--- title: "Escrito de inicio de sucesión con pretensión de legado y usufructo" description: "Provincia de Buenos Aires Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Secretaría Nº […] S.S.: [Nombre completo de la solicitante], DNI Nº […], con domicilio real en [dirección..." url: https://www.escritosjuridicos.com/escrito-de-inicio-de-sucesion-con-pretension-de-legado-y-usufructo/ date: 2026-02-09 modified: 2026-02-09 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/sucesion-vacante.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Escrito de inicio de sucesión con pretensión de legado y usufructo **Provincia de Buenos Aires** **Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial** **Secretaría Nº […]** --- **S.S.:** , DNI Nº […], con domicilio real en , por derecho propio y en mi carácter de conviviente sobreviviente y legataria, constituí domicilio procesal en , donde se aceptarán notificaciones y emplazamientos (teléfono: […]; correo electrónico: […]), y compareciendo a V.S. respetuosamente digo: --- ### I. OBJETO DE LA PRESENTACIÓN Mediante el presente escrito, solicito la apertura de la sucesión del causante , DNI Nº […], quien falleció el , último domicilio en , a efectos de que se declare abierta la sucesión; se apruebe el testamento que acompaño en copia autenticada; se ordene el inventario y avalúo de los bienes; se cite a los posibles herederos; y, en definitiva, se proceda a la adjudicación de bienes conforme las disposiciones testamentarias y la ley aplicable. --- ### II. CONDICIÓN DE CONVIVIENTE Y FUNDAMENTOS FACTICOS 1. El causante y quien suscribe mantuvimos una unión convivencial inscripta ante el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires con fecha , conforme certificado de inscripción que acompaño en copia autenticada (fs. […]). 2. El causante otorgó testamento , matrícula […]], instrumento mediante el cual: Me instituyó legataria de la porción disponible de su patrimonio; y 3. Me dejó en usufructo vitalicio el inmueble sito en , identificado catastralmente como Nº […], conforme consta de escritura Nº […] del del Registro de la Propiedad Inmueble de , matrícula Nº […], cuya copia acompaño (fs. […]). 4. El causante dejó un único heredero forzoso: , de 51 años de edad (contemporáneo de quien suscribe), hijo del causante y único legitimario conforme art. 2444 CCyCN. --- ### III. MARCO JURÍDICO APLICABLE #### A. Legitimarios y porción disponible De conformidad con el **artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)**: > "Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge". El **conviviente** no figura entre los legitimarios enumerados taxativamente en dicha norma. En consecuencia, la porción legítima del único heredero forzoso (descendiente) asciende a **dos tercios** del patrimonio hereditario neto (art. 2445 CCyCN), resultando la **porción disponible igual a un tercio** del caudal reliquo. **Fuente:** (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) #### B. Prohibición de gravámenes sobre la legítima (art. 2447 CCyCN) El **artículo 2447 CCyCN** establece: > "El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas". El **usufructo** constituye un gravamen real de goce (arts. 2129 a 2153 CCyCN) que afecta la plena disponibilidad de la cosa para el nudo propietario. Por ello, el usufructo vitalicio instituido por testamento **solo puede recaer válidamente sobre la porción disponible**. Respecto de la porción legítima (dos tercios), el gravamen se tiene por **no escrito**, sin menoscabo de los derechos del legitimario. #### C. Derecho de opción del legitimario (art. 2460 CCyCN) La norma nuclear para la presente contienda es el **artículo 2460 CCyCN**: > "Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible". Esta disposición otorga al heredero forzoso una facultad **opcional y excluyente**: - **Opción A**: Cumplir el legado, soportando el usufructo vitalicio sobre la totalidad del bien (incluida su porción legítima), manteniendo la nuda propiedad; o - **Opción B**: Entregar a quien suscribe el valor de la **porción disponible** (en dinero o en especie) y quedar con la **plena propiedad libre de usufructo**. Esta opción debe ejercerse en el curso del proceso sucesorio, una vez determinado el valor líquido de la herencia y calculada la porción disponible conforme el mecanismo del art. 2445 CCyCN. #### D. Jurisprudencia pertinente **Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de Posadas, Misiones, Acuerdo Definitivo del 12 de febrero de 2021** (causa "Iturralde, Juan Martín c/ Nilson, Ofelia Estela s/ Acción de nulidad", expte. Nº 30007/2018/2020): El tribunal expresó: > "…el art. 2460 CCyC, norma que prevé el derecho de opción del heredero quien puede cumplir el usufructo o entregar al beneficiario la porción disponible del bien". La Cámara aplicó específicamente el art. 2460 para resolver la conflictiva entre usufructo vitalicio a favor de conviviente y la legítima del heredero forzoso, confirmando la validez del mecanismo de opción. **Fuente:** (https://www.jusmisiones.gov.ar/consultas_online/forms/despachos_camara/download.php?archivo=47_1_10_2021-02-17.pdf) --- ### IV. PETITORIO Por todo lo expuesto, y fundada mi pretensión en los arts. 2444, 2445, 2447, 2452, 2460 y concordantes del CCyCN, a V.S. solicito: 1. Tenerme por presentada por derecho propio, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; 2. Declarar abierta la sucesión de , disponer la apertura del testamento acompañado y su aprobación formal; 3. Ordenar el inventario y avalúo del activo y pasivo sucesorio, previo emplazamiento y citación del heredero forzoso ; 4. Reconocer mi calidad de legataria de la porción disponible y usufructuaria vitalicia del inmueble descripto, con los alcances y limitaciones del art. 2460 CCyCN; 5. Requerir al heredero forzoso que ejerza expresamente la opción del art. 2460 CCyCN dentro del plazo que fije V.S., optando entre: Cumplir el usufructo vitalicio sobre la totalidad del bien; o 6. Entregar a quien suscribe el valor de la porción disponible (liquidado conforme el avalúo judicial) para liberar el inmueble del gravamen; 7. En caso de optarse por la entrega de la porción disponible, ordenar su liquidación y adjudicación a quien suscribe, disponiendo la inscripción registral del levantamiento del usufructo a favor del heredero; 8. Subsidiariamente, de no ejercerse la opción en tiempo y forma, o de optarse por el cumplimiento del usufructo, proceder a la adjudicación del inmueble a quien suscribe respecto de la porción disponible (1/3) y el usufructo vitalicio sobre los 2/3 restantes conforme al testamento; 9. Fijar honorarios profesionales y disponer la distribución de costas conforme corresponda. **POR TANTO:** Ruego a V.S. acceder a lo solicitado. **PROVEA DE CONFORMIDAD,** **SERÁ JUSTICIA.** --- **Abogado/a patrocinante** T. […] F. […] CPACF / CPBA