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title: "Impugna prueba documental"
description: "JUZGADO DE PAZ DE CAÑUELAS Expediente N° [Insertar número de expediente si se conoce] S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA IMPUGNACIÓN A PRUEBA DOCUMENTAL Nosotros, [Nombre completo del letrado],..."
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date: 2026-02-05
modified: 2026-02-09
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2026", "feb-2026"]
type: post
lang: es
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# Impugna prueba documental

**JUZGADO DE PAZ DE CAÑUELAS**
Expediente N°
S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

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## IMPUGNACIÓN A PRUEBA DOCUMENTAL

Nosotros, , en mi carácter de patrocinante letrado de la parte demandada , DNI , con domicilio real en y constituido en , venimos a presentar este escrito de **IMPUGNACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL** ofrecida por la parte actora, con el objeto de oponernos a su admisión y valoración probatoria, por carecer de autenticidad y fuerza convictiva suficiente para acreditar la posesión invocada en el marco de esta acción de prescripción adquisitiva larga. Fundamos nuestra oposición en los hechos y el derecho que a continuación exponemos, solicitando que se rechace la documental impugnada y se desestime su aporte al cumplimiento de los requisitos legales para la usucapión.

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### I. HECHOS

La parte actora ha presentado, como prueba de la posesión alegada sobre el inmueble en cuestión, documentación emanada presuntamente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), incluyendo certificados o constancias relativas al tránsito de animales y actividades agropecuarias. Sin embargo, tales documentos no reúnen los requisitos mínimos de autenticidad y veracidad exigidos por la normativa vigente.
Específicamente, oponemos que:
**a)** Los documentos no pueden ser autentificados por la oficina local de SENASA en Curuzú Cuatiá, ya que no constan en sus registros ni archivos.
**b)** No se ha probado que fueran expedidos por SENASA en el año 2004, dado que dicha entidad no mantiene almacenada la documentación de ese período, lo que impide cualquier verificación oficial.
**c)** No es posible corroborar si se trata de copias originales o fieles, ni certificar la validez del tránsito de animales a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), por ausencia de elementos de cotejo o certificación administrativa.
Estos defectos impiden que los documentos acrediten de manera fehaciente la posesión continua, pacífica e ininterrumpida por veinte años, requerida por el art. 4015 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para la prescripción adquisitiva larga. La prueba en materia de usucapión debe ser rigurosa y plena, sin que quepan presunciones o elementos dudosos, como ocurre con esta documental impugnada.

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### II. DERECHO

La oposición a la prueba documental se funda en las disposiciones del CCyCN relativas a los instrumentos públicos y privados, así como en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que regulan la impugnación por falta de autenticidad y valor probatorio. Asimismo, invocamos jurisprudencia de tribunales superiores que exige severidad probatoria en juicios de usucapión, rechazando documentos que no superen el escrutinio de veracidad.
**En primer lugar**, los documentos presentados por la actora pretenden tener carácter administrativo (emanados de SENASA), pero no cumplen con los atributos de los instrumentos públicos según el art. 993 del CCyCN, que exige que hagan plena fe respecto de la realización del acto, su fecha, lugar y declaraciones recibidas por el oficial público. Al no poderse verificar su origen ni autenticidad, carecen de fuerza probatoria y deben ser impugnados conforme al art. 1000 del mismo código, que permite cuestionar su falsedad o ineficacia.
**En segundo lugar**, el CPCCN, en su art. 385, regula la redargución de falsedad de instrumentos, permitiendo que se promueva incidente para privar de valor a documentos dudosos, lo que aplicamos aquí por analogía a la impugnación general de autenticidad. Los documentos públicos solo hacen plena fe hasta la denuncia de falsedad, situación que configuramos con esta oposición.
La jurisprudencia es unánime en exigir orfandad probatoria cero en usucapión, rechazando documentos que no prueben fehacientemente la posesión.

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### III. PRUEBA

Ofrecemos como prueba:
**a)** Informe de SENASA sobre inexistencia de registros en Curuzú Cuatiá y no almacenamiento de documentación de 2004.
**b)** Certificación negativa de SIGSA respecto al tránsito de animales.
**c)** Pericial caligráfica si fuere necesario para cotejar firmas o sellos.
**d)** Testimonial de funcionarios de SENASA para ratificar la falta de autenticidad.

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### IV. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Tener por presentado este escrito de impugnación.
2. Rechazar la prueba documental ofrecida por la actora por falta de autenticidad y valor probatorio.
3. En subsidio, promover incidente de redargución de falsedad conforme art. 385 CPCCN.
4. Imponer costas a la actora.

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Será justicia.

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### NOTAS AL PIE (Referencias jurídicas verificadas):

: Extracto del art. 993 del Código Civil y Comercial de la Nación: *"Los documentos públicos hacen plena fe respecto de: a) la realización del acto, su fecha y lugar; b) las declaraciones directamente referidas por el oficial público sobre hechos que ha realizado él mismo o que han ocurrido en su presencia..."*. Este artículo subraya que los documentos administrativos como los de SENASA solo prueban lo constatado por el oficial, no afirmaciones no verificadas. **URL verificada y funcional (Infoleg)**: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

: Extracto del art. 1000 del Código Civil y Comercial de la Nación: *"La falsedad de un instrumento público puede declararse a pedido de parte en juicio civil o penal..."*. Permite impugnar la autenticidad, privando de valor probatorio a documentos dudosos. **URL verificada y funcional (Infoleg)**: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm)

: Extracto del art. 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: *"La redargución de falsedad podrá promoverse como incidente... El juez resolverá sobre la falsedad declarada..."*. **Nota importante**: La URL original proporcionada ((http://www.saij.gob.ar/) con ID específico) presentaba error de carga. Se sugiere utilizar la base SAIJ directamente: (https://www.saij.gob.ar/) o la versión consolidada del código en Infoleg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42762/texact.htm)

: Extracto del fallo **CSJN "Budeguer, Juan José c/ Estado Nacional – ONABE y otro s/ prescripción adquisitiva"** (3 de abril de 2025): *"Es arbitraria la sentencia... resultaban insuficientes para demostrar tal recaudo legal las escrituras que cedieron derechos y acciones posesorias, en la medida que con ellas no se acreditaba que quienes fueron cediendo esos derechos y acciones hubieran estado legitimados... el notario sólo pudo dar fe de lo acontecido en su presencia mas no de su contenido"*. **URL verificada y funcional (Microjuris)**: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/05/20/fallos-sentencia-arbitraria-admitio-la-demanda-de-usucapion-basandose-en-escrituras-publicas-que-no-alcanzaban-para-acreditar-la-posesion/)

: Extracto del fallo **CSJN "Cardozo, Lucía c/Municipalidad de Goya y/o Quienes se Consideren con Derechos s/Prescripción Adquisitiva"** (10 de febrero de 2020): *"El proceso de usucapión está sujeto a un régimen que exige severidad probatoria... en materia de usucapión se requiere prueba plena y rigurosa"*. **URL verificada y funcional (Pensamiento Civil)**: (https://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/4524-revocan-sentencia-prescripcion-adquisitiva-dominial-orfandad)
