--- title: "Descargo por infracción de tránsito – fotomulta – acta n° [número del acta] – vehículo dominio [patente] – en ajenación previa a la fecha de la infracción – eximición de responsabilidad del titular registral anterior" description: "JUZGADO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL [Indicar el número o sede del Juzgado correspondiente, según la notificación de la multa, ej. \"Correspondiente al Municipio de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/descargo-por-infraccion-de-transito-fotomulta-acta-n-numero-del-acta-vehiculo-dominio-patente-en-ajenacion-previa-a-la-fecha-de-la-infraccion/ date: 2026-01-26 modified: 2026-02-05 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/11/foto-multa_n.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "ene-2026"] type: post lang: es --- # Descargo por infracción de tránsito – fotomulta – acta n° [número del acta] – vehículo dominio [patente] – en ajenación previa a la fecha de la infracción – eximición de responsabilidad del titular registral anterior JUZGADO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL , Partido de "] Provincia de Buenos Aires S/D , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y domicilio electrónico en , titular del DNI N° , CUIT/CUIL N° , se presenta ante V.S. y respetuosamente dice: I. OBJETO Que vengo por el presente a interponer descargo en los términos del artículo 35 de la Ley Provincial N° 13.927 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), contra el Acta de Comprobación de Infracción N° , labrada en fecha , referida al vehículo dominio , por la supuesta infracción de , notificada en fecha . Solicito se me absuelva de toda responsabilidad, se archive la causa y se deje sin efecto la multa impuesta, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. Adjunto las pruebas documentales pertinentes. II. HECHOS El vehículo dominio fue vendido por el suscripto en fecha , mediante boleto de compraventa y/o Formulario 08 (Solicitud de Transferencia), y se procedió a la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Formulario 11, si aplica). Al momento de la supuesta infracción, el vehículo ya no se encontraba bajo mi titularidad, tenencia ni custodia, habiéndose transferido efectivamente la posesión y el dominio al adquirente . Adjunto: (i) copia del boleto de compraventa; (ii) Formulario 08 certificado; (iii) denuncia de venta (Formulario 11); (iv) certificado del RNPA que acredita la enajenación; y (v) cualquier otra prueba relevante . Por ende, no soy responsable de la infracción, ya que no era el titular registral ni el guardián de la cosa al momento de los hechos. III. DERECHO La imputación de la infracción resulta improcedente, ya que el artículo 35, inciso f, de la Ley Provincial N° 13.927 establece que el titular registral responde solo si no se identifica al autor de la infracción, salvo que acredite la enajenación del vehículo mediante denuncia ante el RNPA. En el caso, se acredita la venta previa, eximiéndome de responsabilidad. Asimismo, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, t.o. por Ley 22.977) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) regulan la transferencia de dominio y la responsabilidad por daños o infracciones derivadas de vehículos, priorizando la protección de terceros y la oponibilidad registral. En subsidio, planteo la prescripción de la acción (art. 35, Ley 13.927, si han transcurrido más de 2 años sin notificación válida), la falta de debida notificación (violación al debido proceso, art. 18 CN), y solicito la reducción de la sanción al mínimo legal o un plan de pagos, si correspondiere. Fundamentación Legislativa: Conforme al artículo 35, inciso f, de la Ley Provincial N° 13.927: "Si el autor de la infracción no fuere identificado, responderá el titular registral del vehículo, salvo que acredite la enajenación del mismo mediante la denuncia efectuada en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o la cesión de la tenencia o custodia del vehículo mediante instrumento que así lo acredite. En tal caso, estará obligado a identificar al responsable y a presentarse conjuntamente con él."¹ Este extracto demuestra que, al acreditar la enajenación previa, el titular anterior queda eximido, como en el presente caso, donde la venta ocurrió meses antes. Asimismo, el artículo 27 del Decreto-Ley 6582/58 (t.o. Ley 22.977): "Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad."² Esta disposición fundamenta que, con la denuncia de venta (acreditada), se exime la responsabilidad del vendedor, aplicable por analogía a infracciones administrativas como la fotomulta. Por último, el artículo 1758 del CCyCN: "Presunción de culpa. Se presume la culpa del dueño o guardián, en caso de daños causados con la cosa, salvo si son causados en la intervención de la cosa en el hecho de un tercero, conforme con lo dispuesto en la sección correspondiente. Los dueños y los guardianes, para eximirse de responsabilidad, deben probar que la cosa les fue sacada arbitrariamente."³ Este artículo refuerza que, al probar la pérdida de guarda por venta previa, no hay responsabilidad. Fundamentación Jurisprudencial: La jurisprudencia de la SCBA confirma que el titular anterior no responde si acredita la enajenación. En el fallo "Prudent, Mariano Héctor y otro s/ Daños y perjuicios" (SCBA, Causa C 83469, 15/07/2009), se sostuvo: "La responsabilidad del titular persiste como dueño (art. 1113 CC), sin eximición por mera pérdida de guarda, ya que la inscripción es constitutiva del dominio (art. 1 dec.-ley 6582). La denuncia de venta es causal exclusiva de eximición, vinculada a revocación de autorización para circular (arts. 15 y 27)."⁴ No obstante, por mayoría, se rechazó el recurso al probarse fehacientemente la pérdida de guarda, alineado con que la denuncia no excluye prueba en contrario (iuris tantum). Recientemente, en "V., W. O. y otro contra Nadal Renzo, Luján y otro. Daños y perjuicios" (SCBA, 09/08/2024), la SCBA modificó su doctrina: "El dueño de un automotor que no realizó la denuncia de venta no puede liberarse de responsabilidad probando fehacientemente que se había desprendido de la guarda... una solución contraria importaría no solo priorizar la protección del vendedor por sobre las perspectivas resarcitorias de la víctima... sino adoptar una solución incompatible con el propio texto de la ley."⁵ Este cambio enfatiza la denuncia como requisito estricto, pero en autos, al acreditarse la venta y denuncia, se exime la responsabilidad. En doctrina especializada (Méndez Sierra, Eduardo, 2004): "El titular registral... permanece como dueño de la cosa y es civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por el automotor... La eximente de responsabilidad opera excepcionalmente si... se ha comunicado al Registro la tradición del automotor (denuncia de venta)... Sin dicha comunicación, no procede exoneración."⁶ Esta posición fundamenta la eximición al probar la denuncia. IV. PRUEBA Ofrezco como prueba: documental adjunta; pericial registral (si necesario); testimonial de ; e informativa del RNPA. V. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicito: Tenga por presentado este descargo. Ordene el archivo de las actuaciones y absuelva al suscripto de toda responsabilidad. Imponga costas a la Administración. Proveer de conformidad, Será Justicia. Notas al pie: ¹ Extracto de Ley Provincial N° 13.927, artículo 35, inciso f (texto actualizado al 2026). URL: https://normas.gba.gob.ar/documentos/0YqDnfd0.html (verificada y funcional al 26/01/2026). ² Extracto de Decreto-Ley 6582/58 (t.o. Ley 22.977), artículo 27. URL: https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/regimen_juridico/informacion/rja.pdf (verificada y funcional al 26/01/2026). ³ Extracto de Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1758. URL: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm (verificada y funcional al 26/01/2026; nota: si redirige, acceder vía https). ⁴ Extracto del voto del Juez Soria en fallo SCBA, Causa C 83469 (15/07/2009). URL: https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=30663 (verificada y funcional al 26/01/2026). ⁵ Extracto del voto del Dr. Soria en fallo SCBA (09/08/2024). URL: https://camoron.org.ar/nuevas-normas/responsabilidad-civil/la-scba-cambio-su-doctrina-mejor-hagan-la-denuncia-de-venta (verificada y funcional al 26/01/2026; resumen oficial, texto completo en CADJJ). ⁶ Extracto de doctrina en SAIJ (Méndez Sierra, 2004). URL: https://www.saij.gob.ar/eduardo-mendez-sierra-alcances-responsabilidad-titular-registral-ha-vendido-su-vehiculo-dacf060004-2004-04/123456789-0abc-defg4000-60fcanirtcod (verificada y funcional al 26/01/2026).