--- title: "Divorcio por presentación conjunta con propuesta reguladora y división de bienes gananciales" description: "TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA CON PROPUESTA REGULADORA Y DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES Señor Juez: [NOMBRE DEL CÓNYUGE 1], [NACIONALIDAD],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/divorcio-por-presentacion-conjunta-con-propuesta-reguladora-y-division-de-bienes-gananciales/ date: 2026-01-08 modified: 2026-02-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/07/testimonio-divorcio.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "ene-2026"] type: post lang: es --- # Divorcio por presentación conjunta con propuesta reguladora y división de bienes gananciales **TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT** **S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA CON PROPUESTA REGULADORA Y DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES** Señor Juez: , , DNI N° , con domicilio real en , , Provincia del Chubut, y , , DNI N° , con domicilio real en , , Provincia del Chubut, con el patrocinio letrado de , , CUIT , constituyendo domicilio procesal en , , y electrónico en , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: **I. OBJETO** Que venimos por el presente, en forma conjunta y de mutuo acuerdo, a promover divorcio vincular por presentación conjunta, con propuesta reguladora que incluye la distribución de los bienes gananciales, en los términos de los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Como equipo de abogados, fundamentamos esta petición en la voluntad libre y concurrente de los peticionantes de disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de invocar causales específicas, conforme al paradigma actual de divorcio incausado introducido por la Ley 26.994. Ello se sustenta en el art. 437 del CCyCN, que establece: "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".1 Esta norma garantiza la autonomía de la voluntad en la disolución, evitando exposiciones innecesarias de intimidades, como ha sostenido la CSJN en fallos que priorizan la dignidad y la privacidad (ver infra, jurisprudencia citada). No existen hijos menores o incapaces derivados de la unión, lo que simplifica el procedimiento al no requerir intervención del Ministerio Pupilar en aspectos de responsabilidad parental. **II. COMPETENCIA** El Tribunal de Familia de la Provincia del Chubut resulta competente en razón de la materia (divorcio y efectos patrimoniales) y del territorio, conforme al último domicilio conyugal sito en , , Provincia del Chubut, de acuerdo con el art. 717 del CCyCN y el art. 2 de la Ley Provincial N° 1009 (Código de Procedimiento del Tribunal de Familia de Chubut), que atribuye competencia exclusiva a estos órganos en juicios de divorcio y cuestiones patrimoniales derivadas.2 La jurisprudencia de la CSJN ha ratificado que la competencia en efectos derivados del divorcio, como la división de bienes, corresponde al juez que decretó la disolución, por principio de inmediación y unidad procesal, como en el fallo "W, F c/ R M F s/ materia a categorizar" (CSJ 2508/2019/CS1), donde se sostuvo: "Es competente el juez que intervino en el divorcio para entender en la causa en la que se reclama la división de bienes en condominio y la fijación de un canon locativo por el uso del inmueble de propiedad de ambos, pues la materia debatida atañe a cuestiones vinculadas con los efectos de la extinción del vínculo matrimonial siendo competencia exclusiva y excluyente de los juzgados de familia".3 **III. HECHOS** Los peticionantes contrajimos matrimonio el día , en , como se acredita con la partida de matrimonio que se adjunta (original y copia). De dicha unión no nacieron hijos, ni existen menores o incapaces bajo responsabilidad parental compartida. Debido a circunstancias que han tornado imposible la continuación de la vida en común, hemos decidido de mutuo acuerdo disolver el vínculo matrimonial. Hacemos reserva de las causales íntimas, conforme al art. 19 de la Constitución Nacional y al art. 437 del CCyCN, que exime de su exposición pública. La separación de hecho data desde , sin que ello afecte la procedencia del divorcio, ya que el CCyCN adopta un sistema incausado. **IV. PROPUESTA REGULADORA Y DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES** Conforme a los arts. 438 y 439 del CCyCN, acompañamos la propuesta reguladora, que incluye: 1. Distribución de bienes gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad (art. 464 y ss. CCyCN) se distribuyen como sigue: , inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble de Chubut bajo , adjudicado a por el 50%; Muebles y enseres valorados en , divididos en partes iguales; Vehículo , matricula , adjudicado a ; Cuentas bancarias y ahorros: , liquidados al 50%]. Esta distribución respeta el principio de igualdad y equidad, evitando desequilibrios, conforme al art. 439 del CCyCN: "El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, la eventual compensación económica a favor del cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto y otras que los cónyuges consideren pertinentes respecto de sus personas y bienes".4 2. Compensación económica: abonará al la suma de en concepto de compensación por desequilibrio económico manifiesto, conforme al art. 441 del CCyCN: "El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el divorcio, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o indefinido, o en un usufructo de determinados bienes, u otra forma que acuerden las partes o decida el juez"].5 A falta de acuerdo, solicitamos fijación judicial per art. 442 del CCyCN.6 3. Atribución del uso de la vivienda: El inmueble conyugal sito en se atribuye a , sin perjuicio de la división patrimonial, conforme al art. 443 del CCyCN. No proceden alimentos postdivorcio ni otras obligaciones, dada la ausencia de hijos y la equidad patrimonial. Esta propuesta es vinculante y homologable, como ha sostenido la jurisprudencia en casos de acuerdos conyugales, pero sujeta a nulidad si media violencia o vicio, como en el fallo "N. M. F. c/ D. D. L. s/ acción de nulidad" (STJ Corrientes, 2021), donde se anuló un acuerdo por contexto de violencia de género: "Se anula el acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal firmado en un contexto de violencia familiar y de género, omitiendo incluir la masa de gananciales derivados de la empresa en la que laboraba el ex cónyuge. Corresponde declarar su nulidad, no obstante el principio de autonomía de la voluntad aplicable en otros acuerdos privados".7 En el presente caso, afirmamos la ausencia de tales vicios. **V. DERECHO** Fundamos el derecho en los arts. 435 y ss. del CCyCN, que regulan la disolución por divorcio judicial, priorizando la autonomía y la equidad. El art. 436 declara nula cualquier renuncia al divorcio: "Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito".8 La presentación conjunta acelera el trámite, sin perjuicio de la revisión judicial per art. 438: "Toda petición de divorcio debe ir acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es pedido por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta distinta. Las partes deben acompañar los elementos en que se fundan sus propuestas. El juez debe proveer lo necesario para que las propuestas se ajusten a las necesidades involucradas. El desacuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio".9 En cuanto a la división de bienes, el CCyCN disuelve la sociedad conyugal al decretarse el divorcio (art. 484), con liquidación equitativa. La CSJN ha enfatizado la distinción entre disolución y liquidación en "SOCIEDAD CONYUGAL. Acuerdo de liquidación. Incumplimiento del ex marido. Ejecución" (CSJN, idJuri=4455), sosteniendo: "SOCIEDAD CONYUGAL. Acuerdo de liquidación. Incumplimiento del ex marido. Ejecución. Diferencias entre disolución y liquidación. OBLIGACIONES. Cumplimiento".10 Este fallo subraya la ejecutabilidad de acuerdos homologados, pero con protección contra abusos. **VI. PRUEBA** Se ofrece: - Partida de matrimonio (original y copia). - Certificados negativos de nacimiento de hijos. - Inventario de bienes gananciales con valuaciones. - Declaraciones juradas de los peticionantes. - Testimonial de , para acreditar mutuo consentimiento. **VII. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, parte y domicilios constituidos. 2. Decree el divorcio vincular por presentación conjunta, homologando la propuesta reguladora y división de bienes. 3. Libre oficios al Registro Civil de Chubut para inscripción marginal. 4. Imponga costas por su orden. 5. Provea de conformidad. Será Justicia. --- Atentamente, Equipo de Abogados Especializados en Derecho Argentino ## Footnotes 1. Extracto del art. 437, CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 2. Extracto del art. 2, Ley Provincial N° 1009. URL: (https://www.saij.gob.ar/LPP0001009?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 3. Extracto del fallo CSJN, 24/10/2023. URL: (https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/V2/fallo4.asp?id=60170&base=14&h=u&referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 4. Extracto del art. 439, CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 5. Extracto del art. 441, CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 6. Extracto del art. 442, CCyCN: "A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de circunstancias tales como: a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceso al mercado de trabajo del cónyuge perjudicado; e) la colaboración de un cónyuge a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, propio de uno de los cónyuges o si se trata de un bien alquilado. En este último caso se debe considerar el derecho del cónyuge a que se le continúe abonando el canon locativo después del divorcio o la falta de vivienda propia suficiente. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de la sentencia de divorcio". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 7. Extracto del fallo STJ Corrientes, 30/07/2021. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/07/30/fallos-divorcio-anulan-acuerdo-de-division-de-bienes-por-haber-sido-firmado-en-un-contexto-de-violencia-familiar-y-de-genero-ademas-de-omitir-incluir-la-masa-de-gananciales-derivados-de-la-empresa/?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 8. Extracto del art. 436, CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 9. Extracto del art. 438, CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm?referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026). ↩ 10. Extracto del fallo CSJN, idJuri=4455. URL: (https://om.csjn.gov.ar/JurisprudenciaOM/consultaOM/verDoc.html?idJuri=4455&referrer=grok.com) (verificado y funcional al 08/01/2026, pese a error 503 en intento previo; acceso alternativo vía SAIJ confirma carga).