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title: "Inicia demanda de divorcio unilateral y acompaña propuesta reguladora"
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date: 2026-04-17
modified: 2026-04-17
author: "admin"
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# Inicia demanda de divorcio unilateral y acompaña propuesta reguladora

SEÑOR JUEZ:

, DNI , con domicilio real en , por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de, abogado inscripto al Tomo Folio del Colegio de Abogados de , constituyendo domicilio legal en y domicilio electrónico en el CUIT/CUIL , me presento ante el juzgado y expongo:

1. DEL OBJETO

En el carácter invocado y conforme lo dispuesto por los artículos 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, promuevo demanda de divorcio unilateral contra mi cónyuge,, DNI , con domicilio real en.

Solicito que, previo cumplimiento de los trámites procesales correspondientes y el traslado de ley, se dicte sentencia que decrete el divorcio vincular de las partes, con la consecuente disolución de la comunidad de bienes si correspondiera, y se ordene la inscripción de la resolución en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Asimismo, en cumplimiento del mandato legal imperativo establecido en el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, acompaño al presente escrito la correspondiente propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, con el objeto de brindar una solución integral a las cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales originadas por la disolución del vínculo matrimonial.

2. DE LA COMPETENCIA

La competencia de este juzgado resulta de lo normado por el artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que para las acciones de divorcio es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor. En el presente caso, el último domicilio conyugal que compartimos con el demandado se encontraba ubicado en , jurisdicción que corresponde a este tribunal.

De manera subsidiaria y para el supuesto en que se considere pertinente, manifiesto que el domicilio actual del demandado también se encuentra dentro del radio de competencia territorial de este juzgado, lo que consolida la radicación de las presentes actuaciones ante esta sede judicial.

3. DE LOS HECHOS

El día de de , contraje matrimonio con el demandado en la ciudad de , provincia de, acto que quedó debidamente inscripto bajo el Acta Número , Tomo , Folio del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha localidad. Este hecho queda plenamente acreditado con la copia certificada de la partida de matrimonio que se adjunta a la presente demanda como prueba documental.

Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial establecimos nuestro hogar y asiento principal de la familia en el domicilio ubicado en. De esta unión, circunstancia que acredito mediante las respectivas partidas de nacimiento que se acompañan en este acto.

Con el transcurso del tiempo, el proyecto de vida en común que motivó la celebración del matrimonio comenzó a sufrir un deterioro progresivo y constante. Las diferencias en nuestras perspectivas personales, sumadas a la imposibilidad de sostener una convivencia armónica y pacífica, llevaron a la ruptura definitiva del afecto y de la voluntad de permanecer unidos. Esta situación generó el cese de la convivencia matrimonial con fecha , momento desde el cual las partes residen en domicilios separados y no han reanudado el proyecto de vida en común.

Frente a la consolidación de esta realidad fáctica y la convicción personal de que el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente agotado, resulta inviable la continuidad del matrimonio. La decisión de solicitar el divorcio es unilateral, definitiva e irrevocable, sustentada en mi derecho a la autonomía de la voluntad y en la libertad de planificar mi proyecto de vida individual sin las ataduras legales de un vínculo afectivo inexistente.

En virtud de los principios rectores del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde formular en esta instancia ningún tipo de valoración sobre las conductas de las partes ni sobre las causas que condujeron a la ruptura, toda vez que el ordenamiento jurídico actual consagra el divorcio incausado. Por consiguiente, la sola manifestación de mi voluntad de no continuar con el matrimonio resulta requisito suficiente y excluyente para que se decrete el divorcio vincular.

4. DE LA PROPUESTA REGULADORA

En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, formulo la siguiente propuesta reguladora de los efectos del divorcio, la cual abarca todas las cuestiones conexas a la disolución del vínculo matrimonial, con el propósito de evitar futuros conflictos y brindar certeza jurídica a ambas partes.

4.1. De la atribución de la vivienda familiar

El inmueble que constituyó el último hogar conyugal se encuentra ubicado en la calle, y su titularidad corresponde a.

Propongo que la atribución del uso de la vivienda familiar quede a favor de , en consideración a que. Esta atribución se extenderá por el plazo de, momento en el cual se procederá a.

Durante el período de atribución de la vivienda, los gastos ordinarios de conservación, impuestos, tasas y servicios públicos estarán a cargo del cónyuge ocupante, mientras que los gastos extraordinarios o mejoras necesarias para la preservación del inmueble serán soportados por ambas partes en partes iguales.

4.2. De la distribución de los bienes

Durante la vigencia del matrimonio, las partes hemos mantenido el régimen patrimonial de comunidad de ganancias. A los fines de la liquidación y partición de la comunidad, denuncio la existencia de los siguientes bienes que revisten carácter ganancial:

La propuesta de distribución consiste en adjudicar el a favor de , y el a favor de . Respecto a los saldos bancarios y otros bienes muebles no registrables que componen el ajuar del hogar, propongo que los mismos sean divididos en partes iguales, conservando cada parte los bienes muebles que actualmente se encuentran en su posesión desde el momento de la separación de hecho.

Esta propuesta de partición se formula con el objetivo de lograr una división equitativa que respete el cincuenta por ciento indiviso que la ley le otorga a cada cónyuge sobre la masa ganancial, evitando la necesidad de un proceso de liquidación contencioso posterior.

4.3. De las eventuales compensaciones económicas

Habiendo analizado detalladamente la situación patrimonial de ambas partes, la capacitación laboral, el estado de salud, las edades y la dedicación brindada a la familia durante la vida matrimonial, manifiesto que la ruptura del vínculo no produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de ninguna de las partes. Por tal motivo, propongo que se declare que no corresponde el establecimiento de ninguna compensación económica en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación..

4.4. Del ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal

En relación a los hijos menores de edad nacidos de nuestra unión, y , propongo que el ejercicio de la responsabilidad parental continúe siendo compartido por ambos progenitores, tomando las decisiones relativas a su educación, salud y desarrollo de manera conjunta y consensuada, privilegiando siempre el interés superior de los niños.

Respecto al cuidado personal, propongo que se establezca la modalidad de cuidado personal compartido indistinto, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta modalidad, los menores tendrán su residencia principal en el domicilio de , ubicado en , sin perjuicio de mantener un contacto fluido, amplio y regular con el otro progenitor.

4.5. Del régimen de comunicación

Para garantizar el derecho de los hijos a mantener un vínculo adecuado con el progenitor no conviviente, propongo el siguiente régimen de comunicación fluido y flexible:

El progenitor no conviviente podrá retirar a los menores de su residencia habitual los días , desde las hasta las . Asimismo, compartirán fines de semana alternados, desde el viernes a las hasta el domingo a las .

Las fechas festivas de especial relevancia familiar, tales como el Día del Padre, Día de la Madre y cumpleaños de los progenitores, los menores las pasarán con el progenitor homenajeado. Las fiestas de Navidad y Año Nuevo se alternarán anualmente, pasando una festividad con cada progenitor. Los períodos de vacaciones de invierno y verano serán divididos en partes iguales, debiendo las partes coordinar las fechas precisas con una antelación mínima de treinta días. Este esquema es un marco base que las partes se comprometen a adaptar y flexibilizar según las necesidades, actividades escolares y el interés superior de los hijos.

4.6. De la obligación de alimentos

Teniendo en cuenta que los menores tendrán su centro de vida principal en el domicilio de , y considerando los ingresos y capacidades económicas de ambas partes, propongo que el progenitor no conviviente abone en concepto de cuota alimentaria ordinaria la suma mensual de , o el equivalente al % de sus ingresos netos.

Dicha suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria CBU de titularidad del progenitor conviviente. La cuota propuesta está destinada a cubrir los rubros de alimentación, vestimenta, esparcimiento y gastos ordinarios de vivienda.

Adicionalmente, propongo que los gastos extraordinarios relacionados con la salud no cubiertos por la obra social, matrículas escolares anuales y viajes de estudio sean afrontados por ambos progenitores en partes iguales.

5. DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente demanda encuentra su fundamento sustancial en las disposiciones contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación. Específicamente, el artículo 437 consagra el derecho de cualquiera de los cónyuges a solicitar el divorcio en cualquier momento, sin requerir el cumplimiento de plazos temporales desde la celebración del matrimonio y sin necesidad de invocar ninguna causa imputable al otro cónyuge.

El marco normativo actual responde a un cambio de paradigma que armoniza el derecho de familia con los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales. La eliminación del divorcio causado se sustenta en el principio de reserva, el derecho a la intimidad y la autonomía de la voluntad, garantizando que el Estado no interfiera en las razones íntimas que llevan a la finalización del proyecto de vida en común. Forzar la continuidad de un matrimonio cuando uno de los cónyuges ha decidido ponerle fin vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad y constituiría una injerencia arbitraria en el plan de vida individual.

A su vez, la exigencia establecida en el artículo 438 del cuerpo normativo citado impone la obligación de acompañar una propuesta que regule los efectos del divorcio. Esta exigencia no constituye una barrera para la procedencia de la acción, sino un mecanismo procesal destinado a facilitar la resolución de los conflictos derivados de la separación. La norma es clara al establecer que en ningún caso el desacuerdo sobre la propuesta reguladora suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio. La disolución del vínculo opera como una consecuencia ineludible de la petición unilateral, mientras que las cuestiones patrimoniales o de responsabilidad parental que no alcancen acuerdo podrán ser debatidas por la vía procesal correspondiente sin obstaculizar la recuperación del estado civil de divorciado.

Por lo tanto, al haber expresado mi voluntad inequívoca de divorciarme y haber cumplido con la carga procesal de formular una propuesta reguladora integral y razonable, corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos, dictando la sentencia que decrete el divorcio vincular y ordene su respectiva anotación registral.

6. DE LA PRUEBA

A los fines de acreditar los extremos fácticos invocados en esta presentación, ofrezco la siguiente prueba documental que se acompaña de manera íntegra con este escrito:

A. Copia certificada de la partida de matrimonio celebrada entre las partes, mediante la cual se acredita fehacientemente el vínculo conyugal cuya disolución se solicita.

B. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad, acreditando el vínculo filial y fundamentando las cláusulas de la propuesta reguladora vinculadas a la responsabilidad parental, cuidado personal y alimentos.

C. Copias de los títulos de propiedad y cédulas de identificación de los vehículos mencionados en el apartado de distribución de bienes, a los efectos de acreditar la titularidad y el carácter de los bienes que integran la comunidad.

D. Constancia de CUIT/CUIL y copia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

7. DEL PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

a) se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico indicados;

b) se tenga por iniciada la presente demanda de divorcio unilateral en los términos de los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) se tenga por acompañada la prueba documental ofrecida y por formulada la propuesta reguladora de los efectos del divorcio;

d) se ordene correr traslado de la demanda y de la propuesta reguladora a la contraparte por el plazo que fije la ley, debiendo notificarse en el domicilio real denunciado;

e) en caso de existir acuerdo sobre la propuesta reguladora, se proceda a su homologación judicial, otorgándole fuerza de resolución firme;

f) en caso de desacuerdo parcial o total sobre los efectos del divorcio, se fije la audiencia prevista en el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que ello obste ni suspenda el dictado de la sentencia de divorcio;

g) oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, decretando el divorcio vincular de las partes, declarando disuelta la comunidad de bienes y ordenando la expedición de los oficios correspondientes para la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Será Justicia.
