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title: "Escrito de inventario y avaluó en proceso sucesorio."
description: "PRESENTACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO EN PROCESO SUCESORIO JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° [NÚMERO DEL JUZGADO] SECRETARÍA N° [NÚMERO DE LA SECRETARÍA] AUTOS: “[APELLIDO Y NOMBRE DEL..."
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date: 2025-11-18
modified: 2025-11-18
author: "admin"
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type: post
lang: es
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# Escrito de inventario y avaluó en proceso sucesorio.

### PRESENTACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO EN PROCESO SUCESORIO

**JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° SECRETARÍA N° AUTOS: “ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPEDIENTE N° **

**Señor Juez:**

, DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , designada como inventariadora, evaluadora y partidora por resolución judicial de fecha , en los autos caratulados como se indica supra, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

**I. OBJETO** Que, en cumplimiento de lo ordenado en la declaratoria de herederos y conforme a los arts. 2334 y 2335 del CCCN¹, que establecen el estado de indivisión y el proceso sucesorio requiriendo la formación de inventario y avalúo para la administración y distribución del acervo hereditario, vengo a presentar el inventario detallado y el avalúo de los bienes relictos del causante , fallecido el en .

Este inventario se realiza con citación previa de los herederos, acreedores y legatarios conocidos, conforme al art. 2341 del CCCN², y sustituye cualquier denuncia de bienes previa en los términos del art. 2342 del CCCN³, salvo intimación judicial en contrario. El avalúo ha sido efectuado por , de acuerdo con el art. 2343 del CCCN⁴, fijando valores a la época más próxima posible al acto de partición, y considerando las pautas del art. 723 del CPCCN⁵ para inmuebles, títulos y bienes muebles.

El presente escrito se ajusta a los supuestos de inventario judicial previstos en el art. 716 del CPCCN⁶, realizándose de manera definitiva tras la declaratoria de herederos (art. 718 del CPCCN⁷), con intervención de escribano . Se han practicado las citaciones requeridas por el art. 721 del CPCCN⁹, y el acta de inventario incluye especificaciones detalladas, observaciones y firma de los comparecientes.

**II. INVENTARIO DE BIENES** A continuación, se detalla el inventario de los bienes que integran el acervo hereditario, con descripción precisa, estado de conservación y ubicación, sin prejuzgar sobre la propiedad (conforme jurisprudencia que lo define como mera enumeración descriptiva¹⁰):

1. Bienes inmuebles:

, matrícula N° , superficie , improvements, etc.]. Ubicación: . Estado: . Título de propiedad: .
2. Bienes muebles registrables:

, modelo , dominio , año , estado ]. Ubicación: .
3. Bienes muebles no registrables:

. Ubicación: . Valor estimado grupal si aplica.
4. Títulos, acciones y valores:

, cantidad , cotización actual ].
5. Créditos y deudas:

, cuenta N° , saldo ].
6. , monto pendiente ].
7. Otros bienes:

.

No se incluyen bienes excluidos por ley o impugnados previamente, reservando el derecho a modificaciones por el trámite de incidentes (art. 725 del CPCCN¹¹).

**III. AVALÚO DE BIENES** El avalúo se realiza simultáneamente con el inventario (art. 722 del CPCCN¹²), por perito designado , sin recusaciones pendientes. Los valores se fijan considerando:

1. Inmuebles: Valuación fiscal incrementada en o tasación pericial, total .
2. Muebles registrables: Cotización de mercado o tasación, total .
3. Muebles no registrables: Declaración jurada o pericial, total .
4. Títulos y valores: Cotización oficial, total .
5. Créditos netos: Saldo verificado, deducidas deudas, total .

**Valor total del acervo hereditario: .**

Este avalúo es impugnable en los términos del art. 2344 del CCCN¹³ y art. 724 del CPCCN¹⁴, solicitándose manifiesto por cinco días para oposiciones.

**IV. FUNDAMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL** El inventario y avalúo constituyen la base para la partición equitativa, evitando enriquecimientos indebidos y garantizando la actualización por inflación (hecho notorio)¹⁵. En caso de desacuerdo, procede retasa (jurisprudencia que rechaza valores viles en licitaciones)¹⁶. La aprobación no genera cosa juzgada sobre propiedad, permitiendo incidencias posteriores¹⁷.

**V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tener por presentado este inventario y avalúo, y por constituido el domicilio procesal.
2. Ordenar el agregado al expediente, poner de manifiesto por cinco días (art. 724 CPCCN), y citar a herederos, acreedores y legatarios para impugnaciones (art. 2341 CCCN).
3. Designar perito para verificación si fuere necesario (art. 722 CPCCN).
4. Aprobar el inventario y avalúo una vez vencidos los plazos, sin perjuicio de terceros, y proceder a la partición.
5. Proveer de conformidad, será justicia.

**Firma:**

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### NOTAS AL PIE CON EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

¹ **Extracto de legislación (Art. 2334 CCCN)**: "El estado de indivisión se rige por las reglas de este Título hasta la partición. Los herederos administran conjuntamente los bienes indivisos, excepto pacto en contrario o designación de administrador. Requiere la formación de un inventario de los bienes como base para la administración y distribución." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025).

² **Extracto de legislación (Art. 2341 CCCN)**: "El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. Debe realizarse en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada).

³ **Extracto de legislación (Art. 2342 CCCN)**: "Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada).

⁴ **Extracto de legislación (Art. 2343 CCCN)**: "La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces; en caso contrario, por quien designe el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada).

⁵ **Extracto de legislación (Art. 723 CPCCN)**: "Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores. Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025; nota: este es el URL correcto para CPCCN, Ley 1694 actualizada).

⁶ **Extracto de legislación (Art. 716 CPCCN)**: "El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente: 1) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario; [...] No tratándose de alguno de los casos previstos, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

⁷ **Extracto de legislación (Art. 718 CPCCN)**: "Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso existieren incapaces o ausentes." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

⁸ **Extracto de legislación (Art. 719 CPCCN)**: "El inventario será efectuado por un escribano que se propondrá en la audiencia prevista, o en otra si en aquélla nada se hubiere acordado. Para la designación bastará de conformidad de la mayoría de los herederos presentes en el acto. En su defecto, el inventariador será nombrado por el juez." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

⁹ **Extracto de legislación (Art. 721 CPCCN)**: "Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia. El inventario se hará con intervención de las partes que concurran." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

¹⁰ **Extracto de jurisprudencia (VAZQUEZ, Cristina B. c. - s/ Incidente de Impugnación de Inventario)**: "El inventario es una descripción detallada de los bienes, valores, créditos y deudas que integran el acervo hereditario, sin que su aprobación prejuzgue sobre la propiedad de los bienes. Para el supuesto de inclusión o exclusión de bienes, la ley procesal le acuerda a los herederos y terceros la posibilidad de reclamar la revisión en estos supuestos." Argumento judicial: La corte rechaza modificaciones tardías por conducta contradictoria, aplicando doctrina de actos propios. URL: (http://200.61.223.41/app/juris/index.php?r=sentencia/view&id=536) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025).

¹¹ **Extracto de legislación (Art. 725 CPCCN)**: "Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes. Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocará a audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

¹² **Extracto de legislación (Art. 722 CPCCN)**: "Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente. El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 719." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

¹³ **Extracto de legislación (Art. 2344 CCCN)**: "Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes. Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada).

¹⁴ **Extracto de legislación (Art. 724 CPCCN)**: "Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días. Las partes serán notificadas por cédula. Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm) (verificada).

¹⁵ **Extracto de jurisprudencia (V., G. J. s. sucesión ab-intestato)**: "Atendiendo que se trata de bienes determinados y de sumas líquidas podía procederse avanzando sobre la partición parcial sin la necesidad de inventariar y valuar los referidos valores por su naturaleza." Argumento judicial: No siempre es preceptivo el inventario previo para particiones parciales de activos líquidos, priorizando eficiencia. URL: (https://fallos.diprargentina.com/2024/09/v-g-j-s-sucesion-ab-intestato.html) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025).

¹⁶ **Extracto de jurisprudencia (Proceso Sucesorio - Honorarios: Base regulatoria - JusFormosa)**: "Presentado por los herederos el inventario y avalúo de los bienes, y previo a su aprobación, es ésa la oportunidad que tienen los profesionales de manifestar su disconformidad con las valuaciones fiscales [...] No puede admitirse la subsistencia de dos bases diferentes, una menor para pagar la tasa de justicia y otra superior para regular los honorarios." Argumento judicial: La aprobación del inventario fija la base inmodificable salvo impugnación oportuna, rechazando tasaciones posteriores para evitar abusos. URL: (http://www.jusformosa.gov.ar/fx/jurisprudencia/FallosNovedosos/Civil%20y%20Comercial/Proceso%20Sucesorio.%20Honorarios:%20Base%20regulatoria.%20Encuadre%20legal-Inventario%20y%20Aval%C3%BAo%20de%20bienes-Doble%20Tasaci%C3%B3n.%20Improcedencia%20(20.412-22%20CC%20y%20C)/20412.pdf) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025).

¹⁷ **Extracto de jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia de Mendoza - Sala Primera, 11/09/2017)**: "El avalúo (2012) no refleja valores reales al tiempo de la licitación (2016), vulnerando principios de buena fe [...] La inflación (hecho notorio) aumentó precios sostenidamente; ofertas superan avalúo solo marginalmente, pero no valor de mercado actual. Licitación no es para adjudicar bienes por precio vil." Argumento judicial: Rechaza aprobación de licitaciones con valores desactualizados, ordenando retasa para equidad en partición. URL: (https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5677671047) (verificada y cargada correctamente el 13/11/2025).
