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title: "Escrito para que se llame a autos para resolver una homologación"
description: "SOLICITA SE LLAMEN AUTOS PARA RESOLVER. PIDE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO Señor/a Juez/a: [COMPLETAR DATOS: nombre y apellido], abogado/a, T° [●] F° [●] CPACF / matrícula [●], CUIT [●], en..."
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date: 2026-05-08
modified: 2026-05-08
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "may-2026"]
type: post
lang: es
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# Escrito para que se llame a autos para resolver una homologación

SOLICITA SE LLAMEN AUTOS PARA RESOLVER. PIDE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO

Señor/a Juez/a:

, abogado/a, T° [●] F° [●] CPACF / matrícula [●], CUIT [●], en mi carácter de letrado/a apoderado/a / patrocinante de , con domicilio procesal constituido en [●] y domicilio electrónico en [●], en los autos caratulados “”, Expte. N° [●], a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que vengo a solicitar que, encontrándose el expediente en estado de resolver el pedido de homologación del acuerdo presentado en fecha , se disponga el pase de las actuaciones a despacho y/o se llamen autos para resolver, dictándose oportunamente sentencia homologatoria del convenio acompañado.

La petición se funda en los arts. 34 inc. 3, 36 inc. 1, 160, 161, 162, 308 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; arts. 957, 958, 959, 961, 1641, 1642, 1643 y 1644 del Código Civil y Comercial de la Nación; y art. 18 de la Constitución Nacional.[1][2][3]

II. ESTADO PROCESAL

Con fecha , las partes presentaron en autos un acuerdo , suscripto por quienes se encuentran legitimados para disponer de los derechos debatidos.

El convenio fue agregado al expediente y sometido a consideración de V.S. Asimismo, se encuentran cumplidos los recaudos necesarios para que sea resuelta la homologación, en tanto:

a) el acuerdo fue presentado por escrito;

b) las partes prestaron conformidad en forma expresa / se encuentra vencido el traslado conferido sin oposición / fueron acompañadas las ratificaciones pertinentes;

c) la personería de los firmantes surge acreditada en autos / fue ratificada por las partes;

d) no existen medidas de prueba pendientes vinculadas con la procedencia de la homologación;

e) no se advierte afectación del orden público ni de derechos indisponibles, sin perjuicio del control de legalidad propio de V.S.;

f) se encuentra cumplido .

En tales condiciones, no resta actividad procesal útil previa que impida colocar las actuaciones en estado de resolver. Por ello, corresponde ordenar el pase a despacho y dictar el pronunciamiento homologatorio solicitado.

III. PROCEDENCIA FORMAL DE LA HOMOLOGACIÓN

El art. 308 del CPCCN habilita a las partes a hacer valer la transacción del derecho litigioso mediante la presentación del convenio o su suscripción ante el juez, limitando el control judicial a la concurrencia de los requisitos legales de validez. Verificados tales recaudos, corresponde homologar el acuerdo; de lo contrario, deben continuar los procedimientos del juicio.[1]

A su vez, el art. 162 del CPCCN contempla expresamente las sentencias homologatorias recaídas en los supuestos de desistimiento, transacción o conciliación, y remite a las formas de las providencias simples o sentencias interlocutorias, según se homologue o no el acto sometido a control judicial.[1]

El art. 309 del CPCCN asigna autoridad de cosa juzgada a los acuerdos conciliatorios celebrados ante el juez y homologados por éste, lo que confirma la utilidad procesal de la decisión peticionada: dotar al convenio de estabilidad, ejecutoriedad y cierre jurisdiccional suficiente.[1]

IV. VALIDEZ SUSTANCIAL DEL ACUERDO

El acuerdo cuya homologación se solicita constituye una manifestación válida de la autonomía de la voluntad de las partes, dentro de los límites legales.

El Código Civil y Comercial define el contrato como el acto jurídico por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. También reconoce la libertad de contratación, el efecto vinculante de los contratos válidamente celebrados y el principio de buena fe en su celebración, interpretación y ejecución.[2]

Cuando el convenio tiene naturaleza transaccional, el art. 1641 del CCyC establece que la transacción es un contrato celebrado para evitar un litigio o ponerle fin, mediante concesiones recíprocas, extinguiendo obligaciones dudosas o litigiosas. El art. 1643 exige la forma escrita y dispone que, si recae sobre derechos litigiosos, solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado ante el juez de la causa.[2]

En autos, el acuerdo acompañado satisface tales recaudos: fue instrumentado por escrito, fue presentado judicialmente, cuenta con la intervención de las partes legitimadas y versa sobre derechos disponibles. Por ello, superado el control formal y sustancial de legalidad, corresponde su homologación.

V. NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO SIN MAYOR DILACIÓN

El proceso se encuentra en una etapa en la que corresponde evitar toda paralización innecesaria. El art. 36 inc. 1 CPCCN impone a los jueces y tribunales el deber de adoptar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y pasar a la etapa siguiente una vez vencidos los plazos pertinentes, se haya ejercido o no la facultad procesal correspondiente.[1]

Asimismo, el art. 34 inc. 3 CPCCN fija plazos para el dictado de providencias simples y sentencias homologatorias, lo que refuerza la procedencia de la solicitud de pase a despacho y resolución del pedido de homologación.[1]

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recopilado doctrina del Tribunal según la cual la denuncia o queja por retardo de justicia tiene por objeto promover una decisión judicial pendiente, y la garantía de defensa en juicio comprende el derecho a obtener un pronunciamiento en plazo razonable. La cita se invoca como criterio institucional orientador sobre el deber de decisión oportuna, no como sustituto del control concreto que corresponde a V.S. en esta homologación.[4][5]

En el caso, la demora en resolver la homologación priva al acuerdo presentado de su plena eficacia procesal, mantiene innecesariamente abierto el litigio y posterga los efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad propios del pronunciamiento homologatorio.

VI. PETICIÓN SUBSIDIARIA

Para el supuesto de que V.S. entienda que resta algún recaudo formal previo, solicito se lo individualice en forma concreta y se ordene su cumplimiento en el plazo que se estime pertinente, a fin de evitar dilaciones innecesarias y permitir el inmediato dictado de la sentencia homologatoria una vez subsanado el extremo requerido.

VII. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga presente lo manifestado.
2. Se tenga por solicitado el pase de las actuaciones a despacho y/o el llamamiento de autos para resolver el pedido de homologación del acuerdo presentado en fecha .
3. Se certifique, por Secretaría, si V.S. lo estima necesario, el vencimiento de los traslados conferidos y la inexistencia de cuestiones pendientes que impidan resolver.
4. Se dicte sentencia homologatoria del convenio acompañado, con los alcances allí pactados.
5. Se impongan las costas conforme lo convenido por las partes; subsidiariamente, en el orden causado, atento la naturaleza consensual de la solución arribada.
6. Se regulen los honorarios profesionales, si correspondiere, conforme la normativa arancelaria aplicable.
7. Subsidiariamente, para el caso de estimarse pendiente algún recaudo formal, se ordene su cumplimiento en forma concreta y dentro de un plazo breve.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE Y FUENTES VERIFICADAS

[1] Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454, texto actualizado oficial.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes: “la homologará o no”; “tendrán autoridad de cosa juzgada”; “evitar la paralización del proceso”; “sentencias homologatorias”.

Artículos utilizados: 34 inc. 3, 36 inc. 1, 160, 161, 162, 308 y 309 CPCCN. El art. 308 regula forma y trámite de la transacción; el art. 309 asigna autoridad de cosa juzgada a los acuerdos conciliatorios homologados; el art. 162 regula la forma de las sentencias homologatorias.

[2] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, texto actualizado oficial.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes: “contrato válidamente celebrado es obligatorio”; “efectos de la cosa juzgada”; “debe hacerse por escrito”; “orden público”.

Artículos utilizados: 957, 958, 959, 961, 1641, 1642, 1643 y 1644 CCyC. El art. 958 aparece en el texto oficial como sustituido por el art. 252 del DNU 70/2023.

[3] Fuente: Constitución de la Nación Argentina, Ley 24.430.

URL verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto?utm_source=chatgpt.com)

Extracto relevante: “Es inviolable la defensa en juicio”.

Artículo utilizado: art. 18 CN.

[4] Fuente jurisprudencial oficial: CSJN, Secretaría de Jurisprudencia, Nota de Jurisprudencia “Queja por retardo de justicia”.

URL verificada: (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/12/documento?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes: “promover una decisión judicial pendiente”; “retardo de justicia”; “pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable”.

No se citan URLs individuales de los fallos mencionados dentro de la nota porque no fueron verificadas como páginas autónomas funcionales. Se cita únicamente la nota oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.

[5] Fuente jurisprudencial oficial: CSJN, Secretaría de Jurisprudencia, Nota de Jurisprudencia “Plazo razonable”.

URL verificada: (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/68/documento?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes: “plazo razonable”; “sin dilaciones indebidas”; “pronunciamiento rápido”.

No se citan URLs individuales de los fallos mencionados dentro de la nota porque no fueron verificadas como páginas autónomas funcionales. Se cita únicamente la nota oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:.
2. Normas con :Ninguna. Las normas citadas fueron cotejadas en fuentes oficiales al momento de esta respuesta.
3. Jurisprudencia pendiente:No se incorporaron fallos individuales sobre homologación/transacción/cosa juzgada por falta de URL individual verificada. Se usaron únicamente notas oficiales de jurisprudencia CSJN sobre retardo de justicia y plazo razonable.
4. Decisiones estructurales adoptadas:Se trabajó sobre jurisdicción nacional/federal civil y comercial, por ser la base inferible del pedido. Para provincia, debe sustituirse CPCCN por el código procesal local. Para fuero laboral, familia, sucesiones, consumo o procesos con incapaces, puede requerirse control judicial específico, intervención del Ministerio Público, ratificación personal u otros recaudos.
5. Riesgos o advertencias técnicas:Si el acuerdo involucra derechos indisponibles, menores, personas con capacidad restringida, alimentos, derechos laborales, consumo, salud o intereses de orden público, la homologación puede requerir recaudos adicionales y no conviene presentar el modelo sin adaptación sustantiva.
