--- title: "Incidente de compensación económica" description: "SEÑOR JUEZ/A DEL JUZGADO DE FAMILIA N° ___ [Nombre y Apellido del/la solicitante], DNI N° [número], con domicilio real en [dirección], y constituyendo domicilio procesal en [dirección], a V.S...." url: https://www.escritosjuridicos.com/incidente-de-compensacion-economica/ date: 2025-03-07 modified: 2025-03-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/demanda-compesacion-econoimica.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "mar-2025"] type: post lang: es --- # Incidente de compensación económica SEÑOR JUEZ/A DEL JUZGADO DE FAMILIA N° ___ , DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo por el presente a iniciar incidente de compensación económica en los términos del artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), conforme a derecho y en atención a los hechos y fundamentos que a continuación expongo. II. ANTECEDENTES – PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La sentencia de divorcio de autos fue dictada con fecha 02/06/2023. En cumplimiento del plazo establecido por el artículo 442 del CCCN, con fecha , presenté la solicitud de compensación económica conjuntamente con la acción de liquidación de la sociedad conyugal. Con posterioridad, con fecha 05/08/2024, V.S. resolvió que la acción de compensación económica debía tramitarse por la vía que corresponda. En virtud de ello, y atento a que el reclamo fue debidamente interpuesto dentro del plazo de seis (6) meses establecido en el artículo 442 del CCCN, es que vengo a reponer mi solicitud en forma de incidente, manteniendo firme mi pretensión de obtener una compensación económica justa y equitativa. III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO DEL ART. 442 CCCN El artículo 442 del CCCN establece que la acción de compensación económica caduca a los seis (6) meses de dictada la sentencia de divorcio. Sin embargo, este plazo ha sido objeto de diversas críticas doctrinarias y jurisprudenciales, en razón de su carácter excesivamente breve y de su colisión con principios constitucionales y convencionales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas procesales que fijan plazos de caducidad no pueden vulnerar el derecho de acceso a la justicia, en especial cuando se trata de derechos patrimoniales derivados del matrimonio (Fallos CSJN 329:759, "Mill de Pereyra, Amelia c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios"). Asimismo, distintos tribunales han declarado la inconstitucionalidad del plazo de caducidad del art. 442 CCCN por considerarlo irrazonable y violatorio de los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. En este sentido: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, “C. M. S. c/ F. J. A. s/ compensación económica” (2021): Se declaró la inconstitucionalidad del plazo de seis meses por ser insuficiente para que la parte económicamente más débil pueda evaluar su situación patrimonial y tomar decisiones informadas. Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza, "R. M. C. c/ A. C. S. s/ compensación económica" (2022): Se argumentó que el plazo restringe desproporcionadamente el acceso a la jurisdicción y desconoce las particularidades de cada caso concreto. Por ello, y en virtud de los principios de proporcionalidad, igualdad y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, solicito que se declare la inconstitucionalidad del plazo del artículo 442 del CCCN en el presente caso, admitiendo la procedencia del reclamo incidental. IV. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: Tener por iniciada la presente acción incidental de compensación económica en el marco del proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Reconocer que la solicitud original de diciembre de 2023 fue interpuesta dentro del plazo legal, lo que impide su desestimación por caducidad. Declarar la inconstitucionalidad del plazo del artículo 442 del CCCN, permitiendo la sustanciación de la presente acción. Abrir el presente incidente a prueba, ordenando las medidas pertinentes a fin de determinar la procedencia y cuantía de la compensación económica reclamada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.