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title: "Descargo e impugnación de acta de infracción por constatación fotográfica"
description: "Impugna identificación del vehículo y suficiencia probatoria. Solicita exhibición y producción de prueba técnica. Cuestiona habilitación y trazabilidad del equipo. Plantea nulidad subsidiaria...."
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date: 2026-08-13
modified: 2026-08-13
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# Descargo e impugnación de acta de infracción por constatación fotográfica

## Impugna identificación del vehículo y suficiencia probatoria. Solicita exhibición y producción de prueba técnica. Cuestiona habilitación y trazabilidad del equipo. Plantea nulidad subsidiaria. Solicita absolución y archivo.

**SEÑOR/A JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL / SEÑOR/A JUEZ/A DE FALTAS DE [____]:**

[**], DNI Nº [**], CUIT/CUIL Nº [**], con domicilio real en [**], por derecho propio, en mi carácter de titular registral del vehículo dominio [**], constituyendo domicilio en [**] y domicilio electrónico en [**], en relación con el Acta de Infracción Nº [**], expediente/causa Nº [____], respetuosamente me presento y digo:

## I. PERSONERÍA Y DOMICILIO

Comparezco en el carácter indicado y constituyo los domicilios precedentemente individualizados, donde solicito se practiquen las notificaciones correspondientes.

## II. OBJETO

Vengo a formular formal **descargo e impugnación de la imputación y de la suficiencia de la prueba que pretende sustentarla**, solicitando la incorporación y exhibición íntegra de los antecedentes técnicos y administrativos de la constatación y, oportunamente, mi **absolución y el archivo de las actuaciones**.

La defensa se sustenta, concretamente, en que:

a) la fotografía que integra la notificación recibida **no permite leer ni verificar de manera objetiva e inequívoca la chapa patente del vehículo fotografiado**;

b) la consignación alfanumérica del dominio en el acta o formulario no permite, frente a la ilegibilidad de la imagen, controlar cómo fue obtenida aquella identificación ni comprobar su correspondencia con el rodado efectivamente captado;

c) respecto del equipo utilizado, según la documentación notificada, únicamente se individualizan **marca, modelo y número de serie**, sin haberse puesto a disposición de esta parte los antecedentes suficientes para verificar su homologación, autorización de uso, alta, emplazamiento autorizado y vigencia técnica/metrológica a la fecha del supuesto hecho;

d) si el instrumento recibido individualiza literalmente como norma infringida el **“artículo 28 de la Ley 13.927”**, y no el art. 28 del Anexo V del Decreto 532/09 ni otra norma sustantiva aplicable, corresponde examinar además la suficiencia de la calificación jurídica y de la descripción de la conducta imputada.

Subsidiariamente, para el supuesto de comprobarse un vicio esencial que haya impedido conocer o controlar adecuadamente la imputación y la prueba, planteo la **nulidad del acta y de los actos jurídicamente dependientes de ella**, sin atribuir carácter automáticamente nulificante a cualquier irregularidad meramente formal.

## III. ANTECEDENTES DE LA IMPUTACIÓN

Según la notificación recibida, se atribuye una presunta infracción ocurrida el día [**], a las [**] horas, en [**], respecto del vehículo dominio [**].

El acta identifica el dispositivo utilizado como:

Marca: [**]
Modelo: [**]
Número de serie: [____]

La fotografía suministrada con la notificación **no permite a esta parte leer de manera cierta el dominio colocado en el vehículo captado**.

Debe quedar expresamente aclarado que esta defensa **no afirma que la chapa patente física colocada en mi vehículo estuviera deteriorada, oculta o ilegible**. Lo que se impugna es la aptitud probatoria del registro fotográfico remitido por la propia Administración para demostrar que el rodado captado corresponde efectivamente al dominio atribuido.

## IV. IMPUGNACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

La imputación derivada de una constatación automática exige que pueda establecerse, de manera verificable, la correspondencia entre **el vehículo efectivamente captado por el dispositivo** y el dominio al cual luego se atribuye la infracción.

En el caso, esa correspondencia no puede ser controlada a partir de la reproducción puesta a disposición de esta parte, porque la chapa patente que aparece en la imagen resulta ilegible.

No basta, frente a una impugnación concreta, con señalar que el sistema administrativo contiene el dominio [____]. El objeto de la controversia consiste precisamente en determinar **cuál fue la fuente primaria de esa identificación, cómo se vinculó con la imagen y si el resultado puede ser corroborado objetivamente**.

El art. 35 inc. f) de la Ley 13.927 regula la responsabilidad del titular registral cuando el autor de una infracción no ha sido identificado. Esa disposición no elimina la necesidad previa de demostrar cuál fue el vehículo involucrado en el hecho. Interpretar lo contrario importaría emplear la titularidad registral para suplir la cuestión que justamente se encuentra controvertida: si el vehículo captado por el dispositivo es efectivamente el correspondiente a ese dominio. [3]

La reglamentación provincial dispone, además, que cuando no sea posible detener el vehículo, la notificación se efectúe una vez que se cuente con sus datos de identificación dominial y los del presunto infractor. [4]

Por ello solicito que se determine mediante la prueba original, y no mediante una mera reproducción ilegible, cómo fue identificada la matrícula asignada al evento.

### Aplicación adicional si el equipo es un cinemómetro

Si se trata de una medición de velocidad mediante cinemómetro, la exigencia probatoria resulta particularmente concreta.

La Resolución SICyM 753/1998 exige que exista concordancia entre el vehículo objeto de medición y el vehículo que aparece en el registro y que el vehículo medido quede registrado sin ambigüedad. Asimismo, establece datos mínimos que debe contener el registro de la medición. [8]

La normativa no será invocada aquí como si estableciera literalmente que “toda patente borrosa torna nula una fotomulta”, porque ese texto no existe. Su relevancia es distinta: **impone una correspondencia inequívoca entre medición y vehículo registrado**.

Por ello, cuando la reproducción notificada no permite verificar el dominio, corresponde exhibir el archivo original y los demás elementos técnicos asociados que permitan controlar aquella concordancia.

## V. NECESIDAD DE EXHIBIR EL REGISTRO ORIGINAL Y SU TRAZABILIDAD

El art. 7 del Decreto 532/09 exige que las modalidades del acta resguarden su seguridad, trazabilidad y autenticidad. [4]

La Disposición DPPySV 84/2019 aprobó un proceso específico de trazabilidad de la constatación de infracciones y contempló la integridad y guarda temporal de las imágenes producidas por equipos fijos y móviles, así como su posterior incorporación al sistema administrativo. [6]

La reproducción suministrada al presunto infractor no puede convertirse en un obstáculo para controlar la evidencia primaria.

Solicito, por ello, que se incorpore y exhiba:

1. el archivo digital original correspondiente al evento que originó el acta, conservando la resolución y características originales disponibles;
2. todos los registros o imágenes asociados al mismo evento que obren en el sistema, si existieren;
3. los datos técnicos vinculados al evento que obren en SACIT o en el sistema utilizado para su constatación y procesamiento;
4. la constancia de incorporación de la imagen o registro al sistema y su vinculación con el Acta Nº [____];
5. si se utilizó un mecanismo automático de reconocimiento de matrícula, la información disponible que permita conocer cuál fue el resultado producido para ese evento;
6. si existió validación, corrección o intervención humana sobre la identificación dominial, la constancia de esa actuación y la identificación del funcionario responsable, en cuanto tales datos obren en el expediente o sistema;
7. cualquier registro que permita reproducir y auditar la asociación entre el archivo fotográfico originario y el dominio posteriormente consignado.

La solicitud no presupone que todos esos mecanismos hayan intervenido. Se requiere su producción **en cuanto existan y hayan sido utilizados para generar la imputación**.

La imposibilidad de verificar el dominio en la fotografía notificada, sumada a la falta de acceso a esos antecedentes, impide actualmente controlar un elemento esencial de la imputación.

## VI. HOMOLOGACIÓN, AUTORIZACIÓN, ALTA Y EMPLAZAMIENTO DEL EQUIPO

El art. 28 de la Ley 13.927 exige que los instrumentos o sistemas utilizados para el control de infracciones se encuentren homologados por los organismos competentes y atribuye a la autoridad provincial competente la autorización de su uso en jurisdicción provincial y municipal. [3]

El art. 28 del Decreto 532/09 reglamenta la autorización de uso e instalación; y su art. 33 atribuye al sistema provincial el alta, control y baja de equipamientos, usuarios y operadores. [4]

La Disposición DPPySV 43/2021 aprobó específicamente el **Procedimiento de Autorización de Emplazamiento, Uso y Alta de Equipos**, desde la solicitud hasta la autorización y el alta dentro del SACIT. El procedimiento contempla, entre otros extremos, proveedor, marca, modelo, acto administrativo, número de serie, certificaciones y, para equipos fijos, información vinculada al emplazamiento y vigencia. [5]

De ese plexo normativo se desprende —como conclusión probatoria y no como transcripción literal de una norma— que **marca, modelo y número de serie permiten individualizar el aparato, pero no demuestran por sí mismos que ese exacto aparato estuviera jurídicamente autorizado y técnicamente vigente en ese emplazamiento y en esa fecha**.

Tampoco sostengo que todos esos datos deban necesariamente aparecer impresos en el frente de la fotomulta bajo sanción automática de nulidad. El agravio es otro: una vez impugnada concretamente la aptitud del dispositivo, los antecedentes que acreditan su habilitación deben ser susceptibles de incorporación y contradicción dentro del expediente antes de sancionar.

Por ello solicito la incorporación de:

a) acto administrativo de autorización de emplazamiento y uso correspondiente al equipo;

b) constancia de su alta en SACIT o sistema provincial que corresponda;

c) antecedentes que vinculen inequívocamente la marca, modelo y número de serie consignados en el acta con el equipo autorizado;

d) inscripción del proveedor y del modelo tecnológico en el registro correspondiente;

e) período de vigencia aplicable;

f) si fuera equipo fijo, ubicación autorizada, ruta/calle, kilómetro o altura, sentido de circulación y demás datos obrantes en la documentación de alta;

g) constancias de modificación, baja, traslado o suspensión que pudieran afectar al equipo a la fecha del hecho.

Si el equipo efectivamente utilizado no pudiera ser relacionado documentalmente con la autorización y el alta correspondientes a la fecha y lugar imputados, quedaría comprometida la aptitud jurídica del elemento técnico empleado como prueba.

## VII. RÉGIMEN METROLÓGICO — SI SE TRATA DE UN CINEMÓMETRO

La Ley Nacional 19.511 somete los instrumentos de medición reglamentados a aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica en los casos legalmente previstos. [7]

La Resolución 753/1998 establece el régimen técnico específico de los cinemómetros y dispone que la verificación periódica debe realizarse dentro de un período no superior a un año, con conservación de sus registros. [8]

La normativa actualmente vigente en materia metrológica permite, además, individualizar los certificados mediante datos tales como denominación del instrumento, marca, modelo, número de serie y, tratándose de equipos fijos, ubicación. [9]

En consecuencia, solicito que se incorpore:

a) la aprobación de modelo aplicable al dispositivo;

b) la constancia de verificación primitiva correspondiente, cuando legalmente proceda;

c) el certificado de verificación periódica que **se encontrara vigente en la fecha exacta del supuesto hecho**;

d) la documentación que vincule ese certificado con el mismo número de serie individualizado en el acta;

e) respecto de equipos fijos, la correspondencia entre el certificado, el número de serie y el lugar de instalación;

f) los informes o registros de ensayo asociados que legalmente correspondan y obren en poder de la Administración;

g) la identificación del organismo de certificación, laboratorio u organismo competente que hubiera intervenido conforme al régimen aplicable al momento de la verificación.

La presente defensa no condiciona indebidamente la prueba a que el certificado haya sido emitido por una institución determinada. Debe acreditarse que fue expedido por **la autoridad, organismo de certificación o laboratorio competente conforme al régimen vigente a la fecha de su emisión**. [9] [10]

## VIII. DEFECTO DE CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN — SI EL ACTA CITA LITERALMENTE EL ART. 28 DE LA LEY 13.927

Existe una diferencia normativa decisiva.

El **artículo 28 de la Ley 13.927** está inserto en el título “Control de Infracciones” y regula los medios técnicos empleados por la Administración, su homologación, autorización y condiciones de utilización. [3]

En cambio, el **artículo 28 del Anexo V del Decreto 532/09** forma parte del régimen de contravenciones y sanciones y refiere expresamente a los arts. 51 y 52 de la Ley 24.449 para sancionar el incumplimiento de los límites reglamentarios de velocidad. [4]

Por ello, si el acta individualiza exclusivamente como disposición infringida el “art. 28 de la Ley 13.927”, sin indicar una norma sustantiva ni describir de manera suficientemente precisa la conducta reprochada, planteo la insuficiencia de la imputación para satisfacer el derecho de defensa.

No se postula que cualquier error numérico produzca automáticamente nulidad. Debe valorarse si, considerando íntegramente el acto, la conducta y su calificación jurídica quedaron o no determinadas con precisión suficiente para conocer el cargo y controvertirlo.

La decisión recaída en **“Benvenutto, Adriana Elisa apela sent. del Tribunal Municipal de Faltas nro. 1 en expte. 1-2015-40442”, Expte. 1632/18**, firmada en Bahía Blanca el 12/12/2018 por José Luis Ares, Juez en lo Correccional, declaró la nulidad de un acta que no individualizaba concretamente la conducta imputada, por considerar afectado el derecho de defensa. [12]

El precedente se cita **exclusivamente por su doctrina relativa a la necesidad de una imputación clara y circunstanciada**. No fue un caso de fotomulta ni de patente ilegible.

En consecuencia, si el acta aquí cuestionada no permite determinar con claridad cuál es la norma sustantivamente infringida y cuál la conducta concreta reprochada, corresponde declarar la nulidad por lesión efectiva del derecho de defensa.

## IX. RELEVANCIA JURISPRUDENCIAL DE LA ACREDITACIÓN DEL ESTADO DEL CINEMÓMETRO

En **“Hernández Jorquera, Gastón apela sent. del Tribunal Municipal de Faltas en expte. 02-007-00027049-3”, Expte. 111/17**, decisión firmada en Bahía Blanca el 11/05/2017 por José Luis Ares, Juez en lo Correccional, se trató concretamente una objeción relativa a la aptitud de un cinemómetro. El tribunal consideró relevante comprobar si el instrumento se encontraba verificado y si reunía las condiciones jurídicas y técnicas correspondientes. [13]

No se invoca ese precedente para afirmar que la ausencia de certificados impresos en una fotomulta produzca nulidad, doctrina que el fallo no contiene.

Su utilidad para este planteo es precisa: **la condición jurídica y metrológica del equipo es un extremo susceptible de comprobación concreta y no una circunstancia que deba presumirse frente a una impugnación específica**.

Debe añadirse que el mismo fallo advierte sobre el carácter excepcional de la nulidad cuando se denuncian meras irregularidades sin perjuicio concreto. Esa circunstancia refuerza la estrategia adoptada en este descargo: se identifica específicamente cuál es el perjuicio defensivo y se solicita primero la producción de la prueba capaz de despejarlo.

## X. SEÑALIZACIÓN — PLANTEO CONDICIONAL DEL ART. 28 BIS DE LA LEY 13.927

El art. 28 bis de la Ley 13.927 establece reglas particulares de señalización cuando los dispositivos se emplazan en sectores con velocidades permitidas inferiores a los máximos previstos por el art. 51 de la Ley 24.449 y diferencia esa situación de determinados tramos de autopistas y semiautopistas. [3]

Si el emplazamiento de autos resulta comprendido en el supuesto legal, solicito que la Administración acredite el cumplimiento de la señalización exigida a la fecha del hecho.

Este punto presenta una diferencia relevante respecto de otras defensas: **la propia Ley 13.927 establece expresamente nulidad absoluta para las actas o fotomultas generadas en incumplimiento de las medidas previstas por el art. 28 bis**. [3]

Por ello, comprobada simultáneamente la aplicabilidad del precepto y la falta de la señalización legalmente exigible, solicito se declare la nulidad allí establecida.

## XI. DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCEDIMIENTO

El art. 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio. [1]

El art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires extiende expresamente esa protección a todo procedimiento administrativo o judicial. [2]

En concordancia, el art. 35 de la Ley 13.927 exige que el procedimiento sancionatorio de tránsito respete el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio del derecho de defensa y reconoce al presunto infractor la posibilidad de formular descargo y ofrecer prueba. [3]

La Ley 24.449, aplicable en la Provincia en los términos de la adhesión contenida en el art. 1 de la Ley 13.927 y en cuanto no resulte desplazada por la regulación provincial, contiene asimismo como principio procesal la garantía de proceso adjetivo y defensa del presunto infractor. [11]

En el caso, el agravio no es abstracto.

La ilegibilidad del dominio en la fotografía remitida impide controlar, con el material actualmente suministrado, si el vehículo captado corresponde efectivamente al dominio imputado.

La falta de acceso a la documentación del dispositivo impide, además, controlar si el equipo concretamente individualizado por su número de serie se encontraba autorizado y vigente en ese emplazamiento y fecha.

Resolver la causa adversamente sin permitir el acceso y contradicción respecto de esos elementos privaría de eficacia real al derecho de defensa.

## XII. PRUEBA. SOLICITA INCORPORACIÓN Y EXHIBICIÓN

Solicito que, antes del dictado de resolución definitiva, se agregue al expediente y se ponga a disposición de esta parte:

### A. Expediente y acta

1. Expediente administrativo íntegro.
2. Acta original o registro digital íntegro que dio origen a la actuación.
3. Constancias de notificación y fechas relevantes del procedimiento.

### B. Evidencia fotográfica y trazabilidad

1. Archivo fotográfico original correspondiente al evento.
2. Restantes imágenes asociadas al mismo evento, si existieren.
3. Datos técnicos asociados al registro obrantes en los sistemas utilizados.
4. Constancia de incorporación del evento al SACIT o sistema aplicable.
5. Registro de la asociación efectuada entre la imagen y el dominio [____].
6. Si existió reconocimiento automático de matrícula, resultado correspondiente a este evento.
7. Si existió validación o corrección manual, constancia de esa intervención e identificación del agente o funcionario interviniente, en cuanto obre registrada.
8. Documentación de trazabilidad que permita vincular inequívocamente el archivo original con el acta notificada.

### C. Autorización y alta del dispositivo

1. Acto administrativo que autorizó el emplazamiento y uso del equipo marca [], modelo [], serie Nº [____].
2. Constancia de alta del equipo en SACIT o registro que corresponda.
3. Fecha de inicio y, en su caso, finalización de la autorización o alta.
4. Inscripción del proveedor y del modelo en el Registro de Proveedores de Tecnología correspondiente.
5. Si se trata de equipo fijo, documentación del emplazamiento autorizado, incluyendo la información de ubicación obrante en el trámite administrativo.
6. Antecedentes de traslado, modificación, suspensión o baja del equipo, si existieren.

### D. Metrología — si se trata de cinemómetro

1. Aprobación de modelo aplicable.
2. Certificación de verificación primitiva, cuando corresponda.
3. Certificado de verificación periódica vigente a la fecha del supuesto hecho.
4. Identificación del número de serie alcanzado por esa certificación.
5. Ubicación consignada respecto de equipos de instalación fija.
6. Informes o registros de ensayo legalmente vinculados con las verificaciones que obren disponibles.
7. Identificación del organismo de certificación, laboratorio u organismo competente que hubiera emitido las constancias.

### E. Autoridad interviniente

1. Individualización de la autoridad de constatación.
2. Individualización del funcionario que hubiera realizado cualquier validación o actuación jurídicamente relevante respecto de la constatación, si existió.
3. Constancia que permita comprobar el carácter funcional exigido por el art. 28 de la Ley 13.927 para las actuaciones de control directo que correspondan al caso.

Solicito se conceda vista de la documentación incorporada y oportunidad razonable para **ampliar o adecuar el presente descargo** respecto de los elementos que sólo se encuentren en poder de la Administración y que sean producidos con posterioridad a esta presentación.

## XIII. CONSECUENCIA JURÍDICA

La cuestión debe resolverse distinguiendo:

a) la existencia de un hecho infraccional;

b) la identificación inequívoca del vehículo al cual se lo atribuye;

c) la idoneidad y regularidad jurídica del dispositivo que produjo la evidencia;

d) la trazabilidad entre registro original, identificación dominial y acta generada;

e) cuando corresponda, la vigencia metrológica del instrumento.

La mera consignación informática de un dominio no suple por sí sola una impugnación concreta de su correspondencia con el vehículo captado, especialmente cuando la fotografía remitida no permite verificarlo.

Del mismo modo, marca, modelo y número de serie no reemplazan la acreditación de la autorización, alta y certificación que correspondan al dispositivo exacto.

Si luego de producida la prueba:

— el registro original tampoco permite identificar inequívocamente el vehículo;

— no puede demostrarse mediante elementos objetivos cómo fue asignado el dominio [____] al registro;

— no puede vincularse el equipo exacto con su autorización y alta vigentes en el lugar y fecha;

— o, tratándose de un cinemómetro, no puede acreditarse la certificación metrológica exigible al momento del hecho,

la prueba de cargo resultará insuficiente para sustentar válidamente la responsabilidad atribuida, correspondiendo la **absolución y archivo de las actuaciones**.

Si, además, se demuestra un defecto esencial de imputación que haya impedido conocer concretamente el cargo, corresponderá subsidiariamente declarar la nulidad pertinente.

Y si se configura el supuesto previsto por el art. 28 bis de la Ley 13.927 y se acredita el incumplimiento de la señalización legalmente requerida, corresponderá aplicar la nulidad absoluta prevista expresamente por ese precepto.

## XIV. RESERVA CONSTITUCIONAL Y FEDERAL

Para el supuesto de imponerse una sanción prescindiendo de la prueba expresamente impugnada, denegando injustificadamente su producción o fundando la responsabilidad en elementos cuya trazabilidad y contradicción no hubieran podido ser controladas, dejo planteada la afectación de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto pudiera corresponder ante una eventual instancia judicial y existir decisión definitiva contraria a las garantías constitucionales invocadas, dejo formulada reserva de introducir y mantener la cuestión federal por las vías legalmente pertinentes.

## XV. PETITORIO

Solicito:

1. Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio y por formulado el presente descargo.
2. Se tenga por expresamente impugnada la suficiencia probatoria de la fotografía notificada para establecer la identidad dominial del vehículo captado.
3. Se tenga por impugnada, hasta su acreditación documental, la suficiencia de la sola indicación de marca, modelo y número de serie para demostrar la autorización, alta, emplazamiento y vigencia técnica del equipo.
4. Se ordene la producción, incorporación y exhibición de la prueba solicitada en el capítulo XII.
5. Se conceda vista de la prueba incorporada y oportunidad de ampliar el descargo respecto de documentación que actualmente se encuentra exclusivamente en poder de la Administración.
6. Si se trata de cinemómetro, se requiera la documentación de aprobación de modelo y las verificaciones metrológicas correspondientes al exacto número de serie utilizado, vigentes a la fecha del supuesto hecho.
7. Si el acta identifica literalmente como disposición infringida el art. 28 de la Ley 13.927, se examine la suficiencia de la descripción y calificación de la imputación conforme los fundamentos desarrollados.
8. Si resultara aplicable el art. 28 bis de la Ley 13.927, se requiera la acreditación de la señalización legalmente exigida y, comprobado su incumplimiento, se declare la nulidad absoluta prevista por dicha norma.
9. Producida la prueba, y de persistir la imposibilidad de identificar inequívocamente el vehículo o de acreditar los restantes presupuestos esenciales de la constatación, se disponga mi absolución y el archivo de las actuaciones.
10. Subsidiariamente, ante la comprobación de un vicio esencial con afectación concreta del derecho de defensa, se declare la nulidad del acta y de los actos jurídicamente dependientes de ella.
11. Se dicte resolución expresa y fundada respecto de los planteos y prueba propuestos y se notifique en el domicilio constituido.

Proveer de conformidad,

**SERÁ JUSTICIA.**

Lugar: [____]

Fecha: [____]

Firma: [____]

Aclaración: [____]

DNI: [____]

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# NOTAS AL PIE — FUENTES COTEJADAS Y URLs FUNCIONALES AL 13/08/2026

**[1] Constitución de la Nación Argentina, art. 18.**

Extracto textual relevante: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.”

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto)

Fuente oficial consultada y cargada correctamente al 13/08/2026.

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**[2] Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 15.**

Extracto textual relevante: “la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”.

URL oficial verificada:

(https://normas.gba.gob.ar/constitucion-de-la-provincia-de-buenos-aires-1994)

El texto oficial provincial incluye expresamente el procedimiento administrativo dentro de la garantía.

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**[3] Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.927 — texto actualizado. Arts. 1, 28, 28 bis y 35.**

La fuente oficial consultada informa modificaciones hasta las Leyes 14.246, 14.331, 14.393, 14.774, 15.002, 15.078, 15.139, 15.143, 15.225, 15.321, 15.402 y 15.613.

Extractos textuales relevantes:

Art. 28: “deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área”.

Art. 28 bis, consecuencia prevista para su incumplimiento: “nulas de nulidad absoluta”.

El art. 35, además, regula el debido procedimiento, defensa, responsabilidad registral, descargo y prueba.

URL oficial verificada:

(https://normas.gba.gob.ar/documentos/0YqDnfd0.html)

La página cargó correctamente y exhibe el texto actualizado indicado.

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**[4] Decreto de la Provincia de Buenos Aires 532/2009 — reglamentario de la Ley 13.927 — texto actualizado. Arts. 7, 28, 33 y 35; Anexo V, art. 28.**

El art. 7 regula las modalidades del acta; el art. 28 la autorización de uso e instalación; el art. 33 el alta, control y baja de equipos; y el art. 35 el procedimiento de descargo.

Extractos textuales relevantes:

Art. 7: “resguardar la seguridad, trazabilidad y su autenticidad”.

Anexo V, art. 28: “Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos”.

URL oficial verificada:

(https://normas.gba.gob.ar/documentos/B3yPzhj0.html)

Es particularmente importante distinguir este art. 28 del Anexo V —que refiere a los arts. 51 y 52 de la Ley 24.449— del art. 28 de la propia Ley 13.927.

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**[5] Disposición DPPySV 43/2021 — Procedimiento de Autorización de Emplazamiento, Uso y Alta de Equipos.**

La norma oficial aprobó el procedimiento de autorización y alta de equipos y dejó sin efecto el procedimiento anterior de la Disposición 56/2019 en esa materia.

Extracto textual relevante del Anexo I: “Se deberán indicar los datos para cada equipo que requiera Verificaciones, Calibraciones y/o Certificaciones”.

URL oficial de la norma:

(https://normas.gba.gob.ar/ar-b/disposicion/2021/43/243098)

URL oficial del Anexo I:

(https://normas.gba.gob.ar/anexos/descargar/D0Y68kxR.pdf)

Ambas URLs fueron abiertas y verificadas. El Anexo muestra específicamente la vinculación con número de serie, fechas de certificación, proveedor, modelo y datos de alta.

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**[6] Disposición DPPySV 84/2019 — Proceso de Trazabilidad y Constatación de Infracciones de Tránsito.**

Se utiliza aquí únicamente en cuanto al proceso de trazabilidad e integridad de imágenes.

Extracto textual relevante: “deberán permanecer íntegros -no pudiéndose eliminar ninguna imagen- por un período de 6 meses”.

URL oficial de la norma:

(https://normas.gba.gob.ar/ar-b/disposicion/2019/84/209479)

URL oficial del documento completo:

(https://normas.gba.gob.ar/documentos/BO8MbWTy.pdf)

Advertencia normativa precisa: el documento de 2019 remite al antiguo procedimiento de alta de la Disposición 56/2019. Ese aspecto debe leerse actualmente junto con la Disposición 43/2021, que dejó sin efecto aquel procedimiento de autorización/alta. La referencia a la Disposición 84/2019 en este escrito se limita a su regulación sobre trazabilidad e imágenes.

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**[7] Ley Nacional 19.511 — Metrología — texto actualizado. Arts. 8, 9 y 11.**

Extracto textual relevante del art. 9: “Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado”.

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19511-48851/actualizacion)

Los arts. 8 y 11 regulan, respectivamente, aprobación de modelo/verificación primitiva y acreditación de las verificaciones mediante las constancias correspondientes.

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**[8] Resolución SICyM 753/1998 — Cinemómetros — texto actualizado.**

Extractos textuales relevantes:

“El vehículo cuya velocidad se mide deberá registrarse sin ambigüedad.”

“La Verificación Periódica deberá realizarse en un lapso no superior a UN (1) año”.

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-753-1998-54227/actualizacion)

El texto actualizado exige además concordancia entre vehículo medido y registrado y enumera la información mínima del registro de la medición.

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**[9] Resolución 611/2019 — régimen nacional de metrología legal — texto actualizado.**

Extracto textual relevante respecto de los certificados: “Denominación del instrumento, marca, modelo, origen y número de serie.”

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-611-2019-329234/actualizacion)

El texto actualizado contempla los reportes de certificados de verificación y la individualización del número de serie y, para instrumentos fijos, de su ubicación.

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**[10] Resolución INTI 213/2025 — cese de determinados servicios regulados y certificaciones.**

Extracto textual relevante del cronograma: “En las provincias de Buenos Aires […] a partir del 30 de abril de 2026.”

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-421940/texto)

La norma incluye expresamente a los cinemómetros alcanzados por la Resolución 753/1998 entre las actividades comprendidas y preserva el cumplimiento de determinadas actuaciones previamente iniciadas. Por ello, el escrito no exige que todo certificado sea necesariamente “del INTI”, sino que haya sido emitido por el sujeto competente según la fecha y régimen aplicables.

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**[11] Ley Nacional 24.449 — Ley de Tránsito — texto actualizado.**

Extracto textual relevante del art. 69: “Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor.”

URL oficial verificada:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24449-818/actualizacion)

La Ley 13.927 adhiere al régimen nacional en cuanto no se oponga a sus disposiciones propias.

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**[12] Jurisprudencia: “Benvenutto, Adriana Elisa apela sent. del Tribunal Municipal de Faltas nro. 1 en expte. 1-2015-40442”, Expte. 1632/18.**

Decisión firmada en Bahía Blanca el 12/12/2018 por José Luis Ares, quien figura en el documento como Juez en lo Correccional.

Extracto textual relevante: “imputación formulada de manera clara, específica y circunstanciada, respetando el derecho a ser oído”.

URL del fallo completo verificada:

(https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/01/fallos47288.pdf)

**Calidad de la fuente:** repositorio jurídico público no oficial. Se verificaron visualmente el PDF íntegro, carátula, expediente, fundamentos, parte resolutiva, fecha y firma. No se localizó, en la búsqueda efectuada, una URL pública del mismo fallo en SCBA o SAIJ. Se utiliza únicamente para el criterio sobre determinación suficiente de la imputación.

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**[13] Jurisprudencia: “Hernández Jorquera, Gastón apela sent. del Tribunal Municipal de Faltas en expte. 02-007-00027049-3”, Expte. 111/17.**

Decisión firmada en Bahía Blanca el 11/05/2017 por José Luis Ares, quien figura en el documento como Juez en lo Correccional.

Extracto textual relevante: “el aparato empleado se encontraba verificado en el período en que se constatara la infracción”.

URL del fallo completo verificada:

(https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/06/fallos45416.pdf)

**Calidad de la fuente:** repositorio jurídico público no oficial. El PDF íntegro fue abierto y se comprobaron carátula, expediente, fundamentos, resolución, fecha y firma. No se localizó una URL pública del mismo fallo en SCBA o SAIJ. Se lo utiliza únicamente para demostrar la relevancia concreta que puede adquirir la comprobación del estado jurídico/metrológico del instrumento y no como precedente de nulidad automática.
