--- title: "Escrito de apelación frente a una medida cautelar que fija provisionalmente el 50 % de cuota alimentaria, dictada inaudita parte, sin haberse iniciado instancia de fondo ni haberse otorgado traslado" description: "Señor/a Juez/a de [Juicio y Distrito correspondiente]: En los autos caratulados \"[Nombre]/ALIMENTOS\" (Expte. N.º _____), a mi mandante, [Nombre del alimentante], con patrocinio letrado del Dr./Dra...." url: https://www.escritosjuridicos.com/escrito-de-apelacion-frente-a-una-medida-cautelar-que-fija-provisionalmente-el-50-de-cuota-alimentaria-dictada-inaudita-parte-sin-haberse-iniciado-instancia-de-fondo-ni-haberse-otorgado-tra/ date: 2025-10-15 modified: 2025-10-15 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/demanda-incidental-alimentos.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "agos-2025"] type: post lang: es --- # Escrito de apelación frente a una medida cautelar que fija provisionalmente el 50 % de cuota alimentaria, dictada inaudita parte, sin haberse iniciado instancia de fondo ni haberse otorgado traslado Señor/a Juez/a de : En los autos caratulados "/ALIMENTOS" (Expte. N.º _____), a mi mandante, , con patrocinio letrado del Dr./Dra. ..., constituyendo domicilio legal en ..., comparezco y respetuosamente digo: I. Designación de Patrocinio y Domicilio Legal Que designo como letrado patrocinante al Dr./Dra. ..., abogado/a inscripto/a en el tomo ___, folio ___ del CPACF, constituyendo domicilio legal en ... II. Notificación y legitimación Fui notificado/a el día //____ de la resolución de fecha //____ que ordenó, con carácter cautelar y sin traslado, el pago del 50 % de la remuneración como cuota alimentaria a favor de . III. Agravios Improcedencia del trámite inaudita parte en ausencia de contestación ni demanda de fondo, vulnerándose el derecho de defensa y el principio del debido procedimiento (Art. 18 de la CN, arts. ___ del Código Procesal aplicable). Desproporcionalidad e irregularidad en el monto fijado, al no considerarse la capacidad real del alimentante y las necesidades reales del alimentaria. Carece de trámite del fondo, no existiendo aún presupuesto para fijación definitiva de alimentos, lo cual impone proceder con cautela y atender al principio de proporcionalidad entre necesidad y posibilidad. IV. Fundamentos jurídicos – Las cuotas provisionales de alimentos constituyen medidas cautelares innovativas, sujetas a los principios de fumus boni iuris y periculum in mora, como presupuesto para su procedencia. – Estas medidas son apelables según el art. 137 del viejo CPC o su correlato en C.C. y C.Civ y comercial (y su equivalente provincial), por ser decisiones interlocutorias que afectan derechos sustanciales. – La jurisprudencia en la provincia de Buenos Aires, Mendoza y otras, exige motivación adecuada y análisis del contexto personal, económico y familiar para fundar correctamente la cuantía provisional. V. Petitorio Por todo lo expuesto, solicito: Que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma. Que se admita el recurso de apelación contra la resolución cautelar que fija el 50 % de cuota alimentaria. Que, en su mérito, se revoque o modifique la medida adoptada, y se fije una cuota más adecuada, proporcional a la capacidad económica de mi mandante y a las necesidades concretas del alimentaria. Que se resuelva esta alzada con el efecto devolutivo correspondiente y se ordene correr traslado a la parte actora para contestación y ofrecimiento de pruebas, caso contrario, se revoque la medida cautelar adoptada sin traslado. VI. Ofrecimiento y pruebas Ofrezco prueba documental, testifical y demás que oportunamente se incorporarán, especialmente para demostrar: – ingresos y cargas del alimentante; – situación real del alimentaria; – capacidad económica disponible; – convivencia o pautas alimentarias actuales. VII. Acompaño – Copia autenticada del testimonio judicial que notifica la medida cautelar. – Informe socioeconómico (si existe). – Otros documentos relevantes. Por tanto, A V.S. solicito se provea lo solicitado, y se dicte sentencia conforme. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.   Comentarios sobre el modelo Este tipo de apelación debe interponerse dentro del plazo legal desde la notificación de la medida (varía según ley procesal local) y puede concederse con efecto suspensivo o solo devolutivo. La apelación debe centrarse en los agravios concretos que motivan la alteración o modificación del monto, y solicitar el traslado a la contraparte para garantizar el derecho de defensa. Las normas aplicables incluyen: el Código Civil y Comercial argentino (arts. 544 y ss.), el CPC provincial (art. 137 o similar), y jurisprudencia de tribunales de familia que reconocen el derecho a impugnar estas medidas provisionales