--- title: "Excepciones previas (art. 503 cpccn)" description: "Excepciones Previas (art. 503 CPCCN) Juzgado: …Expte. N.º: …Carátula: “---in–e–n–e S.a. c/ [Nombre del garante] s/ ejecución —pagaré” Sr. Juez: [Nombre del garante], por derecho..." url: https://www.escritosjuridicos.com/excepciones-previas-art-503-cpccn/ date: 2025-08-13 modified: 2025-08-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/09/demanda-repeticion-pago-embargo.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "agos-2025"] type: post lang: es --- # Excepciones previas (art. 503 cpccn) ## Excepciones Previas (art. 503 CPCCN) **Juzgado:** … **Expte. N.º:** … **Carátula:** “---in–e–n–e S.a. c/ s/ ejecución —pagaré” **Sr. Juez:** **,** por derecho propio, con domicilio real en … y constituyendo domicilio legal en …, a V.S. respetuosamente comparece y formula —en tiempo y forma— las siguientes: ### EXCEPCIONES PREVIAS (en virtud del art. 503 del CPCCN) --- ### I. **Extinción de la obligación garantizada por resolución anticipada conforme al art. 1221 del CCyC** El artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) dispone que el locatario puede resolver anticipadamente el contrato de locación habiendo transcurrido al menos seis meses, mediante notificación fehaciente, abonando: - Si lo hace dentro del primer año, **1,5 mes de alquiler**. - Si lo hace después del primer año, **1 mes de alquiler**. - Y si la notificación se realiza con **3 meses o más de anticipación**, no corresponde indemnización. En el caso, el inquilino ha cumplido con estos requisitos —preaviso fehaciente, indemnización debida y restitución— por lo que la obligación que garantizaba ha sido legalmente extinguida conforme a derecho. --- ### II. **Jurisprudencia que reconoce la extinción de la obligación ejecutiva tras resolución anticipada** La jurisprudencia ha sostenido que la resolución anticipada del contrato extingue el objeto de la ejecución: > “La rescisión anticipada importó la extinción del contrato de locación y, por ende, la delimitación del reclamo que puede formularse en este juicio ejecutivo” En consecuencia, la obligación garantizada ya no subsiste, no pudiendo utilizarse el pagaré como instrumento de cobro frente al garante. --- ### III. **Falta de legitimación del ejecutante frente al garante** Según la doctrina foros especializada: > “Vos, no tenés la facultad de rescindir el contrato, ya que vos, al ser garante, no sos parte de ese contrato… el contrato que rescinde no es el de locación, sino el de fianza” Es decir: el garante respalda obligaciones accesorias derivadas de la locación. Si éstas han sido legítimamente satisfechas o extinguidas conforme a derecho, el garante queda liberado de responsabilidad. --- ### IV. **Improcedencia/Atipicidad del título ejecutivo** La ejecución basada en un pagaré carece de base si la obligación matriz ya no existe. La extinción por resolución anticipada hace inoperante el título ejecutivo contra el garante —ausente obligación de fondo—. --- ### **PETITORIO** Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Se tenga por presentadas estas excepciones previas, por estar formuladas en tiempo y forma conforme a lo dispuesto por el art. 503 y concordantes del CPCCN. 2. Se declare la extinción de la obligación garantizada por aplicación del art. 1221 del CCyC. 3. Se rechace la ejecución iniciada contra el garante, por carecer de fundamento legal (falta de obligación y de legitimación). 4. Subsidiariamente, se delimite la responsabilidad del garante al monto de la indemnización legal abonada por el inquilino, excluyendo cualquier reclamo adicional. --- ### **Documentación anexa (según corresponda)**   - **Copia del contrato de locación** y cláusula de rescisión - **Notificación fehaciente de resolución anticipada** - **Constancia de pago de indemnización** ($ ...) - **Constancia de restitución del inmueble**