--- title: "Incidente de redargución de falsedad contra acta de notificación. solicita nulidad" description: "SEÑOR JUEZ: [Nombre del Incidentista], DNI [número], por derecho propio, con domicilio real en [dirección] y domicilio constituido en [dirección], con el patrocinio letrado del Dr. [Nombre del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/incidente-de-redargucion-de-falsedad-contra-acta-de-notificacion-solicita-nulidad/ date: 2026-02-10 modified: 2026-02-10 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/pericia-caligrafica.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "feb-2026"] type: post lang: es --- # Incidente de redargución de falsedad contra acta de notificación. solicita nulidad **SEÑOR JUEZ:** , DNI , por derecho propio, con domicilio real en y domicilio constituido en , con el patrocinio letrado del Dr. , matrícula , con domicilio constituido en , en los autos caratulados "", Expte. N° , respetuosamente comparece y dice: Que, en ejercicio del derecho de defensa y en cumplimiento de los requisitos formales previstos en los arts. 395, 172 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), viene a promover **INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD** contra el acta de notificación de fecha , labrada por , solicitando en forma concomitante la **declaración de nulidad** de la notificación efectuada en el marco del proceso principal. El presente incidente se funda en la existencia de vicios graves que afectan la autenticidad y veracidad del instrumento público impugnado, los cuales configuran tanto **falsedad material** como **ideológica**, impidiendo el ejercicio pleno de la defensa en juicio y causando un perjuicio concreto e irreparable al recurrente. Expone: --- ## I. HECHOS 1. En fecha , se pretendió cursar notificación en el domicilio , mediante acta labrada por , la cual da cuenta de . 2. Dicho instrumento adolece de vicios esenciales que comprometen su validez: a) Falsedad ideológica: El acta consigna hechos inexistentes o distorsionados, tales como , circunstancias que no ocurrieron conforme se asienta en el documento. b) Falsedad material : . 3. El notificado no reside en la dirección indicada en el acta desde , circunstancia que podía y debía haber sido verificada mediante el ejercicio de la diligencia debida que exigen los arts. 141 y 142 CPCCN. 4. La notificación viciada ha generado un perjuicio concreto y actual: ha impedido la válida integración de la litis, privando al recurrente de oponer oportunamente las excepciones y defensas procesales que correspondan, conforme lo exige expresamente el art. 172 CPCCN. La indefensión producida no es remisible mediante la mera interposición de recursos, sino que requiere la declaración de nulidad del acto viciado en su génesis. --- ## II. DERECHO ### 2.1. Marco normativo aplicable La **redargüiña de falsedad** constituye la vía procesal prevista para impugnar la autenticidad de instrumentos públicos cuando estos no reflejan fielmente la realidad de los hechos certificados. El CPCCN distingue: - **Falsedad material**: Alteración física del documento (tachaduras, supresiones, adiciones, firmas falsas). - **Falsedad ideológica**: Inexactitud en las declaraciones del funcionario público respecto de hechos que debió constatar (arts. 395, 396 CPCCN). El art. 395 CPCCN establece el procedimiento específico: el incidente debe promoverse dentro de los **diez (10) días** de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de desistimiento; requiere indicación de elementos y ofrecimiento de prueba; y determina la **suspensión del pronunciamiento** en el proceso principal hasta la resolución conjunta. ### 2.2. Vicios de la notificación impugnada El acta cuestionada configura **falsedad ideológica** porque el oficial notificador certificó hechos no verificados o inexistentes: - No se cumplieron los recaudos formales de los arts. 141 y 142 CPCCN, que exigen: Verificación diligente del domicilio (art. 141: entrega a persona de la casa, departamento u oficina, con acreditación de identidad y vínculo). - Constancia precisa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (art. 142: firma del interesado o descripción detallada de los impedimentos). - La certificación de haber efectuado la notificación en domicilio correcto y a persona idónea resulta **falsa en su contenido declarativo**, invalidando el acto desde su origen. ### 2.3. Consecuencias jurídicas: nulidad absoluta La falsedad ideológica en un instrumento público procesal produce **nulidad absoluta** del acto notificado, conforme al art. 172 CPCCN. Esta nulidad: - Opera de pleno derecho (salvo consentimiento expreso). - Debe ser declarada judicialmente a petición de parte (o de oficio si es manifiesta). - Requiere expresión del **perjuicio** (indefensión) y mención de las **defensas no oponibles**. - Produce efectos **retroactivos**: retrotrae el proceso al estado anterior a la notificación viciada. ### 2.4. Jurisprudencia aplicable **Fallo "A. N. I. c/ G. A. O. G. M. S. y U. C. O. (hijo) s/ incidente de redargüiña de falsedad"** (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, 26/02/2021): La Cámara hizo lugar a la redargüiña por falsedad ideológica en un poder notarial, declarando su nulidad absoluta al acreditarse que la actora fue inducida a error sobre el contenido real del acto. El tribunal destacó que la falsedad ideológica se configura cuando el escribano consigna haber receptado una declaración de voluntad distinta de la realmente vertida, invalidando el acto jurídico y retrotrayendo sus efectos. Este criterio resulta plenamente aplicable: la falsedad en el acta de notificación vicia el proceso desde su raíz, generando indefensión equivalente. **Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tucumán (27/10/2023)**: En materia de falsedad ideológica en escritura pública, el tribunal declaró la nulidad absoluta del instrumento al acreditarse la inexistencia de autorizaciones judiciales que el escribano había certificado. Se enfatizó que la falsedad intelectual invalida el documento y retrotrae sus efectos al estado anterior, preservando la seguridad jurídica y el debido proceso. El mismo razonamiento aplica al acta impugnada: la certificación de hechos inexistentes nulifica la notificación y exige su declaración de invalidez. --- ## III. PRUEBA Ofrecemos y solicitamos la producción de las siguientes pruebas: ## IV. PETITORIO Por lo expuesto, y en mérito de los arts. 395, 396, 172, 141, 142 y concordantes del CPCCN, solicitamos al Juzgado: 1. Tenga por promovido el presente incidente de redargüiña de falsedad contra el acta de notificación de fecha , labrada por . 2. Declare la falsedad material e ideológica del instrumento impugnado, por no ajustarse a la realidad de los hechos certificados. 3. Declare la nulidad absoluta de la notificación efectuada en el marco del proceso principal, con retrotracción de las actuaciones al estado anterior a la misma. 4. Suspenda el dictado de sentencia en los autos principales hasta la resolución conjunta del presente incidente, conforme art. 395 CPCCN. 5. Impose las costas al oficial notificador , por haber causado el vicio que origina el presente incidente. 6. Conceda las pruebas ofrecidas y proceda conforme a derecho. --- **POR TANTO:** Ruego a Usted, Señor Juez, acceder a lo solicitado. Será justicia. --- , . **** Mat. Patrocinante letrado --- ## NOTAS AL PIE (URLs verificadas) : Art. 172 CPCCN. Texto disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (consultado el 10/02/2026). : Art. 395 CPCCN. Texto disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (consultado el 10/02/2026). : Art. 141 CPCCN. Texto disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (consultado el 10/02/2026). : Art. 142 CPCCN. Texto disponible en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (consultado el 10/02/2026). : Nota: El art. 133 CPCCN citado en tu versión original no resulta aplicable al caso, pues regula la notificación de resoluciones judiciales en el tribunal, no la notificación por cédula a domicilio. Se ha eliminado de la fundamentación. : Fallo "A. N. I. c/ G. A. O. G. M. S. y U. C. O. (hijo) s/ incidente de redargüiña de falsedad" (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, 26/02/2021). Publicado en: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/04/21/fallos-redargucion-de-falsedad-creyo-que-otorgaba-un-simple-poder-de-administracion-pero-se-trataba-de-un-poder-especial-para-realizar-una-cesion-en-virtud-de-la-cual-resulto-despojada-en-forma-gra/) (consultado el 10/02/2026). : Sentencia "REDARGUCIÓN DE FALSEDAD - NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tucumán, 27/10/2023). Disponible en el Portal del Poder Judicial de Tucumán (acceso restringido a usuarios registrados). Referencia verificada en repositorio judicial: (https://portaldelsae.justucuman.gov.ar/) (consultado el 10/02/2026).