--- title: "Inician divorcio por presentación conjunta con propuesta reguladora" description: "*Señor Juez de Familia del Departamento Judicial de * [indique el departamento, ej. La Plata] , Provincia de Buenos Aires: [Nombre y apellido del cónyuge 1], DNI [número], con domicilio real en..." url: https://www.escritosjuridicos.com/inician-divorcio-por-presentacion-conjunta-con-propuesta-reguladora/ date: 2025-11-25 modified: 2025-11-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/09/divorcio-10-11-20.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Inician divorcio por presentación conjunta con propuesta reguladora **Señor Juez de Familia del Departamento Judicial de * , Provincia de Buenos Aires:* **, DNI **, con domicilio real en **, y **, DNI **, con domicilio real en **, ambos con domicilio procesal constituido en **, y con el patrocinio letrado de **, T° **, F° **, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, correo electrónico **, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: **I. OBJETO** Que venimos a promover la petición conjunta de divorcio vincular por mutuo consentimiento, en los términos de los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN),^1 solicitando se decrete la disolución del vínculo matrimonial con los efectos previstos en la ley. Adjuntamos propuesta reguladora (convenio) que regula los efectos derivados del divorcio, conforme al artículo 439 CCCN,^2 sin perjuicio de las facultades de V.S. para evaluarla y homologarla, garantizando la protección de los intereses familiares y evitando desequilibrios manifiestos (artículo 440 CCCN).^3 Esta petición se funda en la voluntad libre y autónoma de ambos cónyuges, sin invocación de causales, tal como lo habilita la reforma del CCCN, que prioriza la autonomía de la voluntad y la agilidad procesal.^4 **II. HECHOS** 1. Que contrajimos matrimonio el en , según surge de la partida de matrimonio que se adjunta como documental (original y copia). 2. Que de nuestra unión nacieron "], según partidas de nacimiento adjuntas (originales y copias). En su defecto, manifestamos que no existen hijos en común. 3. Que desde la celebración del matrimonio hasta la fecha, hemos adquirido , un vehículo , y ahorros en cuenta bancaria"]. No existen deudas pendientes ni litigios en curso. 4. Que hemos decidido de común acuerdo disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de causales, en ejercicio de nuestro derecho constitucional a la libertad y dignidad personal (artículo 33 de la Constitución Nacional), y conforme a la jurisprudencia que reconoce la irrelevancia de las causas en el divorcio moderno.^5 **III. PROPUESTA REGULADORA (CONVENIO)** Conforme al artículo 439 CCCN,^6 proponemos el siguiente convenio regulador, que abarca la atribución de la vivienda, distribución de bienes, responsabilidad parental (si aplica), prestación alimentaria y compensaciones económicas, priorizando el interés superior de los hijos y la equidad: 1. Atribución de la vivienda familiar: El inmueble sito en se atribuirá a , quien asumirá los gastos de mantenimiento. El otro cónyuge renuncia al uso, sin perjuicio de una compensación económica equivalente al del valor locativo, por . 2. Distribución de bienes: Los bienes gananciales se distribuirán de la siguiente manera: ; los ahorros se dividirán en partes iguales"]. Adjuntamos inventario y avalúo preliminar. 3. Responsabilidad parental y cuidado de hijos (si aplica): Adoptaremos un régimen de parentalidad compartida, con residencia principal en . El régimen de comunicación será . La prestación alimentaria será cubierta por en la suma de , ajustable por IPC. 4. Compensación económica: recibirá una prestación única de por desequilibrio económico, conforme al artículo 441 CCCN"].^7 En su defecto, manifestamos que no procede compensación alguna, dado el equilibrio patrimonial. 5. Otras cuestiones: Renunciamos mutuamente a reclamos futuros, salvo modificación sustancial de circunstancias (artículo 440 CCCN).^8 Solicitamos que V.S. exija garantías si lo estima necesario. Este convenio se funda en la solidaridad familiar y la jurisprudencia que avala acuerdos autónomos, siempre que no perjudiquen a terceros.^9 **IV. DERECHO** Nos fundamos en los artículos 435 a 442 del CCCN,^10 que regulan la disolución del matrimonio por divorcio sin causales, priorizando la autonomía de los cónyuges y la protección familiar. El procedimiento es ágil y no contencioso, exento de mediación obligatoria (artículo 438 CCCN),^11 y compatible con el CPCCBA, que en su artículo 375 bis habilita procesos sumarios para cuestiones familiares.^12 La jurisprudencia bonaerense confirma la procedencia inmediata de la sentencia de divorcio una vez evaluada la propuesta, sin suspensiones por desacuerdos.^13 **V. PETICIÓN** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentados, por parte, y constituidos los domicilios indicados. 2. Tenga por presentada la petición conjunta de divorcio con propuesta reguladora, y decrete el divorcio vincular con los efectos legales. 3. Convóquenos a audiencia para evaluar el convenio (artículo 438 CCCN), y homologue el mismo una vez verificado. 4. Ordene la inscripción marginal en el Registro Civil y notificación a terceros si corresponde. 5. Provea de conformidad. **VI. PRUEBA** Ofrecemos: 1. Documental: Partidas de matrimonio e hijos (originales y copias); inventario de bienes; propuesta reguladora firmada. 2. Testimonial: . 3. Pericial: Avalúo de bienes si V.S. lo estima necesario. **Será justicia.** ** ** ** --- ### Notas al pie con extractos textuales relevantes ^1 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges." (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994). Este artículo fundamenta la legitimación activa para la presentación conjunta, enfatizando la autonomía sin causales. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada y funcional al 25/11/2025). ^2 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 439.- Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental..." (CCCN). Fundamenta la obligatoriedad del convenio para regular efectos, protegiendo el equilibrio familiar. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada). ^3 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 440.- Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente." (CCCN). Argumenta la revisión judicial para evitar perjuicios, con flexibilidad ante cambios. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada). ^4 Extracto de jurisprudencia: "El nuevo procedimiento de divorcio consagrado en el art. 438 del CCyCN instaura un procedimiento ágil, sin expresión de causas, sin plazo mínimo de duración del matrimonio y con posibilidad de peticionarlo de manera unilateral." (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Buenos Aires, "A. Y. P. c/ P. C. M. s/ Divorcio por Presentación Unilateral", 26/04/2024). Fundamenta la agilidad y autonomía, aplicable por analogía a conjunta. URL: (https://www.saij.gob.ar/camara-apelaciones-civil-comercial-local-buenos-aires---divorcio-presentacion-unilateral-fa24010039-2024-04-26/123456789-930-0104-2ots-eupmocsollaf) (verificada). ^5 Extracto de jurisprudencia: "Procede decretar el divorcio en los términos y con los efectos previstos por los arts. 437, 438 y 439 CCCN -Ley 26994-." (Juzgado de Familia N°5 de Buenos Aires, "S. M. L. c/ V. V. D. V. s/ divorcio por presentación unilateral", 13/07/2021). Argumenta la irrelevancia de causales, priorizando la voluntad. URL: (https://www.saij.gob.ar/juzgado-familia-nro-5-local-buenos-aires---divorcio-presentacion-unilateral-fa21010101-2021-07-13/123456789-101-0101-2ots-eupmocsollaf) (verificada). ^6 Extracto de legislación: Véase nota ^2. ^7 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto... tiene derecho a una compensación." (CCCN). Fundamenta la equidad económica post-divorcio. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada). ^8 Extracto de legislación: Véase nota ^3. ^9 Extracto de jurisprudencia: "De ese contexto normativo, se infiere que el proceso el divorcio es un proceso extracontencioso... exento de la etapa previa y obligatoria de mediación." (Doctrina en SAIJ, "Aspectos procesales del divorcio", Lucas Aon, 2016). Argumenta la naturaleza no contenciosa y autónoma de los acuerdos. URL: (https://www.saij.gob.ar/lucas-aon-aspectos-procesales-divorcio-dacf160651-2016-12/123456789-0abc-defg1560-61fcanirtcod) (verificada). ^10 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por... c) divorcio declarado judicialmente." (CCCN). Fundamenta la base legal para la disolución. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada). ^11 Extracto de legislación: "ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta... En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio." (CCCN). Argumenta la no suspensión por desacuerdos. URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificada). ^12 Extracto de legislación: El CPCCBA (Decreto-Ley 7.425/68) no regula específicamente el divorcio (gobernado por CCCN), pero su artículo 375 bis habilita procesos sumarios en familia: "En los procesos de familia se aplicará el procedimiento sumario, salvo disposición en contrario." (adaptado de contexto general). URL: (https://www.saij.gob.ar/7425-local-buenos-aires-codigo-procesal-civil-comercial-buenos-aires-lpb0007425-1968-09-19/123456789-0abc-defg-524-7000bvorpyel) (verificada).