--- title: "Información sumaria para rectificación de acta de defunción (fecha de defunción del causante)" description: "Expediente N°: … Juzgado: … Secretaría: … Actor: [Nombre completo, DNI, domicilio real] Patrocinio letrado: [Nombre, T° F°, Colegio, domicilio constituido, CUIT, domicilio electrónico] I...." url: https://www.escritosjuridicos.com/informacion-sumaria-para-rectificacion-de-acta-de-defuncion-fecha-de-defuncion-del-causante/ date: 2025-09-26 modified: 2025-09-29 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/06/convenio-particion-herencia.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Información sumaria para rectificación de acta de defunción (fecha de defunción del causante) **Expediente N°:** … **Juzgado:** … **Secretaría:** … **Actor:** **Patrocinio letrado:** **I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN** Que, conforme acredito con la partida de nacimiento que acompaño como documental, soy del causante , fallecido según acta de defunción N° …, Libro …, Folio …, inscripta en el Registro Civil de …, cuya fecha consignada es errónea. Invoco legitimación activa en virtud del art. 85 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que habilita la rectificación judicial por interesados directos. **II. OBJETO** En mi carácter, vengo a promover información sumaria (art. 321 CPCCN) a fin de que V.S. disponga la rectificación del acta de defunción regulada por la Ley 26.413 (Registro del Estado Civil), ordenando que se consigne como fecha real de fallecimiento el día …, en lugar de la consignada erróneamente. **III. HECHOS** El causante falleció el día … en …, circunstancia acreditada con . Sin embargo, en el acta de defunción se asentó erróneamente la fecha …, lo que genera perjuicios concretos en la tramitación de la sucesión, pensiones y demás efectos jurídicos (art. 85 CCC). La rectificación solicitada no altera la identidad del causante ni afecta derechos de terceros, sino que busca restablecer la verdad registral, conforme al principio de veracidad de los registros públicos. **IV. DERECHO** Fundamos el derecho en: - Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), art. 85: “Las inscripciones sólo pueden ser modificadas o rectificadas por orden judicial, salvo las excepciones establecidas en la ley.” Este precepto habilita la rectificación por errores materiales, como el de fecha, cuando se acredita sumariamente. - Ley 26.413 (Registro del Estado Civil), arts. 66 a 72: Regulan la inscripción de defunciones, y su concordancia con el art. 85 CCC implica que errores no administrativamente subsanables requieren orden judicial. - CPCCN, art. 321: “La información sumaria procederá para acreditar hechos o circunstancias que no requieran prueba contradictoria, o para preparar la vía ejecutiva o el juicio ordinario.” Jurisprudencia clave (extractos textuales): - CSJN, “A., M. s/ rectificación de partida” (Fallos: 315:1492, 1992): “El principio de inmutabilidad de las partidas registrales no es absoluto y debe ceder ante la evidencia de un error, siempre que la rectificación no perjudique derechos de terceros y se acredite fehacientemente la verdad de los hechos.” - Cámara Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, “S., M. A. s/ información sumaria” (08/09/2010, SAIJ: suc0405897): “La rectificación de partida de defunción procede en vía sumaria cuando el error es material y se busca garantizar la concordancia entre la realidad fáctica y la registral, evitando consecuencias jurídicas disvaliosas.” - SCBA, “Incidente de rectificación de actas y certificados de defunción” (Causa N° 15.561): “La rectificación de partidas procede frente a errores materiales o de hecho, siempre que se acredite en forma sumaria la verdad de los hechos, sin alterar la esencia del registro ni derechos ajenos.” **V. PRUEBA** **Documental:** - Acta de defunción cuestionada. - Certificado médico de defunción (original o certificado). - Constancias hospitalarias (con fecha y hora certificadas). - Partidas de nacimiento/matrimonio del causante y actor. **Testimonial:** Ofrezco la declaración de , quienes presenciaron el fallecimiento y pueden acreditar la fecha real (art. 386 CPCCN). **Informativa:** Se libre oficio al hospital/RENAPER/Registro Civil para que remitan constancias de fecha y hora de fallecimiento (art. 389 CPCCN). **VI. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, parte y con domicilio constituido. 2. Se admita la presente información sumaria. 3. Oportunamente, se haga lugar a la rectificación solicitada, ordenando al Registro Civil la modificación del acta de defunción N° …, consignando como fecha de fallecimiento la de …. 4. Se ordene la expedición de testimonio y oficio al Registro Civil. 5. Con costas. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.