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title: "Formula denuncia penal por amenazas. promueve querella / acción privada por calumnias e injurias. solicita medidas urgentes de protección y preservación de evidencia digital. reserva acción civil por daños y perjuicios"
description: "Señor/a Fiscal / Señor/a Juez/a competente: [COMPLETAR DATOS: nombre completo de la denunciante], DNI [●], CUIT/CUIL [●], abogada, T° [●] F° [●] del [Colegio de Abogados que corresponda],..."
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date: 2026-05-08
modified: 2026-05-08
author: "admin"
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lang: es
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# Formula denuncia penal por amenazas. promueve querella / acción privada por calumnias e injurias. solicita medidas urgentes de protección y preservación de evidencia digital. reserva acción civil por daños y perjuicios

Señor/a Fiscal / Señor/a Juez/a competente:

, DNI [●], CUIT/CUIL [●], abogada, T° [●] F° [●] del , con domicilio real en [●], constituyendo domicilio procesal en [●] y domicilio electrónico en [●], teléfono [●], correo electrónico [●], por derecho propio, con el patrocinio letrado de [●], a V.S./Sr/a. Fiscal me presento y digo:

I. OBJETO

Que vengo a formular denuncia penal contra , y contra toda otra persona que pudiera resultar penalmente responsable, por la presunta comisión del delito de amenazas previsto en el art. 149 bis del Código Penal.

Asimismo, en mi carácter de persona ofendida, vengo a promover querella criminal / acción privada por calumnias e injurias contra el nombrado, en los términos de los arts. 73, 109, 110, 113 y 117 del Código Penal, por haberme atribuido falsamente delitos que no cometí, desacreditándome públicamente ante terceros y lesionando mi honor personal y profesional. [1]

Para el caso de que el órgano interviniente entienda que el tramo de calumnias e injurias debe tramitar por una vía autónoma o ante otro tribunal, solicito que se tenga esta presentación como expresa promoción de la acción privada, o subsidiariamente como reserva formal, ordenándose la remisión o indicación del cauce procesal correspondiente, sin perjuicio del inmediato impulso de la denuncia por amenazas.

También solicito se dispongan medidas urgentes de preservación de evidencia digital, protección personal, cese de hostigamiento y producción anticipada o aseguramiento de prueba, en atención a la naturaleza digital, fácilmente modificable o eliminable, de los mensajes denunciados.

Formulo, además, expresa reserva de reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos, incluidos daño moral, daño a la reputación profesional, pérdida de chance, lucro cesante, gastos, afectación psíquica, afectación a la vida de relación y toda otra consecuencia patrimonial o extrapatrimonial que resulte acreditada. [2]

II. COMPETENCIA Y ENCUADRE PROCESAL

Los hechos fueron cometidos mediante mensajes publicados en un grupo digital denominado , correspondiente a la plataforma , integrado por aproximadamente personas.

.

Dado que la presentación involucra un delito de acción pública —amenazas— y delitos de acción privada —calumnias e injurias—, corresponde diferenciar ambos carriles. Las amenazas deben ser investigadas por el órgano penal competente. Las calumnias e injurias deben tramitar por querella o acción privada promovida por la persona ofendida, con las formalidades del código procesal aplicable. [3]

.

III. HECHOS

El día , aproximadamente a las , en el grupo digital , el denunciado , identificado allí como , publicó una serie de mensajes dirigidos directa o inequívocamente contra mi persona.

El grupo se encontraba integrado, entre otros, por . La publicación fue visible para múltiples terceros y tuvo aptitud objetiva para afectar mi honor, mi reputación y mi desempeño profesional como abogada.

En particular, el denunciado expresó:

a) Imputación falsa de delito:

“”.

.

b) Expresiones injuriantes o desacreditantes:

“”.

.

c) Amenazas:

“”.

.

Las frases no constituyeron una crítica profesional, una queja de cliente, una opinión valorativa ni una manifestación de disconformidad. El denunciado me atribuyó falsamente hechos delictivos, utilizando términos asertivos, categóricos y deshonrantes.

La imputación fue falsa. No cometí los delitos atribuidos. No existe, a mi respecto, condena, procesamiento, imputación formal, denuncia válida, actuación administrativa ni resolución judicial que sustente las afirmaciones difundidas por el denunciado.

.

La conducta generó un perjuicio concreto. A partir de la publicación, .

.

IV. ENCUADRE JURÍDICO PENAL

IV.1. Amenazas

Las expresiones amenazantes transcriptas encuadran, prima facie, en el art. 149 bis del Código Penal, en cuanto fueron idóneas para alarmar o amedrentar a la suscripta. [1]

La amenaza debe analizarse en su contexto: contenido de las frases, vínculo entre las partes, medio utilizado, difusión ante terceros, reiteración, posibilidad de contacto y efecto intimidatorio. No se requiere que el mal anunciado se concrete. Basta la idoneidad objetiva de la expresión para afectar la libertad psíquica de la víctima.

En esa línea, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sostuvo, en un caso sobre amenazas, que la idoneidad intimidatoria debe apreciarse según el contexto y que las figuras del art. 149 bis no exigen un resultado específico ulterior. [7]

En el caso, el contexto agrava la entidad intimidatoria: las amenazas fueron formuladas junto con imputaciones delictivas falsas y expresiones de descrédito profesional, en un grupo con terceros, generando exposición, temor y afectación de mi libertad de obrar.

IV.2. Calumnias

La conducta configura, prima facie, calumnia cuando el denunciado me atribuyó falsamente la comisión de un delito concreto y circunstanciado que daría lugar a la acción pública.

El art. 109 del Código Penal exige que la imputación recaiga sobre una persona física determinada y que se trate de un delito concreto. Por ello, esta parte individualiza expresamente la frase calumniosa, su autor, fecha, hora, medio de difusión y contexto. [1]

La imputación no fue una duda, una hipótesis, una opinión ni una reproducción neutral. Fue una afirmación directa, efectuada ante terceros, con aptitud para instalar que una abogada matriculada habría cometido un delito inexistente.

.

IV.3. Injurias

Subsidiaria o concurrentemente, las expresiones denunciadas configuran injurias, por cuanto deshonraron y desacreditaron intencionalmente a una persona física determinada.

La lesión reviste especial gravedad por mi condición de abogada. El ejercicio profesional se apoya en la confianza, la solvencia ética y el crédito personal. Atribuir públicamente delitos o conductas deshonestas a una profesional del derecho produce un daño reputacional directo y objetivamente previsible.

No se persigue sancionar una crítica ni una opinión incómoda. Se denuncia una agresión concreta al honor, emitida con expresiones asertivas, ofensivas y falsas, ante un grupo integrado por terceros.

IV.4. Publicación o reproducción

Si se acredita que el denunciado reprodujo, republicó, reenvió o hizo circular imputaciones calumniosas o injuriosas en otros grupos, perfiles o canales digitales, corresponderá evaluar también la aplicación del art. 113 del Código Penal, en cuanto prevé responsabilidad por publicación o reproducción de injurias o calumnias inferidas por otro, según las condiciones allí previstas. [1]

.

V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES APLICABLES

La libertad de expresión no ampara la atribución falsa de delitos ni las amenazas. Tampoco convierte en lícito el descrédito profesional deliberado mediante afirmaciones fácticas falsas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho penal es la herramienta más severa frente a expresiones, por lo que su utilización exige prudencia; pero también ha admitido la tutela del honor y la reputación frente a ataques ilegítimos. [5]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sistematizar su doctrina sobre libertad de expresión, ha reiterado que la protección de informar y expresarse no puede desplegarse en perjuicio de la honra de las personas, debiendo armonizarse ambos derechos. [6]

En este caso no se denuncia una crítica profesional, sino una falsa imputación delictiva y una amenaza. Aun cuando el denunciado pretendiera presentar sus dichos como manifestaciones de interés público o como opinión, el contenido concreto de los mensajes revela afirmaciones fácticas desacreditantes y expresiones intimidatorias.

VI. DAÑO CIVIL Y RESERVA RESARCITORIA

La conducta denunciada produjo un daño jurídicamente resarcible. La afectación al honor de una abogada, mediante imputaciones delictivas falsas en un grupo digital, compromete su reputación, su crédito profesional, su vida de relación y su tranquilidad personal.

El Código Civil y Comercial tutela expresamente la honra y reputación de la persona humana, impone el deber de prevenir y reparar daños, reconoce la reparación plena y contempla consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales. [2]

Por ello, dejo formulada expresa reserva de reclamar:

a) daño moral, por angustia, humillación, temor, afectación espiritual y padecimientos derivados de la exposición;

b) daño reputacional profesional, por afectación del buen nombre, confianza pública y crédito profesional;

c) pérdida de chance, si se acredita pérdida de clientes, consultas, derivaciones, contrataciones u oportunidades profesionales;

d) lucro cesante, si se prueba disminución de ingresos vinculada causalmente al hecho;

e) daño psicológico, si surge de informe profesional;

f) gastos de constatación, certificación notarial, pericia informática, asesoramiento, tratamiento médico o psicológico y demás erogaciones necesarias;

g) medidas de reparación no pecuniaria, incluida retractación, cese de difusión, eliminación de publicaciones y comunicación aclaratoria en el mismo ámbito en que se produjo la ofensa, si resultare procedente.

La vía y oportunidad de ejercicio de la acción civil deberán adecuarse al código procesal aplicable. Si el proceso penal no admitiera la acumulación o constitución pretendida, dejo desde ya reservada la acción civil autónoma.

VII. DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Solicito se me reconozca intervención en carácter de víctima, con los derechos previstos en la Ley 27.372, en particular el derecho a ser oída, recibir trato digno, aportar prueba, solicitar medidas de protección, ser informada de las resoluciones relevantes y requerir la tutela de mi intimidad y seguridad. [4]

VIII. PRUEBA

Ofrezco desde ya, sin perjuicio de ampliación:

Documental digital

a) Capturas de pantalla de los mensajes publicados en el grupo .

b) Exportación completa del chat, con archivos adjuntos, fechas, horas y participantes visibles.

c) Identificación del grupo: nombre, descripción, administradores, participantes visibles, enlace de invitación si existiere y fecha de creación si pudiere obtenerse.

d) Perfil, usuario, número telefónico, fotografía, alias, ID de cuenta o cualquier dato identificatorio del denunciado.

e) Capturas de eventuales reenvíos, publicaciones derivadas o réplicas.

f) Constancias de comunicaciones recibidas por terceros luego de la publicación.

Constatación y preservación

a) Acta notarial o certificación digital de las capturas y del contenido del dispositivo.

b) Resguardo del archivo exportado del chat en soporte digital.

c) Generación de hash o mecanismo equivalente de integridad, si se realizare constatación informática.

.

Testimonial

Solicito se cite a declarar a:

a) , integrante del grupo, quien presenció los mensajes.

b) , administrador/a del grupo.

c) , persona que tomó conocimiento de las imputaciones y puede declarar sobre su impacto.

d) , cliente/colega/tercero que pueda acreditar repercusión profesional o daño.

Pericial informática

Solicito se ordene pericia informática sobre el dispositivo de esta parte y, de corresponder, sobre los dispositivos o cuentas vinculadas al denunciado, a fin de:

a) verificar autenticidad e integridad de los mensajes;

b) determinar fecha, hora, emisor y contexto de conversación;

c) identificar número telefónico, cuenta, usuario o perfil emisor;

d) preservar metadatos disponibles;

e) detectar eliminaciones, ediciones, reenvíos o alteraciones;

f) realizar copia forense o extracción técnica con resguardo de integridad.

Informativa

Solicito se libre oficio, según corresponda y conforme viabilidad jurídica y técnica, a:

a) , para preservación de datos disponibles vinculados a la cuenta, número, usuario o perfil;

b) , para informar titularidad de la línea [●];

c) , para acreditar matrícula, ejercicio profesional y eventual afectación institucional;

d) , para acreditar inexistencia, falsedad o improcedencia de la imputación delictiva efectuada por el denunciado.

IX. MEDIDAS URGENTES SOLICITADAS

Por la naturaleza digital de los hechos y el riesgo de eliminación o modificación de evidencia, solicito:

Se ordene preservar de inmediato la prueba digital acompañada y la que se encuentre en poder de terceros.
Se disponga la extracción forense o constatación técnica del dispositivo de esta parte, con resguardo de integridad.
Se libre oficio urgente a las empresas o prestadores pertinentes para preservar datos de cuenta, titularidad, registros disponibles y cualquier elemento técnicamente conservable.
Se cite a los administradores del grupo para que informen integrantes, fecha de ingreso del denunciado, reglas del grupo, mensajes visibles y cualquier modificación o eliminación posterior.
Se ordene al denunciado abstenerse de contactar, hostigar, intimidar, publicar, reenviar o reproducir nuevas imputaciones falsas o expresiones amenazantes contra mi persona.
Se evalúe la imposición de una prohibición de acercamiento o contacto por cualquier medio, si de las constancias acompañadas surge riesgo concreto para mi seguridad o tranquilidad.
Se me otorgue intervención como víctima y se me notifiquen las decisiones relevantes.
Se reciban las declaraciones testimoniales ofrecidas.
Se tenga presente la reserva de ampliar prueba, hechos, calificación legal y pretensión civil.

X. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

Se me tenga por presentada, por constituido el domicilio procesal y electrónico indicado, y por parte en el carácter invocado.
Se tenga por formulada denuncia penal por amenazas contra y/o contra quienes resulten responsables.
Se tenga por promovida querella criminal / acción privada por calumnias e injurias, o subsidiariamente se ordene su adecuación o remisión por la vía procesal correspondiente.
Se reconozcan mis derechos como víctima conforme Ley 27.372.
Se reciban, preserven y certifiquen las pruebas digitales acompañadas.
Se ordenen las medidas urgentes de preservación, protección y producción de prueba solicitadas.
Se cite a declarar a los testigos propuestos y a los administradores del grupo.
Se libre la informativa solicitada.
Se disponga la pericia informática pertinente.
Se tenga presente la reserva de acción civil y/o de constitución como actora civil, según corresponda al régimen procesal aplicable.
Se tenga presente la reserva de ampliar hechos, prueba, calificación legal y rubros indemnizatorios.
Oportunamente, se impulse la investigación penal por amenazas y se imprima el trámite que corresponda a la acción privada por calumnias e injurias.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Firma:

DNI: [●]
T° [●] F° [●]
Domicilio electrónico: [●]

NOTAS AL PIE, FUENTES VERIFICADAS Y EXTRACTOS TEXTUALES BREVES

[1] Fuente: Código Penal de la Nación, texto actualizado, arts. 73, 109, 110, 113, 117 y 149 bis.
Extractos relevantes: “acciones privadas”; “Calumnias e injurias”; “delito concreto y circunstanciado”; “deshonrare o desacreditare”; “alarmar o amedrentar”.
URL verificada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion

Verificación: fuente oficial Argentina.gob/Normativa, texto actualizado consultado.

[2] Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado, arts. 52, 1710, 1711, 1716, 1737, 1738, 1740, 1741 y 1770.
Extractos relevantes: “honra o reputación”; “prevención y reparación”; “deber de reparar”; “reparación plena”.
URL verificada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion

Verificación: fuente oficial Argentina.gob/Normativa, texto actualizado consultado.

[3] Fuente: Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, arts. 5, 7, 14, 16 y 17, con advertencia de implementación normativa.
Extractos relevantes: “acción privada”; “se ejerce por medio de querella”; “acción civil”.
URL verificada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23984-383/actualizacion

Advertencia técnica: la fuente oficial informa que la Ley 23.984 fue abrogada por la Ley 27.063, “sin perjuicio” de su implementación progresiva. Debe adecuarse a la jurisdicción concreta.

[4] Fuente: Ley 27.372, Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
Extractos relevantes: “reciba de inmediato la denuncia”; “trato digno y respetuoso”; “medidas de protección”.
URL verificada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27372-276819/texto

Verificación: fuente oficial Argentina.gob/Normativa.

[5] Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Kimel vs. Argentina”, sentencia del 2/5/2008.
Extractos relevantes: “medio más restrictivo y severo”; “especial cautela”; protección del honor y reputación.
URL verificada: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf

Verificación: PDF oficial de la Corte IDH consultado.

[6] Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, suplemento oficial de jurisprudencia sobre libertad de expresión.
Extractos relevantes: la libertad de informar no debe ejercerse en detrimento del “honor de las personas”; restricciones de interpretación estricta.
URL verificada: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/68/documento

Verificación: sitio oficial de jurisprudencia de la CSJN consultado.

[7] Fuente: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, “Benítez, José Guido s/recurso de casación”, CCC 9419/2021/TO1/CNC1, Reg. 581/2024, sentencia del 22/4/2024.
Extractos relevantes: “objetivamente idónea para amedrentar”; “no requieren un resultado específico”.
URL verificada: https://www.cij.gov.ar/mobile/d/sentencia-SGU-2d267e62-bce8-400c-aada-b3ad306a5744.pdf

Verificación: PDF oficial CIJ consultado.

ESTADO DEL ESCRITO

Marcadores pendientes:
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Normas con vigencia no confirmada:
Ninguna de fondo. Las normas de fondo citadas fueron verificadas en fuente oficial actualizada. La norma procesal nacional fue verificada, pero exige adecuación por la advertencia oficial de abrogación/implementación progresiva.
Jurisprudencia pendiente:
No se incorporó jurisprudencia adicional sobre calumnias e injurias por falta de una fuente oficial específica verificada con texto completo útil para este caso. Puede agregarse: .
Puede agregarse: .
Decisiones estructurales adoptadas:
Se separó la denuncia por amenazas de la acción privada por calumnias e injurias.
Se eliminó jurisprudencia no verificada.
Se evitó doctrina autoral no cotejada.
Se usó una matriz procesal general, con advertencia de adecuación local.
Riesgos o advertencias técnicas:
El mayor riesgo es presentar calumnias e injurias como simple denuncia de acción pública. Debe formalizarse como acción privada/querella conforme la jurisdicción.
La calumnia exige imputación de delito concreto y circunstanciado; si la frase solo contiene insultos o descalificaciones, el encuadre más seguro será injuria y daño civil.
La amenaza exige idoneidad contextual; conviene acompañar antecedentes, reiteración, vínculo, posibilidad de contacto y efecto intimidatorio.
La prueba digital debe preservarse antes de que se eliminen mensajes o se altere el grupo.
