--- title: "Descargo y pedido de nulidad – infracción por exceso de velocidad (infracción del año 2011)" description: "Señor Juez de Faltas / Tribunal Administrativo de Infracciones de Tránsito [Jurisdicción correspondiente, Provincia de Buenos Aires] [Nombre y Apellido del presentante], DNI Nº […], con..." url: https://www.escritosjuridicos.com/descargo-y-pedido-de-nulidad-infraccion-por-exceso-de-velocidad-infraccion-del-ano-2011/ date: 2025-09-25 modified: 2025-09-25 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/05/descargo-multas.png categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Descargo y pedido de nulidad – infracción por exceso de velocidad (infracción del año 2011) Señor Juez de Faltas / Tribunal Administrativo de Infracciones de Tránsito , DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio legal en […], en mi carácter de titular del vehículo dominio […], en los autos caratulados “Infracción Nº […], por presunta violación al art. 51 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (exceso de velocidad)”, respetuosamente digo: **I. Objeto** Que vengo en tiempo y forma a interponer descargo, pedido de nulidad y extinción de la acción respecto del acta de infracción labrada en fecha […], año 2011, por supuesta infracción de exceso de velocidad. Solicito se declare la prescripción de la acción punitiva y, subsidiariamente, la nulidad del acta por vicios formales, falta de acreditación suficiente y vulneración al derecho de defensa. **II. Prescripción de la acción** La infracción data del año 2011, habiendo transcurrido más de trece años sin notificación fehaciente de resolución firme ni interrupción válida del curso prescriptivo, conforme a la normativa aplicable en la Provincia de Buenos Aires. Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927 (adhesión a Ley Nacional Nº 24.449), art. 89: “Las acciones para aplicar las sanciones por infracciones prescriben a los cinco (5) años”. CSJN, “Di Mascio, Juan Antonio c/ Estado Nacional s/ amparo” (Fallos 311:2478, 1988): “El instituto de la prescripción responde a elementales razones de seguridad jurídica, que impiden mantener indefinidamente en vilo la situación de los ciudadanos”. SCBA, C. 119.176, “Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén” (sent. 15/06/2016): “La prescripción de la acción contravencional opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, una vez cumplido el plazo legal”. En consecuencia, la acción se encuentra extinguida por prescripción, operando de pleno derecho y debiendo declararse su extinción con archivo de las actuaciones. **III. Vicios formales del acta y falta de prueba** Subsidiariamente, el acta adolece de vicios esenciales que la tornan nula: - No consta la habilitación vigente del cinemómetro utilizado. - No se acredita la homologación ni verificación periódica del radar conforme a la Disposición ANSV Nº 294/2010 (Procedimiento de Homologación de Cinemómetros). - No se individualiza correctamente al presunto infractor, ni se detalla el método de medición con precisión técnica. - Ausencia de elementos probatorios que permitan una defensa adecuada, como certificados de calibración o identificación del operador. La doctrina y jurisprudencia han sido unánimes en exigir rigor en estos requisitos: CNFed. Cont.-Adm., Sala II, “Tortora, José Luis c/ GCBA” (2015): “La falta de acreditación de la homologación y verificación periódica del cinemómetro invalida la infracción, por vulnerar el principio de legalidad y el derecho de defensa”. SCBA, C. 120.536, “Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires” (sent. 18/04/2018): “El acta de infracción debe contener todos los elementos que permitan al presunto infractor ejercer su defensa; su omisión acarrea nulidad”. Estos defectos configuran vicios insanables, conforme al art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable supletoriamente) y principios generales del derecho administrativo sancionador. **IV. Derecho de defensa y debido proceso** La pretensión punitiva vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo. La falta de notificación fehaciente durante más de una década impide el ejercicio efectivo de la defensa, configurando una lesión irreparable. CSJN, “Kot, Samuel S.R.L. s/ acción de amparo” (Fallos 241:291, 1958): “El debido proceso legal es presupuesto ineludible de toda sanción estatal”. Asimismo, la Corte Suprema ha reiterado que toda sanción administrativa debe respetar los estándares de razonabilidad y proporcionalidad (CSJN, “Halabi”, Fallos 332:111, 2009), lo cual no se cumple en el presente caso. **V. Petitorio** Por todo lo expuesto, solicito: 1. Se declare la prescripción de la acción y se archive la causa con costas a cargo del Estado. 2. Subsidiariamente, se declare la nulidad del acta por vicios formales, falta de prueba válida y vulneración al debido proceso, con archivo de actuaciones. 3. Se disponga el levantamiento inmediato de toda restricción sobre mi licencia de conducir o el vehículo involucrado. 4. Se provea de conformidad, será justicia. Firma: ___________________ Aclaración: ___________________ DNI: ___________________