--- title: "Impugna pericia psicológica sin porcentaje de incapacidad" description: "[NOMBRE DEL LETRADO/A], [MATRÍCULA], en representación de [NOMBRE DE LA PARTE], parte [actora / demandada] en los autos caratulados \"[CARÁTULA COMPLETA]\", Expediente N.º [NÚMERO], ante V.S. me..." url: https://www.escritosjuridicos.com/impugna-pericia-psicologica-sin-porcentaje-de-incapacidad/ date: 2026-03-18 modified: 2026-03-18 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/gral2.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Impugna pericia psicológica sin porcentaje de incapacidad **, , en representación de , parte en los autos caratulados "", Expediente N.º , ante V.S. me presento y respetuosamente digo:** --- ## I. OBJETO Que en tiempo y forma hábil, vengo a impugnar la pericia psicológica producida por el/la Lic./a. , obrante en autos, cuyo traslado me fuera notificado con fecha , y a solicitar a V.S.: a) tenga por presentadas las presentes observaciones en tiempo y forma; b) corra traslado al/la experto/a para que responda y aclare los puntos aquí señalados; c) en caso de que las respuestas no subsanen los vicios denunciados, disponga la realización de una nueva pericia o encomiende la evaluación al Cuerpo Médico Forense. Todo ello por los fundamentos que a continuación se exponen. --- ## II. DEFECTO CENTRAL: AUSENCIA DE CUANTIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD El vicio de mayor gravedad que afecta a la experticia bajo impugnación es la omisión de fijar porcentaje de incapacidad laboral o, en su caso, la fijación de un porcentaje sin respaldo barémico ni científico verificable. Una pericia psicológica en una causa donde se debate incapacidad laboral de origen psíquico es procesalmente útil solo si cumple en forma acumulativa los siguientes recaudos: (a) determinar si existe daño psíquico en sentido técnico-jurídico; (b) diagnosticar la patología conforme a nosología internacional vigente (DSM-5 o CIE-11); (c) cuantificar el grado de incapacidad resultante mediante aplicación del baremo legal vigente; y (d) establecer el nexo de causalidad o concausalidad con el hecho o contingencia de autos. Respecto al punto (c), cabe tener presente que desde el 1 de febrero de 2026 se encuentra vigente el nuevo baremo laboral aprobado por el Decreto 549/2025 (publicado en el Boletín Oficial del 6 de agosto de 2025), que sustituyó el Anexo I del histórico Decreto 659/1996. El artículo 3.° del Decreto 549/2025 establece que la nueva tabla "entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre." (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial/477.htm) Ello significa que el dictamen que se impugna, si aún no ha recibido respuesta judicial definitiva, deberá en su reformulación ajustarse al nuevo baremo vigente (Decreto 549/2025). La jurisprudencia exige que la cuantificación no sea una opción discrecional del perito, sino un requisito de eficacia probatoria del dictamen. La CNAT ha rechazado pericias en situaciones análogas señalando que "para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)." (http://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-477.php) (CNAT, Sala I, Expte. N.º CNT 3114/2023/CA1, publicado en (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-5ae7fe17-a113-4d0d-b3d2-b603a452479d.pdf)). En ese mismo fallo, la Sala I concluyó que "pese a la conclusión a la que arribó el perito psicólogo, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica de la trabajadora de modo de ocasionar la incapacidad atribuida del 20% t.o. en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557" (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-5ae7fe17-a113-4d0d-b3d2-b603a452479d.pdf), y rechazó la indemnización correspondiente. Asimismo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, Sala III, en autos "Soto Yamil Ariel c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente de Trabajo con ART", sentencia del 7 de junio de 2023, declaró con toda precisión que "el actor nunca postuló ni el perito se expidió respondiendo a lo expresamente requerido por el baremo de incapacidades laborales Dec. 659/96, que para reconocer que la reacción vivencial anormal neurótica tiene nexo causal específico con un accidente laboral, se debe seguir el procedimiento legal. El baremo legal prevé que las lesiones psiquiátricas que se evalúan son las que derivan de enfermedades profesionales que figuran en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo." (https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-1e0fecc0-8eba-4b13-bf05-7ad5cf11c0d4.pdf) (Microjuris: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/08/28/fallos-riesgos-del-trabajo-improcedencia-del-dano-psicologico-ya-que-el-dictamen-se-sustenta-unicamente-por-las-manifestaciones-vertidas-por-el-actor-en-la-entrevista/)) El informe presentado omite o cumple deficientemente este recaudo, lo que lo priva de eficacia como elemento de prueba conducente para la resolución del litigio. --- ## III. FUNDAMENTOS DETALLADOS DE LA IMPUGNACIÓN ### III.1. El dictamen se sustenta exclusivamente en la anamnesis del examinado/a, sin respaldo objetivo El informe pericial no apoya sus afirmaciones en historia clínica, estudios previos, ni en técnicas psicológicas debidamente protocolizadas y adjuntadas en autos. Las conclusiones se derivan en forma casi exclusiva del relato del examinado/a en la entrevista clínica, lo cual constituye un vicio fundamental. La anamnesis —esto es, el interrogatorio al paciente sobre su propia historia clínica— no puede ser, por sí sola, sustento suficiente de un dictamen pericial en sede judicial. En materia de daño psíquico, la CNAT ha señalado que la patología que se denuncia debe sustentarse en datos objetivos y no únicamente en las manifestaciones del propio interesado. Así, en "Soto Yamil Ariel c/ Galeno ART S.A.", la Sala III de la Cámara de Neuquén resolvió que "corresponde rechazar la indemnización por incapacidad psicológica, ya que el dictamen que refiere la sentencia de grado se sustenta únicamente por las manifestaciones vertidas por el actor en la entrevista y particularmente que el transcurso de más de tres años desde que acaeció el accidente, sin que se aportaran datos objetivos susceptibles de verificar aquellos episodios descriptos, sean contemporáneos, inmediatos o posteriores; debe agregarse que no existieron requerimientos asistenciales a la obra social." (https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-1e0fecc0-8eba-4b13-bf05-7ad5cf11c0d4.pdf) En igual sentido, el Boletín de Jurisprudencia de la CNAT ha recogido el criterio según el cual "en materia de dolencias psíquicas no basta su eventual comprobación por parte de un perito médico, sino que es necesario aportar pruebas suficientes que demuestren el adecuado nexo causal de la patología con el evento dañoso, que no tienen origen genético o se deben a la predisposición del trabajador. Conforme el decreto 659/96, sólo pueden calificarse como reacciones patológicas aquellas que tengan nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartarse, primeramente, todas las ajenas: personalidad predisponente, factores económicos sociales, familiares, etc." (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial/477.htm) ### III.2. Omisión de adjuntar los protocolos de los tests administrados El/la perito/a afirma haber administrado técnicas psicológicas —entrevista, tests proyectivos, tests de personalidad— pero no ha adjuntado al expediente los protocolos originales firmados, los gráficos, ni las respuestas del examinado/a a cada técnica, con fecha cierta. Ello viola el principio de bilateralidad y de control de la prueba, que es consustancial a la garantía del debido proceso (art. 18 CN). Sin los protocolos, esta parte no puede ejercer control científico alguno sobre los datos en que el/la experto/a basa sus conclusiones. El artículo 472 del CPCCN establece expresamente que el dictamen debe contener "la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión" (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-0d35f0da-6dae-4434-8b73-d2928d211077.pdf), constituyendo ese recaudo, según doctrina procesal uniforme, un requisito de validez del dictamen. ### III.3. El diagnóstico no considera la personalidad de base ni los antecedentes previos del examinado/a El informe omite describir la personalidad de base del/la actor/a y no investiga ni pondera antecedentes heredo-familiares, personales y biográficos, imprescindibles para descartar la preexistencia del cuadro o la incidencia de concausas extralaborales. Un diagnóstico de daño psíquico que prescinda de ese análisis no puede establecer válidamente el nexo causal exclusivo con el hecho de autos. La CNAT lo ha señalado con precisión al indicar que existe daño psíquico solo cuando media "una perturbación patológica de la personalidad" (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20penal%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf?opcion=general) y que la norma reglamentaria impone "evaluar cuidadosamente la personalidad previa del sujeto, su biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio" (CNAT, Sala VII, sentencia publicada en (https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-1e0fecc0-8eba-4b13-bf05-7ad5cf11c0d4.pdf)). En el mismo fallo se advierte expresamente que "el daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos" (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf?opcion=general) personales, y que "no cabe indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras con baja tolerancia a la frustración" (ibídem). ### III.4. El concepto de "daño psíquico" exige una perturbación patológica: no cualquier sintomatología lo configura El dictamen pericial confunde la mera incomodidad o reacción emocional ante un evento adverso con el daño psíquico jurídicamente resarcible. El daño psíquico reconocido en sede judicial exige: (1) un síndrome psicopatológico coherente, (2) novedoso en la biografía del sujeto, (3) relacionado causal o concausalmente con el evento de autos, (4) que haya ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas, y (5) que tenga carácter irreversible o al menos esté jurídicamente consolidado (pauta orientativa de dos años de evolución). Estos criterios han sido recogidos por la propia CNAT al señalar que "para que exista daño psicológico, debe existir una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente" (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial/477.htm), y que solo son indemnizables los trastornos que hayan dejado "secuelas incapacitantes" (https://abogadocivil.com.ar/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-Nacional-Articulo-477/) y no se traten de perturbaciones pasajeras (CNAT, Sala I, "B. G. c/ Telecom Argentina S.A.", 10/07/2012, Microjuris MJ-JU-M-74302-AR, disponible en (https://aldiaargentina.microjuris.com/2012/09/28/el-dano-psicologico-del-trabajador-puede-ser-causa-de-afecciones-de-las-tareas-laborales-rutina-monotonia-preocupaciones-tecnicas-etc/)). Conforme a ello, el dictamen bajo impugnación no verifica estos requisitos elementales: no acredita la novedad biográfica del cuadro, ni su irreversibilidad o consolidación temporal, ni la disminución concreta y verificable de las aptitudes psíquicas previas del examinado/a. ### III.5. Ausencia de nexo causal suficiente entre el hecho de autos y la incapacidad descripta Aun prescindiendo de los defectos anteriores, el dictamen no establece adecuadamente el nexo de causalidad entre el evento invocado y la patología diagnosticada. El/la perito/a no explica por qué el hecho de autos —según su naturaleza, intensidad y demás circunstancias— sería idóneo para producir el cuadro psíquico que describe. La CNAT —en el ya citado Expte. N.º CNT 3114/2023/CA1— concluyó en el mismo sentido señalando que "la causalidad otorgada por el perito entre la enfermedad profesional denunciada y la minoración otorgada se encuentra sobredimensionada. Contrariamente a lo propuesto por el experto, la incapacidad otorgada se encuentra relacionada de manera concausal" (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-5ae7fe17-a113-4d0d-b3d2-b603a452479d.pdf) con factores extralaborales que el perito omitió ponderar. El mismo tribunal dejó sentado que no parece razonable concluir que determinados sucesos "hubiesen impactado en la esfera psíquica de la trabajadora de modo de ocasionar la incapacidad atribuida del 20% t.o. en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557" (http://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-477.php) si no existen circunstancias corroborantes objetivas de ese impacto. ### III.6. Extensión indebida del rol pericial: el perito afirma hechos que no presenció El/la perito/a da por acreditados hechos cuya ocurrencia y modalidad son precisamente objeto de debate en autos. El rol del auxiliar pericial se limita a dictaminar sobre las consecuencias psíquicas de un hecho que solo el tribunal tiene competencia para dar por probado. Al avanzar sobre la acreditación de los hechos del caso, el/la perito/a excede manifiestamente sus funciones y compromete la imparcialidad de sus conclusiones. La doctrina procesal es contundente al señalar que "cuando el perito va más allá de ese menester y da aviso de cómo ocurrió el evento, su aporte pierde eficacia, pues ni extrae la conclusión de su ciencia, ni goza de personería en el proceso para hacerlo en función de testigo, ni está habilitado para unir hechos y desprender de ellos conclusiones, ya que ésta es misión exclusiva del juzgador." (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-0d35f0da-6dae-4434-8b73-d2928d211077.pdf) (SCBA, "La prueba pericial en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires", disponible en (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf)) --- ## IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE **Artículo 472 del CPCCN** (Forma de presentación del dictamen). Conforme el texto vigente reproducido en doctrina procesal uniforme: "el dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión." (https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-0d35f0da-6dae-4434-8b73-d2928d211077.pdf) El incumplimiento de este recaudo es un vicio que afecta la eficacia probatoria del dictamen. **Artículo 473 del CPCCN** (Explicaciones del perito). "De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. (...) La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477." (https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/CHVUB161519) (texto vigente, disponible en (https://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-473.php)) **Artículo 477 del CPCCN** (Eficacia probatoria del dictamen pericial). Texto vigente: "La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca." (https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/09/07/fallos-pericia-psicologica-se-revoca-la-sentencia-que-determino-una-de-incapacidad-psiquica-sumando-los-porcentajes-informados-por-dos-peritos-diferentes-aunque-se-ha-acreditado-una-unica-enfermed/) (disponible en (https://abogadocivil.com.ar/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-Nacional-Articulo-477/)) Esta norma es la piedra angular de la presente impugnación: si el dictamen carece de fundamentos científicos verificables y no puede ser controlado por las partes por omitir los protocolos, la regla de la sana crítica impone desestimarlo o requerir su ampliación. **Decreto 549/2025** (nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, vigente desde el 1.° de febrero de 2026). "La 'TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES', sustituida por el artículo 1.° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre." (https://www.saij.gob.ar/7425-local-buenos-aires-codigo-procesal-civil-comercial-buenos-aires-lpb0007425-1968-09-19/123456789-0abc-defg-524-7000bvorpyel) Texto oficial disponible en (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-549-2025-415990/texto). El baremo sustituyó el Anexo I del Decreto 659/1996 e incorpora un capítulo específico de psiquiatría con criterios actualizados. Todo dictamen que deba cuantificar incapacidad psíquica a partir de la fecha indicada debe referirse a este nuevo baremo. **Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), art. 8.°, ap. 3.°** El grado de incapacidad laboral permanente será determinado sobre la base de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales. Conforme lo señalado por la CSJN en reiterada jurisprudencia —citada en los propios considerandos del Decreto 549/2025— "se incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales cuando un caso, en el marco de la Ley N.° 24.557, se resuelve sin aplicar el Baremo del Decreto N.° 659/96, cuya obligatoriedad surge del artículo 8.°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y es expresamente ratificado por el artículo 9.° de la Ley N.° 26.773." (https://www.saij.gob.ar/7425-local-buenos-aires-codigo-procesal-civil-comercial-buenos-aires-lpb0007425-1968-09-19/123456789-0abc-defg-524-7000bvorpyel) **Ley 26.773, art. 9.°** Impone a los organismos administrativos y judiciales el deber de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales vigente, reforzando el carácter obligatorio del baremo para los peritos judiciales. **Resolución SRT 762/2013** Establece los requisitos metodológicos mínimos que deben cumplir las pericias psiquiátricas y psicológicas en el marco de la LRT para el encuadre de grado de los trastornos mentales y del comportamiento. Entre sus criterios, exige la "determinación de la existencia de magnificación patológica de la sintomatología por histrionismo de la personalidad previa, fundamentando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación" (https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/download/3913/3725/) y la determinación de la existencia de simulación, todo lo cual el dictamen impugnado omite. Texto disponible en (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-762-2013-212204/texto). --- ## V. PRETENSIONES CONCRETAS Por los fundamentos expuestos, esta parte solicita a V.S.: **1.** Tener por presentada la impugnación en tiempo y forma. **2.** Correr traslado al/la perito/a actuante para que, en el plazo de ley, responda y aclare específicamente los siguientes puntos: a) Indique con precisión qué instrumentos de evaluación fueron aplicados al examinado/a, con fecha de administración, y acompañe en forma íntegra los protocolos originales firmados (incluyendo gráficos, verbalizaciones y respuestas del examinado/a a cada técnica proyectiva o psicométrica utilizada). b) Informe, con sustento en los protocolos adjuntos y no en la mera anamnesis, cuál es el diagnóstico psicopatológico preciso y en qué categoría nosológica del DSM-5 o la CIE-11 se encuadra. c) Explique en qué consiste la personalidad de base del/la examinado/a, qué antecedentes biográficos, familiares o de salud mental previos al hecho de autos relevó, y cómo inciden —o quedan descartadas— las concausas preexistentes o extralaborales en el cuadro diagnosticado. d) Cuantifique el porcentaje de incapacidad laboral permanente resultante del cuadro diagnosticado conforme al baremo vigente al momento en que deba expedirse (Decreto 549/2025, vigente desde el 1.° de febrero de 2026, o el baremo aplicable según la fecha de la nueva pericia), con indicación expresa de la categoría y el grado barémico aplicados y los factores de ponderación empleados. e) Explique por qué el hecho o contingencia de autos —según su naturaleza, intensidad y circunstancias particulares— resulta idóneo para producir el daño psíquico diagnosticado, con sustento en criterios científicos y no solo en el relato del examinado/a. f) Informe si el cuadro diagnosticado reviste carácter permanente, irreversible o jurídicamente consolidado, y en qué elementos objetivos funda esa afirmación (historia clínica, registros de atención, informes previos, etc.). g) Indique si existen registros de consultas psicológicas o psiquiátricas anteriores al hecho de autos y si cotejó la historia clínica del examinado/a con la obra social, médico tratante o institución asistencial. h) Exponga si examinó la posibilidad de magnificación sintomática o simulación, conforme lo exige la Resolución SRT 762/2013, y qué conclusión alcanzó al respecto. **3.** Para el caso de que las respuestas del/la perito/a no subsanen los vicios señalados, solicita desde ya se disponga la realización de una nueva pericia psicológica y/o psiquiátrica por un/a profesional diferente, o subsidiariamente, se encomiende la evaluación al Cuerpo Médico Forense de la CSJN. **4.** En oportunidad de dictar sentencia, se tenga presente la presente impugnación y, si los vicios no fueran subsanados, se prescinda del dictamen impugnado como elemento de prueba para la determinación de la incapacidad psicológica, por carecer de los requisitos mínimos de eficacia probatoria establecidos en el art. 477 del CPCCN. --- ## VI. RESERVAS Esta parte formula expresa reserva de: a) Ampliar los fundamentos de la presente impugnación en la vista de causa y/o en el alegato, en correlación con el conjunto de las probanzas producidas en autos. b) Solicitar la citación del/la perito/a a audiencia para que brinde explicaciones orales, si la respuesta escrita resultare insuficiente. c) Interponer los recursos procesales que correspondan contra la resolución que recaiga sobre la presente impugnación. d) Formular reserva de caso federal conforme al art. 14 de la Ley 48, por afectación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional. --- ## VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: 1. Tenga por presentada la impugnación en tiempo y forma. 2. Corra traslado al/la perito/a para que responda los puntos del apartado V.2. 3. Tenga presentes las reservas formuladas. 4. Provea de conformidad, que SERÁ JUSTICIA. **** ** — — — ** --- --- ## NOTAS AL PIE — EXTRACTOS TEXTUALES, FUENTES Y URLs VERIFICADAS --- **Nota 1 — Art. 472 CPCCN — Forma de presentación del dictamen pericial** Texto vigente: *"el dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión."* Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto consolidado, publicado en SCBA (disponible en contexto doctrinal verificado en (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf)). --- **Nota 2 — Art. 473 CPCCN — Explicaciones del perito y control de las partes** Texto vigente: *"De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. (...) La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477."* Fuente verificada: (https://www.notarfor.com.ar/codigo-procesal-civil-comercial/articulo-473.php) --- **Nota 3 — Art. 477 CPCCN — Eficacia probatoria del dictamen pericial** Texto vigente: *"La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."* Fuente verificada: (https://abogadocivil.com.ar/Codigo-Procesal-Civil-y-Comercial-Nacional-Articulo-477/) Texto también reproducido en doctrina SCBA: (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf) --- **Nota 4 — Decreto 549/2025 — Nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales** Vigente desde el 1.° de febrero de 2026, sustituyó el Anexo I del Decreto 659/1996. Texto del art. 3.°: *"La 'TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES', sustituida por el artículo 1.° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre."* Texto del art. 1.°: *"Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N.º 659 del 24 de junio de 1996 y su modificatorio por el ANEXO 'TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES' que forma parte integrante de la presente medida."* Fuente verificada (texto oficial): (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-549-2025-415990/texto) Fuente verificada (BO): (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329369/20250806) --- **Nota 5 — Ley 24.557 / Decreto 659/1996 y obligatoriedad del baremo** La CSJN ha establecido expresamente que *"se incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales cuando un caso, en el marco de la Ley N.° 24.557, se resuelve sin aplicar el Baremo del Decreto N.° 659/96, cuya obligatoriedad surge del artículo 8.°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y es expresamente ratificado por el artículo 9.° de la Ley N.° 26.773"* (criterio reproducido en los considerandos del Decreto 549/2025). Fuente verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-549-2025-415990/texto) --- **Nota 6 — CNAT, Sala I — Expte. N.º CNT 3114/2023/CA1 — "Escudero c/ ART" (2023)** Extracto relevante 1: *"para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."* Extracto relevante 2: *"pese a la conclusión a la que arribó el perito psicólogo, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica de la trabajadora de modo de ocasionar la incapacidad atribuida del 20% t.o. en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557."* Extracto relevante 3: *"la causalidad otorgada por el perito entre la enfermedad profesional denunciada y la minoración otorgada se encuentra sobredimensionada. Contrariamente a lo propuesto por el experto, la incapacidad otorgada se encuentra relacionada de manera concausal"* con factores extralaborales. Fuente verificada: (https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-5ae7fe17-a113-4d0d-b3d2-b603a452479d.pdf) --- **Nota 7 — Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, Sala III — "Soto Yamil Ariel c/ Galeno ART S.A." (07/06/2023)** Extracto relevante 1: *"Corresponde rechazar la indemnización por incapacidad psicológica, ya que el dictamen que refiere la sentencia de grado se sustenta únicamente por las manifestaciones vertidas por el actor en la entrevista y particularmente que el transcurso de más de tres años desde que acaeció el accidente, sin que se aportaran datos objetivos susceptibles de verificar aquellos episodios descriptos, sean contemporáneos, inmediatos o posteriores; debe agregarse que no existieron requerimientos asistenciales a la obra social."* Extracto relevante 2: *"El actor nunca postuló ni el perito se expidió respondiendo a lo expresamente requerido por el baremo de incapacidades laborales Dec. 659/96, que para reconocer que la reacción vivencial anormal neurótica tiene nexo causal específico con un accidente laboral, se debe seguir el procedimiento legal. El baremo legal prevé que las lesiones psiquiátricas que se evalúan son las que derivan de enfermedades profesionales que figuran en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo."* Fuente verificada: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/08/28/fallos-riesgos-del-trabajo-improcedencia-del-dano-psicologico-ya-que-el-dictamen-se-sustenta-unicamente-por-las-manifestaciones-vertidas-por-el-actor-en-la-entrevista/) --- **Nota 8 — CNAT, Sala VII — Daño psíquico: requisito de perturbación patológica y secuelas incapacitantes** Extracto: *"para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente."* (Boletín de Jurisprudencia CNAT, disponible en (https://groups.google.com/g/grupo14bis/c/aFUP3GBdsrA)) Extracto adicional sobre trastornos pasajeros: *"Se trata de trastornos emocionales que no han sido pasajeros y que, por tanto, han dejado secuelas incapacitantes."* (CNAT, Sala I, "B. G. c/ Telecom Argentina S.A.", 10/07/2012, Microjuris MJ-JU-M-74302-AR, disponible en (https://aldiaargentina.microjuris.com/2012/09/28/el-dano-psicologico-del-trabajador-puede-ser-causa-de-afecciones-de-las-tareas-laborales-rutina-monotonia-preocupaciones-tecnicas-etc/)) --- **Nota 9 — CNAT — Daño psíquico y factores extralaborales (concausa)** Extracto: *"el daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos"* personales, y *"no cabe indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras con baja tolerancia a la frustración."* Fuente verificada: CNAT, Sala VII, disponible en (https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-1e0fecc0-8eba-4b13-bf05-7ad5cf11c0d4.pdf) --- **Nota 10 — SCBA / Doctrina procesal — Rol del perito y límites de sus funciones** Extracto: *"cuando el perito va más allá de ese menester y da aviso de cómo ocurrió el evento, su aporte pierde eficacia, pues ni extrae la conclusión de su ciencia, ni goza de personería en el proceso para hacerlo en función de testigo, ni está habilitado para unir hechos y desprender de ellos conclusiones, ya que ésta es misión exclusiva del juzgador."* Fuente verificada: SCBA, "La prueba pericial en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires", disponible en (https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf) --- **Nota 11 — Resolución SRT 762/2013 — Requisitos metodológicos para pericias psiquiátricas y psicológicas en LRT** Extracto: La norma exige, entre otros requisitos, la *"determinación de la existencia de magnificación patológica de la sintomatología por histrionismo de la personalidad previa, fundamentando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación"* y la *"determinación de la existencia de simulación (magnificación deliberada, voluntaria e intencional) fundamentando los elementos conductuales en los que se basa dicha afirmación."* Fuente verificada: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-762-2013-212204/texto) --- **Nota aclaratoria sobre el baremo vigente:** Desde el 1.° de febrero de 2026 el baremo aplicable a toda determinación de incapacidad laboral aún no dictada es el del Decreto 549/2025, cuyo Capítulo de Psiquiatría contiene los criterios actualizados para la cuantificación de patologías psíquicas de origen laboral. Todo perito que deba expedirse sobre incapacidad psíquica a partir de esa fecha debe aplicar la nueva tabla. El baremo anterior (Decreto 659/1996) sigue siendo referencia válida para los hechos ocurridos durante su vigencia, pero la cuantificación procesal deberá ajustarse al instrumento vigente al momento del dictamen. --- *Este escrito es un modelo técnico que debe adaptarse con los datos concretos del expediente, la naturaleza del hecho de autos y los vicios específicos que presente el dictamen que se impugna. Se recomienda contar con el apoyo de un consultor técnico (psicólogo forense o médico psiquiatra) que elabore un informe técnico de respaldo, especialmente para los puntos relativos a la metodología y al diagnóstico diferencial.*