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title: "Inicia declaratoria de herederos ab intestato. acompaña documental. solicita informes, edictos, citaciones y vista fiscal. reserva denuncia de bienes."
description: "Señor/a Juez/a de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario que por turno corresponda / Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario: [], DNI N° [], CUIT/CUIL N° [], con..."
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date: 2026-06-12
modified: 2026-06-12
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
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lang: es
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# Inicia declaratoria de herederos ab intestato. acompaña documental. solicita informes, edictos, citaciones y vista fiscal. reserva denuncia de bienes.

Señor/a Juez/a de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario que por turno corresponda / Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario:

[**], DNI N° [**], CUIT/CUIL N° [**], con domicilio real en [**], por derecho propio, en mi carácter de [**] de quien en vida fuera [**], con patrocinio letrado del Dr./Dra. [**], abogado/a, matrícula [**], CUIT [**], constituyendo domicilio legal en [**] y domicilio electrónico/SISFE en [____], a V.S. digo:

I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN

Comparezco por derecho propio en mi carácter de del causante, extremo que acredito con la documental acompañada.

La legitimación para promover la declaratoria surge del art. 584 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que habilita a solicitarla, entre otros, al cónyuge, herederos, legatarios, albacea, acreedores y demás interesados con derecho. A su vez, el art. 591 del mismo cuerpo exige acreditar la muerte del autor de la sucesión y acompañar los documentos relativos al título invocado, extremos que se satisfacen con las partidas adjuntas. [1]

II. OBJETO

Vengo a iniciar declaratoria de herederos ab intestato de [**], DNI N° [**], fallecido/a el día [**] en [**], conforme partida de defunción acompañada.

Solicito que, cumplidos los trámites legales, se declare que por fallecimiento de [____] le suceden, en el carácter y proporción que por derecho corresponda, sus herederos legales:

1. [], DNI N° [], en carácter de [____].
2. [], DNI N° [], en carácter de [____].
3. [], DNI N° [], en carácter de [____].

La petición se formula sin perjuicio de terceros, acreedores, herederos con igual o mejor derecho, legatarios o interesados que pudieren presentarse en legal forma.

III. COMPETENCIA

La competencia corresponde a los tribunales con asiento en Rosario, Provincia de Santa Fe, por haber tenido el causante su último domicilio real en esta ciudad, sito en [____].

El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la competencia para entender en la sucesión corresponde al juez del último domicilio del causante. En el caso, dicho domicilio se acredita con , de donde surge la vinculación territorial con Rosario. [2]

IV. HECHOS

El día [**] falleció [**], DNI N° [____], conforme surge de la partida de defunción que se acompaña.

El/la causante era de estado civil , conforme que se adjunta.

Del vínculo familiar acreditado resultan llamados a suceder:

a) [**], en carácter de [**], según partida de acompañada.

b) [**], en carácter de [**], según partida de [____] acompañada.

c) [**], en carácter de [**], según partida de [____] acompañada.

Manifiesto bajo juramento que, a mi leal saber y entender, no tengo conocimiento de la existencia de testamento otorgado por el/la causante ni de otros herederos con igual o mejor derecho que los aquí denunciados. Sin perjuicio de ello, solicito se ordene el informe al Registro de Actos de Última Voluntad y la publicación de edictos, a fin de resguardar el derecho de terceros e interesados.

V. ENCUADRE JURÍDICO

La muerte produce la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a suceder. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes. [2]

En caso de descendientes, ascendientes y cónyuge, la investidura hereditaria opera de pleno derecho desde la muerte del causante, aunque para transferir bienes registrables resulta necesaria la declaratoria judicial de herederos. En los demás supuestos, la investidura debe ser conferida judicialmente. [2]

El orden sucesorio invocado se funda en los arts. 2424 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de descendientes, corresponde aplicar el art. 2426; en caso de concurrencia del cónyuge con descendientes, corresponde aplicar el art. 2433; y, si el caso involucra ascendientes, colaterales u otros supuestos, deberán adecuarse las citas a los arts. pertinentes del mismo Código. [2]

VI. DOCUMENTAL

Acompaño la siguiente documental:

1. Partida/certificado de defunción de [____].
2. Partida de matrimonio de [____], si corresponde.
3. Partidas de nacimiento de [____].
4. DNI de los herederos denunciados.
5. Constancia del último domicilio del causante en Rosario: [____].
6. Constancias de CUIT/CUIL de los comparecientes, si correspondieren.
7. Poder judicial, en caso de actuación por apoderado.
8. Comprobantes de tasas, sellados, aportes y Boleta Única de Iniciación de Juicios que correspondan.
9. Toda otra documental: [____].

Para el caso de existir partidas expedidas fuera de la Provincia de Santa Fe o del país, deberán agregarse con las legalizaciones, apostillas, traducciones o certificaciones pertinentes.

VII. INFORMES Y MEDIDAS PREVIAS

Solicito se ordenen las siguientes medidas:

a) Registro de Procesos Universales.

Se libre oficio o comunicación al Registro de Procesos Universales de la Provincia de Santa Fe, a fin de que informe si existe proceso sucesorio, declaratoria de herederos, herencia vacante, concurso, quiebra u otro proceso universal vinculado al causante, y se registre el inicio de estas actuaciones conforme práctica vigente. [3]

b) Registro de Actos de Última Voluntad.

Se requiera informe al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, a fin de que indique si existe disposición testamentaria registrada a nombre de [**], DNI N° [**]. [4]

c) Oficio Ley 5110.

Se tenga presente y se ordene, en caso de corresponder, el cumplimiento del oficio de práctica relativo a Ley 5110, con los datos del causante, carátula, número de expediente/CUIJ, tribunal interviniente y demás extremos requeridos por la autoridad administrativa competente. [5]

d) Edictos.

Se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por un día, citando a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, conforme art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y práctica verificable del Boletín Oficial de Santa Fe para procesos sucesorios de Rosario. [2] [6]

Subsidiariamente, y para el supuesto de que V.S. estime aplicable otra modalidad de publicación por razones procesales locales, solicito se disponga la forma que corresponda conforme art. 592 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. [1]

e) Citaciones directas.

Se ordene la citación directa de los herederos, acreedores o interesados denunciados con domicilio conocido, en especial de:

[**], DNI N° [**], domicilio [____].

[**], DNI N° [**], domicilio [____].

Ello se solicita para evitar indefensión, nulidades posteriores y asegurar la participación de todos los sujetos con eventual interés jurídico en el proceso.

f) Vista fiscal.

Cumplidas las publicaciones, citaciones e informes pertinentes, solicito se corra vista al Ministerio Fiscal, conforme art. 593 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. [1]

VIII. INEXISTENCIA DE TESTAMENTO CONOCIDO

Manifiesto bajo juramento que no tengo conocimiento de la existencia de testamento otorgado por el/la causante.

Sin perjuicio de ello, solicito se libre el informe al Registro de Actos de Última Voluntad, quedando la prosecución del trámite ab intestato sujeta al resultado de dicho informe y a toda otra constancia que pudiera surgir de autos.

IX. DENUNCIA Y RESERVA DE BIENES

A fin de no demorar el dictado de la declaratoria de herederos, formulo reserva de denunciar bienes, acompañar informes registrales, inventario, avalúo, partición, adjudicación e inscripción registral en la etapa procesal oportuna.

Sin perjuicio de ello, denuncio preliminarmente la posible existencia de los siguientes bienes:

1. Inmueble sito en [], matrícula [], partida inmobiliaria [____].
2. Automotor dominio [____].
3. Cuenta bancaria / plazo fijo / crédito / derecho personal: [____].
4. Otros bienes: [____].

Para el caso de existir bienes inmuebles registrables en la Provincia de Santa Fe, solicito se tenga presente que, dictada la declaratoria y cumplidos los recaudos fiscales, profesionales, catastrales y registrales, se requerirá su inscripción por la vía digital o procedimiento vigente ante el Registro General, conforme normativa y práctica institucional aplicable. [7]

X. ADMINISTRACIÓN PROVISORIA

Para el caso de que existan bienes que requieran conservación, percepción de frutos, pago de servicios, administración urgente, contratación mínima, prevención de deterioro o resguardo patrimonial, solicito se designe administrador/a provisorio/a a [**], DNI N° [**], con cargo de rendir cuentas y actuar en beneficio del acervo hereditario.

XI. AUTORIZACIONES

Solicito se autorice indistintamente a los Dres./Dres. [**], [**], y/o a quienes ellos designen, a consultar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios, cédulas, edictos, formularios digitales, comunicaciones por SISFE, correos electrónicos institucionales, trámites ante Registro General, Registro de Procesos Universales, Colegio de Escribanos, organismos administrativos, bancos, reparticiones públicas o privadas, y a realizar toda gestión necesaria para el impulso de estas actuaciones.

XII. PETITORIO

Solicito a V.S.:

1. Me tenga por presentado/a, por parte en el carácter invocado, con domicilio legal y electrónico constituidos.
2. Tenga por iniciada la declaratoria de herederos ab intestato de [____].
3. Declare la competencia del tribunal por haber tenido el causante su último domicilio en Rosario, Provincia de Santa Fe.
4. Tenga por acompañada la documental individualizada.
5. Ordene informe al Registro de Procesos Universales de la Provincia de Santa Fe.
6. Ordene informe al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción.
7. Tenga presente u ordene el cumplimiento del oficio de práctica relativo a Ley 5110, si correspondiere.
8. Ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día y por el plazo de treinta días conforme art. 2340 CCyC; subsidiariamente, en la modalidad que V.S. disponga conforme art. 592 CPCCSF.
9. Ordene la citación directa de los interesados denunciados con domicilio conocido.
10. Oportunamente, corra vista al Ministerio Fiscal.
11. Tenga presente la reserva de denuncia de bienes, inventario, avalúo, partición, adjudicación e inscripción registral.
12. Tenga presente la eventual solicitud de administración provisoria para el caso de resultar necesaria.
13. Tenga presentes las autorizaciones conferidas.
14. Cumplidos los recaudos legales, dicte declaratoria de herederos declarando que por fallecimiento de [] le suceden como herederos legales [], en el carácter y proporción que por derecho corresponda, sin perjuicio de terceros.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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NOTAS AL PIE Y FUENTES VERIFICADAS

[1] Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Ley 5531, texto actualizado publicado por el Poder Judicial de Santa Fe.

URL verificada:
(https://www.justiciasantafe.gov.ar/wp-content/uploads/2025/02/Texto-Actualizado-Ley-N%C2%B0-5531.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
Art. 584: “Al juicio de sucesión, debe preceder siempre la declaratoria de herederos.”
Art. 584: “Son parte legítima para promoverla: 1°) El cónyuge, los herederos y legatarios.”
Art. 591: “La declaratoria de herederos debe solicitarse comprobando la muerte del autor y acompañando los documentos relativos al título que se invoca.”
Art. 592: “Presentada la solicitud, se llamará por edictos que se publicarán cinco veces en diez días.”
Art. 593: “El ministerio fiscal es parte en este procedimiento.”
Art. 595: “La declaratoria de herederos no tiene sino efectos patrimoniales, no prejuzga acerca de los vínculos de familia ni causa estado.”
Art. 598: “Dictada la declaratoria de herederos, comienza el juicio sucesorio.”

[2] Código Civil y Comercial de la Nación.

URL verificada:
(https://www.rpba.gob.ar/files/Normas/Leyes/CCCN2227-2531.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
Art. 2277: “La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia.”
Art. 2335: “El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores.”
Art. 2336: “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.”
Art. 2337: “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante.”
Art. 2337: “A los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.”
Art. 2340: “debe citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día.”
Art. 2424: “Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales.”
Art. 2426: “Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.”
Art. 2433: “Cuando heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.”

[3] Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario y Registro de Procesos Universales, Poder Judicial de Santa Fe.

URLs verificadas:
(https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/organismo_zs/2315/?utm_source=chatgpt.com)

(https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/poder-judicial/institucional/registro-de-procesos-universales-y-de-accidentes-y-enfermedades-ocupacionales/?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
La página oficial identifica a la “Oficina de Procesos Sucesorios” de Rosario con domicilio en Balcarce 1651, primer piso.
El Registro de Procesos Universales informa, entre otros, “Procesos Sucesorios y Declaratorias de Herederos”, “Herencias vacantes”, “Concursos”, “Quiebras” y otros procesos universales.

[4] Registro de Actos de Última Voluntad, Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción.

URLs verificadas:
(https://escribanos-stafe2da.org.ar/el-colegio/archivo-de-protocolos/?utm_source=chatgpt.com)

(https://www.colabro.org.ar/resources/original/form%20actos%20ultima%20voluntad//Informe%20Actos%20Ultima%20Voluntad%20enero%202024.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
El Colegio de Escribanos informa el trámite de “Informe actos últimas voluntad” y exige oficio judicial o nota suscripta por abogado/a, con autos, expediente, juzgado y datos completos del causante.
El formulario verificado indica: “Una solicitud por causante”, “Firma Digital” y remisión a “ops@cescribanos.org.ar”.

[5] Oficios sucesorios Ley 5110, Gobierno de Santa Fe.

URL verificada:
(https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/237025?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
El sitio oficial indica adjuntar “Sellos 91011 - 91066 Form. 324 A.P.I.”, realizar “un pago por cada causante”, unificar la documentación en PDF, firmarla digitalmente y remitirla al correo de la circunscripción correspondiente.

[6] Práctica de edictos sucesorios en Boletín Oficial de Santa Fe.

URL verificada:
(https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2026%2F2026-03-11edictos2c.html&utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
En edictos sucesorios de Rosario publicados en el Boletín Oficial se advierte la fórmula: “por un día” y comparecencia “dentro de los treinta días”, criterio coincidente con el art. 2340 del Código Civil y Comercial.

[7] Inscripción digital de declaratoria de herederos con bienes inmuebles en Santa Fe.

URLs verificadas:
(https://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?id=96296&m=descripcion&utm_source=chatgpt.com)

(https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/circulares/circular-nro-38-replica-inscripcion-de-declaratoria-de-herederos-digital-en-el-registro-de-la-propiedad-en-todos-los-juzgados-de-la-provincia-con-competencia-en-materia-sucesoria/?utm_source=chatgpt.com)

(https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/comunicado_de_prensa/expedientes-100-digitales/?utm_source=chatgpt.com)

Extractos relevantes:
El Gobierno de Santa Fe describe el trámite como orientado a “inscribir y publicitar declaratorias de herederos”.
La Circular N° 38 del Poder Judicial de Santa Fe refiere a la “Inscripción de declaratoria de herederos digital en el Registro de la Propiedad” y su extensión a juzgados con competencia sucesoria.

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ESTADO DEL ESCRITO

1. Marcadores pendientes:
2. Normas con :
Ninguna. Las normas citadas fueron cotejadas en fuentes funcionales durante esta revisión.
3. Jurisprudencia pendiente:
No se incorporó jurisprudencia. No resulta indispensable para iniciar esta declaratoria. Si se desea reforzar con doctrina judicial, corresponde incorporar:
4. Decisiones estructurales adoptadas:
Se adoptó pedido principal de edictos por un día y plazo de treinta días conforme art. 2340 CCyC y práctica verificada del Boletín Oficial. Se agregó pedido subsidiario conforme art. 592 CPCCSF para evitar observaciones del tribunal.
5. Riesgos o advertencias técnicas:
El escrito debe adaptarse si existen herederos menores, personas con capacidad restringida, testamento, cesiones hereditarias, renuncias, exclusión del cónyuge, divorcio, separación de hecho, vocación de colaterales, bienes en otra jurisdicción o conflicto entre herederos.
