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title: "Denuncia otorgamiento de beneficios previsionales. solicita informes. solicita embargo ejecutorio sobre haberes jubilatorios. solicita retención y depósito judicial. solicita afectación de retroactivos. en subsidio, fijación de porcentaje prudencial."
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date: 2026-06-22
modified: 2026-06-22
author: "admin"
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tags: ["2026", "jun-2026"]
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# Denuncia otorgamiento de beneficios previsionales. solicita informes. solicita embargo ejecutorio sobre haberes jubilatorios. solicita retención y depósito judicial. solicita afectación de retroactivos. en subsidio, fijación de porcentaje prudencial.

**Señor/a Juez/a:**

[**], DNI [**], por derecho propio y en representación de [**], DNI [**], conforme personería acreditada en autos, con el patrocinio letrado del Dr./Dra. [**], abogado/a, matrícula [**], CUIT [**], manteniendo el domicilio procesal constituido en [**] y el domicilio electrónico en [**], en los autos caratulados **“[**] c/ [**] y otros s/ alimentos - ejecución de alimentos”**, Expediente n.º [**], a V.S. digo:

## I. OBJETO

Que vengo a denunciar que los ejecutados:

a) Sr./Sra. [**], DNI [**], CUIL [____]; y

b) Sr./Sra. [**], DNI [**], CUIL [____],

ambos abuelos/as de [____], tienen otorgados beneficios jubilatorios o previsionales por parte de .

En razón de encontrarse incumplida la obligación alimentaria establecida mediante de fecha [____], solicito:

1. Se libre oficio al organismo previsional para que informe la totalidad de los beneficios de titularidad de cada ejecutado, su estado, fecha de otorgamiento, fecha de puesta al pago, monto bruto, descuentos, haber neto y retroactivos pendientes.
2. Se trabe embargo ejecutorio sobre los haberes previsionales de cada ejecutado, en la proporción que resulte del título, hasta cubrir el capital adeudado, los intereses y las costas.
3. Se ordene la retención mensual del [____] % del haber de cada ejecutado, calculado sobre el importe resultante de deducir exclusivamente los descuentos obligatorios de ley, o del porcentaje que V.S. determine conforme los informes requeridos.
4. Se ordene depositar las sumas retenidas en la cuenta judicial de autos.
5. Se informe la existencia de retroactivos previsionales liquidados o pendientes de liquidación y, una vez individualizados, se disponga su embargo hasta el límite del crédito ejecutado, en la proporción que V.S. considere razonable.
6. Para el supuesto de que la cuota corriente no se encuentre sujeta a retención directa, se ordene separadamente su descuento mensual, discriminándolo de las sumas destinadas a cancelar la deuda atrasada.

La medida por cuotas atrasadas se solicita hasta cubrir la suma de pesos [**] ($ [**]) en concepto de capital, conforme liquidación aprobada el [**], con más la suma provisoriamente estimada de pesos [**] ($ [____]) para intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación definitiva.

## II. TÍTULO EJECUTIVO Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Mediante de fecha [**] se estableció una obligación alimentaria a favor de [**], a cargo de los ejecutados, en los siguientes términos:

Respecto del Sr./Sra. [**]: [**].

Respecto del Sr./Sra. [**]: [**].

La presente ejecución se limita estrictamente a la obligación impuesta a cada ejecutado por el título, sin extenderla ni modificar su distribución.

Con fecha [**], esta parte practicó liquidación por los períodos comprendidos entre [**] y [**], la cual fue aprobada mediante resolución de fecha [**] por la suma de pesos [**] ($ [**]).

Los ejecutados fueron intimados al pago el [**], conforme constancias de notificación agregadas en fecha [**], sin que hayan cancelado el capital, los intereses ni las costas reclamadas.

Subsiste, por lo tanto, un crédito alimentario cierto, líquido o liquidable y exigible, cuyo cumplimiento puede hacerse efectivo sobre los ingresos periódicos denunciados.

## III. OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES

Conforme surge de , el Sr./Sra. [**] resulta titular del beneficio n.º [**], otorgado por [____].

Asimismo, el Sr./Sra. [**] resulta titular del beneficio n.º [**], otorgado por [____].

La denuncia permite individualizar ingresos periódicos de los ejecutados y justifica el libramiento inmediato del oficio requerido. Para el supuesto de que alguno de los beneficios aún no se encuentre puesto al pago, solicito que el organismo informe la fecha prevista de alta y tome razón de la medida para efectivizarla desde la primera liquidación, siempre que ello resulte operativamente procedente.

## IV. PROCEDENCIA DEL EMBARGO

Cuando los beneficios denunciados se encuentran comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, el artículo 14, inciso c), de la Ley 24.241 dispone que las prestaciones son inembargables, pero exceptúa expresamente las cuotas por alimentos y litisexpensas. La norma autoriza, por tanto, la afectación judicial de los haberes previsionales para satisfacer una obligación alimentaria.

No resulta aplicable como límite automático el porcentaje del veinte por ciento previsto en el inciso d) del mismo artículo. Esa disposición se refiere a deducciones por créditos de organismos de seguridad social o percepción indebida de prestaciones, y no al embargo por cuotas alimentarias.

Los artículos 550 y 553 del Código Civil y Comercial facultan al tribunal a ordenar medidas cautelares y otras medidas razonables destinadas a asegurar la eficacia de la obligación alimentaria. El artículo 552 establece el régimen de intereses aplicable a las sumas alimentarias impagas, y el artículo 551 regula la responsabilidad derivada del incumplimiento de una orden judicial de descuento y depósito.

Por su parte, los artículos 537 y 668 regulan la obligación alimentaria de los ascendientes, mientras que el artículo 670 hace aplicables a los alimentos debidos a los hijos las disposiciones previstas para el incumplimiento de alimentos entre parientes. En esta etapa, la existencia y extensión concreta de la obligación de los abuelos surge del título ejecutado y no corresponde reabrir su discusión.

Los principios de tutela judicial efectiva, oficiosidad, amplitud y flexibilidad probatoria establecidos en los artículos 706, 709 y 710 del Código Civil y Comercial justifican que el tribunal obtenga directamente del organismo previsional la información que se encuentra exclusivamente bajo su control.

Asimismo, los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a considerar primordialmente el interés superior del niño y a adoptar medidas apropiadas para asegurar el pago de las prestaciones alimentarias por quienes tengan responsabilidad financiera respecto de él.

## V. EMBARGO EJECUTORIO SOBRE LOS HABERES MENSUALES

Solicito que el embargo se haga efectivo mediante retención mensual sobre los haberes previsionales de cada ejecutado, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Respecto del Sr./Sra. [**], mediante la retención del [**] % de su haber o del porcentaje que V.S. determine, hasta cubrir la suma de pesos [**] ($ [**]), con más intereses y costas.

b) Respecto del Sr./Sra. [**], mediante la retención del [**] % de su haber o del porcentaje que V.S. determine, hasta cubrir la suma de pesos [**] ($ [**]), con más intereses y costas.

c) La base de cálculo deberá estar constituida por el haber bruto, deducidos únicamente los aportes y descuentos obligatorios de ley. Solicito que no se computen para reducir la base alimentaria los préstamos, cuotas mutuales, seguros optativos, compras, códigos de descuento ni otras deducciones voluntarias, salvo resolución expresa de V.S.

d) El organismo deberá respetar los embargos o retenciones judiciales anteriores que tengan prioridad y comunicar su existencia, monto, porcentaje, expediente y tribunal ordenante.

e) El total depositado por ambos ejecutados no podrá exceder el capital, los intereses y las costas efectivamente adeudados.

f) Las retenciones deberán cesar cuando el tribunal comunique la cancelación integral de la deuda o disponga su modificación.

El porcentaje propuesto no se invoca como un límite normativo rígido. Se solicita que V.S. lo determine conforme el monto neto de cada beneficio, las deducciones existentes, la cuantía de la deuda, la edad y situación personal de los ejecutados y el plazo razonable para alcanzar la satisfacción efectiva del crédito.

## VI. RETROACTIVOS PREVISIONALES

Solicito que el organismo previsional informe si existen:

a) haberes retroactivos ya liquidados y no abonados;

b) retroactivos pendientes de liquidación;

c) suplementos, diferencias o reajustes reconocidos administrativa o judicialmente;

d) pagos extraordinarios próximos a liquidarse.

Una vez informado su monto, solicito se trabe embargo sobre el crédito previsional retroactivo hasta cubrir la suma ejecutada, en el porcentaje o monto que V.S. determine.

La petición no persigue una afectación indiscriminada de la totalidad del retroactivo. Se solicita que el tribunal gradúe la medida después de conocer el importe, la situación económica de cada ejecutado, las retenciones vigentes y el saldo de deuda.

## VII. RETENCIÓN DIRECTA DE LA CUOTA CORRIENTE

Para el supuesto de que la cuota alimentaria corriente a cargo de los ejecutados no se encuentre sometida a retención directa, solicito que se ordene su descuento mensual de los mismos beneficios previsionales, de manera separada del embargo destinado a cancelar los atrasos.

La retención corriente deberá practicarse en los términos del título:

Respecto del Sr./Sra. [**]: [**].

Respecto del Sr./Sra. [**]: [**].

El organismo deberá discriminar en cada depósito:

a) importe correspondiente a la cuota alimentaria corriente;

b) importe correspondiente al embargo por cuotas atrasadas;

c) identidad y número de beneficio del ejecutado;

d) período al cual corresponde cada retención.

Si la concurrencia entre la cuota corriente y el embargo por atrasos generara una afectación excesiva, solicito que V.S. determine el porcentaje total aplicable, distribuyéndolo de modo que la deuda se amortice efectivamente sin privar a los ejecutados de los recursos indispensables para su subsistencia.

## VIII. PROPORCIONALIDAD Y PROTECCIÓN CONCURRENTE

La medida solicitada debe satisfacer el crédito alimentario sin desconocer que los ejecutados pueden encontrarse comprendidos en la protección especial correspondiente a las personas mayores.

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 27.700, exige que la afectación del haber no prive a sus titulares de condiciones mínimas de vida autónoma y digna. Esa exigencia no determina la inembargabilidad del haber frente al crédito alimentario, sino la necesidad de graduar la retención con criterios de razonabilidad.

Por ello se requiere un informe previo y completo sobre los haberes, los descuentos y las restantes retenciones. Con esa información, V.S. podrá fijar un porcentaje que garantice tanto la eficacia de la ejecución como la subsistencia de los ejecutados.

## IX. JURISPRUDENCIA VERIFICADA

En el Auto n.º 450, de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado en los autos **“G., M. N. y otro – Solicita homologación”**, el Poder Judicial de Córdoba examinó la situación de una abuela alimentante jubilada en un expediente en el que se había aprobado una liquidación por cuotas adeudadas y trabado un embargo del veinte por ciento sobre sus ingresos previsionales. La resolución mantuvo la coexistencia del embargo con la cuota corriente, aunque adecuó temporalmente esta última para armonizar los derechos de la nieta y de la abuela. El precedente resulta útil para demostrar la procedencia de la afectación del haber y la necesidad de examinar la incidencia conjunta de ambas retenciones; no establece un porcentaje universal.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, en la causa n.º 172.737, **“D., R. A. c/ M., S. R. s/ incidente de alimentos”**, sentencia del 30 de diciembre de 2021, confirmó una cuota alimentaria a cargo de la abuela equivalente al veinte por ciento de sus haberes previsionales netos, abonada mediante retención directa por el Instituto de Previsión Social, y rechazó elevarla al cincuenta por ciento por las circunstancias concretas del caso. Este precedente se refiere principalmente a la cuota corriente y se invoca para sustentar la retención directa y el criterio de proporcionalidad, no como fundamento de un límite legal abstracto.

## X. CONTENIDO DEL OFICIO

Solicito que el oficio dirigido a ordene e intime a:

1. Informar si el Sr./Sra. [], DNI [], CUIL [____], es titular de beneficios jubilatorios, pensiones, retiros o prestaciones previsionales.
2. Indicar respecto de cada beneficio su número, régimen legal, fecha de otorgamiento, fecha de alta, estado actual y organismo pagador.
3. Informar el haber bruto, los descuentos obligatorios, las deducciones voluntarias y el importe neto correspondiente a los últimos seis meses.
4. Discriminar préstamos, cuotas mutuales, seguros, códigos de descuento, embargos y retenciones judiciales.
5. Informar la existencia de otras medidas judiciales, indicando tribunal, expediente, fecha de traba, monto, porcentaje y orden de prioridad.
6. Informar si existen haberes retroactivos, diferencias, suplementos o reajustes liquidados o pendientes de liquidación.
7. Retener respecto del Sr./Sra. [] el [] % de la base establecida judicialmente.
8. Retener respecto del Sr./Sra. [] el [] % de la base establecida judicialmente.
9. Depositar las sumas dentro del plazo fijado por V.S. en la cuenta judicial n.º [], CBU [], abierta a nombre de estos autos.
10. Identificar cada depósito con el nombre, DNI, CUIL y número de beneficio del ejecutado.
11. Discriminar la cuota corriente del importe destinado a cancelar la deuda atrasada.
12. Abstenerse de superar el límite total de pesos [] ($ []), con más las ampliaciones que comunique el tribunal.
13. Informar inmediatamente cualquier suspensión, baja, transformación, acumulación o cambio de organismo pagador del beneficio.
14. Mantener la retención hasta recibir orden judicial expresa de modificación o levantamiento.
15. Comunicar el primer cumplimiento de la medida y acompañar constancia de la retención practicada.

Solicito que el oficio se diligencie por el sistema electrónico habilitado entre el tribunal y el organismo correspondiente.

## XI. PRUEBA

### A. Documental

1. de fecha [____], sin perjuicio de encontrarse agregado en autos.
2. Resolución de fecha [____] que aprobó la liquidación.
3. Liquidación de deuda correspondiente a los períodos [____].
4. Constancias de intimación y notificación a los ejecutados.
5. Constancia de otorgamiento del beneficio previsional del Sr./Sra. [____].
6. Constancia de otorgamiento del beneficio previsional del Sr./Sra. [____].
7. Recibos de haberes o constancias previsionales disponibles.
8. Constancia de la cuenta judicial abierta en autos.

### B. Informativa

Se libre oficio a en los términos detallados en el apartado X.

Para el supuesto de que el organismo denunciado no resulte ser el otorgante o pagador, solicito que informe cuál es la entidad competente o remita la comunicación al organismo que corresponda, si ello fuera administrativamente posible.

## XII. INTERESES

Solicito que el capital adeudado devengue los intereses previstos en el artículo 552 del Código Civil y Comercial, conforme la modalidad de cálculo que aplique el tribunal y hasta el efectivo pago.

La medida deberá comprender los intereses ya liquidados, los que se devenguen durante la ejecución y la suma que se presupueste para costas, sin perjuicio de las ampliaciones que correspondan.

## XIII. RESERVA DE AMPLIAR LA EJECUCIÓN

Se deja planteada la reserva de ampliar la liquidación y el embargo por:

a) cuotas que continúen devengándose e incumpliéndose;

b) diferencias derivadas de actualizaciones previstas en el título;

c) intereses posteriores;

d) gastos causídicos y costas;

e) importes que no hayan sido depositados oportunamente por el organismo retenedor.

Toda ampliación será practicada con discriminación de períodos, pagos parciales y saldo pendiente, evitando duplicaciones.

## XIV. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Encontrándose comprometidos los derechos de una persona menor de edad, solicito se dé intervención al Ministerio Público competente, si no la tuviera ya asumida en estas actuaciones.

## XV. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Se tenga por denunciado el otorgamiento de los beneficios previsionales de los ejecutados.
2. Se tenga por acompañada e individualizada la documental.
3. Se libre oficio a para que informe los datos requeridos.
4. Se trabe embargo ejecutorio sobre los haberes previsionales del Sr./Sra. [], hasta cubrir la suma de pesos [] ($ [____]), con más intereses y costas, en la proporción que surge del título.
5. Se trabe embargo ejecutorio sobre los haberes previsionales del Sr./Sra. [], hasta cubrir la suma de pesos [] ($ [____]), con más intereses y costas, en la proporción que surge del título.
6. Se ordene la retención mensual del [] % respecto del primer ejecutado y del [] % respecto del segundo, o de los porcentajes que V.S. determine después de recibir el informe previsional.
7. Se establezca como base el haber bruto menos exclusivamente los descuentos obligatorios de ley, salvo decisión judicial distinta.
8. Se ordene el depósito de las sumas en la cuenta judicial de autos.
9. Se informe la existencia de retroactivos previsionales y, una vez individualizados, se disponga su embargo en la proporción que V.S. estime razonable.
10. Si corresponde, se ordene separadamente la retención directa de la cuota alimentaria corriente.
11. Se disponga que la totalidad de los depósitos no podrá exceder el capital, los intereses y las costas adeudadas.
12. Se tenga presente la reserva de ampliar la liquidación y la medida.
13. Se dé intervención al Ministerio Público competente.
14. Se impongan las costas de la ejecución a los ejecutados.

**Proveer de conformidad,**

**SERÁ JUSTICIA.**

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# ESTADO DEL ESCRITO

## 1. Marcadores pendientes

1. Jurisdicción, tribunal, número de expediente y carátula.
2. Identidad y representación de la parte ejecutante y del alimentado.
3. Identidad, DNI y CUIL de ambos ejecutados.
4. Fecha y contenido del título alimentario.
5. Extensión individual de la obligación de cada abuelo.
6. Períodos adeudados, liquidación aprobada, capital, intereses y costas.
7. Fecha y constancias de la intimación de pago.
8. Organismo otorgante y pagador de cada beneficio.
9. Número de beneficio y fecha de puesta al pago.
10. Documentación que acredita el otorgamiento.
11. Porcentaje de embargo solicitado respecto de cada ejecutado.
12. Datos de la cuenta judicial.

## 2. Normas con

Ninguna respecto de las normas nacionales citadas.

Existe una **** si el beneficio pertenece a una caja provincial, municipal o profesional.

## 3. Jurisprudencia pendiente

Ninguna. Los dos precedentes incorporados fueron cotejados en fuentes judiciales oficiales.

## 4. Decisiones estructurales adoptadas

Se elaboró un modelo genérico de ejecución alimentaria, sin citar un código procesal local porque no se informó la jurisdicción.

Se presupone que existe un título contra ambos abuelos y una liquidación aprobada o susceptible de inmediata ejecución.

Se diferenció el embargo por cuotas atrasadas de la retención directa de la cuota corriente.

No se presumió solidaridad entre los ejecutados.

No se incluyeron referencias doctrinarias no consultadas directamente.

## 5. Riesgos o advertencias técnicas

La Ley 24.241 es directamente aplicable a prestaciones comprendidas en el SIPA. Si alguno de los beneficios pertenece a otro régimen, debe incorporarse su normativa específica.

La proporción exigible a cada abuelo debe coincidir con el título. Un embargo que exceda esa distribución puede ser observado o reducido.

Si no existe liquidación aprobada o intimación de pago, deberá adecuarse el objeto al estado procesal concreto.

La suma conjunta de la cuota corriente y del embargo por atrasos debe justificarse con los importes netos de los beneficios y las restantes retenciones.

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# FUENTES VERIFICADAS

1. Ley 24.241, texto actualizado, artículo 14:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24241-639/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

1. Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

1. Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23849-249/texto?utm_source=chatgpt.com)

1. Ley 27.360, Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27360-275347/texto?utm_source=chatgpt.com)

1. Ley 27.700, jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27700-375740/texto?utm_source=chatgpt.com)

1. Poder Judicial de Córdoba, Auto n.º 450, 24 de noviembre de 2020, “G., M. N. y otro – Solicita homologación”:

(https://www.justiciacordoba.gob.ar/cargawebweb/_News/file.aspx?id=21934&utm_source=chatgpt.com)

1. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, causa n.º 172.737, “D., R. A. c/ M., S. R. s/ incidente de alimentos”, 30 de diciembre de 2021:

(https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=183597&utm_source=chatgpt.com)
