40 bis de la Ley 24.240 y la normativa local aplicable, fije daño directo por la suma indebidamente percibida, con más intereses desde la fecha del pago hasta la efectiva restitución.

V. JURISPRUDENCIA VERIFICADA APLICABLE

Resulta pertinente como criterio orientador el fallo “Café del Tiempo S.R.L., en expediente Nº 231-84612/13: Berardo, Carlos Eduardo c/ Café del Tiempo S.R.L. de la Secretaría de Defensa al Consumidor por Recurso de Apelación Directa”, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala II, el 26/08/2016.[7]

En ese precedente, el tribunal confirmó la sanción administrativa impuesta a un comercio que había cobrado una diferencia de precio por pago con tarjeta. La sentencia destacó que el cobro diferencial según el medio de pago se encontraba reconocido, que esa conducta estaba prohibida por el art. 37 inc. c) de la Ley 25.065 y que, para la configuración de infracciones de consumo, basta el incumplimiento legal acreditado, sin exigirse daño concreto.

El criterio es trasladable al presente reclamo porque el hecho denunciado se funda en un ticket de compra que exterioriza un adicional por el uso de tarjeta, lo que afecta la transparencia del precio, la igualdad entre pago de contado y pago con tarjeta en un único pago y los intereses económicos del consumidor.

VI. PRUEBA

Ofrezco la siguiente prueba:

1. Documental

a) Ticket/factura/comprobante Nº [**], de fecha [**], donde consta el concepto “[____]”.

b) Cupón de pago con tarjeta / comprobante POS / comprobante de billetera virtual / resumen de tarjeta, correspondiente a la operación.

c) Fotografía del precio exhibido en góndola, local, carta, menú, lista de precios, presupuesto, publicación web o conversación previa.

d) Capturas de pantalla de la publicación, oferta o presupuesto, con fecha y hora.

e) Reclamo efectuado al proveedor por , con su constancia.

f) Toda otra documental que se acompañe en copia.

1. Informativa al proveedor denunciado

Solicito se intime al proveedor a acompañar:

a) Copia íntegra del ticket/factura/comprobante fiscal de la operación.

b) Copia del cupón o liquidación de la operación con tarjeta.

c) Constancia del precio de contado vigente para el producto o servicio adquirido al momento de la operación.

d) Lista de precios, carta, menú, publicación, presupuesto o sistema de caja utilizado en la fecha de compra.

e) Política comercial vigente respecto de pagos con tarjeta.

f) Constancia de cartelería o información previa, visible y clara, si afirma haber informado el cargo.

g) En caso de invocar financiación, constancia de haber informado previamente precio de contado, precio financiado, anticipo, cantidad y monto de cuotas, tasa efectiva anual, costo financiero total cuando corresponda, entidad financiadora y aceptación expresa del consumidor.

h) Identificación del responsable del local, sucursal o canal de venta.

1. Inspección o constatación

Solicito que la autoridad disponga, si lo estima pertinente, inspección en el establecimiento denunciado o constatación del canal digital de venta, a fin de verificar si se informa, exhibe o aplica recargo por pagos con tarjeta.

1. Testimonial

Para el supuesto de resultar necesario, ofrezco como testigo a [**], DNI Nº [**], domicilio [**], teléfono [**], quien presenció [____].

VII. LIQUIDACIÓN PROVISORIA

El perjuicio patrimonial directo se estima, provisoriamente, en la suma de pesos [**] ($[**]), correspondiente al recargo/interés/comisión/adicional cobrado bajo el concepto “[____]”, con más intereses desde la fecha del pago y hasta su efectiva restitución.

Se deja a salvo la posibilidad de ampliar la liquidación si de la documental del proveedor, de la información requerida o de la prueba producida surge un importe mayor.

VIII. MEDIDAS SOLICITADAS

Solicito que se ordene al proveedor:

a) Reintegrar el importe indebidamente cobrado, con intereses.

b) Cesar en el cobro de recargos, intereses, comisiones o adicionales por pago con tarjeta en operaciones de un único pago.

c) Adecuar su exhibición de precios a la normativa vigente.

d) Informar en forma previa, clara y completa toda eventual modalidad de financiación.

e) Acreditar documentalmente la política de precios y medios de pago aplicada.

f) Abstenerse de trasladar al consumidor, bajo conceptos encubiertos, costos propios de la operatoria comercial con tarjetas cuando la ley impide establecer diferencias de precio.

IX. SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Solicito que, verificada la infracción, se aplique al proveedor la sanción que corresponda conforme arts. 47 y 49 de la Ley 24.240.

Para graduar la sanción deberá ponderarse el perjuicio al consumidor, el beneficio económico obtenido, la posición profesional del proveedor, la gravedad institucional de la práctica, su potencial generalización, la afectación de la transparencia del mercado y la necesidad de prevención.

La eventual devolución del importe cobrado no extingue la infracción ni neutraliza el interés público comprometido, ya que la normativa consumeril tutela tanto el interés individual afectado como la regularidad de las prácticas de mercado.

X. RESERVA DE DERECHOS

Formulo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales que correspondan por repetición de sumas, daños y perjuicios, daño moral, daño punitivo del art. 52 bis de la Ley 24.240, intereses, costas y cualquier otro rubro que resulte procedente.

XI. PETITORIO

Solicito:

1. Se me tenga por presentado/a, por parte y por constituido el domicilio denunciado.
2. Se tenga por promovida denuncia administrativa contra [____].
3. Se agregue la documental acompañada.
4. Se convoque a audiencia conciliatoria.
5. Se intime al proveedor a acompañar la documentación requerida.
6. Se ordene, de corresponder, inspección o constatación en el comercio o canal digital denunciado.
7. Se declare configurada la infracción por cobro indebido de recargo, interés, comisión o adicional por pago con tarjeta, en violación de la normativa citada.
8. Se ordene el reintegro de pesos [] ($[]), o lo que en más o en menos surja de la prueba, con intereses.
9. Se fije daño directo, si la autoridad cuenta con competencia legal para ello.
10. Se ordene el cese de la práctica denunciada.
11. Se aplique la sanción administrativa correspondiente.
12. Se tenga presente la reserva de derechos formulada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Firma: ______________________________

Aclaración: [____]

DNI: [____]

Fecha: [____]

---

NOTAS AL PIE Y FUENTES VERIFICADAS

[1] Constitución Nacional, art. 42.
Extracto textual relevante: “intereses económicos” e “información adecuada y veraz”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[2] Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, texto actualizado.
Extractos textuales relevantes: “información cierta, clara y detallada”; “precio y condiciones de pago”; “costos adicionales”; “daño directo”; “orden público”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[3] Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, texto actualizado, art. 37 inc. c).
Extracto textual relevante: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25065-55556/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[4] Resolución Secretaría de Comercio 51/2017.
Extracto textual relevante: “operaciones que se realizan en un único pago”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-51-2017-271185/texto?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[5] Resolución 7/2002, exhibición de precios, texto actualizado.
Extractos textuales relevantes: “precio de contado”; “importe total”; “cantidad y monto”; “costo financiero total”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-7-2002-74899/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[6] Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, texto actualizado.
Extractos textuales relevantes: “principio de protección del consumidor”; “sentido más favorable”; “información [...] cierta y detallada”.
URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)
Fuente oficial: Argentina.gob.ar / InfoLEG.

[7] “Café del Tiempo S.R.L., en expediente Nº 231-84612/13: Berardo, Carlos Eduardo c/ Café del Tiempo S.R.L. de la Secretaría de Defensa al Consumidor por Recurso de Apelación Directa”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala II, Expte. EXP-540203/15, sentencia del 26/08/2016.
Extractos textuales relevantes: “recargo del diez por ciento”; “diferencia de precio según el medio de pago”; “no se requiere daño concreto”; “basta el solo hecho acreditado”.
URL verificada del fallo completo: (https://www.justiciasalta.gov.ar/media/images/11-2017.pdf?utm_source=chatgpt.com)
URL verificada del boletín de jurisprudencia del Poder Judicial de Salta: (https://www.justiciasalta.gov.ar/es/permalink/177?utm_source=chatgpt.com)
Fuente institucional: Poder Judicial de Salta.

---

ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:[____] Datos personales, proveedor, CUIT, domicilio, fecha, ticket, monto, concepto cobrado, modalidad exacta de pago, prueba acompañada...
2. Normas con :Ninguna. Se trabajó con textos actualizados de fuentes oficiales consultadas.
3. Jurisprudencia pendiente:Ninguna necesaria para este modelo. Se incluyó sólo un fallo específico verificado y pertinente. No se incorporó doctrina autónoma no cotejada.
4. Decisiones estructurales adoptadas:Se estructuró como denuncia administrativa ante autoridad de aplicación local/nacional a completar. Se asumió como hipótesis principal una operación en un único pago; se incorporó planteo subsidiario para el caso de que el proveedor invoque financiación.
5. Riesgos o advertencias técnicas:Si la operación fue en cuotas y la financiación estuvo previa y correctamente informada, el eje del planteo debe desplazarse desde la prohibición de recargo por tarjeta hacia la falta de información, incumplimiento de exhibición de precio financiado, CFT y condiciones de financiación.
