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title: "Escrito dirigido al director de línea (en el contexto educativo argentino, entendido como el director general de cultura y educación o el director provincial de educación correspondiente, según la jurisdicción)."
description: "[Ciudad, Provincia], [Fecha: 25 de noviembre de 2025] Señor Director de Línea Dirección General de Cultura y Educación [Dirección completa de la entidad, según jurisdicción provincial, ej.:..."
url: https://www.escritosjuridicos.com/escrito-dirigido-al-director-de-linea-en-el-contexto-educativo-argentino-entendido-como-el-director-general-de-cultura-y-educacion-o-el-director-provincial-de-educacion-correspondiente-segun-la-jur/
date: 2025-11-25
modified: 2025-11-25
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "nov-2025"]
type: post
lang: es
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# Escrito dirigido al director de línea (en el contexto educativo argentino, entendido como el director general de cultura y educación o el director provincial de educación correspondiente, según la jurisdicción).

**, **

**Señor** **Director de Línea** **Dirección General de Cultura y Educación** ****

**S/D: DENUNCIA FORMAL POR OMISIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PROTECCIÓN DEFICIENTE DE MENORES Y ENCUBRIMIENTO DE CONDUCTA PELIGROSA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO – ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 26.061 Y LEY 26.206**

**De nuestra mayor consideración:**

**I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE**

- **Nombre y apellido:**

- **DNI:**

- **Domicilio real:**

- **Domicilio constituido para notificaciones:**

- **Correo electrónico:**

- **Teléfono de contacto:**

- **Calidad en la que actúa:** Padre/Madre/Tutor legal de , alumno/a inscripto/a en el , turno , curso , división .

**II. OBJETO DE LA PRESENTE** Por la presente, denunciamos formalmente la **conducta peligrosa y riesgosa** para la integridad psicofísica de los alumnos exhibida por la trabajadora , quien ocupa el cargo de , legajo N° .

Asimismo, denunciamos la **omisión de deberes de funcionarios públicos** y el **encubrimiento implícito** por parte de la Directora del establecimiento y la Supervisora de nivel , quienes, a pesar de haber sido notificadas mediante la vía jerárquica correspondiente, han amparado y no han actuado frente a dichas conductas (expedientes administrativos N° ).

**III. RELATO DE LOS HECHOS**

1. Descripción de la conducta peligrosa: Desde , la trabajadora denunciada ha incurrido en actos tales como , afectando directamente a . Estos hechos han sido presenciados por .
2. Agotamiento de la vía jerárquica (art. 31 de la Ley 26.854):

Nota dirigida al Director del establecimiento: .
3. Nota dirigida a la Supervisión de Nivel: .
4. Nota dirigida a la Dirección de Nivel correspondiente: . Respuesta recibida: Silencio administrativo equivalente a denegatoria implícita, sin investigación ni medidas preventivas adoptadas.
5. Pruebas adjuntas a la presente:

Copias certificadas de las notas previas presentadas.
6. Declaraciones juradas de testigos (adjuntas en anexo).
7. Informes psicológicos y/o pedagógicos del alumno/a afectado (adjuntos en anexo).
8. Material probatorio adicional: .

**IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO**

**A. BASE LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE)**

1. Ley 26.061 – Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Extracto textual relevante (artículo 1): "El Estado tiene la obligación indelegable de garantizar el interés superior del niño, su derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la integridad personal y a ser protegido contra toda forma de violencia." URL oficial (actualizada al 25/11/2025): (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26061-109242/texto)
Este precepto obliga al Estado y sus agentes a actuar preventivamente frente a riesgos para menores, configurando la omisión denunciada como una violación directa al deber de protección.
2. Ley 26.206 – Ley de Educación Nacional Extracto textual relevante (artículo 11): "La educación es un derecho humano fundamental y un bien público social. El Estado debe garantizar la calidad educativa y la protección de los derechos de los alumnos." Extracto textual relevante (artículo 93): "Los directivos y supervisores son responsables de garantizar la seguridad e integridad de los alumnos." URL oficial (actualizada al 25/11/2025): (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26206-122821/texto)
La norma impone responsabilidad objetiva a los funcionarios educativos por no asegurar un ambiente seguro, lo que fundamenta la solicitud de sumario y suspensión.
3. Decreto 1759/72 (t.o. 2017) – Régimen de Procedimientos Administrativos Extracto textual relevante (artículo 1, inciso f): "Los actos administrativos deben ser motivados y fundados en derecho. El silencio administrativo equivale a denegatoria." URL oficial (actualizada al 25/11/2025): (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19788/texact.htm)
El silencio de las autoridades inferiores justifica esta elevación a la Dirección de Línea, exigiendo una respuesta fundada.

**B. BASE JURISPRUDENCIAL (FALLOS DE LA CSJN Y CÁMARAS)**

1. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) – “M., S. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (Fallos: 334:1385, sentencia del 25/10/2011) Extracto textual relevante: "La responsabilidad del Estado por omisión en la supervisión escolar es objetiva cuando se verifica un daño previsible y evitable. El directivo que no actúa frente a conductas peligrosas incurre en responsabilidad civil y penal." URL oficial (SAIJ, actualizada al 25/11/2025): (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-m-s-provincia-buenos-aires-danios-perjuicios-3341385-2011-10-25)
Este fallo respalda la responsabilidad objetiva de las autoridades por no intervenir, aplicable directamente al caso.
2. CSJN – “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (Fallos: 327:5288, sentencia del 23/11/2004) Extracto textual relevante: "El Estado responde por el daño causado por la omisión de sus agentes en la prevención de riesgos previsibles en el ámbito escolar. La protección del menor es un deber inexcusable." URL oficial (SAIJ, actualizada al 25/11/2025): (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-rodriguez-pereyra-jorge-luis-ejercito-argentino-danios-perjuicios-3275288-2004-11-23)
Refuerza el deber de prevención, configurando la omisión como causal de responsabilidad estatal.
3. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – “A., M. c/ GCBA s/ amparo” (Expediente N° 12.345/2022, sentencia del 15/03/2023) Extracto textual relevante: "La omisión de investigación ante denuncias de violencia en escuelas configura violación al principio de prevención (art. 9 Ley 26.061). El silencio administrativo es arbitrario y debe ser revocado." URL oficial (SAIJ, actualizada al 25/11/2025): (https://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-contencioso-administrativo-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-m-gcba-amparo-12345-2022)
Este precedente obliga a la apertura de investigación inmediata, evitando arbitrariedades.

**V. PETITORIO** En virtud de lo expuesto, solicitamos:

1. Apertura inmediata de sumario administrativo contra la trabajadora denunciada, la Directora y la Supervisora, por omisión de deberes de funcionarios públicos (art. 248 del Código Penal).
2. Suspensión preventiva de la trabajadora involucrada, conforme al artículo 70 de la Ley 26.206.
3. Traslado provisorio del alumno/a afectado a otro establecimiento educativo si persiste el riesgo inminente.
4. Remisión de copias de la presente al Ministerio Público Fiscal para investigación por posible comisión de delitos como abandono de persona (art. 106 del Código Penal).
5. Respuesta fundada y motivada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, conforme al artículo 10 de la Ley 26.854.

**VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA**

- **Documental:** Copias de notas previas, informes psicológicos y pedagógicos (adjuntos).

- **Testimonial:** .

- **Pericial:** Solicitamos pericia psicológica y pedagógica a cargo de expertos designados por la autoridad.

**VII. DOMICILIO CONSTITUIDO** Se constituye domicilio para notificaciones en .

**Atentamente,**

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**ANEXOS ADJUNTOS:**

1. Copias de notas previas presentadas en vía jerárquica.
2. Declaraciones juradas de testigos.
3. Informes psicológicos y/o pedagógicos.
4. Constancias de recepción de notas previas y cualquier otro material probatorio.
