--- title: "Denuncia administrativa por irregularidades administrativas (prov. de san luis)" description: "Señor [cargo de la autoridad competente, ej.: Ministro de [área correspondiente] de la Provincia de San Luis / Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis]. S / D De nuestra consideración:..." url: https://www.escritosjuridicos.com/denuncia-administrativa-por-irregularidades-administrativas-prov-de-san-luis/ date: 2025-10-09 modified: 2025-10-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/04/contesta-expresion-agravios_n.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Denuncia administrativa por irregularidades administrativas (prov. de san luis) **Señor de la Provincia de San Luis / Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis].** **S / D** De nuestra consideración: Nosotros, , DNI Nº , domiciliado en , teléfono , correo electrónico , actuando en carácter de , venimos a formular denuncia administrativa por irregularidades administrativas cometidas por , en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis (Ley Nº VI-0156-2004) y la Ley de Instancia Previa Administrativa en Conflictos Individuales o Colectivos contra el Estado Provincial (Ley Nº VI-0750-2010), solicitando la investigación correspondiente, la aplicación de sanciones y la reparación de daños, si correspondiere. **I. HECHOS:** , en la dependencia , el funcionario incumplió con "]. Adjunto como prueba .] **II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:** La presente denuncia se funda en el derecho a la petición reconocido en el Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y en el Artículo 25 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que garantizan el acceso a la administración pública para reclamar por irregularidades. Asimismo, se ampara en las siguientes disposiciones legales y jurisprudenciales, con extractos textuales directos para sustento argumental: 1. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis (Ley Nº VI-0156-2004): Esta ley regula el ámbito de aplicación de los procedimientos administrativos estatales, incluyendo la iniciación de actuaciones por denuncia o reclamo. Extracto relevante del Artículo 1°: "Esta ley regirá toda la actividad administrativa estatal, con excepción de aquélla que tiene un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias." (URL completa: (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/archivos_Codigos_Ley_de_Procedimientos_Administrativos.pdf)). Este extracto fundamenta directamente la aplicabilidad de la norma a la denuncia presentada, asegurando que la administración impulse de oficio la investigación de irregularidades para buscar la verdad material, conforme al principio del Artículo 2°: "En el procedimiento administrativo previsto en esta ley, deberán observarse los siguientes principios: a) Búsqueda de la verdad material a través de la instrucción e impulsión de oficio. b) Informalismo en los trámites, permitiendo a la parte interesada subsanar errores con posterioridad. c) Debido proceso adjetivo, lo que implica derecho del interesado a ser oído en defensa de sus pretensiones, al patrocinio letrado, a la presentación de pruebas, y a una decisión fundada." (URL completa: (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/archivos_Codigos_Ley_de_Procedimientos_Administrativos.pdf)). Estos principios judiciales directos obligan a la autoridad a tramitar la denuncia con celeridad y garantía de defensa, evitando nulidades por vicios formales. Además, el Artículo 17° presume la legitimidad del acto administrativo, pero permite su impugnación por vías de hecho lesivas: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios a menos que la ley exigiere la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la administración podrá de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de conveniencia o mérito, o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente la existencia de una nulidad absoluta." (URL completa: (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/archivos_Codigos_Ley_de_Procedimientos_Administrativos.pdf)). Este argumento judicial directo sustenta la solicitud de suspensión de efectos de los actos irregulares denunciados, para prevenir perjuicios mayores. 2. Ley de Instancia Previa Administrativa en Conflictos Individuales o Colectivos contra el Estado Provincial (Ley Nº VI-0750-2010): Esta norma establece la obligatoriedad de un reclamo administrativo previo para conflictos con el Estado, aplicable a denuncias como la presente. Extracto relevante del Artículo 1°: "Los reclamos individuales o colectivos contra el Estado Provincial, Administración Pública Central y/o Descentralizada y/o Desconcentrada y/o." (URL completa: (https://diputados.sanluis.gob.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=814)). Este extracto fundamenta directamente la necesidad de esta instancia administrativa como paso previo a cualquier acción judicial, asegurando que el Estado resuelva internamente las irregularidades antes de escalar al Poder Judicial, en línea con principios de eficiencia administrativa. **III. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES:** Para robustecer esta denuncia, incorporamos extractos textuales relevantes de fallos del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que fundamentan con argumentos judiciales directos el derecho a denunciar irregularidades administrativas y la obligación de la administración de investigarlas: 1. Fallo "TICLE A. c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (S.D. Nº 004/20, Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Sala Judicial, fecha: no especificada en extracto disponible, pero publicada en 2024): Extracto relevante: "9 de la Ley de Procedimiento Administrativo de San Luis, que reza: “Art. 9. (…) Inc. f… Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente." (URL completa: (https://jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2024/12/SD-004-TICLE-A-GOBIERNO-PCIA-DEMCONTADM.pdf)). En este fallo, el tribunal argumenta judicialmente la proporcionalidad de las medidas administrativas, rechazando actos desproporcionados y obligando a la administración a revisar irregularidades para evitar nulidades absolutas, lo que sustenta directamente la investigación solicitada en esta denuncia para corregir desequilibrios en la actuación pública. 2. Fallo "S.I. Nº 085/17" (Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Sala Judicial, fecha: no especificada en extracto disponible, pero publicada en 2024): Extracto relevante: "debe computarse desde un reclamo administrativo impuesto por una disposición local no invocable en esta instancia”.-. “““11) Que al efecto es también preciso ..." (URL completa: (https://jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2024/12/SI-STJ-085.pdf)). El razonamiento judicial directo enfatiza que el plazo para acciones se inicia con el reclamo administrativo, validando su rol como mecanismo esencial para resolver conflictos con el Estado provincial, y obliga a la autoridad a responder oportunamente para evitar prescripciones o denegatorias injustas, fundamentando así la urgencia de tramitar esta denuncia. **IV. PRUEBA:** Ofrecemos las siguientes pruebas: - Documental: . - Testimonial: . - Pericial: Solicitamos . - Confesional: Solicitamos confesión del . - Toda otra prueba que surja durante el trámite, conforme al Artículo 2° de la Ley Nº VI-0156-2004. **V. PETITORIO:** Por lo expuesto, solicitamos: 1. Se tenga por presentada esta denuncia administrativa y se inicie el procedimiento correspondiente, con impulsión de oficio. 2. Se cite a los involucrados y se produzcan las pruebas ofrecidas. 3. Se declare la irregularidad denunciada, se apliquen sanciones conforme a la normativa (ej.: sumario administrativo) y se ordene la reparación de daños, si procediere. 4. Se suspendan los efectos de los actos irregulares, conforme al Artículo 17° de la Ley Nº VI-0156-2004. 5. Se nos notifique toda resolución. Ser de justicia.