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title: "Ejecución de honorarios en expediente laboral"
description: "EJECUCIÓN DE HONORARIOS — FUERO NACIONAL DEL TRABAJO SEÑOR/A JUEZ/A: [NOMBRE Y APELLIDO DEL LETRADO/A], abogado/a, T° _____ F° _____ del C.P.A.C.F., CUIT N° _______________, con domicilio..."
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date: 2026-04-16
modified: 2026-04-16
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# Ejecución de honorarios en expediente laboral

## EJECUCIÓN DE HONORARIOS — FUERO NACIONAL DEL TRABAJO

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SEÑOR/A JUEZ/A:

, abogado/a, T° _____ F° _____ del C.P.A.C.F., CUIT N° _______________, con domicilio constituido en ___________________________________, en los autos caratulados "", Expediente N° _____________, que tramitara ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° _____, Secretaría N° _____, constituyendo domicilio electrónico en _________________________, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

**I. OBJETO**

Que vengo a promover EJECUCIÓN DE HONORARIOS contra , con domicilio en ________________________***, por la suma de PESOS _______________ equivalente a __________ UMA al valor vigente a la fecha del efectivo pago —o en su caso la suma en pesos que resulte del valor de las UMA reguladas a la fecha del pago, con más sus intereses moratorios y costas del presente incidente—, en concepto de honorarios profesionales regulados mediante resolución de fecha //***, firme y ejecutoriada.

**II. ANTECEDENTES**

Con fecha ***/***/_____ las partes celebraron un acuerdo transaccional homologado por V.S. mediante resolución de fecha ***/***/_____, por la suma de PESOS _______________.

Mediante resolución de fecha ***/***/_____, V.S. reguló los honorarios del suscripto en la suma de PESOS _______________, equivalente a __________ UMA .

Dicha regulación se encuentra FIRME Y EJECUTORIADA desde ***/***/_____.

A pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, a la fecha los honorarios regulados no han sido abonados.

**III. LIQUIDACIÓN**

Se practica la siguiente liquidación a título orientativo, sin perjuicio de la que en definitiva apruebe V.S.:

Capital regulado (honorarios firmes): PESOS _______________ equivalente a __________ UMA

Dado que la Ley N° 27.423 establece en su art. 51 que el pago es cancelatorio sólo si se abona la cantidad de pesos equivalente a las UMA reguladas según su valor vigente al momento del pago, el capital a ejecutar al día de la fecha asciende a: PESOS _______________ .

Intereses moratorios: devengados desde ***/***/_____ hasta ***/***/_____, aplicando la tasa de referencia del fuero laboral conforme las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17 según los períodos pertinentes, esto es: la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación Argentina, vigente desde el 1° de diciembre de 2017 , todo ello con sujeción a lo que se resuelva en definitiva por V.S. y a la evolución de la jurisprudencia del fuero.

TOTAL APROXIMADO RECLAMADO: PESOS _______________

Se solicita que la liquidación definitiva sea aprobada a la fecha del efectivo pago, actualizándose las sumas a ese momento conforme el mecanismo UMA y los intereses devengados.

**IV. DERECHO**

Fundo el presente en las siguientes normas:

En materia arancelaria: arts. 1°, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 ; o arts. 1°, 61 y concordantes de la Ley N° 21.839 modificada por Ley N° 24.432 , conforme la doctrina de la CSJN sobre temporalidad de la ley arancelaria.

En materia procedimental: arts. 38, 132, 133, 134, 135 y 136 de la Ley N° 18.345 (L.O., t.o. Decreto N° 106/98) que regulan el trámite de liquidación e intimación en el fuero del trabajo; y supletoriamente arts. 499 y concordantes del C.P.C.C.N., en lo que resulten compatibles, por mandato del art. 155 de la L.O.

En materia de intereses: Actas de la CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, que establecen la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación Argentina; art. 54 de la Ley N° 27.423 ; art. 768 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a costas del incidente: art. 37 de la L.O.

Los honorarios regulados por resolución firme constituyen un crédito líquido y exigible que habilita la ejecución directa mediante el procedimiento del art. 132 L.O. La única defensa admisible contra la intimación es la excepción de pago posterior a la fecha de la resolución regulatoria firme, conforme el último párrafo del art. 132 L.O.

**V. MEDIDAS SOLICITADAS**

5.1. Se solicita a V.S. se sirva tener por promovida la presente ejecución de honorarios y, en los términos del art. 132 de la Ley N° 18.345, practicar —o encomendar al suscripto practicar— la liquidación correspondiente e intimar al deudor a abonar su importe en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de procederse al embargo y demás medidas de ejecución forzada.

5.2. Para el supuesto de no cumplimentarse la intimación, desde ya se solicita se trabe EMBARGO sobre los bienes del deudor y en particular sobre: saldos de cuentas bancarias en cualquier entidad del sistema financiero; créditos, haberes o remuneraciones que perciba; y bienes inmuebles y muebles registrables de su titularidad.

5.3. Se solicita se libre oficio al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) a fin de obtener el listado de cuentas bancarias a nombre del deudor (CUIT/DNI N° _______________) y demás organismos que V.S. estime pertinentes.

5.4. Se solicita que las costas del presente incidente sean impuestas al deudor (art. 37, L.O.).

**VI. PETITORIO**

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: se tenga por promovida la ejecución de honorarios; se apruebe la liquidación practicada o se practique la definitiva a la fecha del pago; se libre intimación en los términos del art. 132 L.O.; se traben las medidas cautelares solicitadas para el caso de incumplimiento; se libren los oficios pertinentes; y se impongan las costas al deudor.

Proveer de conformidad.

Será Justicia.

Buenos Aires, _____ de _______________ de 20___.

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**NOTA SOBRE INTERESES (para completar el escrito con criterio):** La tasa aplicable a la mora en el pago de honorarios en el fuero laboral ha experimentado una marcada evolución. Desde el 1° de enero de 2024 corresponde aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658, sin el incremento complementario del 18% anual que algunas salas habían establecido para el período anterior. (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/18/fallos-intereses-la-sala-ix-de-la-cnat-establece-como-nuevo-criterio-la-aplicacion-de-un-incremento-del-18-anual-complementario-a-la-tasa-de-interes-del-acta-2658/) Sin embargo, a raíz del fallo "Oliva" de la CSJN, la Cámara Nacional del Trabajo emitió el Acta N° 2783 y la Resolución 3/2024, que reemplazaron el Acta 2764 y recomiendan adecuar los créditos laborales conforme la tasa CER más una tasa pura del 6% anual. (https://abeledogottheil.com.ar/resolucion-3-2024-de-la-camara-nacional-de-apelaciones-del-trabajo-justicia-nacional-del-trabajo-tasa-de-interes-aplicable/) Dado que subsiste dispersión entre las salas, es conveniente consignar en el escrito ambas opciones en forma subsidiaria, o bien solicitar la tasa que V.S. estime aplicable conforme la jurisprudencia vigente al momento de la liquidación, reservándose el derecho de impugnar la que se apruebe.

**NOTA SOBRE LA LEY ARANCELARIA APLICABLE:** Si el expediente tramitó durante un período que abarca la entrada en vigencia de la Ley 27.423 (22/12/2017), pueden coexistir dos marcos regulatorios. Las tareas realizadas antes de esa fecha se rigen por la Ley 21.839 (t.o. Ley 24.432), y las posteriores por la Ley 27.423. En materia arancelaria, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación, por ello el nuevo régimen previsto en la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite en lo que respecta a la labor desarrollada con anterioridad.
