--- title: "Escrito judicial listo para presentar, en el que se solicita que no se declare la nulidad de una actuación procesal por extemporaneidad en la publicación de edictos" description: "Carátula del expediente: \"[Nombre de la parte actora] c/ [Nombre de la parte demandada] s/ [tipo de proceso]\"Juzgado: [Completar con datos del juzgado y secretaría]Expte. N.º: [Número del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/escrito-judicial-listo-para-presentar-en-el-que-se-solicita-que-no-se-declare-la-nulidad-de-una-actuacion-procesal-por-extemporaneidad-en-la-publicacion-de-edictos/ date: 2025-08-08 modified: 2025-08-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/contrato-de-edicion.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "agos-2025"] type: post lang: es --- # Escrito judicial listo para presentar, en el que se solicita que no se declare la nulidad de una actuación procesal por extemporaneidad en la publicación de edictos **Carátula del expediente:** " c/ s/ " **Juzgado:** **Expte. N.º:** --- **SEÑOR JUEZ:** , abogado, Tº __ Fº __ C.P.A.C.F., en mi carácter de letrado apoderado de la parte , constituyendo domicilio legal en , a V.S. respetuosamente digo: --- ### I. OBJETO Que vengo por la presente a formular manifestación en relación a la publicación de los edictos ordenados en autos, en virtud de la supuesta extemporaneidad en su cumplimiento, solicitando expresamente que **no se declare la nulidad de dicha actuación**, en razón de que el plazo para la publicación de edictos **no reviste carácter perentorio**, sino **ordenatorio**, conforme a jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales. --- ### II. FUNDAMENTOS La jurisprudencia mayoritaria ha sostenido de forma pacífica que el plazo para la publicación de edictos **no es perentorio**, sino de **naturaleza ordenatoria**, y por lo tanto su eventual inobservancia no conlleva nulidad alguna, salvo que se acredite un perjuicio concreto que afecte el debido proceso o el derecho de defensa, extremos que en el presente caso no se configuran. En tal sentido, la **Cámara Nacional en lo Civil, Sala D**, ha señalado: > "El incumplimiento del plazo fijado para la publicación de edictos no acarrea la nulidad de lo actuado, en tanto dicho plazo no reviste carácter perentorio, sino ordenatorio" (Expte. “C. E. M. c/ C. J. M.”, 16/02/2006). Asimismo, la **Sala H** de la misma Cámara sostuvo: > “Los plazos para la publicación de edictos son ordenatorios, por lo que su inobservancia no genera nulidades, en tanto no se haya afectado el derecho de defensa o el debido proceso” (Expte. “L. M. A. c/ F. J. R.”, 21/03/2008). En igual sentido, la **Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C**, en autos “Pietrantuono, Juan Carlos s/ quiebra”, resolvió que: > “La falta de publicación en término no puede acarrear la nulidad si no se acredita perjuicio, dado el carácter ordenatorio del plazo”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido, como principio general, que las nulidades procesales deben interpretarse de forma restrictiva y sólo procederán cuando exista un perjuicio concreto, conforme lo establecido en Fallos 312:1980. --- ### III. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Se tenga por hecha la presente manifestación. 2. Se declare que el eventual incumplimiento del plazo fijado para la publicación de edictos no genera nulidad alguna, por tratarse de un plazo de naturaleza ordenatoria. 3. Se ordene la prosecución del trámite conforme el estado del proceso. Será justicia. – Tº __ Fº __ C.P.A.C.F.