--- title: "Expresa agravios. demandada apela sentencia que rechaza cese de oposición al uso de marca" description: "EXPRESA AGRAVIOS. Excma. Cámara Federal: ________, por la demandada, manteniendo el domicilio constituido en la calle ________ y domicilio electrónico en _________, en los autos caratulados..." url: https://www.escritosjuridicos.com/expresa-agravios-demandada-apela-sentencia-que-rechaza-cese-de-oposicion-al-uso-de-marca/ date: 2024-04-24 modified: 2024-04-24 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/rechaza.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["new"] type: post lang: es --- # Expresa agravios. demandada apela sentencia que rechaza cese de oposición al uso de marca EXPRESA AGRAVIOS. Excma. Cámara Federal: ________, por la demandada, manteniendo el domicilio constituido en la calle ________ y domicilio electrónico en _________, en los autos caratulados “_________ c/ _________ s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” Expte._______, a V.E. digo: I.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS 1.- Mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido, vengo a expresar los agravios que afectan a mi representada con respecto al fallo de primera instancia que obra en autos, específicamente en las fojas ___; y solicito respetuosamente que dicho fallo sea revocado en su totalidad, por las razones que expondré a continuación. Asimismo, solicito que se impongan las costas a la parte contraria. 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procederé a realizar una crítica puntual y fundamentada de los aspectos del fallo que considero incorrectos y explicaré las razones por las que se debe revocar la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada por la parte actora. 3.- En primer lugar, es importante destacar que la sentencia de primera instancia es errónea y viola el derecho de defensa de mi representada, ya que no se ha realizado un análisis exhaustivo de los fundamentos, pruebas y circunstancias adjetivas que fueron expresamente señalados por mi asistida y que son imprescindibles para una decisión justa y equitativa. 4.- En segundo lugar, la sentencia de primera instancia es errónea, ya que se hace lugar a la demanda presentada por la parte actora, declarando infundada la oposición formulada por mi representada contra la solicitud de marca ______ Acta Nº _____ para distinguir todos los productos de la Clase __. El falloJosé Cárdenas se basa principalmente en el supuesto interés legítimo del solicitante y en la presunta autorización otorgada por un antecesor de mi representada para convertir su apellido en una marca, lo cual es falso, ya que no existe ningún documento que acredite tal autorización, ni por parte de mi representada ni de sus antepasados. En consecuencia, la sentencia de primera instancia carece de todo interés jurídicamente protegible, ya que la conducta de la parte actora es de mala fe, al conocer que no cuenta con el consentimiento de mi representada. Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente que el fallo de primera instancia sea revocado en su totalidad y que se haga lugar a la oposición presentada por mi representada. 5.- De acuerdo a las pruebas debidamente presentadas y reconocidas por la parte actora, la marca «_____» tuvo su origen en la compañía «_____» fundada por el antecesor de mi representada. Causa un agravio que el juez de primera instancia haya omitido considerar estas pruebas cruciales, lo cual implica una falta de comprensión de la historia de mi representada y su falta de interés legítimo en la demanda de la parte actora. Es importante recordar que la demandada es descendiente del Sr. _____, cuyo apellido es el que dio nombre a la reconocida empresa. La actora pretende registrar la marca homónima para la Clase __, lo cual constituye un acto ilícito que viola los artículos 3 inc. h) y 24 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362. La marca en cuestión representa el pasado de la familia _____ y su enorme esfuerzo, prestigio y reconocimiento en el mercado, por lo que la pretensión de la parte actora resulta inaceptable. 6.- El error más grave del fallo atacado es que el juez de primera instancia declaró erróneamente que el Sr. _____ prestó su consentimiento para que su apellido fuera convertido en marca por la sociedad «_____», la cual luego pasó a ser propiedad del gobierno cubano. Esto no es cierto, ya que no existe ninguna prueba que acredite tal autorización, ni por parte del Sr. _____ ni de ninguna sociedad en su nombre. La confiscación de bienes no puede ser considerada como una autorización expresa. De acuerdo con la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362, sin autorización no es posible registrar como marca el nombre, seudónimo o retrato de una persona. No es correcto naturalizar las medidas totalizadoras llevadas a cabo en otro país y otorgarles entidad jurídica y validez en nuestra República. El accionar de la parte actora no ha sido pacífico, habiendo confiscado un bien ajeno. Además, el proceso de solicitud de marca ha sido protestado por mi representada, lo cual debe ser tomado en cuenta por el juzgador y se debe requerir el consentimiento que exige la ley. La decisión del juez de primera instancia de reducir su decisión aplicando el principio «prior in tempore, potior in iure» es inaplicable en este caso, ya que existe una realidad de fondo que se está debatiendo y que el juzgador ha pasado por alto al fallar. En conclusión, la ley es clara: sin autorización no es posible registrar como marca el nombre, seudónimo o retrato de una persona, y pretender registrar la marca «_____» sin la autorización de los derechohabientes de su original titular resulta violatorio del art. 3 inc. h) de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362. En este sentido la Jurisprudencia del fuero ha establecido: “Existe un vicio en el origen de la solicitud y es el haber prescindido de la autorización de la persona de cuyo nombre se trataba -perfectamente conocida y relacionada con la empresa solicitante -o, en caso de que la referencia fuera al antepasado, don Julián Correas, fallecido al tiempo de los hechos, de la autorización de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive (art. 3, inciso “h”, ley 22.362). La Bodega tenía cabal conocimiento de que el portador del nombre, el ingeniero Julián Correas, se desenvolvía en la actividad viñatera. Creo, asimismo, que también tenía conocimiento de que las hijas de don Julián Correas habían dado autorización a la empresa Luis Segundo Correas S.A. -dirigida comercialmente por el Ing. Julián Correas-para usar y registrar el nombre JULIAN CORREAS como marca. En consecuencia, mi conclusión coincide con la del señor juez de la anterior instancia en cuanto a que Bodegas J. Edmundo Navarro Correas S.A. no dio motivos valederos que pudieran justificar la elección de una marca denominativa que individualiza a una persona física de su conocimiento (confr. doctrina de Sala 1, en la causa 2248 del 14/4/87). Con ello pretende excluir la posibilidad de que quien porta ese nombre y apellido lo utilice con función de marca, a pesar de que sabe que, desde tiempo atrás, lo utiliza para designar su actividad. Esa conducta debe calificarse como un ejercicio abusivo de los derechos y considero que la empresa actuó de mala fe y transgredió a sabiendas el precepto contenido en el art. 3, inciso “h”, de la ley 22.362, todo lo cual vicia de nulidad el registro solicitado y obtenido de la marca denominativa “JULIAN CORREAS” (cta n° 1.800.136, otorgada bajo el n° 1.467.601), para toda la clase 33 int.. ..(art. 1071, segundo párrafo, Código Civil). Dra. María Susana Najurieta – Dr. Martín Diego Farrell -Dr. Francisco de las Carreras. 5.042/95.CORREAS JULIAN c/ BODEGAS J. EDMUNDO NAVARRO CORREAS S.A. s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA. 11/05/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 1. 7.- Es importante destacar que la prueba colectada, producida y rendida no ha sido considerada al momento de fallar, lo que supone una violación del derecho de defensa en juicio de la representada del abogado. Además, se ha demostrado que la familia de su cliente es la titular de la firma ……………….. S.A. y de todo su activo, incluyendo los bienes intangibles, hecho que ha sido reconocido por la actora. Asimismo, es relevante señalar que las marcas solicitadas por la actora en el extranjero, según el listado que se encuentra en el expediente, no son nuevas sino que ya pertenecían a su cliente y esto se puede comprobar en el sitio web de la actora https://www……. Esto se debe a que el registro correspondiente a esas marcas ya existía y era propiedad de la representada del abogado, por lo que la actora no pudo solicitarlo en la Unión Europea. Los registros de la cliente del abogado fueron presentados en el expediente correspondiente. 8.- En conclusión, no es cierto, lo que señala el a-quo que “nada impide al actual titular de la mencionada marca en el extranjero solicitar el registro en nuestro país…”. Lo que lo efectivamente lo impide es el requisito que EXIGE la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362, este es el consentimiento para ser titular de dicho registro, siendo que se trata de un nombre y el consentimiento para registrar la marca no ha sido efectivamente otorgado ni a la actora, ni al estado cubano y aún cuando, no pueda cuestionarse el régimen totalitario que gobierna otro país, sí es mandatorio que la Justicia Argentina vele por la aplicación del plexo normativo vigente en nuestro país, en el caso, la Ley de Marcas y Designaciones Mº 22.362 (Art. 3 inc h) y 24) El diferendo planteado en el presente proceso debe resolverse con arreglo a nuestra legislación analizando que una sociedad como la actora – no el estado cubano- solicita un registro marcario que afecta los derechos de mi mandante que están bajo la tutela legal del régimen jurídico argentino, entre otros por el art. 3 inc h) de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362. Entenderlo de otro modo es violar los derechos de mi mandante privando a los legítimos titulares de la marca del derecho que la ley le confiere. Coincido sí, con el Juez de grado cuando señala que “…el problema planteado, debe resolverse a la exclusiva luz de nuestra ley de marcas y de nuestro propio medio… ” Y es por ello, que resultan plenamente aplicable el derecho citado por cuanto la actora ha reconocido que la marca (y consecuentemente, el prestigio y fama colectado fruto del esfuerzo de siglos) y demás signos le pertenecían a un tercero.- Por todo lo expuesto y fallos citados tanto en esta presentación como en la contestación de demanda y el evidente accionar ilícito de la actora, es que solicito se revoque el decisorio de Primera Instancia. Con Costas. II.- RESERVA FEDERAL Se mantiene la reserva federal efectuada en el escrito de contestación de demanda. III.- PETITORIO Por las razones expuestas, a V.E solicito: 1°) Tenga por expresados los agravios en legal tiempo y debida forma. 2°) Tenga presente la reserva federal efectuada. 3°) Se revoque la sentencia apelada, rechazando la demanda en todas sus partes. Con costas. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.