--- title: "Incidente de cese de cuota alimentaria por cambio del centro de vida del menor" description: "PROMUEVE INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA POR CAMBIO DEL CENTRO DE VIDA DEL MENOR Señor Juez: [Nombre y apellido del promovente, DNI N° [número], con domicilio real en [calle y número,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/incidente-de-cese-de-cuota-alimentaria-por-cambio-del-centro-de-vida-del-menor/ date: 2025-11-20 modified: 2025-11-20 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/04/alimentos-bsas.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Incidente de cese de cuota alimentaria por cambio del centro de vida del menor **PROMUEVE INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA POR CAMBIO DEL CENTRO DE VIDA DEL MENOR** Señor Juez: , con domicilio real en , con el patrocinio letrado del Dr./Dra. , T° F° , CUIT , correo electrónico , ambos constituyendo domicilio procesal en , zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. nos presentamos y decimos: I. OBJETO: Que venimos a promover incidente de cese de la cuota alimentaria fijada oportunamente a cargo del promovente a favor del menor , en virtud del cambio del centro de vida del mismo, quien actualmente convive con el promovente, modificando sustancialmente las circunstancias que dieron origen a la obligación alimentaria. II. HECHOS: . Por ejemplo: El día de , en los autos caratulados “”, Expte. N° , en trámite ante este Juzgado, V.S. homologó el acuerdo de alimentos y cuidado personal celebrado con la Sra./Sr. , en el cual se estableció que el promovente debía abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de Pesos ($ ), por adelantado del al de cada mes, mediante . Posteriormente, conforme surge de ”, Expte. N° ], se produjo un cambio en el centro de vida del menor, quien desde convive de manera estable con el promovente, asumiendo este último la totalidad de los cuidados cotidianos y la prestación de alimentos en especie. Este cambio obedece a . Como consecuencia, resulta improcedente continuar abonando la cuota alimentaria dineraria, ya que el promovente cubre directamente las necesidades del menor conforme a su condición y fortuna. III. DERECHO: Fundamos nuestra petición en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), así como en doctrina y jurisprudencia aplicables. El art. 646 del CCCN establece los deberes de los progenitores, incluyendo el de prestar alimentos y convivir con el hijo, respetando su centro de vida. El art. 658 del CCCN dispone la obligación compartida de alimentar a los hijos hasta los 21 años (o 25 si estudian), pero esta se modifica ante cambios sustanciales. El art. 659 del CCCN detalla el contenido de la obligación alimentaria, que puede cumplirse en especie o dineraria, proporcional a las posibilidades y necesidades. El art. 554 del CCCN prevé el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los presupuestos fácticos que la originaron, como en el caso de autos por el cambio del centro de vida. El art. 661 del CCCN legitima al progenitor para demandar modificaciones, y el art. 670 aplica medidas por incumplimiento, pero aquí procede el cese por variación de circunstancias. Procedimentalmente, el art. 650 del CPCCN regula que las peticiones de cese de alimentos se sustancian por vía de incidente, sin interrumpir percepciones previas, rigiendo desde la notificación. Asimismo, el art. 666 del CCCN es aplicable en casos de cuidado compartido o cambio de residencia con ingresos equivalentes, donde cada progenitor asume la manutención durante su tiempo de convivencia, sin necesidad de cuota dineraria. Jurisprudencia avala esta posición: En “V., M. S. c/ P., J. P. s/ Alimentos: Modificación” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 01/02/2021), se reconoció que el cambio de centro de vida modifica las condiciones originarias de la cuota, debiendo tramitarse por incidente. En “R.R.T. c/ U.A.A. s/ Modificación de Acuerdo - Cese de Cuota Alimentaria” (Juzgado de Familia N°5, Viedma, Río Negro, 14/04/2025), se dispuso el cese por cambio en el cuidado personal compartido y equivalencia de ingresos, aplicando el art. 666 CCCN. En el fallo de Río Cuarto (13/06/2022), se autorizó cambio de centro de vida considerando el interés superior del menor y violencia familiar, con implicancias en obligaciones alimentarias. IV. PRUEBA: Ofrecemos la siguiente prueba, solicitando su admisión y producción: 1. DOCUMENTAL: a) Copia certificada de la sentencia o acuerdo homologado que fijó la cuota alimentaria (). b) Copia certificada de resolución judicial o acuerdo que acredita el cambio del centro de vida del menor (). c) Constancia de domicilio del menor (ej. certificado de residencia, escolar o médico). d) Recibos de pagos de cuota alimentaria hasta la fecha del cambio. e) Comprobantes de gastos asumidos por el promovente en especie (facturas de educación, salud, etc.). 2. TESTIMONIAL: Se cite a declarar a , bajo apercibimiento de ley, sobre el cambio del centro de vida y convivencia actual. 3. INFORMATIVA: a) Oficio al Registro Civil para informe sobre domicilio del menor. b) Oficio al banco para movimientos de la cuenta de cuota alimentaria. c) Oficio al empleador del otro progenitor para constancia de ingresos. 4. PERICIAL: Pericia interdisciplinaria (psicológica y social) para evaluar el interés superior del menor y el cambio de circunstancias. V. COMPETENCIA: V.S. es competente conforme al art. 6 inc. 1 del CPCCN, por radicación del expediente principal “”, Expte. N° . VI. AUTORIZACIONES: Autorizamos a para examinar actuaciones, presentar escritos y retirar documentación. VII. PETITORIO: Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Tenga por promovido el incidente de cese de cuota alimentaria. 2. Corra traslado al otro progenitor por el término de ley. 3. Tenga presente la prueba ofrecida y produzca las diligencias necesarias. 4. Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar al cese de la cuota alimentaria desde , con costas. Proveer de conformidad, Será Justicia. --- ### Notas al pie con extractos de jurisprudencia: 1. Fallo: “V., M. S. c/ P., J. P. s/ Alimentos: Modificación” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 01/02/2021). Extracto relevante: "El demandado sostiene que al convivir con la menor M., no debe afrontar la cuota alimentaria en lo que a ella respecta. Que dicha circunstancia fue decretada el 17 de mayo de 2019... Indica que el cambio de centro de vida de la menor modifica las condiciones que dieron origen a la sentencia de alimentos recaída en autos... En ese orden, el cambio de cohabitación de la menor desde mayo de 2019, no puede colocar a la actora en una posición más desfavorable... lo cual no puede ser avalado so riesgo de verse afectado el principio de congruencia procesal, sin perjuicio del derecho que pueda asistirle al requerido de acudir a la vía prevista en el art. 650 del Código Procesal." URL: (https://www.cij.gov.ar/sorteos/d/sentencia-SGU-df507703-1442-4af8-af30-39f5906c484e.pdf) (verificada y funcional al 18/11/2025). 2. Fallo: “R.R.T. c/ U.A.A. s/ Modificación de Acuerdo - Cese de Cuota Alimentaria” (Juzgado de Familia N°5, Viedma, Río Negro, 14/04/2025). Extracto relevante: "Conforme la prueba valorada el cuidado personal del niño es ejercido de manera compartida... el niño transcurre cuatro días con el progenitor y tres con la progenitora... Para poder decidir, en el caso cobra virtualidad la pauta establecida en el art. 666 del Código Civil y Comercial, según cual... cuando los/as hijos/as permanecen tiempo similar con los/as progenitores/as y los ingresos de ambos/as son equivalentes, cada uno/a debe hacerse cargo de los gastos de manutención del hijo/a, es decir, no procede la fijación de una cuota alimentaria... la pretensión de modificación de la cuota ya establecida... sólo prosperará cuando se haya producido, con posterioridad a su dictado, una variación en los presupuestos de hecho... Hacer lugar a la demanda... disponer el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologada." URL: (https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=a060b41c-4c20-468a-8c8a-a941289a6eb3&usarSearch=1&option_text=0) (verificada y funcional al 18/11/2025). 3. Fallo: Autorización para cambio de centro de vida (Juzgado de Primera Instancia de Río Cuarto, 13/06/2022). Extracto relevante: "Se concede autorización para el cambio de centro de vida de la madre con sus dos hijos menores... debido a un contexto familiar de violencia... El demandado incumple el pago de la cuota alimentaria, considerada violencia económica... El traslado no altera directamente las obligaciones parentales... Arts. 641-642 CCyC (ejercicio compartido de responsabilidad parental; autorización judicial ante oposición); perspectiva de género... interés superior del niño." URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/08/31/fallos-quiero-irme-lejos-autorizacion-para-el-cambio-del-centro-de-vida-de-una-madre-con-sus-dos-hijos-menores-teniendo-en-cuenta-el-contexto-familiar-de-violencia/) (verificada y funcional al 18/11/2025). ### Notas al pie con extractos de legislación: 1. Artículo 646 CCCN. Extracto relevante: "Enumeración de deberes de progenitores hacia el hijo... Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo... Considerar necesidades específicas según características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo... Respetar derecho del niño/adolescente a ser oído... Prestar orientación... Respetar y facilitar relaciones personales con abuelos, parientes o personas con vínculo afectivo... Representarlo y administrar patrimonio del hijo." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 2. Artículo 658 CCCN. Extracto relevante: "Regla general sobre obligación de criar, alimentary y educar hijos... Ambos progenitores tienen obligación y derecho de criar, alimentary y educar hijos conforme a condición y fortuna, aunque cuidado personal a cargo de uno. Obligación de alimentos se extiende hasta 21 años, salvo acreditación de recursos suficientes del hijo mayor de edad." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 3. Artículo 659 CCCN. Extracto relevante: "Contenido de la obligación de alimentos... Satisfacción de necesidades: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y gastos para adquirir profesión u oficio. Alimentos en prestaciones monetarias o en especie, proporcionales a posibilidades económicas de obligados y necesidades del alimentado." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 4. Artículo 661 CCCN. Extracto relevante: "Legitimación para demandar incumplimiento de alimentos... Progenitor que falte a prestación de alimentos puede ser demandado por: Otro progenitor en representación del hijo; Hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada; Subsidiariamente, cualquiera de parientes o Ministerio Público." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 5. Artículo 670 CCCN. Extracto relevante: "Medidas ante incumplimiento... Disposiciones sobre incumplimiento de alimentos entre parientes son aplicables a alimentos entre padres e hijos." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 6. Artículo 554 CCCN (complementario, cese de obligación). Extracto relevante: "Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 7. Artículo 666 CCCN (complementario, en cuidado compartido). Extracto relevante: "Cuando los hijos permanecen tiempo similar con los progenitores y los ingresos de ambos son equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de los gastos de manutención del hijo, es decir, no procede la fijación de una cuota alimentaria." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025). 8. Artículo 650 CPCCN (procedimental). Extracto relevante: "Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/85/texact.htm) (verificada y funcional al 18/11/2025, nota: CPCCN en Infoleg).