--- title: "Escrito de presentación de planilla actualizada de presupuesto y solicitud de regulación de honorarios" description: "SEÑOR JUEZ: [Nombre y Apellido del Presentante], DNI N° [número], con domicilio real en [dirección], constituyendo domicilio procesal en [dirección dentro del perímetro del juzgado], en los..." url: https://www.escritosjuridicos.com/escrito-de-presentacion-de-planilla-actualizada-de-presupuesto-y-solicitud-de-regulacion-de-honorarios/ date: 2026-02-24 modified: 2026-02-24 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral223.png categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Escrito de presentación de planilla actualizada de presupuesto y solicitud de regulación de honorarios **SEÑOR JUEZ:** , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , en los autos caratulados "", Expediente N° , ante V.S. me presento y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Vengo a presentar la planilla actualizada de presupuesto requerida por el Juzgado mediante la providencia de fecha , en cumplimiento de lo ordenado en autos. Adjunto planilla detallada con los costos actualizados para la realización de la pericia , incluyendo mano de obra, materiales y demás gastos necesarios, totalizando la suma de $ . Esta presentación se efectúa en cumplimiento estricto de la orden judicial, actuando por derecho propio en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que impone a toda persona que litigue por su propio derecho la carga de constituir domicilio procesal, habilitándola a presentarse directamente ante el tribunal.^1 Asimismo, solicito que, en el momento procesal oportuno, se regulen los honorarios correspondientes a esta gestión, conforme a las pautas arancelarias de la Ley N° 27.423 y sus normas concordantes, ponderando la labor desarrollada en la elaboración y presentación de la planilla actualizada, la cual requiere conocimientos especializados y tiempo dedicado. **II. FUNDAMENTOS LEGALES** **a) Anticipo de gastos periciales y actualización del presupuesto** La presentación de la planilla actualizada de presupuesto se ampara en el artículo 463 del CPCCN, conforme al cual, si el perito lo solicitare dentro del tercer día de haber aceptado el cargo —o con posterioridad cuando circunstancias sobrevinientes así lo justifiquen—, el juzgado fijará la suma que las partes deberán depositar para afrontar los gastos de la diligencia.^2 Esta norma ha sido interpretada extensivamente por la doctrina y la jurisprudencia como fundamento suficiente para actualizar los montos originariamente presupuestados cuando la variación de costos lo torna necesario, de modo de no frustrar la realización de la pericia por razones económicas ajenas al experto interviniente. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la disposición análoga es el artículo 461 del CPCCBA (Decreto-Ley N° 7.425/68 y modificatorias), que prevé el anticipo de gastos bajo idéntica lógica.^3 **b) Regulación de honorarios periciales** En cuanto a la solicitud de regulación de honorarios, la norma de aplicación es el artículo 478 del CPCCN, que establece la obligación de los jueces de regular los honorarios de peritos y demás auxiliares de la justicia al dictar sentencia definitiva o en la oportunidad que correspondiere, con arreglo a las leyes arancelarias aplicables.^4 En el fuero nacional, la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia de la Nación (B.O. 22/12/2017) establece en su artículo 57 que los honorarios de los peritos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y extensión de la tarea desempeñada, entre otros parámetros.^5 Para la jurisdicción provincial bonaerense, la Ley N° 14.967 y el artículo 51 del CPCCBA rigen la materia arancelaria pericial, y el artículo 163 inciso 8° del CPCCBA consagra la obligación del juez de pronunciarse sobre las costas y regular honorarios en la sentencia definitiva.^6 Conforme a esta normativa, la presentación de una planilla actualizada de presupuesto constituye una gestión autónoma con contenido técnico propio, que implica relevamiento de precios de mercado, cálculo actualizado de materiales e insumos, y elaboración de un informe técnico específico. Ello justifica que sea considerada a los efectos de la regulación de honorarios como una labor adicional respecto de la pericia principal. **c) Carácter alimentario de los honorarios periciales** Corresponde destacar que los honorarios de los peritos y auxiliares de la justicia tienen reconocido carácter alimentario, lo que impone al tribunal el deber de regularlos de manera oportuna y proporcional a la tarea realizada. Este principio ha sido reiteradamente recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que las regulaciones de honorarios deben guardar adecuada relación con la importancia del trabajo realizado y que su demora injustificada afecta el derecho de propiedad del profesional.^7 Idéntica doctrina ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que ha destacado el carácter alimentario de los honorarios profesionales como parámetro orientador de la regulación (SCBA, causas L. 74.309, entre otras). **III. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS** La doctrina procesal argentina ha señalado en forma unánime que el régimen de la provisión de fondos para gastos periciales tiene por objeto asegurar la efectiva realización de la prueba, evitando que el experto deba solventarla con recursos propios (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo-Perrot, T. IV; Arazi, Roland – Rojas, Jorge A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Rubinzal-Culzoni). Asimismo, se ha afirmado que la actualización del presupuesto ante la variación de costos es un acto procesal legítimo que garantiza el cumplimiento de la función pericial conforme a las exigencias de la realidad económica. **IV. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tener por presentada la planilla actualizada de presupuesto adjunta, en cumplimiento de la providencia judicial de fecha . 2. Regular los honorarios correspondientes a esta gestión en el momento procesal oportuno, conforme a los parámetros de la Ley N° 27.423 (o Ley N° 14.967 para el ámbito provincial), el artículo 478 del CPCCN (o artículo 163 inc. 8° CPCCBA, según la jurisdicción) y los principios jurisprudenciales citados. 3. Proveer de conformidad. Será Justicia. Por derecho propio --- **NOTAS AL PIE** ^1 Artículo 40, CPCCN (t.o. Ley N° 17.454 y modificatorias): "Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal." Texto completo disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). Para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires: art. 40 CPCCBA (Decreto-Ley N° 7.425/68, texto según Ley N° 14.142), norma análoga con igual alcance. ^2 Artículo 463, CPCCN: "Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias." Texto completo disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). ^3 Artículo 461, CPCCBA (Decreto-Ley N° 7.425/68 y modificatorias): norma análoga al art. 463 CPCCN en materia de anticipo de gastos periciales. Texto disponible en SAIJ: (https://www.saij.gob.ar/7425-local-buenos-aires-codigo-procesal-civil-comercial-buenos-aires-lpb0007425-1968-09-19). ^4 Artículo 478, CPCCN: "Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, de conformidad con las leyes arancelarias respectivas." Texto completo disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). ^5 Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia de la Nación (B.O. 22/12/2017), artículo 57. Texto completo disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/285000-289999/286276/norma.htm). ^6 Ley N° 14.967 de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 16/11/2017), régimen arancelario de abogados y peritos. Artículo 163 inc. 8°, CPCCBA: "La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: [...] 8) el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios." Texto del CPCCBA disponible en: (https://www.scba.gov.ar/legislacion/Ley14142Notif.pdf) y en SAIJ en la URL citada en nota 3. ^7 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterada jurisprudencia que la regulación de honorarios debe guardar adecuada relación con la naturaleza e importancia de la labor realizada. Véase, entre otros: CSJN, Fallos: 322:3350; 327:1701; y doctrina de Fallos: 310:2078, en cuanto a la tutela del crédito por honorarios como derecho de propiedad amparado constitucionalmente. Los fallos de la CSJN en materia de honorarios pueden consultarse en el buscador de jurisprudencia del Centro de Información Judicial: (https://www.cij.gov.ar/jurisprudencia.html).